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VIII-P-SS-384
DEDUCCIONES
DECLARADAS. EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR ANTE LA AUTORIDAD
 LA
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN EN QUE SOPORTE LAS MISMAS A TRAVÉS DE INTEGRACIONES
ESPECIALES PARA DEMOSTRAR SU PROCEDENCIA.-

De la interpretación armónica de
los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación, y 26 a 29 de su
Reglamento, se desprende: a) que la contabilidad y los documentos que la
integran, la componen los registros y cuentas especiales a que obligan las
disposiciones fiscales, los que llevan los contribuyentes aun cuando no sean
obligatorios, y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes, los
papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, equipos y sistemas
electrónicos, así como la documentación comprobatoria, b) que la contabilidad
debe integrarse por los libros diario y mayor y c) que deben cumplirse ciertos
requisitos tales como que la información que se lleve debe identificar cada
operación, acto o actividad, relacionándolas con la documentación comprobatoria,
etcétera. Por tanto, a fin de comprobar la existencia de las deducciones
efectuadas, el contribuyente no está obligado a presentar ante la autoridad un
documento en el que relacione de forma específica los gastos del periodo
declarados con los registrados en los auxiliares, o con la forma mediante la
cual se efectuó el pago de los mismos, así como tampoco un documento en que de
forma analítica se vincule cada comprobante fiscal digital por Internet con su
forma de pago y su respectiva póliza, ni el documento en que se integre el
total de erogaciones y el monto al que ascienden; pues la autoridad debe
solicitar los documentos que integren la contabilidad de manera genérica, sin
solicitar una forma especial de configuración que impliquen que el gobernado se
vea en la necesidad de elaborar papeles de trabajo o “integraciones especiales”
que no tenía, y que si bien pueden ser obtenidos a partir de los datos que se
contienen en la contabilidad y que pueden ser revisados por la autoridad, la
cuestión es que de momento no formaban parte de la contabilidad y tienen que
elaborarse a petición de la autoridad de una forma específica. En ese tenor, si
el motivo del rechazo de deducciones consistió en que el contribuyente no
proporcionó a la autoridad la contabilidad en forma de integraciones
especiales, es ilegal ya que esa exigencia no constituye un requisito que se
desprenda del contenido de la ley para la determinación de su existencia y
procedencia.

Juicio Contencioso Administrativo
Núm. 302/18-12-023/2653/18-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 18 de
septiembre de 2019, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel. (Tesis aprobada
en sesión de 16 de octubre de 2019)

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