Select Page

Propuesta de Reforma Fiscal Presentada por el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera

El día de hoy (10 de marzo de 2011), se dio a conocer a través del portal del Senado de la República, el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y Federal de Derechos; del Código Fiscal de la Federación y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el cual fue propuesto por el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

 

Este proyecto, se funda en cuatro ejes rectores:

 

a)    Ampliar la base de contribuyentes;

b)    Disminuir las tasas impositivas en los niveles de bajos ingresos;

c)    Reformar o derogar normas, legales o reglamentarias, que propician la elusión y evasión fiscales; y

d)    Elevar los niveles de recaudación, y en el mediano y largo plazos alcanzar niveles suficientes para atender los requerimientos del gasto público, que de inmediato deberá ser reordenado en sus objetivos, ser eficiente en su aplicación y transparente para fines de rendición de cuentas ante la sociedad.

 

Resumen del contenido de la propuesta:

 

Impuesto sobre la Renta (ISR):

 

Se propone modificar el Título II de la Ley del ISR, cuyos preceptos regulan el régimen de las actividades empresariales de las personas morales, con base en lo siguiente:

 

a)    Sustituir el régimen de devengado por flujo de efectivo.

b)    Disminuir, gradualmente, la tasa nominal para personas morales, hasta ubicarla en 25% (30% en 2011 y 2012; 27% en 2013; 26% en 2014; hasta llegar en 2015 al 25%).

c)    Integrar en el ISR los elementos más importantes del impuesto empresarial a tasa única, abrogando este último.

d)    Establecer un régimen opcional de tributación simple para las personas morales y las personas físicas que realicen actividad empresarial, con ingresos anuales de hasta 20 millones de pesos, consistente en aplicar una tasa reducida – 5% – sobre el total de ingresos percibidos, sin deducción alguna. En el caso de los productores rurales, ese sistema simplificado aplicaría para aquellos con ingresos anuales de hasta 4 millones de pesos, con una tasa reducida de 3 por ciento sobre los ingresos totales percibidos, igualmente sin deducción alguna.

 

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU):

 

Se propone la abrogación de dicho impuesto llevando como un gasto no deducible al ISR el valor de la nómina exenta de este último gravamen.

 

Impuesto al Valor Agregado (IVA):

 

Se propone:

 

a)    Establecer una devolución garantizada de tres puntos de tasa sobre la general del 16%, recuperable para quienes adquieran bienes o servicios en el mercado formal.

b)    Eliminar la tasa del 11% para la región fronteriza.

c)    Establecer una canasta básica alimentaria sujeta a tasa del cero por ciento.

 

Código Fiscal de la Federación (CFF):

 

Se propone:

 

a)    Establecer una vía de justicia expedita y eficaz (Justicia de ventanilla).

b)    Que la información derivada de las devoluciones del IVA no pueda ser utilizada para fines de fiscalización.

 

Ley Federal de Derechos (LFD):

 

Se propone establecer un esquema gradual aplicable a lo largo del 2014 al 2016, para que Petróleos Mexicanos Exploración y Producción, pueda reflejar entre los factores de costo deducibles, para fines del pago de derechos, el costo en que se incurra por las inversiones que realice para la exploración, recuperación secundaria y mejorada, así como para el mantenimiento de la instalaciones productivas.

 

Finalmente, se establece que de ser aprobado, este decreto entrará en vigor el día 1º de enero del año 2013.

 

 


 

Propuesta de Reforma Fiscal Presentada por el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera

 

 

Fuente: Senado de la República   http://goo.gl/as9lB

Información para dictaminados

De conformidad el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010, únicamente los contribuyentes que se encuentren en lo establecido por el artículo 32-A, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación podrán optar por no presentar su dictamen fiscal.

En este sentido, los contribuyentes que se encuentren en lo dispuesto por el mismo artículo 32-A, primer párrafo en sus fracciones II (donatarias), III (fusión y escisión), IV (entidades federales) y segundo párrafo (establecimientos permanentes) antes citado, no podrán acceder a los beneficios del decreto mencionado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65, primer párrafo, fracción II  de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, tanto la sociedad controladora como las sociedades controladas que consoliden su resultado fiscal deberán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por lo mismo, tampoco pueden acceder a los beneficios de decreto señalado. 

Por lo anterior, si usted se ubica en alguno de los supuestos antes señalados deberá elegir la opciónNO en el campo INDIQUE SI OPTA POR PRESENTAR LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO DEL 30 DE JUNIO DE 2010 del formulario 18, 19, 20 o 21 según le corresponda.

SAT: Compilación de Criterios Normativos en materia de impuestos internos Boletín 2010 (13-01-2011)

El día de hoy, el Servicio de Administración Tributaria a travéz de su página de internet hizo público su Boletin de Criterios Normativos 2010.

Al final del documento se encuentra un índice ordenado alfabéticamente.

SAT: Compilación de Criterios Normativos en materia de impuestos internos Boletín 2010 (13-01-2011)