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SAT “acechara” cuentas de mexicanos en el extranjero.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), firmó un acuerdo multilateral que establece la recepción de información financiera para efectos fiscales de mexicanos en el extranjero.

sat

El jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, signó el Common Reporting Standard (CRS), que establece un intercambio automático y recíproco de datos con más de 50 países y jurisdicciones, entre los que destacan Alemania, España, Francia, Islas Caimán, Italia, Irlanda, Luxemburgo y Reino Unido.

En un comunicado, el SAT informa que en junio de 2013, la SHCP solicitó de manera formal, ante los integrantes del Grupo de los 5 (Reino Unido, Alemania, Italia, Francia y España), que México fuera considerado dentro del grupo de diseño del modelo estándar de intercambio automático de información para efectos fiscales.

Asimismo, abundó, que las administraciones tributarias entregaran anualmente, de forma automática, información de residentes mexicanos que tengan cuentas en el extranjero, y por lo que estima que la primera entrega se realice antes de septiembre de 2017.

De acuerdo con el SAT, los datos que incluye la entrega son nombres, direcciones, números de identificación fiscal, fechas y lugares de nacimiento, números de cuenta, saldos o valores de las cuentas, así como intereses, dividendos y ganancias por las ventas de activos financieros.

“Representa un adelanto para la actuación de la autoridad fiscal, el hecho de que la información se recibirá ahora de forma automática, anualizada y en un formato electrónico fácilmente explotable”, añadió Aristóteles Núñez.

En el evento se dio a conocer que México ?será sede de la primer reunión de autoridades competentes del CRS, en los primeros días de diciembre.

El organismo puntualiza que este intercambio de información conducirá las labores de la SHCP a un nuevo nivel de eficiencia, permitiendo obtener un panorama de las operaciones de los contribuyentes con sus principales socios comerciales.

Además, agrega, contribuirá a la lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, comúnmente denominada BEPS, lo que permitirá seguir recaudando los ingresos que el país requiere.

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SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO.  
Respecto del Libro Primero, se adicionan las reglas I.10.5.4., segundo párrafo; I.10.5.5. y I.10.5.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, para quedar de la siguiente manera:
       “Expedición de CFDI y registros en mis cuentas, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios del Estado de Baja California Sur afectados por el huracán “Odile”
I.10.5.4.        …………………………………….
       Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
       CFF 28, 29, 29-A, LISR 99, 112, RCFF 34, 39, DECRETO DOF 19/09/2014 Décimo Cuarto
       Cómputo de plazos para primas pagadas derivado de indemnización de seguros
I.10.5.5.        Para los efectos del artículo DÉCIMO CUARTO del Decreto a que se refiere este Capítulo, no se computará el periodo comprendido del 15 de septiembre al 3 de octubre de 2014, respecto de los plazos a que se refiere la regla I.3.3.1.2., fracciones I y II, siempre que se trate de siniestros realizados durante dicho periodo en las zonas afectadas a que se refiere el artículo DÉCIMO
SEGUNDO de dicho Decreto.
DECRETO DOF 19/09/2014 Cuarto, RMF 2014 I.3.3.1.2.
Aplicación del Decreto tratándose de operaciones con aseguradoras
I.10.5.6.        Para los efectos del Artículo DÉCIMO CUARTO del Decreto a que se refiere este Capítulo, las instituciones de seguros y sociedades mutualistas, hasta el 30 de noviembre de 2014, podrán:
I.     Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de automóviles, no recabar la firma de la persona física cuando se emita la representación impresa del CFDI a que se refiere la regla I.2.7.3.6., fracción III, cuando realicen el pago de la indemnización que corresponda a la pérdida del automóvil siempre que dicha indemnización no rebase de $800,000.00.
II.     Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de riesgos catastróficos, realizar el pago de la indemnización por medios distintos a la transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos en los términos de la regla I.10.5.3., fracción V, siempre que su monto no exceda de $2´000,000.00.
III.    Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de riesgos catastróficos, solicitar la expedición de los CFDI por los bienes que adquieran o los servicios que reciban derivados de los siniestros realizados durante el periodo previsto en el último párrafo de la presente regla a más tardar el 30 de noviembre de 2014, de conformidad con la regla I.10.5.4.
       Lo dispuesto en la presente regla sólo será aplicable tratándose de los siniestros realizados los días 14 y 15 de septiembre de 2014, en el municipio de Los Cabos del Estado de Baja California Sur.
       DECRETO DOF 19/09/2014 Décimo Cuarto, RMF 2014 I.2.7.3.6., I.10.5.3., I.10.5.4.”
SEGUNDO.  
“Para los efectos de la regla I.2.1.26. de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 23 de septiembre de 2014, la suspensión de plazos a que se refiere la citada regla concluirá el 31 de octubre de 2014.”
Transitorios
Único.         La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
México, D. F., a 28 de octubre de 2014.- Por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013, firma en suplencia el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.

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Se amplía plazo para informar sobre operaciones relevantes

COMUNICADO 140

  • La ampliación del plazo es resultado del trabajo coordinado del SAT con la Prodecon.​

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplía al 31 de enero de 2015 el plazo para declarar las operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, descritas en la forma oficial 76, “Información de Operaciones Relevantes”.
La ampliación del plazo es resultado del trabajo coordinado con la titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Diana Bernal Ladrón de Guevara y para atender las dudas de diversos sectores de contribuyentes respecto a la manera de dar cumplimiento a la obligación mencionada, y  permitirles que se familiaricen con la herramienta informática y con los lineamientos y requisitos de presentación.
                                                                              
No obstante, quienes ya cuenten con la información necesaria, pueden cumplir con esta obligación a través de internet utilizando el formato 76, mismo que está disponible en formato Excel para facilitar su llenado.
El plazo para presentar el informe de las operaciones realizadas en el primer trimestre de 2014, vencía este 30 de octubre; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre; las del tercer trimestre el 30 de diciembre, y las del cuarto trimestre el 30 de enero; sin embargo, con el propósito de que los contribuyentes cuenten con el tiempo suficiente, el plazo se amplía al 31 de enero de 2015, para que se presenten las declaraciones correspondientes a todos los trimestres del ejercicio fiscal 2014.
A partir del 31 de enero de 2015, las operaciones relevantes deberán ser informadas de manera mensual.

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83% de los CEO mencionan que una de las principales amenazas económica y política es la creciente carga fiscal.

Confianza y transformación: México explora nuevas  realidades económicas

Por quinto año consecutivo, PwC México presenta su encuesta con la finalidad de mostrar el escenario en el que interactúan los CEO del país, y a partir de ello prever el desempeño con estrategias que respondan al contexto.


 

82% de los CEO sienten confianza en cierta medida o estan muy confiados acerca del crecimiento en los siguientes 12 meses.
64% de los CEO han implementado medidas para recortar los costos en los últimos 12 meses.
83% de los CEO mencionan que una de las principales amenazas económica y política es la creciente carga fiscal.

 

 

 

Los temas abordados en la 5ª Encuesta CEO México (5ª ECM) van desde las posibilidades de México como destino de inversión y los intereses del país más allá de las fronteras, hasta aspectos como el sistema fiscal, temas regulatorios, relaciones con el gobierno, contratación de la fuerza laboral y desempeño interno de las organizaciones que definen su estructura e interacción con la comunidad, entre otros puntos que delinean el actuar de los Directores Ejecutivos (CEO, por sus siglas en inglés) de México.
En la 5ª ECM de PwC, 10% de los participantes considera que un cambio en el poder global transformaría su negocio en los próximos cinco años. Lo anterior parece mostrar que esta problemática está en el radar de los directores generales sin que sea una prioridad.
Sin embargo, es notable como 74% de los CEO en México están algo o muy preocupados por la posibilidad de un crecimiento lento o negativo en los países desarrollados; por lo anterior, se advierte que los directores en México se mantienen cautelosos respecto del crecimiento que pueda lograr Estados Unidos y, por ello, están considerando buscar oportunidades en otras regiones.
Los datos parecen mostrar un fuerte interés de las empresas mexicanas para participar más en Latinoamérica, un mercado natural en términos de cercanía, idioma y cultura, pero también donde tienen mayores oportunidades de crecimiento.
La importancia que esta región ha cobrado para México queda demostrada en el hecho de que 67% de los directores generales que en la 5ª ECM dijo estar interesado en hacer una fusión o adquisición, joint venture o una alianza estratégica, lo hará en Latinoamérica.


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Solicitud para pago a plazos

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014




Solicitud para pago a plazos
II.2.10.1. Para los efectos de los
artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud
para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante
escrito libre ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los
15 días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de
cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal al momento de la solicitud de
autorización del pago a plazos de acuerdo con el artículo 66, fracción II del
CFF, y en los términos de la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de
autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido” contenida en el
Anexo 1-A. 

CFF
66, 66-A, RCFF 65 

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Horarios para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Notificación electrónica a través del Buzón Tributario



II.2.8.11. Para los efectos de los
artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción I del CFF, 11 de su
Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII de las Disposiciones
Transitorias del CFF, el SAT realizará notificaciones a través del Buzón
Tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona
Centro de México).
En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas
inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir
de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del horario hábil siguiente.

CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, RCFF 11, Decreto 09/12/13 

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Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir
donativos deducibles

I.3.9.2. El SAT autorizará a recibir
donativos deducibles, emitiendo constancia de autorización a las organizaciones
civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artículos 27, fracción I, excepto
el inciso a) y 151, fracción III, salvo el inciso a) de la Ley del ISR, conforme
a lo siguiente:
I.            
Las organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, excepto los programas de
escuela empresa, se darán a conocer a través del Anexo 14 publicado en el DOF y
en la página de Internet del SAT. El Anexo referido contendrá los siguientes
datos:
a)           
Rubro autorizado.
b)          
Denominación o razón social.
c)           
Clave en el RFC.
La información que contendrá
dicho Anexo será la que las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del
fideicomiso de que se trate, manifiesten ante el RFC y la AGJ.
Las organizaciones civiles y
fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes mencionada,
estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles así como de expedir sus
CFDI, en los términos de las disposiciones fiscales.
Para obtener la constancia de
autorización para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones
civiles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha de trámite
15/ISR denominada “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”
contenida en el Anexo 1-A.
II.           

En términos del artículo
36-Bis del CFF, la autorización para recibir donativos deducibles es de
vigencia anual, por lo que, a efecto de que dicha autorización mantenga su
vigencia para el ejercicio fiscal siguiente se deberá cumplir con las
siguientes obligaciones correspondientes al ejercicio inmediato anterior del
que se trate:
a)           
La prevista en la regla I.3.9.10. y la ficha de
trámite 20/ISR denominada “Información para garantizar la transparencia, así
como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a
influir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A.
b)          
Haber presentado el dictamen fiscal simplificado
correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a que se refiere el
artículo 32A, fracción II del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y.
c)           
La declaración informativa establecida en el
artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable a partir de la
renovación de la autorización para recibir donativos deducibles,
correspondiente al ejercicio fiscal 2014.
III.          
Cuando las organizaciones civiles y fiduciaria,
respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la
autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción
relacionada con dicha autorización, el SAT podrá validar que toda la
documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes
y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos.
Cuando no se cumplan los requisitos
a que se refiere el párrafo anterior, el SAT requerirá a la entidad promovente
a fin de que en un plazo de veinte días cumpla con el requisito omitido. En
caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el SAT procederá en los términos
del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR.
El plazo para cumplimentar los
requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, se podrá prorrogar hasta
en tres ocasiones por periodos iguales, únicamente si la organización civil o
fideicomiso lo solicita con anterioridad a la fecha en que venza el plazo
dentro del cual debió cumplir el requerimiento.
IV.         

Las organizaciones civiles y
fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles, deberán informar
sobre los siguientes cambios o situaciones: el cambio de domicilio fiscal, de
denominación o razón social, clave en el RFC, fusión, extinción, liquidación o
disolución, modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se
hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva; nuevo nombramiento
de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, actualización
de domicilio de los establecimientos, de correo electrónico, así como la
actualización del documento vigente que acredite sus actividades. Todo lo anterior
deberá informarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dio el
hecho y conforme a lo señalado en la ficha de trámite 16/ISR denominada “Avisos
para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para
recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.

CFF 32-A, 36-Bis, LISR 27, 82, 86, 151, RLISR 31, 114, RMF 2014
I.2.19.1., I.3.9.4., I.3.9.7., I.3.9.10., DECRETO 01/10/07 Tercero, Quinto 

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Concepto de vale de despensa

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014


Concepto de vale de despensa 

I.3.3.1.26. Para los efectos del
artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por
vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se
proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que
lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del
territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan
el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
Los vales de despensa, no podrán ser canjeados por dinero,
ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el
importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de
cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos
de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán utilizarse para
adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco.

LISR 27 

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Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014


Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga





I.2.17.1. Para los efectos del artículo
70-A del CFF en relación con el artículo 74 de su Reglamento, los
contribuyentes que soliciten los beneficios de reducción de multas y aplicación
de la tasa de recargos por prórroga que establece el artículo 8 de la LIF,
podrán hacerlo mediante escrito libre que contenga la declaración bajo protesta
de decir verdad de que cumplen con todos los requisitos establecidos en el
artículo 70-A mencionado. 

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Contabilidad Electrónica

  • En la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 se precisan disposiciones relativas a la entrega de contabilidad para personas morales.​

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración  Tributaria (SAT), publicó en su portal de internet el proyecto de la Segunda Resolución y sus anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24 que contiene, entre otras disposiciones, reglas sobre el cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos.

Estas modificaciones contienen diversas reglas en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, que el SAT expide con el propósito de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Las reglas que destacan, entre otras, son las relativas a la contabilidad electrónica que los contribuyentes deben entregar a partir de este año a la autoridad fiscal, y se precisa que las fechas de entrega para las personas morales serán las siguientes:
Balanza de comprobación del mes de:Mes de entrega:
JulioOctubre 2014
AgostoNoviembre 2014
Septiembre y OctubreDiciembre 2014
Noviembre y DiciembreEnero 2015
Es importante precisar que además de la balanza de comprobación, el catálogo de cuentas también será entregado a partir del mes de octubre y la información de pólizas generadas se entregará únicamente a requerimiento de autoridad conforme a las fechas señaladas para la balanza de comprobación.

En las reglas publicadas también se incluyen disposiciones relativas al Buzón Tributario como los horarios para las notificaciones electrónicas.
Contabilidad en medios electrónicos
I.2.8.6. Para los efectos del artículo
28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a
llevar contabilidad, responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren
sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla
en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML
que contengan lo siguiente:
I.            
Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste
se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos
en el Anexo 24, apartados A y B.
II.           
Balanza de comprobación que incluya saldos
iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las
cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y
cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá
incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas,
cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los
impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables
efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.
III.          
Información de las pólizas generadas incluyendo el
detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación,
asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas
cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones
relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo
24, apartado D.
Las
entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría,
que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto
en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar el catálogo de cuentas
previsto en las disposiciones de carácter general referidas.
RMF 2014 I.2.8.7., I.2.8.8.
Cumplimiento de la disposición de entregar
contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
I.2.8.7.  Para los efectos del artículo 28, fracción IV
del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos
que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”,
deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente
periodicidad:
I.            
El catálogo de cuentas como se establece en la
regla I.2.8.6., fracción I o segundo párrafo, según corresponda, por única vez
en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
II.           

De forma mensual, en el
mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a
la regla I.2.8.6., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, conforme a
lo siguiente:
Tipo de contribuyente
Plazo de envío
Personas
morales
A más tardar el día 20 de abril del
ejercicio inmediato posterior
Personas
físicas
A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio
inmediato posterior
Tipo
de contribuyente
Plazo
de envío
Personas
morales
A más tardar el día 25 del mes inmediato
posterior
Personas
físicas
A más tardar el día 27 del mes inmediato
posterior
III.          
El archivo correspondiente a la información del
cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:
En caso de
que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la
autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de
3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del
referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso
de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no
presentados.
En caso de
que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se
efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos,
lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando
tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
Los
contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los
servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo no
permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarán la información a
que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripción
territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como
discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente.
RMF 2014 I.2.8.6.
Cumplimiento de la disposición de entregar
contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad

I.2.8.8. Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del
CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que
registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando
les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del
ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22,
noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se
solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o
compensación, información que deberá estar relacionada a estas mismas, que se
apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF
respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del
CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el
archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.6., fracción
III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de
la información establecida en las fracciones I y II o segundo párrafo de la
misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo. Cuando se
compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las
pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que
corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a
compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes
y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho
periodo o éste se solicite en devolución.
En caso de
que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información
de la regla I.2.8.6., fracciones I y II o segundo párrafo, deberá entregarla
por medio del Buzón Tributario.

CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014
I.2.8.6. 

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