Norma Internacional Sobre Control De Calidad 1
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Norma Internacional Sobre Control De Calidad 1

La Suprema Corte de Justicia da a conocer las tesis y jurisprudencias. Enseguida se muestran algunos rubros de las principales resoluciones de la Corte:
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Tesis y jurisprudencias del mes de julio
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A continuación les presentamos los titulares más relevantes del día hasta el momento:
Indicadores Económicos
El que suscribe, JULIO CASTELLANOS RAMÍREZ, Diputado de la LXI Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 77, 78 y 102, numeral 2, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la H Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión,iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma, primer párrafo dela fracción I; el sexto y octavopárrafos, todos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación,al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El dictamen fiscal fue creado por el Gobierno Mexicano con el objeto de ampliar indirectamente las facultades de fiscalización y de recaudación, y para que las autoridades fiscales pudiesen comprobar el correctoy oportuno cumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de los contribuyentes. Para efecto de llevar a cabo esta facultad, se eligió la figura del Contador Público debido a su disciplina,capacidad profesional y responsabilidadque desde entoncesha demostrado en la ejecución deltrabajo de auditoría.
El dictamen fiscal fue creado el 21 de abril de 1959 mediante Decreto Presidencial, ha demostrado su valía porque se ha constituido en una herramienta eficaz en las labores de fiscalización para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que su evolución a través de los más de sus 50 años de existenciase ha transformado porque el SAT ha implementado una serie de modificaciones en la presentación de la información contenida en este documento que va desde su presentación impresa y la utilización de medios electrónicos hasta llegar a los dispositivos magnéticos que involucran el uso de software electrónicos poderosos incluidos en un archivo conocido actualmente como Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED 2011).
No obstante, los constantes cambios suscitados a través de los tiempos, la Contaduría Pública se ha adaptado a ellos y ha respondido con madurez profesional a estos retos, colaborando muy estrechamente con la autoridad fiscal para beneficio y crecimiento del país.
El dictamen fiscal actualmente se integra por la información establecida en los artículos 68 a 74 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), como sigue:
1.Información financiera
1)Dictamen del Contador Público sobre los estados financieros del contribuyente
2)Estado de posición financiera
3)Estado de resultados
4)Estado de variaciones en el capital contable
5)Estado de flujos de efectivo
6)Notas a los estados financieros
2.Información fiscal
1)Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente
2)Datos fijos
2.2.1Datos de identificación del contribuyente
2.2.2Datos de identificación del representante legal
2.2.3Datos del contador público
2.2.4Datos generales
3)Información establecida en el artículo 73 fracciones I a XXXVII del RCFF contenida en los anexos 5 a 38 del archivo electrónico SIPRED 2011.
4)Adicionalmente se presentan dos cuestionarios a cargo del Contador Público, denominados como sigue:
-Cuestionario de Diagnóstico fiscal
-Cuestionario en materia de precios de transferencia
No obstante, el propio artículo 73 del RCFF establece que además de la información requerida en este artículo se debe presentar la que determine el SAT mediante reglas de carácter general, lo que genera incertidumbre tanto para el contribuyente como para el contador público que dictamina debido a que al momento de la contratación de los servicios profesionales se desconoce la magnitud que esta información puede representar.
Los dictámenes fiscales presentados durante los últimos 5 (cinco) años muestran las siguientes estadísticas:
No. de
Ejercicio Dictámenes
2006 89,717
2007 92,167
2008 92,686
2009 91,149
2010 85,529
2011 92,000 (cifra estimada por el SAT)
El número de profesionales en contaduría pública con registro para dictaminar para efectos fiscales es de 17,500 aproximadamente, de los cuales los que se encuentran efectivamente activos ascienden a 5,500 aproximadamente.
Dado el significado que tiene el dictamen fiscal, la contaduría pública exige que este documento otorgue seguridad jurídica a los contribuyentes dictaminados, ya que en los últimos años se ha observado que estos contribuyentes son los más fiscalizados y se les requiere más información que a cualquier otro contribuyente.
El dictamen fiscal debe ser considerado un medio por el que los contribuyentes muestren a la autoridad fiscal que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales que le son afectas y que por este medio desean seguir ampliando su contribución al crecimiento del país. La confianza que la autoridad fiscal le dé al dictamen fiscal, le facilitará a que extienda su labor de fiscalización a otras áreas que se consideran de riesgo fiscal y a detectar contribuyentes evasores o no registrados.
a)El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligatoriedad de que las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentren bajo ciertos supuestos descritos en dicho artículo, por lo que se propone disminuir de la fracción I que los ingresos para ser dictaminados sea para los contribuyentes que en elejercicio inmediato anterior con ingresos acumulables superiores sea de $ 20,000.000.00, sedeberán dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del CFF; así también,se establece la opción para que dichas personas que no se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF podrán optar por dictaminarse en los mismos términos.El plazo establecido en este ordenamiento para que los contribuyentes entreguen el dictamen fiscal es el mes de Junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Se propone modificar el sexto párrafo del artículo 32-A ampliandode manera irrevocable, el plazo para presentar el dictamen fiscal, extendiéndolo al mes de Julio del siguiente año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
No obstante que la obligación y la entrega del dictamen fiscal es del contribuyente, el propio contribuyente contrata los servicios de un profesional como es el contador público a quien le otorga su confianza, al igual que lo hizo la autoridad al crear el dictamen fiscal y otorgarle un registro conforme se establece en el artículo 52 del CFF para que realice este trabajo, y es este profesionista el que asume la responsabilidad de realizarlo atendiendo a su ética profesional y cumpliendo con las normas que rigen el desarrollo de untrabajo de esta naturaleza.
Asimismo,se propone modificar el octavo párrafo del artículo 32- A,ampliandoa tres meses, el plazo para que los contribuyentes cubran las diferencias determinadas por el contador público en su revisión, ya que el contribuyente dictaminado estará plenamente identificado ante la autoridad y en caso de incumplimiento en el pago correspondiente la autoridad podrá ejercer su procedimiento de recaudación de manera inmediata.
El contador público, correspondiendo a la confianza otorgada por el contribuyente se ve limitado a cumplir en tiempo y forma a la entrega del dictamen fiscal, debido a lo siguiente:
1.El número de anexos contenidos en el SIPRED se ha incrementado.
2.Se han incorporado cuestionarios tanto para el contribuyente como para el contador público que requieren tiempo para su análisis y respuesta debido a lo delicado de su contenido y en algunos casos lo confuso en su redacción.
3.El plazo establecido para que el contribuyente dictaminado cubra las diferencias en contribuciones determinadas por el contador público es relativamente corto ya que se establecen 10 días posteriores a la entregadel dictamen fiscal. En caso de no hacerlo y aunque sean cubiertas sin que exista requerimiento de parte de la autoridad, el contribuyente deberá cubrir además de los accesorios de ley, una multa la cual no está sujeta a disminución y condonación.
4.El instructivo para la presentación del dictamen fiscal, señala que cuando el contribuyente cubre actualización y recargos sobre las diferencias en contribuciones a su cargo determinadas por el contador público en su revisión, éste deberá señalar en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente respectivo, el tipo de contribución de que se trate, el monto de la diferenciay los accesorios pagados. Situación que demora el cierre del trabajo del contadorpúblico cuando el contribuyente no cuenta de inmediato con recursos económicos para hacer frente a estos pagos.
5.Anualmente, el SIPRED sufre cambios en su contenido, mismos que van desde el aspecto tecnológico como en el aspecto informativo fiscal que la propia autoridad considera indispensable. Dichos cambios, con excepción del SIPRED 2011, no son publicados con oportunidad oficialmente, además se requiere de renovacióny/o actualización de software que implicala adaptación, renovación o adquisición de nuevos equipos de cómputo, ya sea por parte de los contribuyentes o por el contador público.
Debido a lo expuesto en los párrafos anteriores y con el propósito de continuar colaborando en el crecimiento de México logrando una recaudación eficaz y mejor disciplina fiscal por parte de los contribuyentes,sometoa su consideración la siguiente:
INICIATIVACON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA ELPRIMER PARRAFO DE LA FRACCION I; EL SEXTO Y OCTAVO PARRAFOS, TODOS DEL ARTICULO 32-A DELCODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
ÚNICO. Se reforma, el primer párrafo dela fracción I; el sexto y octavopárrafos, todos del Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, en la forma siguiente:
“Artículo 32 . A …
I.Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $20,000,000.00 , que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
…
II. a IV. …
…
…
…
…
Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código, a más tardar el 31 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
…
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de tres meses posteriores a la presentación del dictamen.
…”
Transitorio
ÚNICO. El presente Decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de agostode dos mil doce.
DIPUTADO JULIO CASTELLANOS RAMÍREZ
Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.
Beneficiarios:
Los beneficiarios del PROSEC son las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto Prosec, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del propio Decreto.
Beneficios:
Las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC podrán importar con el arancel ad-valorem preferencial especificado en el artículo 5 del mencionado decreto, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de las mercancías señaladas.
Los bienes a importar y las mercancías a producir están agrupadas por sectores de la manera siguiente:
Los beneficios del programa son únicamente respecto de los bienes a importar contenidos en el sector de que se trate, es decir, para la producción de una mercancía no podrá importarse un bien contenido en un sector diferente.
Los titulares de programas PROSEC podrán solicitar su incorporación a nuevos sectores, siempre que acrediten elaborar los bienes de esos nuevos sectores.
Tipo de Programas
Productor Directo:
La persona moral que manufactura las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto, a partir, entre otros, de los bienes mencionados en el artículo 5 del mismo, según corresponda al sector.
Vigencia:
La vigencia de los programas será anual y se renovará automáticamente, una vez que los productores presenten el informe anual de las operaciones realizadas al amparo del programa, a que se refiere el artículo 8 del Decreto PROSEC.
Plazos de permanencia:
Cuando la importación de los bienes se realice adicionalmente utilizando un programa IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera.
Cuando la importación se realice bajo el régimen de importación definitiva, podrán permanecer de manera indefinida.
Para ambos casos, el titular de un programa PROSEC, deberá destinar la mercancía importada a la fabricación de las mercancías comprendidas en los sectores que se le hubiese autorizado.
Compromisos:
Para gozar de los beneficios de un Programa PROSEC se deberá dar cumplimiento a los términos establecidos en el Decreto en la materia y en el oficio de autorización del programa.
La autorización del Programa se otorgará conforme a las siguientes bases:
Reportes:
El titular de un Programa PROSEC deberá a informar a la Secretaría de Economía, las operaciones de comercio exterior realizadas durante el año anterior al amparo del Programa.
Cuando la empresa no presente el informe a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo establecido, su programa perderá temporalmente su vigencia y no podrá gozar de sus beneficios en tanto no subsane esta omisión. En caso de que para el último día hábil del mes de junio la empresa no haya presentado dicho informe el programa perderá definitivamente su vigencia.
La presentación de este informe no exime a los productores de la obligación de utilizar el sistema informático de control de sus inventarios registrado en contabilidad, que cumpla los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para mayor información sobre este programa comunicarse al 01 800 410 2000 disponible para todo el país ó al buzón de la Secretaría de Economía en www.economia.gob.mx; o al teléfono 52-29-61-00, ext. 34347, Lic. Sergio Manríquez Fernández, Subdirector de Devolución de Impuestos.
NORMATIVIDAD
TRÁMITES
Los trámites relativos a este programa deberán ser presentados de 9:00 a 14:00 horas en las ventanillas de atención al público en las delegaciones y subdelegaciones de esta Secretaría, según corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo.
En caso de que la empresa cuente con varias plantas, la presentará en la oficina de su elección, siempre que corresponda a alguna de sus plantas. Cualquier trámite subsecuente deberá realizarse ante la oficina en la que se presentó la solicitud.
Los interesados podrán realizar los trámites siguientes:
Programa Nuevo
La solicitud de programa nuevo debe ser llenada en el programa PROSEC.EXE y deberá presentarse en disco magnético y acompañarse de una impresión en original y copia. Este programa puede obtenerse en esta página o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando 4 discos magnéticos de 3.5” de alta densidad en los que se le cargará el programa.
La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa, acompañándola de la documentación complementaria correspondiente.
En caso de contar con Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) no se deberán llenar los siguientes datos: nombre o razón social, domicilio, teléfono, fax, objeto social o actividad preponderante y nombre del representante legal; ni se deberán presentar los siguientes documentos: acta constitutiva y modificaciones y poder notarial del representante legal.
Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra su copia simple.
Documentos anexos:
1. Acta Constitutiva y Poder Notarial correspondiente; o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro
2. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (copia).
NOTA: Sólo se recibirán solicitudes que se presenten en el programa PROSEC.EXE
Ampliación
Presentar un escrito libre y acompañarla de los anexos correspondientes, los cuales deberán ser llenados en el programa PROSEC.EXE, presentándose en disco magnético y una impresión en original y copia.
La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.
Documentos anexos
Poder Notarial correspondiente; o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro.
NOTA: En la captura de la solicitud de programa nuevo y ampliación, únicamente deberá señalarse el sector.
Modificación
Para cambio de denominación o razón social, presentar un escrito libre y acompañarlo de copia del acta de cambio o modificación de razón social debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, además de la copia del nuevo RFC.
Para cambio de domicilio fiscal o planta (s), presentar un escrito libre donde se señale el nuevo domicilio incluyendo Calle No exterior e interior cuando sea el caso, colonia, C.P. ciudad, municipio, estado, teléfono y fax.
La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.
Cancelación
Para solicitar la cancelación de un programa, deberá presentarse en escrito libre firmado por el representante legal de la empresa donde señalen las causas de su petición.
Procedimiento del Trámite:
Si la solicitud no fue bien llenada o carece de alguna documentación, la Secretaría de Economía emitirá y entregará al interesado el oficio resolutivo que establecerá los requerimientos de información para proseguir el dictamen de la solicitud, mismo que se emitirá en un plazo que no exceda un tercio de los señalados anteriormente.
NOTA: El trámite ampliación también podrá presentarse a través de la página de internet, en la dirección: http://www.economia.gob.mx/?P=55.
Programas de Promoción Sectorial PROSEC
La creación de los programas de promoción sectorial obedece a la necesidad de elevar la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, de promover la apertura y la competitividad comercial con el exterior como elementos fundamentales de una economía dinámica y progresista, así como de establecer instrumentos para fomentar la integración de cadenas productivas eficientes.
En los últimos años la planta productiva mexicana se ha integrado de manera importante al proceso de globalización económica, lo cual le ha permitido ubicarse como el octavo país exportador a nivel mundial.
Adicionalmente, el TLCAN establece que a partir del octavo año de su vigencia la modificación de los mecanismos de importación temporal vigentes en los países miembros, con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado Tratado, y que, con tal propósito a partir del 1 de enero de 2001 se igualó el tratamiento arancelario que México otorga a insumos y maquinarias no norteamericanas empleados para la producción de mercancías destinadas a los tres países que integran el mercado norteamericano.
Además, que la proveeduría no norteamericana de insumos y maquinarias es crítica para ciertas industrias y que éstas requieren contar con condiciones arancelarias competitivas para abastecerse de insumos y maquinarias no norteamericanas.
En atención a lo anterior, el Gobierno Federal decidió establecer condiciones competitivas de abasto de insumos y maquinaria para la industria exportadora y propiciar una mayor integración nacional de insumos.
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 26, nos señala los sujetos que serán responsables solidarios con los contribuyentes, está información les puede ser de utilidad para evitar contraer obligaciones omitidas por terceros.
CFF Art. 26. Son responsables solidarios con los contribuyentes:
Retenedores y recaudadores
Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.
Pagos provisionales por terceros
Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.
Liquidadores y síndicos
Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.
Sociedades en liquidación
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refiere este Código y su Reglamento.
Directores, gerentes y administradores
La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes.
Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos
No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.
Adquirentes de negociaciones
Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.
Representantes de personas no residentes en el país
Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones.
Patria potestad o tutela
Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.
Legatarios y donatarios
Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.
Responsables voluntarios
Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.
Terceros para garantizar interés fiscal
Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado.
Socios o accionistas
Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte de interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III de este Artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.
Libro de socios o accionistas
Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado, en el caso de que así proceda, el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente.
Sociedades escindidas
Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.
Maquiladoras
Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, por el impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados en los términos del Artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo, hasta por el monto de dicha contribución.
Servicios de residentes en el extranjero
Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero hasta el monto del impuesto causado.
Tiempo compartido
La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 106 y 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por el monto de las contribuciones que se omitan.
(Se deroga).
Asociación en participación
Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate.
Inclusión de accesorios [2]
La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por actos u omisiones propios.
A continuacion les facilitamos una tabla simple en la que podrpan calcular las retenciones por honorarios en base al precio del servicio o al monto pagado.
Esperamos sea de utilidad.
https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AtuKyR41knpodHJzektNNXVfZnhteTZhRGFnYXQ1anc#gid=0

Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal, en caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.
A continuación les presentamos los titulares más importantes hasta el momento: