Ley contra el lavado de dinero | InfografÃa
Crédito: NotiMex
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La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia IlÃcita finalmente verá la luz éste 17 de julio de 2013.
Sin embargo, su puesta en marcha completa tendrá que esperar, pues el reglamento aún no es publicado por las autoridades, que cuentan todavÃa con 30 dÃas para su elaboración.
De acuerdo con el decreto publicado el 17 de octubre del año pasado, la ley entrará en vigor a los 9 meses siguientes al dÃa de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las nuevas actividades consideradas vulnerables a ciertas transacciones en efectivo, según el artÃculo 17 de la nueva ley, son las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos; la emisión o comercialización de tarjetas de servicios o de crédito no bancarias, asà como de cheques de viajero; la prestación de operaciones de mutuo, de garantÃa, de crédito o préstamos realizada por personas distintas a las entidades financieras, como pueden ser las Sofom.
También, las actividades que de compraventa de inmuebles, de joyerÃa; los distribuidores de automóviles, comerciantes de vehÃculos aéreos o marÃtimos; las empresas que den servicio de blindaje, y las que trasladan valores o dinero.
A partir del jueves, ya no sólo los intermediarios financieros estarán sujetos a identificar plenamente a sus clientes para reportar a las autoridades operaciones sospechosas, sino también las asociaciones o fundaciones, inmobiliarias; los notarios, corredores, fedatarios públicos, agentes aduanales y joyerostendrán la obligación de hacerlo y deberán conservar los datos de cada cliente durante diez años.
Incluso, entre los cambios se encuentra que los bancos o emisoras de tarjetas de crédito deben de reportar a la SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a los clientes que de manera mensual gasten 80,000 pesos o más.
En el artÃculo quinto transitorio se establece que las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos ante la SHCP, asà como las restricciones para hacer operaciones en efectivo, entrarán en vigor a los 60 dÃas siguientes a que esté en marchar el reglamento de esta ley.
En ésta, se estableció la creación de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, que tendrá carácter de ministerio público y deberá instrumentar mecanismos de análisis de la información financiera y contable que pueda ser utilizada para detectar operaciones ilÃcitas.
Además, entre las nuevas facultades está que el personal de la SHCP podrá llevar a cabo visitas de verificación en cualquier momento a estas empresas para corroborar que cumplen con la ley.
De detectar que no cumplen, las multas económicas van de 623,300 pesos a más de 4 millones, además de que pueden ser sujetos a penas corporales; es decir, pagar en la cárcel por incumplir la ley, penas que pueden ser de dos hasta diez años.
Un informe de Global Financial Integrity, institución de investigación sin fines de lucro con sede en Washington, reveló que el crimen, la corrupción y evasión fiscal costaron a la economÃa mexicana más de 872,000 millones de dólares de 1970 a 2010.
Los flujos financieros ilÃcitos representaron en promedio 5.2% del PIB, y pasaron de 1,000 millones de dólares en 1970 a 68.5 mil millones en 2010.
El reporte concluyó que el gobierno mexicano debe enfocarse en adoptar medidas para frenar la facturación fraudulenta, una manera de lavado de dinero, que se incrementó exponencialmente después de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y que representa 73.7% de todos los flujos ilÃcitos durante las cuatro décadas que abarca el estudio.
Tomado de : http://www.elfinanciero.com.mx/ imcp.org.mx
En el comercio es de lo más común hablar sobre las “órdenes de compra” pero, alguna vez te has puesto has pensar qué es una orden de compra?
En Monterrey como en muchas otras partes del mundo, las órdenes de compra se usan entre comerciantes (proveedores y clientes) para pedir la compraventa de X producto. Podemos decir que una orden de compra es un contrato simplificado y, como tal, tiene sus efectos legales, tanto para el comprador como para el vendedor.
Una cosa curiosa de las órdenes de compra es que son documentos que, como su nombre lo indica, pretenden notificarle al proveedor que el cliente tiene la intención de adquirir algunas de las mercancías que aquel comercializa. En muchas ocasiones se consideran por el proveedor como un pedido definitivo pero, lo es? Puede el emisor de la orden de compra cancelarla? Dependerá de su texto.
Un tema que en mucha consultas con empresarios sale a la luz es que las órdenes de compra, en muchas ocasiones, no son firmadas por las partes. Hoy en día, por el uso de la Internet, muchas órdenes de compra son, en realidad, correos electrónicos donde el comprador le dice al vendedor “…oye, mándame X o Y cantidad de tal o cual mercancía”.
Recordemos que los contratos pueden ser expresos (cuando están firmados) o tácitos (cuando no están firmados).
Si bien los abogados no estamos peleados con la modernidad, una cosa que es cierta es que, una orden de compra que no está firmada por las partes es un contrato que tiende a ser más difícil de acreditar ante un juez (en caso de que se llegara a juicio por el incumplimiento de cualquiera de las partes).
Por ello, la recomendación siempre será que se obtenga la firma del comprador respecto del pedido realizado, aunque sé que a veces esto no es posible dada la distancia u otros factores.
Cuando un contrato es tácito, la forma en la que las partes podrán llegar a acreditar la existencia del acuerdo de voluntades es mediante los actos que se lleven a cabo en consecuencia de la orden de compra.
Por ejemplo, si yo emito una orden de compra por 100 unidades de X producto, a 100 pesos cada uno y el proveedor me entrega dichas 100 unidades y me las factura a 100 pesos, entonces, quedará claro que hubo una aceptación del proveedor respecto de mi orden de compra.
Pero ¿qué pasa cuando la ejecución de la orden de compra no se da en los mismos términos del documento? ¿ El solo hecho de que el proveedor reciba la orden de compra lo obliga a venderme el producto? Si hay retraso en el pago, ¿aplican intereses moratorios? ¿Habría alguna pena convencional en caso de que no se entregue el 100% de lo pedido o bien que se entregue a destiempo?
Estos son los temas que se pueden complicar cuando una orden de compra es tan amplia que no contiene ningún tipo de término o condición adicional a aquellas cuestiones netamente comerciales.
Por ello, la otra recomendación de este post es que, cuando se pretenda trabajar en forma cotidiana mediante órdenes de compra, al menos, se firme entre las partes una carta de acuerdo respecto de la negociación en general, dejando a las órdenes de compra la función de documentar los pedidos específicos de cada compraventa en particular.
Más adelante platicaremos más sobre este tema.
Como siempre, quedo a tus órdenes para apoyarte a tu empresa. Saludos.
Licenciado en Derecho por el Instituto de Estudios Superiores de Tamaulipas (afiliada a la Universidad Anáhuac) (2000);
Máster en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Nuevo León (2005). Monterrey, Nuevo León, México – 01 (81) 8399-0579
Ave. Morones Prieto 2,805 Pte., 2o. Piso, Edificio Torre Gía,
Col. Lomas de San Francisco,
Monterrey, Nuevo León, México, C.P. 64280.
T. (81) 8399-0579
E-mail: contacto@mafudabogados.com
Skype Username: jorgemafud
Twitter: Mafud Abogado
Visita http://www.ideasparapymes.com
Si usted mi querido lector llevo a cabo estos esquemas deberá de tener mucho cuidado en que no haya caído usted en las manos de algún inexperto el cual se ostentaba como gran conocedor de la materia.
Dos despachos fiscales muy connotados en nuestro país, como es sabido, son objeto actualmente de actos de inspección brutales por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. La irrupción que con exceso del aparato del estado fueron objeto no tiene precedentes. La información privada y privilegiada con la que en este momento dispone el SAT (Servicio de Administración Tributaria) respecto de sus clientes y transacciones comerciales operara en su perjuicio en la medida que hayan incumplido con lo dispuesto en la legislación fiscal, el riesgo latente es la figura de DEFRAUDACIÓN FISCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”
Los procesos de auditoría seguramente comenzaran en breve para grandes y pequeños contribuyentes, de hecho han empezado ya, nuestra Constitución permitirá defender a todo aquel contribuyente que presente una adecuada defensa fiscal y haya sido previsor de no haber caído en charlatanerías.
Te invitamos a revisar tu situación fiscal, a asegurar que los esquemas fiscales que hayas utilizado o estés usando en este momento se apeguen a lo dispuesto en la legislación fiscal vigente, evita problemas y busca desde ahora soluciones, busca el bien de México y de la sana vida fiscal de tu empresa.
El Outsourcing no es un mito es viable bajo esquemas de legalidad y adecuada planeación.
LA PRESENTE OPINION PUEDE DIFERIR DE CRITERIOS DE PARTE DE LA AUTORIDAD HACENDARIA O DE OTROS DESPACHOS, Y LA MISMA ES SOLO PARA EFECTOS INFORMATIVOS.
Fidel Iván Ríos Pérez del Valle es socio fundador de la firma IVHY Abogados; Licenciado en Derecho por parte de la Universidad Autónoma de Yucatán; Maestro en Derecho Corporativo, otorgado por la Universidad Anáhuac de Cancún; Ejecutivo Certificado en Materia de Franquicias por parte de la Asociación Mexicana de Franquicias.