by RED Contable MX | Dic 15, 2012 | IMSS
El Instituo Mexicano del Seguro Social a travez de su pagina publica la nueva version del SUA.
SISTEMA ÚNICO DE AUTODETERMINACIÓN (SUA)
Estimado Patrón:
El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicó el 26 de noviembre de 2012 la resolución donde consideró que los salarios mínimos generales y profesionales del área geográfica B sean equivalentes a los del área geográfica A.
Así mismo, resolvió que los municipios que forman parte del área geográfica B, pasaran a formar parte del área geográfica A, y por ello, consideró renombrar a la actual área geográfica C como área geográfica B, sin ninguna modificación en su integración municipal ni en los montos de salarios mínimos general y profesional actuales para esa área geográfica C.
Además, definió los Salarios Mínimos Generales para las áreas geográficas A y B vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012.
Lo anterior ha sido considerado en la Versión SUA 3.3.8. Clic aquí», por lo que deberá utilizarla para generar los archivos de pago de las cuotas obrero patronales. Dicho archivo se debe entregar en las entidades receptoras autorizadas al momento de efectuar su pago.
Si necesita mayor información sobre el sistema, acuda a la Subdelegación del IMSS que le corresponda o contáctenos a través de alguna de las siguientes vías: Para el interior de la República lada sin costo: 01 800 623 23 23. Por Internet ingrese a: http://www.imss.gob.mx
by RED Contable MX- | Oct 18, 2012 | IMSS
Como parte de los procesos de modernización y simplificación de tramites, el Instituto Mexicano del Seguro Social realizará la implementación de un procedimiento de pago que facilita a los patrones y o sujetos obligados a cubrir los importes de cuotas generadas por los diferentes seguros y ramos de aseguramiento, tanto tanto del del régimen régimen obligatorio obligatorio como como del del régimen régimen voluntario voluntario.. Haciendo Haciendo uso uso dede herramientas informáticas y de telecomunicaciones de vanguardia, seguras, de fácil acceso y uso.
Que es SIPARE?
Es el sistema de pago referenciado, el cual toma como punto de inicio la emisión, con lo cual se les proporciona las propuestas de pago con la línea de captura correspondiente, con esto los patrones y/o sujetos obligados, deciden hacer su pago en ventanilla bancaria o mediante la banca electrónica desde su propia oficina.Para el caso de no tener acceso a internet puede acudir a la subdelegación correspondiente para la generación de la propuesta de pago de referencia y después acudir a la sucursal bancaria de su preferencia.
Sistema de Pago Referenciado IMSS – SIPARE
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by RED Contable MX- | Abr 11, 2011 | IMSS, Multas
A continuación les dejamos una tabla de las infracciones contempladas en la Ley del Seguro Social y el importe en pesos de la multa que le corresponde a cada infracción.
Infracciones (Art 304 a LSS) | Multa (MXN) (Art 304 b LSS) |
I. No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley; | De 1,196.40 a 20,937.00 |
II. No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea; | De 1,196.40 a 20,937.00 |
III. No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores; | De 1,196.40 a 7,477.50 |
IV. No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo; | De 1,196.40 a 4,486.50 |
V. No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; | De 1,196.40 a 4,486.50 |
VI. Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvo aquéllos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad; | De 1,196.40 a 12,562.20 |
VII. No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social; | De 1,196.40 a 4,486.50 |
VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello; | De 1,196.40 a 4,486.50 |
IX. No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa; | De 1,196.40 a 12,562.20 |
X. Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto; | De 1,196.40 a 7,477.50 |
XI. No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo; | De 1,196.40 a 4,486.50 |
XII. No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados; | De 1,196.40 a 20,937.00 |
XIII. No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento; | De 1,196.40 a 7,477.50 |
XIV. Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria; | De 1,196.40 a 20,937.00 |
XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior; | De 1,196.40 a 12,562.20 |
XVI. No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo; | De 1,196.40 a 4,486.50 |
XVII. No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto; | De 1,196.40 a 20,937.00 |
XVIII. No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión; cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión; | De 1,196.40 a 7,477.50 |
XIX. Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha opción en términos del artículo 16 de esta Ley; | De 1,196.40 a 4,486.50 |
XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto; | De 1,196.40 a 20,937.00 |
XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción, | De 1,196.40 a 20,937.00 |
XXII. No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley. | De 1,196.40 a 20,937.00 |
by RED Contable MX- | Ene 22, 2011 | IMSS, Seguridad Social
La Ley de Ingresos para al 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2010, en su Artículo 16, Apartado C, establece que los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen los adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), generados hasta el 30 de junio de 2010, podrán solicitar la condonación de recargos y multas previstas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
La Ley de Ingresos para al 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2010, en su Artículo 16, Apartado C, establece que los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen los adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), generados hasta el 30 de junio de 2010, podrán solicitar la condonación de recargos y multas previstas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
El 14 de diciembre de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.SA3. HCT.081210/383.P. DIR, emitido por el Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se establecen los lineamientos de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en el Apartado C, del Artículo 16 de la Ley de Ingresos en comento.
El acuerdo establece que los patrones y demás sujetos obligados que deseen obtener la condonación mencionada deberán presentar un escrito libre ante la subdelegación que corresponda al registro patronal donde se generaron los adeudos, manifestando su intención de acogerse al beneficio previsto en la Ley de Ingresos y señalando entre otros datos, la fecha en que se realizará el pago en una sola exhibición del adeudo a regularizar.
Cuando el adeudo a regularizar incluya créditos fiscales que sean materia de recursos o juicios en trámite, deberá presentarse dentro de los 20 días hábiles siguientes al pago, copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente, así como el acuerdo dictado por la misma.
La subdelegación notificará al patrón en un plazo máximo de 10 días hábiles a la recepción del escrito, la aceptación del mismo o en su caso, el requerimiento de documentos o informes omitidos. Admitido el trámite, el patrón deberá ofrecer garantía del interés fiscal en los términos previstos por el Código Fiscal de la Federación.
La resolución que determine la procedencia de la condonación deberá notificarse al patrón antes de la fecha señalada para el pago del adeudo.
Por otro lado, el Consejo Técnico autorizó que el adeudo a regularizar sea pagado a plazos en forma diferida o en parcialidades, cuando así lo solicite el patrón. Durante el plazo que se autorice se causarán recargos por financiamiento conforme a la tasa establecida en el artículo 8º de la Ley de Ingresos.
Tratándose de recargos por créditos fiscales correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.
Por otro lado, no procederá dicha condonación de recargos y multas en cuestión, si la determinación de cuotas obrero patronales deriva de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones conforme a la Ley del Seguro Social, o en su caso, exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de algún delito fiscal.
El Artículo 16, Apartado C de La Ley de Ingresos establece de forma expresa que la solicitud de condonación presentada ante el Instituto no constituirá instancia y, por tanto, las resoluciones que se dicten al respecto no podrán ser impugnadas.
Tanto la Ley del Ingresos como el acuerdo de condonación mencionados entraron en vigor a partir del primer día de enero de 2011.
Via El universal
Artículo de: Rosario Lombera González, Presidente del Comité Técnico Nacional de Seguridad Social del IMEF.
by RED Contable MX- | Ene 18, 2011 | Excel, IMSS
¿Cómo puedes presentar tu Determinación?
Sólo obtén el formato electrónico de la Determinación de la Prima ingresando a esta página, captura los datos generales de la empresa y la siniestralidad laboral en las plantillas de la Determinación (carátula y relación de casos de riesgos de trabajo terminados), imprímelo en original y copia y preséntalo en la Oficina Administrativa del IMSS que te corresponda o bien, genéralo mediante el SUA (Sistema Único de Autodeterminación) y envíalo por internet a través de IDSE (IMSS desde su empresa) con firma digital.El trámite por internet es más rápido y fácil.
Además, si tienes duda en la Clasificación de tu empresa, nosotros te orientamos.
Para mayor información acude a los módulos de orientación en las Subdelegaciones del IMSS o llámanos al 01 800 623 23 23.
Para la seguridad de todos, estamos trabajando.
Descargas
** Recomendaciones para la descarga del archivo de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (archivo en MS Excel .XLS)
Consideraciones importantes para el correcto funcionamiento de este archivo:
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- Guarda este archivo en el Disco Duro de tu equipo y después de ejecutarlo, es indispensable “Habilitar Macros”.
- No se garantiza el correcto funcionamiento en Sistemas Operativos como MAC, Linux, Solaris, etc., así como tampoco en hojas de cálculo como Calc, Numbers, etc.
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La configuración regional en el Sistema Operativo Microsoft® Windows, debe estar en “Español (México)”
-
- Usuarios con versiones de Microsoft® Office 2000, XP, 2003:
- Usuarios con versiones de Microsoft® Office 2007, 2010:
Si la versión del programa Microsoft® Excel con la que cuentas es inferior a 2007, el nivel de seguridad debe estar en el nivel medio.
Selecciona en el menú: [Herramientas>Macro>Seguridad>Medio>Aceptar]
Si la versión del programa Microsoft® Excel con la que cuentas es 2007 o posterior, realiza los siguientes pasos en Microsoft® Excel:
- oprime el botón de “Microsoft® Office”,
- oprime el botón “Opciones de Excel”,
- selecciona la categoría “Centro de confianza”,
- oprime el botón “Configuración del Centro de confianza…”,
- selecciona la categoría “Configuración de macros”,
- selecciona la opción “Habilitar todas las macros” y habilita la casilla “Confiar en el acceso al modelo de objetos de proyectos de VBA”,
- oprime el botón “Aceptar” en las dos pantallas siguientes.
- Usuarios con versiones de OpenOffice.org:
Este archivo NO es compatible con ninguna versión de OppenOffice por lo que no se recomienda utilizarlo en Calc, ya que los resultados de cálculo pueden ser incorrectos.
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