La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en su portal de internet el proyecto de la Segunda Resolución y sus anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24 que contiene, entre otras disposiciones, reglas sobre el cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos.
Estas modificaciones contienen diversas reglas en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, que el SAT expide con el propósito de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Las reglas que destacan, entre otras, son las relativas a la contabilidad electrónica que los contribuyentes deben entregar a partir de este año a la autoridad fiscal, y se precisa que las fechas de entrega para las personas morales serán las siguientes:
Balanza de comprobación del mes de: | Mes de entrega: |
Julio | Octubre 2014 |
Agosto | Noviembre 2014 |
Septiembre y Octubre | Diciembre 2014 |
Noviembre y Diciembre | Enero 2015 |
Es importante precisar que además de la balanza de comprobación, el catálogo de cuentas también será entregado a partir del mes de octubre y la información de pólizas generadas se entregará únicamente a requerimiento de autoridad conforme a las fechas señaladas para la balanza de comprobación.
En las reglas publicadas también se incluyen disposiciones relativas al Buzón Tributario como los horarios para las notificaciones electrónicas.
Contabilidad en medios electrónicos
I.2.8.6. Para los efectos del artículo
28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a
llevar contabilidad, responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren
sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla
en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML
que contengan lo siguiente:
28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a
llevar contabilidad, responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren
sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla
en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML
que contengan lo siguiente:
I.
Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste
se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos
en el Anexo 24, apartados A y B.
Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste
se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos
en el Anexo 24, apartados A y B.
II.
Balanza de comprobación que incluya saldos
iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las
cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y
cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá
incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas,
cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los
impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables
efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.
Balanza de comprobación que incluya saldos
iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las
cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y
cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá
incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas,
cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los
impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables
efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.
III.
Información de las pólizas generadas incluyendo el
detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación,
asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas
cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones
relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo
24, apartado D.
Información de las pólizas generadas incluyendo el
detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación,
asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas
cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones
relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo
24, apartado D.
Las
entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría,
que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto
en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar el catálogo de cuentas
previsto en las disposiciones de carácter general referidas.
entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría,
que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto
en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar el catálogo de cuentas
previsto en las disposiciones de carácter general referidas.
RMF 2014 I.2.8.7., I.2.8.8.
Cumplimiento de la disposición de entregar
contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
I.2.8.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV
del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos
que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”,
deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente
periodicidad:
del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos
que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”,
deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente
periodicidad:
I.
El catálogo de cuentas como se establece en la
regla I.2.8.6., fracción I o segundo párrafo, según corresponda, por única vez
en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
El catálogo de cuentas como se establece en la
regla I.2.8.6., fracción I o segundo párrafo, según corresponda, por única vez
en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
II.