by RED Contable MX | Jul 2, 2014 | CFDI nomina, RMF 2014
SEGUNDA
RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL
PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24I.2.7.5.2.
……………………………………………
Los
contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o
dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del
CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.
Los
empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede,
podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de
forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada
semestre.
La facilidad
prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan
emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales
efectos.
CFF 29, LISR 99
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by RED Contable MX | Jul 1, 2014 | RIF, SAT
México, D. F, a 30 de junio de 2014
Lista la aplicación para que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal presenten sus declaraciones
COMUNICADO 088
- A partir de julio, deben declarar bimestralmente con la aplicación disponible a través de Mis cuentas.
- La declaración del primer bimestre se presentará en julio y las del segundo y tercer bimestre pueden presentarse en agosto.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informa a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que a partir de hoy se encuentra disponible en el portal del SAT, la aplicación para que presenten sus declaraciones de los primeros bimestres de 2014.
Los contribuyentes de los Regímenes de Actividad Empresarial e Intermedio que optaron por cambiarse al Régimen de Incorporación Fiscal, para presentar sus declaraciones bimestrales podrán emplear el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago referenciado), utilizando su RFC y Contraseña.
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal deben presentar su declaración del primer bimestre de 2014 durante julio y las del segundo y tercer bimestre pueden presentarlas en agosto, a través de la aplicación de Mis Cuentas, disponible en el portal del SAT.
Con estas acciones el Servicio de Administración Tributaria, continúa brindando a los contribuyentes herramientas fáciles y gratuitas para el cumplimiento de sus obligaciones, las aplicaciones para declarar, son sencillas, accesibles desde cualquier sistema de cómputo y los contribuyentes sólo deben ingresar datos propios de su actividad cotidiana.
Algunos de los beneficios que ofrece este régimen a las personas que se incorporen a la formalidad son el acceso a los servicios de salud, financiamiento de vivienda, otorgamiento de una pensión, créditos a su medida y no pagarán impuestos el primer año, entre otros.
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by RED Contable MX | Jun 28, 2014 | Fiscal, ISR

DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I Y SANCIONADO EN EL DIVERSO 108, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL CONTRIBUYENTE, EN EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECLARA EN CERO PESOS SUS INGRESOS, CUANDO REALMENTE LOS OBTUVO EN CANTIDAD SUPERIOR.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 38/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 83, de rubro: “FRAUDE FISCAL GENÉRICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO PROCEDE LA SUBSUNCIÓN EN ÉL, DEL EQUIPARADO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I, DEL PROPIO CÓDIGO.”, estableció que el delito de defraudación fiscal genérico previsto en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación: “… difiere del equiparado contenido en el artículo 109, fracción I, del propio código, ya que para que se actualice este último se requiere que alguien presente declaraciones para efectos fiscales, que contengan deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos o determinados por ley; mientras que el delito de defraudación fiscal genérico o principal se actualiza cuando una persona con uso de engaños o al aprovechar errores omite el pago parcial o total de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, es decir, no precisa que tenga que ser mediante declaración como en el equiparado, por lo que podría configurarse mediante alguna otra forma …”. En ese sentido, cuando un contribuyente, sea persona física o moral, presenta su declaración anual correspondiente al impuesto sobre la renta ante la autoridad hacendaria en cero pesos, moneda nacional, aritméticamente se considera que dicha cantidad es menor a los ingresos realmente obtenidos en dicho periodo; entendiendo para tal efecto, el adjetivo calificativo de menor, en la acepción que refiere el Diccionario de la Real Academia Española, como: “Que es inferior a otra cosa en cantidad, intensidad o calidad”; de ahí que, si de las visitas domiciliarias y aportación de datos por terceros, practicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la información de depósitos realizados en las cuentas bancarias proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las facultades de comprobación de ingresos fiscales, se tuvo conocimiento de que el contribuyente, en el ejercicio fiscal correspondiente a dicho impuesto, declaró en cero pesos sus ingresos, cuando realmente los obtuvo en cantidad superior, se actualiza el delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el numeral 109, fracción I y sancionado en el diverso 108, párrafo tercero, del mencionado código.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 147/2013. 6 de marzo de 2014. Mayoría de votos. Disidente: José Luis González. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: Angélica Ríos Jara.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2014 a las 09:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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by RED Contable MX | Jun 28, 2014 | Prodecon, SAT
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA NORMATIVIDAD INTERNA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN RELACIÓN CON EL ARTICLILO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en ejercicio de la facultad establecida en la fracción X del artículo 5 de su Ley Orgánica, relativa a proponer al Servicio de Administración Tributaria (SAT) las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes ejerció sus facultades de investigación a la normatividad interna del citado órgano desconcentrado en relación con el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual literalmente establece lo siguiente:
“Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.[…]
Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código.”
Del artículo transcrito se advierte que las autoridades fiscales deberán resolver las consultas que presenten los contribuyentes y publicar de manera mensual un extracto de las principales resoluciones recaídas alas citadas consultas.
En virtud de lo anterior esta Procuraduría consultó la página oficial del SAT detectando que no se están publicando continuamente los extractos de las principales resoluciones favorables emitidas a los contribuyentes por lo que consideró que las autoridades fiscales deben adoptar una mejor práctica que conlleve a mayor certeza y seguridad para los pagadores de impuestos.
Cabe señalar que este ombudsman como garante de los derechos de los contribuyentes propugna por el reconocimiento del derecho a las mejores prácticas que constituyen la buena administración —Io que implica fomentar relaciones de confianza con los causantes— y en ese sentido ha emitido el criterio 17/2013/CTN/CS-SPDC que señala:
“17/2013/CTN/CS-SPDC
(Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
MEJORES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS, SITUACIONES IGUALES. Las autoridades fiscales tienen la obligación de transparentar e informar con oportunidad sus criterios jurídicos interpretativos de las normas tributarias, facilitando a los contribuyentes el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, especialmente en casos de complejidad evidente, resultando primordial que ante situaciones iguales en cuanto a los hechos, las autoridades fiscales las aborden y resuelvan con los mismos criterios jurídicos de interpretación normativa, sin hacer distinciones sospechosas.
Criterio sustentado en: Recomendación 2/2013 Consulta número 7-ll-B/2013.”
De manera que debe prevalecer el principio de seguridad jurídica para mejor servir los derechos de los contribuyentes y que éstos en su relación con el fisco federal —derivada del cumplimiento de sus obligaciones por ninguna razón se encuentren en una situación de incertidumbre jurídica y sepan a qué atenerse respecto de la actuación de la autoridad y de la regulación normativa en materia fiscal.
Así las cosas este ombudsman fiscal de la investigación que realizó culminó con la decisión de iniciar un procedimiento de propuesta de modificación a la normatividad interna del SAT, a fin de que sus unidades administrativas den cumplimiento y regulen de manera textual en su normatividad la obligación de publicar mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables de conformidad con lo establecido en el articulo 34 del CFF.
Por lo anterior, con la única finalidad de fomentar mejores prácticas administrativas y cumplir con lo dispuesto por los artículos 58 al 65 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se hizo del conocimiento al SAT la propuesta de modificación que a juicio de esta Procuraduría resulta necesaria efectuar a su normatividad interna, solicítándole que además comunicará su aprobación.
En tales circunstancias el SAT consideró procedente aceptar la propuesta y llevar a cabo las modificaciones sugeridas por este ombudsman fiscal.
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by RED Contable MX | Jun 28, 2014 | SAT
- Orientaban a los contribuyentes para solicitar devoluciones improcedentes en base a ingresos y deducciones inexistentes.
Derivado de una denuncia anónima, el Servicio de Administración Tributaria realizó el día de ayer un operativo en el que logró asegurar equipo de cómputo y documentación de un supuesto despacho fiscal en el municipio de Tula, Hidalgo, donde en base a engaños, orientaban a contribuyentes, en su mayoría asalariados, para solicitar devoluciones indebidas sustentadas en operaciones simuladas y documentos apócrifos.
En el operativo participó personal de las áreas centrales de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con el cuerpo de seguridad del Gobierno del Estado de Hidalgo y del municipio de Tula, concluyéndose sin incidentes y con la clausura del establecimiento que no presentaba razón social o referencias de su actividad profesional, sin embargo en la denuncia se identifica como Alejandre y Asociados.
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by RED Contable MX | Jun 25, 2014 | RIF
Únicamente durante el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que solo realicen actos o actividades con el público en general, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
- 100% de subsidio al impuesto al valor agregado (IVA) que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. El requisito es no trasladar al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
- 100% de subsidio del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades. Para ello no deberán trasladar al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y no realizar el acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.
Es necesario aclarar que a partir de 2015 sí pagarán ambos impuestos.
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by RED Contable MX | Jun 24, 2014 | Guías y Manuales
El Servicio de Administración Tributaria a través de su página de internet publicó el Manual de usuario del Buzón Tributario.
El Buzón tributario es un Sistema de comunicación electrónico entre las Autoridades Fiscales y los contribuyentes (Personas Físicas y Morales), el cual se ubica en la página del SAT dentro de la opción Trámites. Se debe considerar que el Buzón mostrará la hora del centro, sin embargo se respetará la zona horaria en la que te encuentres.
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by RED Contable MX | Jun 22, 2014 | IVA, SAT
México, D.F., a 20 de junio de 2014
Continúa el SAT diálogo con organismos empresariales
- La Ciudad de México, Hidalgo y San Luis Potosí fueron sedes de estos encuentros entre la autoridad fiscal y la iniciativa privada.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se reunió esta semana con integrantes de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en la Ciudad de México, y del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) en Hidalgo y San Luis Potosí.
Durante estos encuentros, que se realizan en el marco del Acuerdo de Colaboración signado con el CCE el 29 de abril, el Jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, reiteró que se está trabajando para agilizar las devoluciones de IVA a tres sectores, generadores naturales de saldos a favor: el sector primario, la industria exportadora y las nuevas inversiones, de manera que se les pueda devolver en un máximo de 20 días, pero para quienes se encuentran en un modelo de riesgo, se necesita un análisis más profundo, que requiere tiempo.
“Pagar impuestos, dijo, es la materialización de la responsabilidad ciudadana, por lo cual la recaudación y las devoluciones son un tema de conciencia”.
Por otro lado, destacó que la actual administración apuesta a las nuevas tecnologías como una herramienta que hará más fácil y rápido realizar trámites ante el fisco, apoyando a quienes quieren cumplir, pero al mismo tiempo, señaló que hará más sencillo detectar a quienes no lo hacen y actuar en consecuencia. Un ejemplo de ello, dijo, es el uso de la factura, la contabilidad electrónica o el buzón tributario.
Sobre la informalidad, indicó que es un tema cuya solución se vislumbra a mediano y largo plazo, que además no es exclusivo de la autoridad, sino que requiere la participación de toda la ciudadanía.
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by RED Contable MX | Jun 22, 2014 | Fiscal, IVA
El precio de los bienes, productos o servicios deben incluir IVA, ésto además de que implica una cuestión fiscal, también es algo que afecta al consumidor final y la PROFECO desde el 2010 protege a los consumidores contra los proveedores que no incluyan en sus precios todos los cargos (Incluido el IVA).
Comunicado 150
PROFECO REAFIRMA QUE EL PRECIO DE BIENES, SERVICIOS Y PRODUCTOS DEBERÁ INCLUIR TODOS LOS CARGOS A PAGAR
Hoy entra en vigor la reforma al Artículo 7 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor que exige a los proveedores mostrar precios de forma notoria y visible
Los precios deben corresponder al monto total a pagar e incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier cargo adicional. De lo contrario, Profeco puede sancionar al proveedor con 1,220,000 pesos.
México, DF, a 16 de noviembre de 2010. El derecho del consumidor a pagar sólo la cantidad señalada en las etiquetas o anuncios se confirma a partir de hoy con la entrada en vigor de la reforma al Artículo 7 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
El monto total a pagar, precisa la nueva adición a la LFPC, debe contener “impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea esta al contado o a crédito”.
Por lo tanto, el precio de todo bien, producto o servicio que se exhiba a la venta o en publicidad debe incluir la totalidad de los cargos extra. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) podrá sancionar con una multa de 1,220,000 pesos a los proveedores que no cumplan con la reforma.
Esta medida protege a los consumidores contra empresas que publiciten sus productos o servicios sin mostrar el costo real a pagar en caja, como ocurre con las promociones en tarifas aéreas, paquetes vacacionales, compra de automóviles, tarifas de telefonía móvil, televisión de paga y ventas por internet. Dicha publicidad se considerará engañosa si no indica el costo total al consumidor.
La disposición aplica para todos los sectores que ofrecen bienes o servicios al consumidor, tanto proveedores directos (fabricantes) como intermediarios (supermercados o tiendas de autoservicio).
Desde la incorporación del Artículo 7 bis a la LFPC en 2004, los proveedores tienen la obligación de exhibir de forma visible el monto total a pagar por bienes, productos o servicios.
La adición a este artículo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2010 y entra en vigor a partir de hoy. En el nuevo párrafo de la Ley se hace hincapié en que el monto total a pagar debe mostrarse de manera notoria y además precisa que este monto debe contener todo cargo adicional.
Los proveedores están obligados a informar y respetar precios, tarifas, garantías y demás condiciones que ofrezcan. Si esto no sucede, el consumidor afectado puede presentar su queja en las delegaciones y subdelegaciones de Profeco o llamar al Teléfono del Consumidor (5568 8722 desde el DF y área metropolitana; 01 800 468 8722, larga distancia sin costo desde el resto del país).
Dirección General de Comunicación Social
Teléfonos: 5625 6862 y 5625 6797, ext. 1348
Correo electrónico: ucs@profeco.gob.mx
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by RED Contable MX | Jun 21, 2014 | Internacional., Noticias Fiscales
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El presidente del gobierno de España, Mariano Rajoy. Foto: AP. |
El Gobierno Español ha dado luz verde por fin a la esperada reforma fiscal, siguiendo el guión de las numerosas filtraciones que habían adelantado los ejes maestros de la propuesta. Por el momento, y a la espera de conocer el lunes más detalles, la reforma gira alrededor de una bajada de impuestos directos muy asimétrica, en especial sobre el IRPF que afecta a las rentas del trabajo. Los tramos de los tipos pasarán de siete a cinco, y la rebaja se hará en dos años, entre 2015 y 2016.
En 2016, el tipo más bajo pasaría a ser del 19%, frente al 24,75% actual y el más elevado sería del 45% frente al 52% actual. El tramo más bajo afecta a los que ingresan menos de 12.450 euros y el tramo más alto los que ingresan de 60.000 euros en adelante. Son los dos extremos, los mileuristas con hasta 12.000 euros de ingresos al año y los que ganan más de 175.000 euros los más beneficiados por las rebajas.
El Gobierno ha dado luz verde por fin a la esperada reforma fiscal, siguiendo el guión de las numerosas filtraciones que habían adelantado los ejes maestros de la propuesta. Por el momento, y a la espera de conocer el lunes más detalles, la reforma gira alrededor de una bajada de impuestos directos muy asimétrica, en especial sobre el IRPF que afecta a las rentas del trabajo. Los tramos de los tipos pasarán de siete a cinco, y la rebaja se hará en dos años, entre 2015 y 2016.
En 2016, el tipo más bajo pasaría a ser del 19%, frente al 24,75% actual y el más elevado sería del 45% frente al 52% actual. El tramo más bajo afecta a los que ingresan menos de 12.450 euros y el tramo más alto los que ingresan de 60.000 euros en adelante. Son los dos extremos, los mileuristas con hasta 12.000 euros de ingresos al año y los que ganan más de 175.000 euros los más beneficiados por las rebajas.
A estos tramos hay que añadir además la parte autonómica. En el caso de Catalunya, por ejemplo, el tramo autonómico eleva el tipo actual más alto del 52% al 57%.
Estos son los tipos que se aplican pero luego lo que pagan realmente los contribuyentes cambia al aplicar el mínimo exento y las bonificaciones o desgravaciones correspondientes a cada caso.
Además, suben los mínimos exentos por descendiente y para las personas con una discapacidad superior al 33%.
En esta línea, se amplía la lista de bonificaciones, los famosos agujeros del sistema. En el caso del IRPF están centrados en ayudas que recibe la madre trabajadora por cada hijo menor de tres años, personas con discapacidad y familias numerosas. Es una suerte de cheque fiscal de 1.200 euros anuales, acumulables para cada una de las situaciones familiares.
En principio, Hacienda no remienda ni uno de sus coladeros en el sistema, una de las principales peticiones demandadas por todos los expertos.
En cuanto a tipos efectivos, esto es, lo que se paga realmente de impuestos una vez descontado el efecto de los mínimos exentos y otras bonificaciones, los cambios son más elevados. Los que tengan de rendimiento del trabajo menos de 12.000 euros pasarán a no tributar y los de 15.000 euros tanrán una rebaja de casi el 23% respecto a lo que pagan en la actualidad. El Ejecutivo asegura que los que ganen menos de 24.000 euros tendrán una rebaja media en su factura fiscal del 23,5% para 2016.
Según la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, la rebaja la notarán 20 millones de contribuyentes en las nóminas de enero de 2015. “Ha llegado el momento de bajar impuestos para todos. Los españoles van a recibir la compensación por los sacrificios que han hecho”, matizó el ministro Cristóbal Montoro.
Los dos políticos populares destacaron el espíritu “equitativo” de la reforma, que, en su opinión, favorece en particular el empleo, a las rentas más bajas, a las familias y a las personas con discapacidad. Montoro cree que el nuevo diseño tributario favorecerá la inversión y el emprendimiento.
Tipos más bajos para grandes empresas
En este sentido, como ya se había anticipado, el impuesto para las grandes empresas bajará del 30% actual y lo hará en dos pasos. En 2015 el tipo será del 28% y en 2016 del 25%. Además, y en contra de la anunciada filosofía de eliminación de privilegios fiscales, las pymes tendrán aún más bonificaciones con el fin de ampliar el número de empresas que pueden acceder a un tipo del 20%.
Montoro ha asegurado que amplían la base imponible para que el tipo efectivo que pagan las empresas, es decir, el porcentaje de sus beneficios, sea mayor que el actual. Pero, y en contra del criterio de los sabios, se refuerzan bonificaciones como el I+D+i. En general, no se ha seguido ninguno de los consejos del comité de expertos.
Además, y desoyendo los consejos de los organismos internacionales, el Ejecutivo confirma que no subirá los tipos del IVA actual y solo modificará el tipo al que tributan algunos bienes sanitarios en cumplimiento de las sentencias internacionales. Tampoco se crearán impuestos medioambientales tal y como habían pedido expertos y organismos.
Tampoco se tocan en principio los otros grandes impuestos, como Patrimonio, que dependen de la negociación con las comunidades autónomas. No se modifica la actual tributación por los inmuebles, ni de primera ni de segunda vivienda.
Sí se mejora la fiscalidad al ahorro que, obviamente, beneficia al que tiene capacidad para ahorrar e invertir. El tipo máximo, que se sitúa en estos momentos en el 27%, baja al 23% y para bases imponibles muy elevadas, esto es, entre el 24.000 y 50.000 euros, se queda en un 21%.
Un capítulo olvidado al menos en el esquema anunciado hoy es la lucha contra el fraude. Montoro solo anticipó que publicará una lista de morosos.
En definitiva, una reforma que solo baja impuestos, apenas modifica la estructura impositiva actual y no afronta las principales dificultades del sistema a la hora de garantizar una recaudación suficiente.
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