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Aprueban diputados en lo general pensión para adultos mayores y seguro de desempleo y discuten reservas.




El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que eleva a rango constitucional la pensión universal para adultos mayores y el seguro de desempleo y lo turna al Senado de la República.


En lo general se probó con 417 votos a favor, 19 en contra y tres abstenciones, posteriormente se rechazaron casi en su totalidad 15 reservas presentadas por el PRD (siete), PAN (tres), MC (tres) y PT (dos) y finalmente fue avalado en su totalidad por 340 votos a favor, 36 en contra y tres abstenciones.
Únicamente se aprobó una propuesta presentada por José Luis Muñoz Soria (PRD) para precisar el sentido del párrafo segundo, del segundo transitorio.
Las reformas a los artículos 4, 73 y 123 constitucionales figuran en el paquete económico para 2014 que el Ejecutivo federal envió a San Lázaro el pasado 8 de septiembre y son parte de la reforma hacendaria y de seguridad social.
Los diputados realizaron cambios al documento del Ejecutivo y lo envían al Senado para su discusión y eventual ratificación, para que posteriormente pase a las 31 legislaturas estatales, ya que se requiere el voto aprobatorio de al menos la mitad más una para ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
A su entrada en vigor, el Congreso de la Unión contará con 180 días para elaborar las leyes secundarias y hacer viable este mandato constitucional.
El documento señala que “el Estado garantizará los derechos de los adultos mayores; velará porque reciban servicios de salud; y promoverá su integración social y participación en las actividades económicas y culturales de su comunidad.
Los adultos mayores tendrán el derecho a recibir una pensión para apoyar sus gastos básicos de manutención durante la vejez, en los términos y condiciones que determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión”.
Asimismo, se modifica el artículo 73, fracción XXIX-T, para establecer que el Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar en materia de protección de los adultos mayores, con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4 de la Constitución.
Finalmente, se modifica la fracción XXIX del apartado A del artículo 123, por el que se señala que la Ley del Seguro Social, comprenderá seguros de cesantía en edad avanzada y de desempleo.
En un artículo segundo transitorio, se establece que el Congreso de la Unión preverá que los adultos mayores que cumplan 65 años a partir del 2014, que requieran apoyo para sufragar sus gastos básicos de manutención durante su vejez, reciban una pensión a partir de dicho año.
El diputado José Luis Muñoz Soria (PRD) propuso modificar en el dictamen el párrafo segundo, del segundo transitorio, lo que fue aprobado por el Pleno para quedar como sigue:
“El Congreso de la Unión preverá que los adultos mayores, que cumplan 65 años y mayores de esa edad, a partir del 2014, que requieran apoyo para sufragar sus gastos básicos de manutención durante su vejez recibirán una pensión a partir de dicho año, asimismo preverá que periódicamente se revise dicha edad para que, con base en los estudios demográficos que determine la ley, dicha edad se incremente en función de la esperanza de vida de la población”.
Asimismo, preverá que periódicamente se revise esa edad para que, con base en los estudios demográficos que determine la ley, dicha edad se incremente en función de la esperanza de vida de la población.
Se señala que el acceso a los servicios a que se refiere el presente decreto y el otorgamiento de los seguros y prestaciones correspondientes se realizará de acuerdo al monto de ingresos que permita cubrir las nuevas obligaciones.
En un tercero transitorio se subraya que los programas, apoyos y pensiones alimentarias establecidos por los estados y el Distrito Federal, que prevean la transferencia directa de recursos públicos a los adultos mayores para su manutención, podrán continuar en los términos y condiciones que se otorgan conforme a las leyes y demás disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Julio César Moreno Rivera (PRD), señaló que para elaborarlo se tomó como eje rector la Iniciativa presentada por el Ejecutivo federal, así como diversas iniciativas del PRI y PRD y el Congreso de Puebla.
Afirmó que la comisión modificó lo concerniente al seguro del desempleo, ya que el Ejecutivo proponía asignarle al Congreso la facultad de legislar en la materia, sin embargo, se consideró conveniente trasladar dicha facultad a la fracción XXIX, del apartado A, del artículo 123 constitucional.
Lo anterior, bajo el criterio de que “no existe la necesidad de expedir una ley que establezca un seguro de desempleo para los trabajadores, sino que el seguro sea administrado y ejecutado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)”.
Por lo que respecta a los artículos transitorios que el Ejecutivo Federal propuso en su iniciativa, la comisión suprimió el tercer párrafo del artículo segundo transitorio, para no condicionar los derechos que ahora se reconocen a una suficiencia presupuestal.
“Finalmente, se consideró pertinente la modificación del artículo tercero transitorio para que los estados y el Distrito Federal mantengan sus programas de atención a adultos mayores, para que sigan operándolos en los mismos términos en que fueron establecidos”, dijo.


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Aprueban en Comisión Pensión Universal para Adultos Mayores y el Seguro de Desempleo

La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó por unanimidad reformas para establecer en la Carta Magna la Pensión Universal para Adultos Mayores y el Seguro de Desempleo para trabajadores formales; “es una deuda que se tenía con la sociedad”.

Al respecto, el presidente de la comisión, diputado Julio César Moreno Rivera (PRD), explicó que las reformas que modifican los artículos 4, 73 y 123 de la Constitución Política permiten que los estados y el Distrito Federal continúen sus programas sociales y de apoyo a adultos mayores, sin perjuicio de que se otorgue la Pensión Universal.


“Los adultos mayores constituyen una parte de la población generadora de desarrollo social, económico y político del país, por lo que es imperativo que desde el Legislativo se lleven a cabo las reformas que permitan garantizar que envejezcan con seguridad y dignidad”, declaró.
Respecto del Seguro de Desempleo, dijo que no sólo es un programa destinado a reducir los efectos de la falta de empleo, sino un derecho elevado a rango constitucional; por ello, se adicionó la fracción XXIX, del apartado A del artículo 123, para efectos de que su regulación esté incluida en la Ley del Seguro Social.

En este sentido, la comisión consideró que no debe expedirse una ley que establezca un seguro de desempleo para los trabajadores, tal y como lo propone el Ejecutivo en su iniciativa, sino que éste sea administrado y ejecutado por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Acordó suprimir el concepto “cesación involuntaria del trabajo” de la porción normativa contenida en la fracción XXIX, apartado A, del artículo 123 de la Ley Fundamental, en los términos propuestos por el Ejecutivo federal. La comisión estimó sustituirlo por el término “cesantía de edad avanzada”. Ello, en razón de que existe mayor seguridad jurídica en dicha locución.

El documento señala que se garantizará a los trabajadores del sector formal que se encuentren en situación de desempleo, un mecanismo que evite el detrimento en el nivel de vida de sus familias y les permita reinsertarse al mercado laboral de la manera más pronta posible.

Respecto de la Pensión Universal, se reconoce la obligación del Estado mexicano de proteger los derechos de las personas adultas mayores, velar porque vivan con dignidad y seguridad, y que reciban servicios de salud; de esta manera, promoverá su integración social y participación en actividades económicas, políticas, educativas y culturales.

 

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Podcast: Ley del Seguro de desempleo” 2da parte

Compartimos con ustedes el podcast “Tribuna del contribuyente” emitido por Notisistema, con la segunda parte del tema “Ley del Seguro de Desempleo”.

http://www.notisistema.net/radio_metropoli/tribuna_del_contribuyente/0930.mp3

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