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Aspectos relevantes de la reforma laboral

Con el objeto de mejorar la productividad y  la competitividad del país, se reformó la Ley Federal de Trabajo; dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2012 y entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Sin embargo, muchos patrones por desconocimiento o bien por falta de asesoría ignoran que algunas de las adiciones y modificaciones en la Ley, resultan substanciales en la vida laboral y por esa razón el objetivo del presente artículo es hablar de los aspectos más relevantes, mismos que a continuación se citan.

Se adiciona la figura del  “trabajo digno o decente”  como aquél en el que se respeta
plenamente la dignidad humana del trabajador, sin existir discriminación. Reconociendo el acceso a la seguridad social, la percepción de un salario remunerador, recibir capacitación continua para el incremento de la productividad y beneficio para el trabajador, además de contar con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

Asimismo, se incorporan los conceptos de:  (sigue leyendo en el Boletín Técnico le Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco )

PWC – Consolidación Fiscal: Razones para no eliminar el régimen.

Puntos a considerar para reconocer la necesidad de la permanencia del citado régimen, dados sus beneficios fiscales y económicos, y tratándose al mismo tiempo de un factor relevante de competitividad para nuestro país en el ámbito internacional.

Por

L.C.C. Gabriel Reyes
Rodríguez, Socio

C.P. Juan Carlos Hernández
León, Coautor

Solicitud de certificado digital IMSS

El certificado digital del IMSS permite a los Patrones, Sujetos Obligados y Representante Legal, realizar sus trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto con oportunidad.

Disminuye los tiempos para la actualización de datos, tanto para efectos de pago, como de derechos de los trabajadores.

Reduce cargas administrativas de trabajo a los Patrones.

Agiliza los trámites.

Para obtener el Certificado Digital IMSS, es necesario que capture la Solicitud de Certificado Digital expedido por el IMSS , para lo cual se le sugiere leer las siguientes recomendaciones.

  • Tener los datos de identificación del Patrón, Sujeto Obligado o Representante Legal.
  • Tener los datos de su domicilio fiscal y correo electrónico para recibir notificaciones.
  • Definir un Usuario de 8 caracteres como mínimo y 20 como máximo, pueden ser alfabéticos, numéricos o alfanuméricos
  • Definir una Contraseña de 8 caracteres como mínimo y 20 como máximo, pueden ser alfabéticos, numéricos o alfanuméricos
  • La Contraseña no deberá ser igual al Usuario.
  • Contar con un CD o USB para guardar su archivo con extensión*.key (llave privada) generado por el sistema al término de la captura.
  • El Patrón, Sujeto Obligado o Representante Legal, cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a haber efecutado la solicitud electrónica, para concluir su trámite ante la Subdelegación, en caso de no concluir el trámite en el plazo establecido el sistema lo cancelará automáticamente y deberá iniciarlo nuevamente.
  • Después de haber entregado la documentación completa en la ventanilla de la Subdelegación, en un plazo de una hora le será entregado su Certificado Digital expedido por el IMSS.

Para generar la solicitud dirígete a la siguiente dirección:

 http://idse.imss.gob.mx/certificacion/jsp/representante/requerimiento/captura.jsp

Guías Declaración de prima de riesgos de trabajo 2013

Considera que SI tuviste trabajadores a tu cargo y no cambiaste de actividad económica del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012:

  • Si debes presentarla, cuando al calcular tu Prima, ésta resulte diferente a la del año anterior.
  • NO estás obligado, en caso de encontrarte  en la prima mínima (0.50000) y que tus trabajadores NO hayan sufrido  accidentes o enfermedades de trabajo durante el período.

¿Cómo presentarla?

  1. En la ventanilla de la  Subdelegación del IMSS que te corresponda. Descarga esta guía»

Obtén el programa para elaborar la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo ingresando a esta página, captura los datos generales de la empresa y la siniestralidad laboral en las plantillas respectivas de la aplicación, calcula y genera el nuevo archivo electrónico (.SRT), siguiendo las instrucciones contenidas en la “Guía para la elaboración de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo a presentar en ventanilla ”, imprime el formato en original y copia, y presenta tanto el archivo electrónico (.SRT) como los formatos CLEM-22 Y CLEM-22A impresos.

  1. Por internet (IDSE). Descarga esta guía»

Genérala mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA versión 3.4.0) y envíala por internet a través de IDSE (IMSS desde su empresa) utilizando tu firma digital NPIE (Número Patronal de Identificación Electrónica).
Recuerda que al utilizar los medios electrónicos para el cumplimiento de tus obligaciones, se agiliza el trámite en las Oficinas Administrativas del IMSS en beneficio tuyo.
Además, si tienes duda en la Clasificación de tu empresa, nosotros te orientamos.
Para mayor información acude a los módulos de orientación en las Subdelegaciones del IMSS o llámanos al 01 800 623 23 23.
¡No la dejes al final, preséntala!

Archivos de instalación requeridos

Instalador (comprimido ZIP). Descargar»
Adecuación para equipo de 32 bits (comprimido ZIP). Descargar»
Adecuación para equipo de 64 bits (comprimido ZIP). Descargar»
Consideraciones importantes para el correcto funcionamiento del programa:
Su equipo deberá contar con los siguientes requisitos:

  • Sistema Operativo Windows, en cualquiera de las siguientes versiones:
    • Windows XP (service Pack 3)
    • Windows Vista
    • Windows 7
  • Internet Explorer 6 o versión superior
  • Microsoft Office – Excel 2003 o version superior
  • Adobe Reader 9 o versión superior
  • Framework 4.0 instalado
  • SQLSERVER COMPACT 3.5 (En caso de no contar con él, puede descargarlo de ésta página, elija la versión de 32 bits o 64 bits, que corresponda al sistema operativo de su equipo).

Este programa NO es compatible con ninguna versión de OpenOffice, por lo que no se recomienda utilizarlo en Calc, ya que los resultados de cálculo pueden ser incorrectos.

Videos informativos

SUA versión 3.4.0.

Nueva versión del SUA que corrige problema de cálculos de ausentismos.

Con fecha 1 de febrero de 2013 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) presenta en su página de Internet la versión 3.4.0. del Sistema Único de Autodeterminación (SUA). Entre los cambios que presenta, destaca una corrección a los cálculos de ausentismos en situaciones específicas.

 

 

Descargue el instalador del SUA por primera vez y la ayuda. Ver más»

Instrucciones de instalación del SUA:

1. Antes de instalar la versión 3.4.0, favor de atender las acciones descritas en las Instrucciones de instalación detalladas en el siguiente archivo:

Instructivo instalación versión SUA 3.4.0 (243 Kb) Archivo PDF

2. La versión SUA 3.4.0 considera lo siguiente:

Adecuaciones INFONAVIT (a nombre de FUNDEMEX):

  • Las opciones de donación se amplian para considerar donativos fijos de $5,000.00, $1,000.00, $500.00 y $250.00, así como donativo libre.
    • Al realizar un donativo, el sistema lo fija para considerarlo como recurrente, con la opción de modificarlo o cancelarlo en cualquier momento.

Adecuaciones INFONAVIT:

    • Se realiza corrección al cálculo de la amortización del crédito INFONAVIT, en situaciones especificas de movimientos.

Adecuaciones IMSS:

  • Ajuste del cálculo de ausentismos en situaciones especificas.

Mejoras:

  • Validación de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2013.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 – diciembre-2012, lo cual permitirá que:
    • Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (enero-2013 en adelante).

    Descarga de la versión SUA 3.4.0. (3.89Mb) Archivo ejecutable

 

 

 

Centros de Atención:

Para cualquier aclaración o duda referente a FUNDEMEX ingrese al portal: http://www.fundemex.org.mx Sitio externo o contacte: contacto@fundemex.org.mx Correo electrónico

Para cualquier aclaración o duda referente al INFONAVIT ingrese al Portal Infonavit, Sección Empresarios, Servicios en línea, en Atención y Comunicación Empresarial http://www.infonavit.org.mx/ Sitio externo o de click aquí Sitio externo

Si necesita mayor información, acuda a la Subdelegación del IMSS que le corresponda o contáctenos a través de alguna de las siguientes vías:

Para el interior de la República lada sin costo: 01 800 623 23 23.

Por Internet ingrese a: http://www.imss.gob.mx/

Correo electrónico: atn.contribuyente@imss.gob.mx Correo electrónico

Calendario Fiscal Febrero 2013

 

 

Presentamos el calendario fiscal para Enero, donde podrá visualizar de una manera más ágil y sencilla los días de vencimiento de las obligaciones fiscales de este mes.

OBLIGACIONES DE FEBRERO

Fechas en las que las Instituciones Financieras deben enterar el IDE
(Sólo para las instituciones del sistema financiero)
A más tardar el 5
Presentar información sobre comprobantes fiscales digitales
A más tardar el 10
Presentar declaraciones informativas del:

  • IDE (Sólo para las instituciones del sistema financiero)
  • IEPS

A más tardar el 15
Presentar declaraciones informativas y proporcionar constancias
A más tardar el 17
Presentar los siguientes pagos o declaraciones: 

  • Pagos provisionales del ISR
  • Pagos provisionales del IETU
  • Pagos definitivos del IVA
  • Pagos definitivos del IEPS
  • Enterar los impuestos retenidos a terceros

Días adicionales para presentar las declaraciones: 18,19, 20, 21 y 22.

Presentar declaraciones informativas
A más tardar el 28

Los riesgos de dormir menos de 6 horas

Revelan cuál es la pose ideal para dormir bien y evitar problemas de salud

Dormir menos de seis horas por día regularmente aumenta fuertemente el riesgo de sufrir un accidente cerebrovascular en las personas de mediana edad y los adultos mayores.


″El sueño y las conductas relacionadas el sueño se pueden modificar a través de terapias psicológicas o fármacos. Los resultados de nuestra investigación constituyen una base para usar en tratamientos para el sueño que prevengan el desarrollo de accidentes cerebrovasculares″, afirma Megan Ruiter, especialista en medicina del sueño de la Universidad de Alabama, Birmingham (Estados Unidos).
SUEÑO PELIGROSO
Los investigadores trabajaron con la información de 5.666 hombres y mujeres de más de 45 años. Ninguno había sufrido un accidente cerebroascular, apnea del sueño ni había mostrado síntomas de estas patologías. Ruiter registró diversos factores de salud de cada voluntario, como el índice de masa corporal, los factores de riesgo para accidentes cerebrovasculares y los síntomas de depresión, entre muchos otros.
La especialista notó que los voluntarios que dormían menos de seis horas regularmente tenían un peligro muy elevado de desarrollar un accidente cerebrovascular. Esta falta de descanso fue incluso un factor de riesgo mucho más fuerte que otros aspectos de la salud.
″En las personas de mediana edad y los adultos mayores, la corta duración del sueño ejerce su propia influencia negativa en el desarrollo de accidentes cerebrovasculares. Creemos que las escasas horas de descanso promueven otros factores de riesgo, o que estos factores de riesgo se vuelven mucho más fuertes cuando no se dedica suficiente tiempo a dormir″, explica Ruiter.
Los investigadores creen que es importante aumentar la conciencia de los médicos y del público en general en torno al impacto que tiene la falta de sueño en el riesgo de desarrollar un accidente cerebrovascular, especialmente en las personas que tienen pocos o ningún factor de riesgo tradicional.
 
Más información sobre salud y ciencia visitando el sitio www.neomundo.com.ar

SHCP revisará ISR “de manera integral” en reforma fiscal

Crédito: Reuters

Foto EE: Archivo

El Gobierno mexicano revisará “de manera integral” la aplicación del impuesto sobre la renta para que los que ganen más paguen más, como parte de una reforma fiscal que planea presentar al Congreso este año, dijo el martes el secretario de Hacienda, Luis Videgaray.

Tras reunirse con diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Videgaray afirmó que la reforma fiscal que busca el Gobierno tiene que ser “justa”.

“Esto implica revisar de manera integral todo el sistema tributario (…) específicamente en materia del Impuesto Sobre la Renta”, dijo Videgaray en rueda de prensa.

El funcionario criticó la situación de la regulación tributaria de México, uno de los países con menor ingreso impositivo de Latinoamérica.

“Tenemos que reconocer que es un sistema que se ha ido generando a través de reformas sucesivas, que no se tiene un diseño integral o que lo perdió en el camino”, afirmó.

Los ingresos fiscales de México reposan en una tercera parte en las entradas que obtiene por la venta de petróleo, y desde hace años ha buscado infructuosamente formas para elevar la recaudación de sus dos principales tributos: el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre la Renta (ISR).

No obstante, discrepancias en el Congreso, en donde tres grandes partidos ocupan la mayor parte de los asientos, han convertido ambiciosos planes fiscales en modestas misceláneas que han hecho poco por elevar la recaudación tributaria de México, de alrededor del 10% del Producto Interno Bruto (PIB).

El presidente de México, Enrique Peña Nieto, espera que el Congreso apruebe este año las esperadas reformas estructurales, incluidas una fiscal y otra energética, que considera indispensables para detonar el potencial de la segunda mayor economía de América Latina.

El mandatario, que asumió el poder el 1 de diciembre, apuesta porque el llamado “Pacto por México” -firmado por los principales partidos políticos al día siguiente de su asunción para facilitar las reformas en el legislativo- siente las bases para alcanzar los consensos y alcanzar sus metas.

Procedimiento para la inmovilización de cuentas.

La inmovilización que proceda como consecuencia del embargo de depósitos o seguros sólo procede hasta por el importe del crédito y sus accesorios o, en su caso, hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos.

 

  1. La autoridad fiscal que haya ordenado la inmovilización, girará oficio a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que esta última, de inmediato, la inmovilice y conserve los fondos depositados.

  2. Al recibir la notificación del oficio mencionado en el párrafo anterior por parte del SAT o la instrucción que se dé por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según corresponda, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate debe proceder a inmovilizar y conservar los fondos depositados, en cuyo caso el SAT notificará al contribuyente de dicha inmovilización por los medios conducentes.
  3. Cuando en las cuentas de los depósitos o seguros no existan recursos suficientes para garantizar el crédito fiscal, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate deberá efectuar una búsqueda en su base de datos, a efecto de determinar si el contribuyente tiene otras cuentas con recursos suficientes para tal efecto. De ser el caso, la entidad o sociedad procederá de inmediato a inmovilizar y conservar los recursos depositados hasta por el monto del crédito fiscal. Cuando se actualice este supuesto, la entidad o sociedad correspondiente debe notificarlo al SAT, dentro del plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de inmovilización, a fin de que dicha autoridad realice la notificación que proceda conforme al párrafo anterior.
  4. La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo debe informar a la autoridad fiscal el incremento de los depósitos por los intereses que se generen, en el mismo periodo y frecuencia con que lo haga al cuentahabiente.
  5. Los fondos de la cuenta del contribuyente únicamente pueden transferirse al fisco federal una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo.
  6. En tanto el crédito fiscal garantizado no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas embargadas puede ofrecer otra forma de garantía, en sustitución del embargo de las cuentas. La autoridad debe resolver y notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo máximo de diez días.

La autoridad tiene la obligación de comunicar a la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo el sentido de la resolución, enviándole copia, dentro del plazo de los quince días siguientes a aquel en que haya notificado dicha resolución al contribuyente; si no lo hace durante el plazo señalado, la entidad o sociedad de que se trate levantará el embargo de la cuenta.

¿Cuándo puede decretarse el aseguramiento de bienes?

Las autoridades fiscales pueden decretar el aseguramiento de los bienes o el negocio del contribuyente cuando:

  • El contribuyente se oponga u obstaculice el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.

  • Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.
  • El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que se está obligado.
  • Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares. Una vez inscrito el contribuyente en el Registro y acreditada la posesión o propiedad de la mercancía se levantará el aseguramiento.
  • Se descubran envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin que tengan adheridos marbetes o precintos, o bien no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos, se encuentren alterados o sean falsos.

El aseguramiento precautorio se practica hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que la autoridad fiscal efectúe, únicamente para estos efectos, cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos mencionados.
El aseguramiento precautorio de cuentas bancarias tiene como finalidad garantizar el inicio o el desarrollo de las facultades de comprobación ante conductas irregulares atribuibles a los contribuyentes.
A efecto de no ser sujeto de un aseguramiento precautorio, los contribuyentes deben seguir sencillas recomendaciones, como lo son:

  1. Permitir el inicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad.
  2. No obstaculizar el desarrollo de las facultades de comprobación.
  3. Una vez iniciadas las facultades de comprobación, no pretender sustraerse de las facultades de la autoridad.

Esto es, los contribuyentes no deben mostrar las siguientes conductas para evitar un aseguramiento precautorio:

  1. Oposición.
    • No atender requerimientos de la autoridad. 
    • Destrucción de contabilidad.
  2. Impedimento.
    • No proporcionar la información solicitada. 
    • Desalojar su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente.
    • No informar su domicilio fiscal.
  3. Obstaculización física.
    • No permitir el acceso al domicilio fiscal.
    • Que el domicilio se encuentre cerrado injustificadamente en días y horas hábiles.
    • Negarse a recibir la orden de visita o el oficio de solicitud de información y documentación tratándose de revisión de gabinete.
  4. Presentar un comportamiento que haga suponer a la autoridad que existe riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes:
    • Si el contribuyente no está dado de alta en el  Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o si no presentó declaración anual.
    • Si el contribuyente no refleja una estabilidad temporal de sus actividades.
  5. En visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en vía pública, no demostrar que se encuentran inscritos en el RFC, ni exhiban comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de mercancías.

El aseguramiento precautorio no se realiza de forma arbitraria, ya que únicamente se aplica en aquellos casos en los que la conducta del contribuyente actualiza las hipótesis jurídicas previstas en los artículos 40 y 145-A del Código Fiscal de la Federación.