IMCP: Código de Ética Profesional 2012


“Hace algunos años, mientras esperaba sentado en el extremadamente cómodo sillón azul de la Local Jurídica, leí un tratado titulado “Principios constitucionales tributarios y principios tributarios constitucionalizados”, de la doctrinaria Karen Chagoyán Celis. Debo admitir que en su momento me resultó confuso, aunque con el tiempo y la práctica se fue haciendo más inteligible (o yo me fui haciendo menos ignorante).
Lo que más llamó mi atención, por ser prácticamente lo único que medio asimilé, fue la concepción planteada por la autora sobre la “Seguridad Jurídica”. Para ella la Seguridad Jurídica prevé que:
“La Ley debe servir como un instrumentos garantizador de un trato igual (objetivo) de todos ante ella, frente a las frecuentes arbitrariedades y abusos del régimen”
1. Certidumbre del Derecho, que es el principio de seguridad jurídica desde un punto de vista positivo y que se traduce en la importancia de la ley como vehículo generador de certeza.
2. Eliminación de la arbitrariedad, que es el punto de vista negativo de este principio y que debe entenderse como el papel que tiene la ley como medio de defensa frente a las posibles arbitrariedades de los órganos del Estado”
Desde entonces, el aspecto positivo y negativo de la Seguridad Jurídica ha sido base de cientos de agravios, meditaciones, resistolazos y choros mareadores. Han formado parte de mis cursos y se han quedado arraigados en mi consciente, subconsciente, semiconsciente, inconsciente y yo alcoholizado. ![]()
SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA. EN QUÉ CONSISTE.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución General de la República, es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano, de manera tal que lo que tutela es que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. En ese sentido, el contenido esencial de dicho principio radica en “saber a qué atenerse” respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad. Así, en materia tributaria debe destacarse el relevante papel que se concede a la ley (tanto en su concepción de voluntad general, como de razón ordenadora) como instrumento garantizador de un trato igual (objetivo) de todos ante la ley, frente a las arbitrariedades y abusos de la autoridad, lo que equivale a afirmar, desde un punto de vista positivo, la importancia de la ley como vehículo generador de certeza, y desde un punto de vista negativo, el papel de la ley como mecanismo de defensa frente a las posibles arbitrariedades de los órganos del Estado. De esta forma, las manifestaciones concretas del principio de seguridad jurídica en materia tributaria, se pueden compendiar en la certeza en el derecho y la interdicción de la arbitrariedad o prohibición del exceso; la primera, a su vez, en la estabilidad del ordenamiento normativo, su suficiente desarrollo y la certidumbre sobre los remedios jurídicos a disposición del contribuyente, en caso de no cumplirse con las previsiones del ordenamiento; y, la segunda, principal, más no exclusivamente, a través de los principios de proporcionalidad y jerarquía normativa, por lo que la existencia de un ordenamiento tributario, partícipe de las características de todo ordenamiento jurídico, es producto de la juridificación del fenómeno tributario y su conversión en una realidad normada, y tal ordenamiento público constituirá un sistema de seguridad jurídica formal o de “seguridad a través del Derecho”.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 820/2011. Estación de Servicios Los Álamos, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.”
“Época: Décima Época Registro: 2000667 Instancia: PRIMERA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. LVII/2012 (10a.) Pag. 880
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1; Pág. 880
Fuente: diablillofiscal.com
“Este viernes, ahora sí, se debatirá en el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de reforma laboral que, por ahí del mediodía, tendrán que haber terminado de cocinar los legisladores que integran la Comisión de Trabajo y Previsión Social, donde la aplanadora del PRI,PAN y PVEM ha hecho uso del 70 % de la fuerza legislativa que tienen en San Lázaro para aprobar una reforma que por un lado, sus impulsores han dicho busca “mejorar las condiciones laborales” en México, pero por otro, contradictoriamente, favorece a las cúpulas sindicales del país.
El pago por hora, sin duda, será otro beneficio (para ellos) – no tanto en recursos, pero sí en imagen- que recibirán empresarios y autoridades. Con la reforma se podrá pagar a un empleado por cada hora laborada sin necesidad de contratarlo una jornada completa de ocho horas, como lo marca la ley. En esta modalidad, empleados y patrón (llámese outsourcing o empresario) son los que convienen el monto por hora, siempre y cuando no se exceda de la jornada máxima legal (ocho) y el sueldo no sea menor al salario mínimo establecido y que actualmente es de 62.33 pesos diarios (5 dólares) en la zona centro, lo que en estos momentos representaría un pago por cada hora de, por lo menos, 7.80 pesos (0.60 centavos de dólar). Esta ecuación, si bien garantiza los derechos y la seguridad social del trabajador, le permitirá al patrón, si así lo desea, contratar al doble o triple de personas para demostrar que está generando nuevos empleos, lo que sin duda también se reflejaría en las estadísticas laborales oficiales del gobernante en turno.”
Lamentablemente amigos, las apariencias económicas de México hacia el mundo nos benefician pero lamentablemente aun no sabemos a que costo.
Fragmento tomado de http://www.animalpolitico.com
La Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la reforma laboral enviada por el presidente Felipe Calderón, con carácter de iniciativa preferente.

En lo particular, las bancadas hicieron 261 reservas a un total de 146 artículos; se prevé que hoy a partir de las nueve de la mañana se desahoguen, y que el dictamen se lleve al pleno —que se declarará a partir de hoy en sesión permanente— para su discusión y votación.
Los legisladores tienen hasta el lunes a las 15:00 horas para avalar la reforma, que se inscribe en la historia como la primera que se aprueba en la materia tras 497 iniciativas.
Los 21 votos en comisión para avalar la reforma fueron de PRI, PAN y PVEM; la izquierda (PRD, PT y MC) registró ocho en contra y una abstención de Nueva Alianza.
El PRD reservó más artículos con 96; le siguió Nueva Alianza con 88; el PT con 19; PVEM y PAN con 16 cada uno y Movimiento Ciudadano, 13 al igual que el PRI.
La iniciativa enviada por el Presidente propuso cambiar 347 artículos de un total de mil 10 que tiene la Ley Federal del Trabajo, y tras ajustes en la comisión quedaron sólo 310 artículos. Ayer se aprobaron 164, y quedaron reservados 146 artículos.
La votación tuvo como preámbulo dos rondas de debate en que la izquierda criticó el proyecto, y defendido por el bloque PRI-PAN-PVEM, cuyo voto permitió aprobar 52% de la reforma.
Paralelamente, trabajadores de los sindicatos del gobierno del DF y de la Cámara de Diputados, se manifestaron contra la reforma.
Ante denuncias de que se negoció retirar transparencia sindical y rendición de cuentas, a favor del PRI y sus sindicalistas, Ricardo Anaya (PAN) reiteró que buscarán incorporarlos.
Martí Batres (PRD) insistió en la ilegalidad de la “iniciativa preferente”, por lo que acudirán a la Corte, y presentó un proyecto de dictamen alterno, tras acusar que fueron excluidos en la elaboración. Planteó desechar la propuesta de Calderón.
El diputado del PVEM Tomás Torres defendió el proyecto de la comisión, y pidió que fuera el único a discutir; solicitó cambios al seguro social ya que, dijo, las pensiones representan la deuda interna más elevada.
Silvano Blanco (PRD) advirtió a quienes votaron a favor que “pagarán el costo político por este atentado contra los trabajadores”, pero en defensa, Alfredo Botello (PAN) presumió la estabilidad económica, y afirmó que se logró porque en su momento el panismo no fue “mezquino” con el país y aprobó al PRI el Fobaproa.
Aseguró que a la iniciativa se le agregaron propuestas de otras bancadas y la sociedad civil.
Luisa María Alcalde (MC) advirtió que con esta reforma se fomenta el despido barato y la pérdida de los derechos fundamentales; no habrá más empleos, dijo, y criticó que se haya rechazado transparentar sindicatos.
Juan Bueno Torio (PAN) criticó la actitud de la izquierda, y afirmó que votarán para darle a México un nuevo marco laboral moderno.
Ricardo Pacheco (PRI) justificó que no son cambios a la Constitución, además de que se respetan tratados internacionales relativos al derecho a huelga y libertad sindical, y permitirán elevar la productividad, mejorar las condiciones de los trabajadores y generar empleo.
Adolfo Orive (PT) señaló que no es posible resolver los problemas del país en una sola discusión, y afirmó que no es abaratando los sueldos de los trabajadores como se puede volver a México más competitivo.
El diputado del PRD Valentín González dijo que con esta reforma se da carta de naturalización a la precariedad y la simulación, y es contraria a los derechos de los trabajadores.
I.2.7.1.5. Para los efectos de los artículos 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B, fracciones I, inciso a) y III y 29-C, fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. CFF 29-A
I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”. CFF 29-A
Al parecer todos los cambios tan esperados desde inicios de año en lo que se refiere a comprobantes fiscales dejarán de ser obligatorios, según lo estipulado en la resiente actualizacion al Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir
los comprobantes respectivos.
CFF 29-A, LISR 83
Leer el anteproyecto completo aquí: Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Interesante material y además puede resultar de mucho apoyo para los estudiantes de cualquier escuela en México.
Saludos
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
“….no es aplicable, la limitante que regula el artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta”..
Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Sala Regional del Norte – Centro I
Publicación: No. 30 Junio 2010.
Página: 236
LA LIMITANTE DE DEDUCCIÓN, REGULADA EN EL ARTÍCULO 42,
FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO
APLICA EN RELACIÓN A LOS VEHÍCULOS DE CARGA O PICK
UPS.- El artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2007, señala que la deducción de las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. El artículo 3-A, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone, que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de su Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. De lo anterior se llega a la conclusión, que un automóvil, es aquel vehículo terrestre destinado para transportar pasajeros, esto es, la finalidad básica de un automóvil, es mover de un lugar a otro a personas. En los casos de las camionetas, línea Pick Up, tipo camión, su naturaleza básica, es el transporte de carga, cuya finalidad esencial es, llevar cosas de un lugar a otro y no pasajeros, como sucede en el caso de los automóviles. En ese orden de ideas, si el bien que pretende deducir el demandante, no es propiamente un automóvil, sino un vehículo de carga, en consecuencia, no es aplicable, la limitante que regula el artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 991/09-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de noviembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez Holguín.- Secretario: Lic. Gerardo Alfonso Chávez Chaparro.

· Disponible en sat.gob.mx servicio gratuito para emitir facturas electrónicas
· Más de 630 mil contribuyentes han optado por el esquema de facturación electrónica
· Se han emitido más de 4,800 millones de facturas electrónicas
El Servicio de Administración Tributaria informa, que ya está disponible en el portal de internet el nuevo servicio de generación de Factura Electrónica, que permite generar gratuitamente y en línea facturas electrónicas.
A julio de 2012, más de 630 mil contribuyentes han optado por el esquema de facturación electrónica, se han emitido más de 4,800 millones de facturas electrónicas y se cuenta con 53 Proveedores Autorizados de Certificación.
Para seguir impulsando este esquema, el SAT diseñó el servicio de generación de Factura Electrónica dirigido principalmente a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional —honorarios—, entre otros con bajos volúmenes de emisión de facturas.
Esta herramienta se suma a las aplicaciones gratuitas ya existentes que ofrecen los proveedores autorizados de certificación (PAC) actuales. Entre las funcionalidades y características con las que cuenta están:
· Compatible con diversas plataformas y navegadores.
· Contempla todo el ciclo de generación de una factura electrónica.
· El proceso de certificación del SAT es en línea.
· Permite consultar y recuperar las facturas electrónicas.
· Permite capturar los requisitos de las facturas electrónicas, la integración de las leyendas fiscales y la integración del Comprobante Electrónico de Pago (CEP), vinculado con el Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI).
· Genera el formato electrónico (XML) y la representación impresa
Para utilizarlo es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada, tramitar al menos un certificado de sello digital y aceptar los términos y condiciones de uso del servicio.
El servicio de generación de Factura Electrónica permite capturar y certificar un comprobante a la vez y no administra catálogos de clientes o productos, ni integra
adendas comerciales, por lo que debido al volumen de operaciones de algunos contribuyentes o quienes requieran la incorporación de complementos adicionales o
adendas, deberán utilizar los servicios prestados por los PAC para la certificación de sus comprobantes.

Las normas para atestiguar constituyen una guía y establecen un amplio marco de referencia para una variedad de servicios profesionales que cada vez con mayor frecuencia se solicitan a la profesión contable. Las normas constituyen lineamientos profesionales, orientados a promover tanto la consistencia como la calidad en la prestación de esos servicios.
Por años, los servicios profesionales que proporciona la Contaduría Pública estuvieron, por lo general, limitados a expresar una opinión sobre estados financieros sobre la base de una auditoría practicada de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas; sin embargo, los Contadores Públicos cada vez con mayor frecuencia han sido requeridos para proporcionar, y así lo han hecho, seguridad sobre aseveraciones o afirmaciones que hace la administración de una entidad, las cuales son diferentes a las contenidas en los estados financieros. En respuesta a tales necesidades, los Contadores Públicos han sido capaces de aplicar a esos servicios profesionales los conceptos básicos subyacentes en las normas de auditoría generalmente aceptadas. Sin embargo, en la medida en que el rango de 5 BOLETÍN 7010 los servicios de atestiguar se ha incrementado, se ha hecho cada vez más difícil hacerlo así.
En consecuencia, el principal objetivo para adoptar estas normas para atestiguar es proporcionar un marco general de referencia y establecer límites razonables alrededor de la función de atestiguar.
Como tales, estas normas:
a) Proporcionan una guía útil y necesaria para los Contadores Públicos comprometidos en la prestación de los actuales y futuros servicios profesionales de atestiguar.
b) Guían a las comisiones emisoras de disposiciones fundamentales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en el establecimiento, si así se considera necesario, de nuevas normas para atestiguar y a la modificación e interpretación, en su caso, de las ya establecidas.
Las normas para atestiguar son una extensión natural de las normas de auditoría generalmente aceptadas y, al igual que éstas, las normas para atestiguar tratan acerca de la necesidad de competencia técnica, actitud de independencia mental, cuidado y diligencia profesionales, planeación y supervisión, obtención de evidencia suficiente y competente, e información apropiada; sin embargo, son mucho más amplias en alcance. Las normas para atestiguar se listan en los últimos párrafos de esta introducción.
Las normas para atestiguar han sido desarrolladas buscando dar una respuesta a las demandas de nuevos servicios, y son aplicables a una lista cada vez más larga de éstos que incluyen, por ejemplo, informes sobre la efectividad del sistema de control interno relacionado con la preparación de información financiera; cumplimiento con disposiciones específicas (requerimientos estatutarios o contractuales), así como de leyes y reglamentos; estadísticas relativas al comportamiento de inversiones; información suplementaria referente a estados financieros; revisión de presupuestos y proyecciones financieras, entre otros.
Estas normas son aplicables únicamente a los servicios de atestiguar que presta el Contador Público en la práctica de la Contaduría Pública; esto es, al Contador Público, tal y como se le define en la nota 1 párrafo 20 de este boletín.
Las normas para atestiguar no eliminan ni modifican a ninguna de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NA’s) vigentes. Por tanto, todo Contador Público que se comprometa o contrate para efectuar un trabajo sujeto a las NA’s debe cumplir cabalmente con éstas.
Boletin 7010: Normas para atestiguar
Puedes descargar el boletín desde la página del IMPC aquí