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Avalan diputados modificaciones de forma que realizó el Senado a la reforma al Código Fiscal de la Federación y turnan el dictamen al Ejecutivo



La Cámara de Diputados avaló, con 374 votos a favor, 54 en contra y cuatro abstenciones, los cambios de forma que realizó el Senado a la reforma del Código Fiscal de la Federación que le turnó San Lázaro, como cámara de origen, y envía el dictamen al Ejecutivo para su promulgación.


Al dictamen se le dispensaron los trámites para su discusión inmediata, forma parte de la reforma hacendaria que el Ejecutivo entregó el pasado 8 de septiembre a la Cámara de Diputados y tiene como propósito simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y estimular la incorporación a la formalidad.

Los diputados aprobaron de manera inicial ese dictamen, el pasado 15 de octubre, con modificaciones a unos 50 artículos respecto a la propuesta que envió el Ejecutivo federal y lo turnaron al Senado para su análisis y ratificación.

Durante la discusión de la minuta en la cámara alta, el pasado 24 de octubre, los senadores incorporaron diversas modificaciones con el objeto de precisar referencias en el articulado, por lo que la minuta se devolvió a la Cámara de Diputados.

Los artículos con modificaciones de forma efectuadas por el Senado son los siguientes: 14-B, 26, 26-A, 29, 29-A, 30, 32-B, 34-A, 36 Bis, 46, 46-A, 48, 69, 76, 81, 83, 84, 84-G, 86-B, 86-1, 111, 113-A y Segundo Transitorio.

El dictamen aprobado contempla medidas contra contribuyentes defraudadores, ya que reconoce como delito, con sanción de tres meses a seis años de prisión, la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas.

También establece que la autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales cuando detecten que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o el contribuyente no puede ser localizado o desaparezca.

Además, plantea un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, para atacar la problemática de fraudes tributarios, sancionando a quienes los adquieren, venden o colocan y de alguna manera se benefician de esa actividad ilegal.

También incorpora las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las contribuciones, “con el objeto de disminuir el uso del efectivo y fomentar los pagos a través de medios electrónicos”.

Otorga, además, seguridad jurídica a los contribuyentes al señalar plazos expeditos para el aseguramiento precautorio de bienes e inmovilización de cuentas bancarias.

Proyecta, además, que las entidades financieras y sociedades deberán proporcionar información al Servicio de Administración Tributaria (SAT), de forma directa o mediante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), sobre créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.

El dictamen establece también la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de sujetos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.

Igualmente, modifica la figura de dictamen fiscal, para que los sujetos con ingresos gravables superiores a cien millones de pesos puedan dictaminar de manera opcional sus estados financieros mediante un contador público autorizado, debidamente registrado.

Obliga a que las personas físicas y morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, estén obligadas a solicitar su inscripción al RFC.

Implementa mecanismos simplificados de inscripción al RFC para personas físicas que se ubiquen en determinados regímenes fiscales, como aquéllos que se incorporen al esquema de la formalidad, tengan un bajo perfil de riesgo o que realicen actividades en el sector primario.

Establece la obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones, con lo cual se busca eliminar la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y de operaciones con terceros.

Finalmente, propone la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario para conectar a los contribuyentes y a las autoridades fiscales.


http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/oct/20131029-III.pdf

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Tasas para el cálculo del IEPS la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 2013

TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.

Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación
de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 2013
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 2013, por agencia y producto:
(%)
AGENCIA DE VENTAS
GASOLINA
PEMEX
MAGNA
GASOLINA
PREMIUM
PEMEX
DIESEL
DIESEL
INDUSTRIAL
BAJO AZUFRE
DIESEL
MARINO
ESPECIAL
ACAPULCO
-10.17
-18.16
-13.12
-8.62
AGUASCALIENTES
-10.33
-20.74
-14.45
-11.13
AZCAPOTZALCO
-11.55
-18.85
-11.58
-8.72
CADEREYTA
-10.66
-12.66
-10.77
-9.55
CADEREYTA*/
-11.10
-9.96
-2.79
CAMPECHE
-11.07
-18.89
-19.93
-7.72
-15.27
CAMPECHE*/
-11.63
-19.82
-16.12
-5.21
-4.12
CD. JUÁREZ
-16.57
-21.77
-18.33
-9.52
CD. JUÁREZ*/
-11.76
-16.11
-14.28
-8.33
CD. MADERO
-8.80
-19.41
-15.91
-8.61
-17.77
CD. MANTE
-10.26
-20.38
-13.91
CD. OBREGON
-10.65
-18.53
-13.59
-9.32
CD. VALLES
-10.05
-20.79
-13.38
CD. VICTORIA
-9.25
-19.68
-13.82
-5.45
CELAYA
-9.35
-19.75
-12.15
-9.40
CHIHUAHUA
-13.28
-20.61
-16.98
-13.54
CHIHUAHUA*/
-11.43
-17.76
-15.80
COLIMA
-11.09
-18.89
-15.23
CUAUTLA
-13.29
-20.58
-15.07
-10.24
CUERNAVACA
-12.08
-19.50
-14.06
CULIACAN
-11.02
-18.84
-15.27
-11.79
DURANGO
-12.53
-22.80
-15.08
EL CASTILLO
-12.87
-20.31
-12.19
-9.01
ENSENADA*/
-9.60
-17.99
-12.40
-8.67
-11.15
ESCAMELA
-9.29
-17.46
-13.47
-10.68
GÓMEZ PALACIO
-11.87
-21.36
-13.79
-11.79
GUAMUCHIL
-10.92
-18.70
-15.78
GUAYMAS
-10.19
-18.16
-13.42
-6.36
-11.24
HERMOSILLO
-10.96
-18.75
-14.99
-12.24
HERMOSILLO*/
-11.14
-19.46
-12.45
IGUALA
-14.01
-21.19
-14.19
IRAPUATO
-9.72
-19.98
-12.32
-11.82
JALAPA
-10.32
-18.64
-14.05
L. CARDENAS
-10.00
-18.05
-12.38
-3.96
-10.34
LA PAZ*/
-9.83
-18.01
-13.68
-4.56
-12.56
LEÓN
-9.84
-20.03
-13.09
-9.12
MAGDALENA
-12.86
-20.21
-17.30
MAGDALENA*/
-10.19
-17.76
-15.54
MANZANILLO
-11.59
-19.24
-14.34
-11.64
-11.17
MATEHUALA
-12.19
-21.79
-15.94
MAZATLAN
-10.21
-18.51
-13.55
-8.15
-11.90
MERIDA
-9.72
-18.22
-12.59
-10.25
-14.10
MERIDA*/
-10.14
-18.39
-13.16
-9.00
-17.21
MEXICALI*/
-7.71
-15.62
-14.63
-11.42
MINATITLAN
0.59
-24.59
-4.44
MONCLOVA
-10.87
-20.07
-12.88
-9.93
MONCLOVA*/
-4.23
-9.49
MONTERREY S.C.
-13.21
-20.54
-11.93
-9.53
MORELIA
-10.16
-20.27
-13.14
-8.45
NAVOJOA
-11.92
-19.54
-15.24
NOGALES
-13.45
-20.72
-17.95
NOGALES*/
-9.22
-16.83
-13.93
NUEVO LAREDO
-12.85
-17.60
-13.66
NUEVO LAREDO*/
-8.91
-12.91
-10.59
OAXACA
-11.72
-19.33
-15.24
PACHUCA
-9.40
-19.59
-14.42
-10.21
PAJARITOS
-9.05
-17.30
-20.69
-7.43
-13.44
PAJARITOS*/
-9.35
-17.97
-14.81
PARRAL
-13.91
-13.17
-17.09
PEROTE
-11.79
-20.00
-15.85
-7.84
POZA RICA
-8.73
-19.19
-12.92
-13.54
-11.32
PROGRESO
-10.34
-17.74
-14.11
-6.07
-12.36
PROGRESO*/
-9.49
-8.08
-3.42
PUEBLA
-9.95
-17.89
-14.20
-11.40
QUERÉTARO
-9.38
-19.61
-12.43
-9.35
REYNOSA
-9.82
-18.38
-14.25
REYNOSA*/
-7.93
-14.14
-11.69
-16.32
ROSARITO*/
-6.33
-14.59
-12.27
-8.79
-13.04
SABINAS
-12.30
-20.97
-13.55
-6.69
SABINAS*/
-9.88
-18.08
-13.50
-4.71
SALAMANCA
-21.74
SALINA CRUZ
-10.26
-18.15
-13.22
-8.05
-9.01
SALTILLO
-11.08
-20.78
-13.40
-10.18
SAN LUIS POTOSÍ
-10.01
-20.17
-12.89
-9.80
SATELITE NORTE
-11.68
-19.24
-12.34
SATELITE ORIENTE
-11.55
-19.06
-12.45
SATELITE SUR
-11.54
-19.02
-11.35
-5.43
TAPACHULA
-12.78
-20.12
-16.38
-16.29
TAPACHULA*/
-10.96
-18.92
-14.01
TEHUACAN
-11.05
-18.94
-15.36
TEPIC
-15.30
-22.11
-15.97
TIERRA BLANCA
-9.62
-17.67
-12.54
-22.32
TOLUCA
-9.51
-19.79
-13.16
-9.07
TOPOLOBAMPO
-10.62
-18.32
-12.93
-10.08
-12.96
TULA
-9.16
-18.56
-11.65
-8.58
TUXTLA GUTIERREZ
-13.52
-20.59
-16.77
-9.71
TUXTLA GUTIERREZ*/
-13.20
-21.00
-16.36
URUAPAN
-11.50
-21.38
-14.96
VERACRUZ
-9.39
-17.62
-12.42
-8.87
-6.02
VILLAHERMOSA
-9.57
-17.40
-16.10
-10.19
-5.56
VILLAHERMOSA*/
1.62
-8.13
-4.48
-3.55
ZACATECAS
-10.89
-12.96
-15.36
-12.10
ZAMORA
-13.06
-20.45
-13.82
ZAPOPAN
-12.73
-20.12
-12.84
-11.18
*/ Se considera el precio de venta al público en región fronteriza.
Atentamente.
México, D.F., a 18 de octubre de 2013.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.
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Aprueban diputados en lo general pensión para adultos mayores y seguro de desempleo y discuten reservas.




El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que eleva a rango constitucional la pensión universal para adultos mayores y el seguro de desempleo y lo turna al Senado de la República.


En lo general se probó con 417 votos a favor, 19 en contra y tres abstenciones, posteriormente se rechazaron casi en su totalidad 15 reservas presentadas por el PRD (siete), PAN (tres), MC (tres) y PT (dos) y finalmente fue avalado en su totalidad por 340 votos a favor, 36 en contra y tres abstenciones.
Únicamente se aprobó una propuesta presentada por José Luis Muñoz Soria (PRD) para precisar el sentido del párrafo segundo, del segundo transitorio.
Las reformas a los artículos 4, 73 y 123 constitucionales figuran en el paquete económico para 2014 que el Ejecutivo federal envió a San Lázaro el pasado 8 de septiembre y son parte de la reforma hacendaria y de seguridad social.
Los diputados realizaron cambios al documento del Ejecutivo y lo envían al Senado para su discusión y eventual ratificación, para que posteriormente pase a las 31 legislaturas estatales, ya que se requiere el voto aprobatorio de al menos la mitad más una para ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
A su entrada en vigor, el Congreso de la Unión contará con 180 días para elaborar las leyes secundarias y hacer viable este mandato constitucional.
El documento señala que “el Estado garantizará los derechos de los adultos mayores; velará porque reciban servicios de salud; y promoverá su integración social y participación en las actividades económicas y culturales de su comunidad.
Los adultos mayores tendrán el derecho a recibir una pensión para apoyar sus gastos básicos de manutención durante la vejez, en los términos y condiciones que determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión”.
Asimismo, se modifica el artículo 73, fracción XXIX-T, para establecer que el Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar en materia de protección de los adultos mayores, con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4 de la Constitución.
Finalmente, se modifica la fracción XXIX del apartado A del artículo 123, por el que se señala que la Ley del Seguro Social, comprenderá seguros de cesantía en edad avanzada y de desempleo.
En un artículo segundo transitorio, se establece que el Congreso de la Unión preverá que los adultos mayores que cumplan 65 años a partir del 2014, que requieran apoyo para sufragar sus gastos básicos de manutención durante su vejez, reciban una pensión a partir de dicho año.
El diputado José Luis Muñoz Soria (PRD) propuso modificar en el dictamen el párrafo segundo, del segundo transitorio, lo que fue aprobado por el Pleno para quedar como sigue:
“El Congreso de la Unión preverá que los adultos mayores, que cumplan 65 años y mayores de esa edad, a partir del 2014, que requieran apoyo para sufragar sus gastos básicos de manutención durante su vejez recibirán una pensión a partir de dicho año, asimismo preverá que periódicamente se revise dicha edad para que, con base en los estudios demográficos que determine la ley, dicha edad se incremente en función de la esperanza de vida de la población”.
Asimismo, preverá que periódicamente se revise esa edad para que, con base en los estudios demográficos que determine la ley, dicha edad se incremente en función de la esperanza de vida de la población.
Se señala que el acceso a los servicios a que se refiere el presente decreto y el otorgamiento de los seguros y prestaciones correspondientes se realizará de acuerdo al monto de ingresos que permita cubrir las nuevas obligaciones.
En un tercero transitorio se subraya que los programas, apoyos y pensiones alimentarias establecidos por los estados y el Distrito Federal, que prevean la transferencia directa de recursos públicos a los adultos mayores para su manutención, podrán continuar en los términos y condiciones que se otorgan conforme a las leyes y demás disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Julio César Moreno Rivera (PRD), señaló que para elaborarlo se tomó como eje rector la Iniciativa presentada por el Ejecutivo federal, así como diversas iniciativas del PRI y PRD y el Congreso de Puebla.
Afirmó que la comisión modificó lo concerniente al seguro del desempleo, ya que el Ejecutivo proponía asignarle al Congreso la facultad de legislar en la materia, sin embargo, se consideró conveniente trasladar dicha facultad a la fracción XXIX, del apartado A, del artículo 123 constitucional.
Lo anterior, bajo el criterio de que “no existe la necesidad de expedir una ley que establezca un seguro de desempleo para los trabajadores, sino que el seguro sea administrado y ejecutado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)”.
Por lo que respecta a los artículos transitorios que el Ejecutivo Federal propuso en su iniciativa, la comisión suprimió el tercer párrafo del artículo segundo transitorio, para no condicionar los derechos que ahora se reconocen a una suficiencia presupuestal.
“Finalmente, se consideró pertinente la modificación del artículo tercero transitorio para que los estados y el Distrito Federal mantengan sus programas de atención a adultos mayores, para que sigan operándolos en los mismos términos en que fueron establecidos”, dijo.


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Avala Senado reformas al Código Fiscal de la Federación

• Devuelve la minuta a la Cámara de Diputados al hacer cambios para precisar referencias en el articulado

El Senado de la República aprobó, con cambios, la minuta que reforma el Código Fiscal de la Federación, cuyo objetivo es establecer mecanismos accesibles de bajo costo, simplificar el pago de impuestos, captar a nuevos contribuyentes y asegurar la plena integración de éstos al ciclo tributario.

Asimismo, se incluyen medidas contra contribuyentes defraudadores, crea un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario y respalda la contabilidad por Internet.
Se otorga seguridad jurídica a los contribuyentes cuando la autoridad ejerza medidas de apremio, de embargo precautorio y la inmovilización de cuentas bancarias.
En cuanto a la fiscalización electrónica se implementa un esquema para que la autoridad notifique, requiera y reciba la documentación e información del contribuyente y establece la figura de acuerdos conclusivos como un medio alternativo para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Otra de las medidas contempladas en la minuta es la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyente, a fin de dar a conocer a aquellos que se consideren “riesgosos” para celebrar actos mercantiles o de comercio porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.
La reforma establece la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes para aquellas personas físicas o morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, donde reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones.
Además, deberán proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código.
También con los cambios avalados por los senadores se incorporará a las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las contribuciones, con el objetivo de disminuir el uso del efectivo.
Para ello, la Secretaría de Hacienda podrá efectuar la retención del IVA “que le sea trasladado con motivo de la prestación de los servicios de recaudación que presten las entidades financieras u otros auxiliares de Tesorería de la Federación, el cual formará parte de los gastos de recaudación”.
Por otro lado, se extenderá a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de comprobantes fiscales digitales por Internet, incluso, para los supuestos en que se realicen retenciones de impuestos.
De igual manera, los contribuyentes tendrán la obligación de presentar información de las operaciones que realicen, conforme lo disponga la autoridad, dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que se celebraron.
Incorpora un procedimiento dirigido a castigar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, a fin de atacar la problemática de fraudes tributarios y sancionar a quienes se benefician de esta actividad ilegal.
A través de una simplificación de procedimientos y mecanismos de rendición de cuentas, aseveró, se fomenta un contexto para la confianza ciudadana y al invertir menos tiempo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales “la recaudación se incrementará sustancialmente”.
En la discusión en lo general, el senador perredista Benjamín Robles Montoya dijo que si la iniciativa se hubiera aprobado en los términos con los que el Ejecutivo la presentó “hubiese desembocado en la manifestación abusiva del poder”, por lo que “muchos desde un principio advertimos sobre estos excesos argumentando la naturaleza draconiana de estas medidas y sobre la posible institucionalización de lo que sería una suerte de terrorismo fiscal”.
El proyecto de decreto fue aprobado en lo general con 73 votos a favor y 43 en contra y en lo particular, senadores del PAN, PRD y Nueva Alianza presentaron sus reservas a los artículos 27, 28, 32-A, 36-Bis, 40-A, 53-B, 121, 143, 146 y 156-Bis pero fueron rechazados por el pleno, por lo que estas disposiciones se validaron en sus términos.
Previo a su presentación, la asamblea avaló, en votación económica, que se incorporaran al dictamen diversas modificaciones a los artículos 14-B, 26, 26-A, 29, 29-A, 30, 32-B, 34-A, 36 Bis, 46, 46-A, 48, 69, 76, 81, 83, 84, 84-G, 86-B, 86-1, 111, 113-A y Segundo Transitorio, planteadas las comisiones dictaminadoras para precisar las referencias en el articulado, por lo que la minuta se devolvió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
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¿Cuándo deben presentarse los avisos de las actividades vulnerables?


¿Cuándo deben presentarse los avisos de las actividades vulnerables?


El primer aviso, a más tardar el 17 de noviembre sobre las operaciones efectuadas del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2013.
Los posteriores, deben presentarse mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación.
Fundamento legal: (Descarga de archivo word 113 kB) Artículo 23 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.


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¿Cuándo presentan las donatarias la información de transparencia del ejercicio 2012?


¿Cuándo presentan las donatarias la información de transparencia del ejercicio 2012? 


En noviembre y diciembre de 2013.

Fundamento legal: : (Descarga de archivo word 1,075 kB) Ficha técnica 15/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicado en Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2012. y (Descarga de archivo word 631 kB) Regla I.3.9.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada enDiario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012.





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¿Pueden expedirse facturas electrónicas sin utilizar los servicios de un proveedor de certificación autorizado?


¿Pueden expedirse facturas electrónicas sin utilizar los servicios de un proveedor de certificación autorizado?

Sí, ya que puede utilizarse la herramienta gratuita ofrecida por el SAT, disponible en la sección de facturación electrónica de este portal.

Fundamento legal: (Descarga WORD 631 kB) Regla I.2.7.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012.


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Demanda el senador Ávila Ruiz mantener el Dictamen Fiscal para beneficiar a los contribuyentes cumplidos.



El legislador yucateco Daniel Ávila Ruiz demandó hoy, ante el Pleno del Senado, mantener la redacción actual de los artículos 32-A y correlativos del Código Fiscal de la Federación, “a fin de salvaguardar un mecanismo que promueva la cultura administrativa de los contribuyentes y garantizar la generación de información financiera útil entre los contribuyentes y la autoridad”.


Ávila Ruiz precisó que con las reformas que pretende hacer el Ejecutivo federal al citado artículo se busca eliminar el denominado “dictamen fiscal”, existente desde hace 50 años para beneficiar a los contribuyentes cumplidos con la opción de dictaminar sus estados financieros y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través de un contador público, evitándoles molestias innecesarias y permitiendo al fisco orientar su acción contra los defraudadores.

El dictamen fiscal es una herramienta que da certeza a las empresas de que su información financiera se presenta conforme a las normas establecidas por la contaduría pública organizada, aseguró Ávila Ruiz.

Agregó que con las reformas planteadas “se pretende aplicar una medida discriminatoria, al establecer un monto mínimo de ingresos acumulables de 100 millones de pesos como requisito para que una persona moral pueda optar por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales”.

El Senador panista insistió que esa condición repercutiría en el pago de multas por diferencias en impuestos determinados como consecuencia de las auditorías directas que deberá realizar la autoridad competente, una circunstancia que cobraría relevancia por las pequeñas y medianas empresas que generan aproximadamente el 20 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país.


El Senador destacó que, de acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en el año 2010 se recaudaron 9 mil 260 millones de pesos gracias al dictamen fiscal, recursos que, de otra manera, se hubieran perdido por ineficacia o por evasión.
Pero “al Ejecutivo federal le ha parecido que no valía la pena el esfuerzo de los contadores públicos y decidió cancelar de un plumazo este proceso de acompañamiento profesional”, indicó.

En opinión de Ávila Ruiz, el gobierno desprecia un poderoso instrumento de fiscalización probado que, a través de la aplicación de normas de auditoría, permite detectar y corregir errores, omisiones o interpretaciones agresivas a la norma fiscal, mediante la auto-corrección, y con ello evitar la imposición de multas o la comisión de delitos


Luego de hacer notar que los contribuyentes a fiscalizar en el país son 38,474,000, de los cuales, 1,503,300 son personas morales, Ávila Ruiz informó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con aproximadamente con 9,500 empleados a cargo de las funciones de fiscalización.
“Se trata –añadió- de un número a todas luces insuficiente, no sólo para fiscalizar a los contribuyentes registrados, sino para regularizar a los participantes de la economía informal”.

Respecto a la propuesta oficial de modificaciones al artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, afirmó que contraviene de manera tajante los principios de nuestra Constitución, vulnera los derechos de igualdad, certeza y seguridad jurídica al negar a las instituciones de fianzas la posibilidad de impugnar los requerimientos de cobro indebidos, lo cual podría ocasionar arbitrariedades por parte del SAT.
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Aprueba Senado Ley Aduanera.



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Regresa a Cámara de Diputados para hacerle ajustes al art. 86 por nueva Ley de ISR

El Senado de la República aprobó con 109 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones reformas a la Ley Aduanera, las cuales tienen el propósito de crear un marco normativo claro y transparente para facilitar el comercio internacional e incorporar el uso de medios tecnológicos para eficientar el trabajo de las aduanas en México.


La Minuta fue remitida a la Cámara de Diputados, a fin de que se le haga el ajuste al artículo 86, por la expedición de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que llevó a cabo la colegisladora después de que aprobó la Ley Aduanera.

El senador Héctor Larios reservó los artículos 37A, 165, 183ª y 184B, además, junto con los senadores panistas Francisco Domínguez y Fernando Yunes, realizaron una reserva para incluir un artículo transitorio nuevo, pero fueron rechazadas.

Los senadores coincidieron en manifestar que la Ley Aduanera tiene como objetivo dotar a las aduanas de México y a los actores del comercio exterior de mayores herramientas para que el flujo de las mercancías sea más ágil, se reduzcan los costos en las importaciones y exportaciones.

El dictamen refiere que, con esta modificación, el país cuente con mejores aduanas, con infraestructura moderna que permita la actualización e incorporación de mejores prácticas y procesos en materia aduanera.

Además, se logrará tener un marco normativo claro y transparente, lo que impulsará la apertura comercial de los usuarios del comercio exterior.

También consideran que la participación de agentes aduanales sea optativo, ya que ello permitirá que sean directamente los importadores y exportadores, que así lo deseen, quienes participen en las actividades del despacho aduanero de sus mercancías, lo que generará competitividad a nivel internacional.

Los legisladores compartieron la propuesta respecto a la necesidad de que el tráfico ferroviario sea incorporado como medio para la introducción o extracción de mercancías al territorio nacional, ello al amparo de que los ferrocarriles son un medio de transporte a través del cual son movilizadas mercancías hacia el interior del país.

En el documento se estima procedente que se incorpore el sistema electrónico aduanero, ya que a través de dicho mecanismo las operaciones de comercio exterior se simplificarán y se automatizarán los trámites entre las autoridades involucradas en el comercio exterior.

“Con ello se generará mayor certidumbre jurídica y propiciará la reducción de costos de transacción a cargo de los usuarios del comercio exterior, en virtud de que permitirá la interacción óptima entre particulares y el quehacer gubernamental”.

Al fundamentar el dictamen, a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el senador Luis Armando Melgar Bravo, del Partido Verde Ecologista de México, aseguró que la reforma a la ley aduanera “es una señal inequívoca de que México apuesta por elevar y democratizar de manera decidida su productividad para expandir el crecimiento económico con equidad”.

Agregó que con la aprobación de las adiciones y modificaciones a este ordenamiento se sientan las bases para el combate de la corrupción y el fortalecimiento de un esquema aduanero sólido.

Sostuvo que con esta legislación, el comercio exterior estaría logrando un gran avance, como en otros países, mayor reducción de costos a la importación y exportación de materias y mercancías.

A nombre de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, el senador Héctor Larios Córdova señaló que desde 1985 México cambió su visión de comercio exterior y desde entonces ha venido creciendo en importancia el comercio internacional.

Dijo que el comercio exterior representa el 60 por ciento del PIB y éste es parte fundamental de la economía nacional. Precisó que en las aduanas se recaba el 46 por ciento del IVA, motivo por el cual es necesario modernizar el marco legal que rige esta área.

Destacó que esta es una reforma con enfoque para facilitar el comercio exterior, “quitar trabas que nos hagan perder competitividad en el comercio”.


Previo a la discusión de esta reforma, la asamblea aprobó, en votación económica, la integración de una modificación al artículo 86 del dictamen, la cual fue presentada por los presidentes de las comisiones dictaminadoras: Hacienda y Crédito Público; Comercio y Fomento Industrial; y Estudios Legislativos Segunda.

El dictamen fue turnado a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.
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Da Senado Primera Lectura a dictamen que reforma el Código Fiscal de la Federación.


La Cámara de Senadores dio primera lectura a la minuta que reforma el Código Fiscal de la Federación, cuyo objetivo es establecer mecanismos accesibles de bajo costo, a fin de simplificar el pago de impuestos, captar a nuevos contribuyentes y asegurar la plena integración de éstos al ciclo tributario.




En el dictamen, se consideran procedentes las modificaciones que contemplan medidas contra contribuyentes defraudadores y la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario.
De igual manera, se respalda la contabilidad por Internet, a través de sistemas informáticos y la incorporación de las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las contribuciones.
Con la reforma también se establece como supuesto el domicilio fiscal señalado por los particulares como usuarios de entidades financieras o de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a efecto de que la autoridad fiscal facilite la ubicación de contribuyentes no localizados.
Por otro lado, se otorga seguridad jurídica a los contribuyentes cuando la autoridad ejerza medidas de apremio, el embargo precautorio y la inmovilización de cuentas bancarias.
Se implementa un esquema de fiscalización electrónica para que la autoridad realice la notificación, requiera y reciba la documentación e información del contribuyente y establece como un medio alternativo para el cumplimiento de obligaciones fiscales, la figura de acuerdos conclusivos.
Otra de las medidas contempladas en la minuta es la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyente, a fin de dar a conocer a aquellos que se consideren “riesgosos” para celebrar actos mercantiles o de comercio porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.
También sugiere un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, a fin de atacar la problemática de fraudes tributarios mediante sanciones a quienes se benefician de este tipo de actividad ilegal.
En el dictamen se indica que los contribuyentes deberán ofrecer la garantía del interés fiscal.
Asimismo, considera los montos por los cuales podrá realizarse el embargo de bienes y el orden que deberá seguirse para el señalamiento de éstos, las reglas que aplicarán para su notificación, así como el procedimiento para dejar sin efecto dicho embargo.
En cuanto al sistema electrónico o buzón tributario se explica que con su implementación se aprovecharán las tecnologías de la información y comunicación para hacer más eficiente y expedita la interacción entre autoridad y contribuyente y éste entrará en vigor en junio de 2014 para las personas morales y en enero de 2015 para las personas físicas.
También se contemplan sanciones en caso de que se modifique, destruya o provoque la pérdida de información que contenga dicho buzón.

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