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¿Los comprobantes fiscales impresos por impresor autorizado pueden seguir siendo utilizados después del 31 de diciembre del 2010?

Si, estos comprobantes pueden seguir siendo utilizados sin importar el monto que estos amparen hasta que se agote su vigencia de dos años. 

¿Es necesario incorporar el  Código de Barras Bidimensional (CBB) a los comprobantes impresos por impresor autorizado?

No, los comprobantes impresos por impresor autorizado hasta el 31 de diciembre del 2010 podrán seguir siendo utilizados cumpliendo los requisitos que estuvieron vigentes hasta dicha fecha.

¿Quienes pueden emitir comprobantes impresos con CBB?

Todos los contribuyentes en operaciones que no superen el monto de dosmil pesos. Adicionalmente, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración que hayan consignado en la misma para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a cuatro millones de pesos, así como quienes inicien actividades y estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a dicha cantidad los podrán emitir sin importar el monto que amparen.

Quienes hayan obtenido ingresos superiores a los señalados, podrán emitir este tipo de comprobantes sin importar el monto que amparen durante el primer trimestre del 2011.

¿Qué necesito para poder emitir comprobantes impresos con CBB?

Se requiere contar con  la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), Fiel vigente, solicitar folios y en su caso series a través de la página del SAT en Internet, descargar el CBB para su incorporación a los comprobantes.

¿Donde puedo obtener el CBB?

El CBB es proporcionado por el SAT al momento de obtener la aprobación de folios para la impresión de los comprobantes. 

¿El CBB tiene algún costo?

No, este es proporcionado por el SAT sin costo alguno.

¿Qué  información contiene el CBB?

RFC del emisor, No. de aprobación, rango de folios aprobado y en su caso serie, fecha de la asignación de folios y vigencia.

¿Si emito comprobantes impresos con CBB es necesario presentar algún reporte periódico al SAT?

No, la regla I 2.23.2.1 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010 publicada el 14 de septiembre del mismo año, libera a los contribuyentes que opten por emitir este tipo de comprobantes de la obligación de presentar información al SAT a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. 

¿El CBB tiene vigencia? 

El CBB y la aprobación de folios tienen vigencia de dos años.

  ¿Si extravío el CBB antes de imprimir los comprobantes lo puedo recuperar? 

Si, el archivo del CBB puede ser nuevamente descargado del sistema.

¿El CBB debe colocarse en algún lugar específico del comprobante? 

No, este puede ser ubicado en el lugar que determine el contribuyente, se debe cuidar que este sea reproducido cumpliendo con el área de impresión no menor de 2.75 x 2.75 cm y con una resolución mínima de 200/200 dpi (puntos por pulgada). 

Una vez obtenida la aprobación ¿puedo realizar modificaciones al registro? ¿qué campos puedo modificar? 

El sistema si permite la modificación de una aprobación. Los datos que puede modificar son: tipo de comprobante, serie, folio inicial y/o final.

¿Existe alguna limitación para realizar la modificación de una aprobación? 

El sistema no permitirá la modificación de una aprobación en los siguientes casos:

– Si el registro tiene una antigüedad mayor a 2 años; 
– Si se traslapan los rangos de folios o se dejan “huecos” entre ellos;
– Si el registro está cancelado;
– Si el contribuyente no cuenta con las obligaciones válidas para otro tipo de comprobante.