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Aspectos básicos de la Ley antilavado de dinero en México

 

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita finalmente verá la luz éste 17 de julio de 2013.

 

Sin embargo, su puesta en marcha completa tendrá que esperar, pues el reglamento aún no es publicado por las autoridades, que cuentan todavía con 30 días para su elaboración.

 

De acuerdo con el decreto publicado el 17 de octubre del año pasado, la ley entrará en vigor a los 9 meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Las nuevas actividades consideradas vulnerables a ciertas transacciones en efectivo, según el artículo 17 de la nueva ley, son las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos; la emisión o comercialización de tarjetas de servicios o de crédito no bancarias, así como de cheques de viajero; la prestación de operaciones de mutuo, de garantía, de crédito o préstamos realizada por personas distintas a las entidades financieras, como pueden ser las Sofom.

 

También, las actividades que de compraventa de inmuebles, de joyería; los distribuidores de automóviles, comerciantes de vehículos aéreos o marítimos; las empresas que den servicio de blindaje, y las que trasladan valores o dinero.

 

A partir del jueves, ya no sólo los intermediarios financieros estarán sujetos a identificar plenamente a sus clientes para reportar a las autoridades operaciones sospechosas, sino también las asociaciones o fundaciones, inmobiliarias; los notarios, corredores, fedatarios públicos, agentes aduanales y joyerostendrán la obligación de hacerlo y deberán conservar los datos de cada cliente durante diez años.

 

Incluso, entre los cambios se encuentra que los bancos o emisoras de tarjetas de crédito deben de reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a los clientes que de manera mensual gasten 80,000 pesos o más.

 

En el artículo quinto transitorio se establece que las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos ante la SHCP, así como las restricciones para hacer operaciones en efectivo, entrarán en vigor a los 60 días siguientes a que esté en marchar el reglamento de esta ley.

 

En ésta, se estableció la creación de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, que tendrá carácter de ministerio público y deberá instrumentar mecanismos de análisis de la información financiera y contable que pueda ser utilizada para detectar operaciones ilícitas.

 

Además, entre las nuevas facultades está que el personal de la SHCP podrá llevar a cabo visitas de verificación en cualquier momento a estas empresas para corroborar que cumplen con la ley.

De detectar que no cumplen, las multas económicas van de 623,300 pesos a más de 4 millones, además de que pueden ser sujetos a penas corporales; es decir, pagar en la cárcel por incumplir la ley, penas que pueden ser de dos hasta diez años.

 

Un informe de Global Financial Integrity, institución de investigación sin fines de lucro con sede en Washington, reveló que el crimen, la corrupción y evasión fiscal costaron a la economía mexicana más de 872,000 millones de dólares de 1970 a 2010.

 

Los flujos financieros ilícitos representaron en promedio 5.2% del PIB, y pasaron de 1,000 millones de dólares en 1970 a 68.5 mil millones en 2010.

 

El reporte concluyó que el gobierno mexicano debe enfocarse en adoptar medidas para frenar la facturación fraudulenta, una manera de lavado de dinero, que se incrementó exponencialmente después de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y que representa 73.7% de todos los flujos ilícitos durante las cuatro décadas que abarca el estudio.

 

Tomado de : http://www.elfinanciero.com.mx/   imcp.org.mx

Orden de compra: Su importancia contractual

Autor Jorge Mafud

www.mafudabogados.com

En el comercio es de lo más común hablar sobre las “órdenes de compra” pero, alguna vez te has puesto has pensar qué es una orden de compra?

En Monterrey como en muchas otras partes del mundo, las órdenes de compra se usan entre comerciantes (proveedores y clientes) para pedir la compraventa de X producto. Podemos decir que una orden de compra es un contrato simplificado y, como tal, tiene sus efectos legales, tanto para el comprador como para el vendedor.

Una cosa curiosa de las órdenes de compra es que son documentos que, como su nombre lo indica, pretenden notificarle al proveedor que el cliente tiene la intención de adquirir algunas de las mercancías que aquel comercializa. En muchas ocasiones se consideran por el proveedor como un pedido definitivo pero, lo es? Puede el emisor de la orden de compra cancelarla? Dependerá de su texto.

¿Contrato Expreso o Tácito? 

Un tema que en mucha consultas con empresarios sale a la luz es que las órdenes de compra, en muchas ocasiones, no son firmadas por las partes. Hoy en día, por el uso de la Internet, muchas órdenes de compra son, en realidad, correos electrónicos donde el comprador le dice al vendedor “…oye, mándame X o Y cantidad de tal o cual mercancía”.

Recordemos que los contratos pueden ser expresos (cuando están firmados) o tácitos (cuando no están firmados).

 

Si bien los abogados no estamos peleados con la modernidad, una cosa que es cierta es que, una orden de compra que no está firmada por las partes es un contrato que tiende a ser más difícil de acreditar ante un juez (en caso de que se llegara a juicio por el incumplimiento de cualquiera de las partes).

Recomendación.

Por ello, la recomendación siempre será que se obtenga la firma del comprador respecto del pedido realizado, aunque sé que a veces esto no es posible dada la distancia u otros factores.

Cuando un contrato es tácito, la forma en la que las partes podrán llegar a acreditar la existencia del acuerdo de voluntades es mediante los actos que se lleven a cabo en consecuencia de la orden de compra.

Por ejemplo, si yo emito una orden de compra por 100 unidades de X producto, a 100 pesos cada uno y el proveedor me entrega dichas 100 unidades y me las factura a 100 pesos, entonces, quedará claro que hubo una aceptación del proveedor respecto de mi orden de compra.

Pero ¿qué pasa cuando la ejecución de la orden de compra no se da en los mismos términos del documento? ¿ El solo hecho de que el proveedor reciba la orden de compra lo obliga a venderme el producto? Si hay retraso en el pago, ¿aplican intereses moratorios? ¿Habría alguna pena convencional en caso de que no se entregue el 100% de lo pedido o bien que se entregue a destiempo?

Estos son los temas que se pueden complicar cuando una orden de compra es tan amplia que no contiene ningún tipo de término o condición adicional a aquellas cuestiones netamente comerciales.

Por ello, la otra recomendación de este post es que, cuando se pretenda trabajar en forma cotidiana mediante órdenes de compra, al menos, se firme entre las partes una carta de acuerdo respecto de la negociación en general, dejando a las órdenes de compra la función de documentar los pedidos específicos de cada compraventa en particular.

Más adelante platicaremos más sobre este tema.

Como siempre, quedo a tus órdenes para apoyarte a tu empresa. Saludos.

 

 

Acerca de: Jorge Mafud

Licenciado en Derecho por el Instituto de Estudios Superiores de Tamaulipas (afiliada a la Universidad Anáhuac) (2000);
Máster en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Nuevo León (2005). Monterrey, Nuevo León, México – 01 (81) 8399-0579

Ave. Morones Prieto 2,805 Pte., 2o. Piso, Edificio Torre Gía,

Col. Lomas de San Francisco,

Monterrey, Nuevo León, México, C.P. 64280.

T. (81) 8399-0579

E-mail: contacto@mafudabogados.com

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Twitter: Mafud Abogado

 

El outsourcing como herramienta para ganar o morir

Por Fidel Iván Ríos Pérez del Valle

Visita http://www.ideasparapymes.com

Ideas para Pymes

Saber a quién le delegamos las tareas es fácil cuando como empresa evaluamos a nuestro personal antes de contratarlo. Lo mismo debería de suceder cuando optamos por manejar algunos departamentos con empresas de outsourcing, en especial las pagadoras. Evita caer en manos de charlatanes, descubre ahora cómo detectarlos.

El outsourcing según definiciones que pueden variar se conoce como “la práctica que consiste en delegar o contratar funciones o actividades internas de una empresa a un proveedor externo, que cuenta con el conocimiento, la experiencia y los recursos para ejecutarlas y llevarlas a cabo con su propio material y equipo.” De ahí el término, de la lengua anglosajona OUT-SOURCE (FUERA DE) Sin embargo en muchos casos dicha definición no se apega desafortunadamente a lo que la realidad ha sucedido ya.

El outsourcing a juicio del suscrito, se encontraba ya desde hace mucho tiempo en nuestro país en funcionamiento y no se había tenido mayor problema si no hasta que se llevo el exceso de su uso a lo ridículo.

Empresas “Fantasmas” sociedades “Cascarón”” grandes e inauditas “planeaciones fiscales” hasta “sindicatos corporativos” habían ya planteado algunas, es lo que una y otra vez durante el último lustro se estuvo promocionando en toda nuestra república, nuestro estado particularmente sus zonas turísticas, Cancún, Cozumel, Riviera Maya, no se pudieron librar de este estigma y hoy el destino que estas grandes “planeaciones” tenían ha alcanzado al empresariado mexicano.

Hoy el outsourcing es algo de lo que el empresario se tiene que cuidar, si llegará a optar por este tipo de esquemas, tiene que contratar profesionales u outsourcings serias, establecidas, con experiencia que los respalde, profesionistas responsables y estudiosos en la materia (que los hay aunque sean los menos) y eludir a toda costa, esquemas que eviten el 100 por ciento del pago del Impuesto sobre la renta, el 100 por ciento de pagos del seguro social, reparto de utilidades y otras prestaciones, hacer lo contrario ponen en riesgo la sana vida fiscal de una empresa.

El Estado Mexicano desafortunadamente no ha sabido en ninguno de sus 3 poderes como administrar una mejor justicia fiscal, la necesidad de luchar contra los carteles de la droga, la bajas remesas del extranjero y la caída del petróleo ha hecho que el estado desee aumentar su recaudación y siempre es más fácil detener un contador, empresario o abogado que a un capo de la droga, por ello hoy día el Estado tiene en la mira a más de un pequeño o gran contribuyente que se haya atrevido a usar el outsourcing independientemente de su forma, solicitar devoluciones de IVA o no haya presentado sus declaraciones informativas en tiempo, entre otros casos.

Ante la vorágine de disminuir la carga tributaria el empresario se tuvo que haber cuidado de no caer en planeaciones que implicaran simulación o evasión fiscal, algo tan tenue que uno mismo como estudioso del derecho puede dejar de ver en algún momento.

Todo aquel que haya contratado una outsourcing no profesional y cuyos servicios dejan mucho que desear es muy común que lo primero que le hayan dado es:

  1. Un contrato de prestación de servicios cuyo texto generalmente decía en algunas de sus cláusulas cosas como lo siguiente: 
    “De la responsabilidad. El prestador desde la firma de este contrato, libera al cliente de toda responsabilidad fiscal, laboral, mercantil, penal, civil o de cualquier otra índole, por el que el prestador se compromete a dejar a salvo de cualesquier reclamación que le sea notificada y exigida al cliente sea por algún tercero, o por autoridades administrativas, judiciales, fiscales o de trabajo, según sea el caso. El prestador responderá civil, penal, administrativamente de o los daños y perjuicios que se llegue a causar al cliente por el desempeño de sus servicios profesionales, siempre que se hubiese mediado la negligencia, impericia o dolo.”
    Vale aclarar que la conducta penal es PERSONALÍSIMA, dicha cláusula es nula.

  2. Trípticos con diseños muy presentables en papel de alta calidad donde se manejaba una gran imagen corporativa.

  3. Datos muy prácticos de las cuentas a las que el cliente tenía que hacer el pago por los servicios y la nomina.

  4. Presentaciones en PowerPoint en el cual se mostraban “las enormes ventajas” que se tenían si se contrataba al outsourcing.

  5. La factura correspondiente por el primer mes de servicios.



Si usted mi querido lector llevo a cabo estos esquemas deberá de tener mucho cuidado en que no haya caído usted en las manos de algún inexperto el cual se ostentaba como gran conocedor de la materia.

Dos despachos fiscales muy connotados en nuestro país, como es sabido, son objeto actualmente de actos de inspección brutales por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. La irrupción que con exceso del aparato del estado fueron objeto no tiene precedentes. La información privada y privilegiada con la que en este momento dispone el SAT (Servicio de Administración Tributaria) respecto de sus clientes y transacciones comerciales operara en su perjuicio en la medida que hayan incumplido con lo dispuesto en la legislación fiscal, el riesgo latente es la figura de DEFRAUDACIÓN FISCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”

Los procesos de auditoría seguramente comenzaran en breve para grandes y pequeños contribuyentes, de hecho han empezado ya, nuestra Constitución permitirá defender a todo aquel contribuyente que presente una adecuada defensa fiscal y haya sido previsor de no haber caído en charlatanerías.

Te invitamos a revisar tu situación fiscal, a asegurar que los esquemas fiscales que hayas utilizado o estés usando en este momento se apeguen a lo dispuesto en la legislación fiscal vigente, evita problemas y busca desde ahora soluciones, busca el bien de México y de la sana vida fiscal de tu empresa.

El Outsourcing no es un mito es viable bajo esquemas de legalidad y adecuada planeación.


LA PRESENTE OPINION PUEDE DIFERIR DE CRITERIOS DE PARTE DE LA AUTORIDAD HACENDARIA O DE OTROS DESPACHOS, Y LA MISMA ES SOLO PARA EFECTOS INFORMATIVOS.

Fidel Iván Ríos Pérez del Valle es socio fundador de la firma IVHY Abogados;  Licenciado en Derecho por parte de la Universidad Autónoma de Yucatán; Maestro en Derecho Corporativo, otorgado por la Universidad Anáhuac de Cancún; Ejecutivo Certificado en Materia de Franquicias por parte de la Asociación Mexicana de Franquicias.