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SCJN declara constitucional el IDE

Resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, que se aplica a cantidades mayores a 15 mil pesos, no viola garantías constitucionales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) , que se aplica a cantidades mayores a 15 mil pesos, no viola garantías constitucionales.


Aunque el máximo tribunal del país todavía tiene pendientes por analizar diversos puntos de los recursos que promovieron empresas contra la ley de este tributo, los ministros negaron los primeros dos amparos que se promovieron contra este impuesto vigente desde julio de 2008.


Olga Sánchez Cordero, ponente del proyecto, puntualizó que el IDE no viola los principios de proporcionalidad tributaria en contra de los contribuyentes, pues dicho impuesto recae sobre manifestaciones de riqueza susceptibles de revelar capacidad para contribuir al gasto público, consideró.


Agregó que el tributo fue diseñado por el Poder Legislativo como un complemento al Impuesto sobre la Renta (ISR) , por lo que la citada Ley sí cumple con los requisitos de motivación y fundamentación, además de que están justificados los tratos diferenciados.


Los otros temas que analizarán los ministros comprenden entre otros, los supuestos de causación del IDE, lo que permitirá a la Corte el análisis de varios aspectos de fondo que se plantean en los amparos.

SCJN será el encargado de determinar si el IDE es constitucional o no

SCJN / PUBLICACION EN EL DOF – ACUERDO GENERAL 1/2011


La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del día de hoy (31 de enero de 2011), el Acuerdo General número 1/2011, de diecisiete de enero de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante este acuerdo, se ordena a los Juzgados de Distrito el envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que se impugna la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada el primero de octubre de dos mil siete, reformada mediante Decreto publicado el siete de diciembre de dos mil nueve; así como el aplazamiento en el dictado de la resolución de los radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito.

 

 


SCJN / PUBLICACION EN EL DOF – ACUERDO GENERAL 1/2011

Información para dictaminados

De conformidad el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010, únicamente los contribuyentes que se encuentren en lo establecido por el artículo 32-A, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación podrán optar por no presentar su dictamen fiscal.

En este sentido, los contribuyentes que se encuentren en lo dispuesto por el mismo artículo 32-A, primer párrafo en sus fracciones II (donatarias), III (fusión y escisión), IV (entidades federales) y segundo párrafo (establecimientos permanentes) antes citado, no podrán acceder a los beneficios del decreto mencionado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65, primer párrafo, fracción II  de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, tanto la sociedad controladora como las sociedades controladas que consoliden su resultado fiscal deberán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por lo mismo, tampoco pueden acceder a los beneficios de decreto señalado. 

Por lo anterior, si usted se ubica en alguno de los supuestos antes señalados deberá elegir la opciónNO en el campo INDIQUE SI OPTA POR PRESENTAR LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO DEL 30 DE JUNIO DE 2010 del formulario 18, 19, 20 o 21 según le corresponda.

SHCP facultada para determinar créditos fiscales a patrones por isr de sus empleados por periodos menores a un ejercicio fiscal.

                   

  • Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre tribunales de colegiados de Circuito.

        Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el patrón tiene, por una parte, la obligación de recaudar el impuesto generado por quien le presta un trabajo o un servicio personal subordinado y, por otra, el deber de ingresar al fisco la cantidad retenida a quienes perciban los ingresos o la que en su momento debió retenerse, a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención.

        Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al explicar que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) corresponde, como titular del derecho de crédito tributario generado, a partir de que se efectúa la retención o de que debió realizarse, exigir del retenedor la entrega de lo recaudado o de lo que debió recaudarse.

        Los ministros señalaron que el monto de lo recaudado se determina atendiendo exclusivamente a los ingresos obtenidos por el prestador del servicio en un mes de calendario, a una tarifa determinada y el cual resulta cierto desde el mismo momento en que se recauda el impuesto por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o surge la relación jurídico-tributaria.

        En ese sentido, consideraron que no existe obstáculo alguno para que la autoridad hacendaria afirme el surgimiento de la obligación del pago de impuesto y fije el monto de la deuda tributaria del retenedor por salarios y en general por la prestación de un servicio personal del empleado.

        Es decir, explicó la Sala, es innecesario que dicha autoridad espere a que concluya el ejercicio fiscal anual del impuesto sobre la renta para en su caso poder determinar un crédito fiscal al retenedor de dicho tributo.

        Ello, agregó, porque si bien el ISR a cargo de quienes reciban ingresos se calcula por ejercicios anuales y respecto de él deben efectuarse pagos provisionales mensuales, la obligación del patrón como retenedor, deriva de una deuda ajena, y no se vincula de modo alguno con el impuesto a su cargo como causante directo.

        Además de lo anterior, puntualizaron los ministros que no es impedimento para ello, que conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), para el cálculo del impuesto del ejercicio anual, así como de los pagos provisionales mensuales, los sujetos directos de dicho tributo -definidos en el artículo 1 de la misma legislación, como aquellos que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes-, puedan acreditar las erogaciones efectivamente pagadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

        Lo anterior porque en la ley del IETU no se prevé que dichos contribuyentes tengan el derecho de acreditar las cantidades que en auxilio del fisco retienen a sus trabajadores, es decir, no se establece el derecho de acreditar el ISR que generan los trabajadores por su trabajo, sino los pagos realizados a estos últimos.

        Así lo estableció la Segunda Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si la autoridad hacendaria está o no facultada para determinar créditos fiscales a cargo de los retenedores del ISR por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, por periodos menores a un ejercicio fiscal de dicho tributo.

Liga SCJN http://www.scjn.gob.mx/2010/comunicacion/Paginas/26-Enero-2011L2.aspx

SHCP alerta sobre gravar operaciones

PARÍS.— El secretario de Hacienda, Ernesto Cordero, calificó de “ambiciosa” la agenda del G-20, pero mostró su cautela ante propuestas como la imposición de impuestos a las transacciones bancarias.

El funcionario mexicano, que finalizó ayer una visita de trabajo de dos días a París, sostuvo en una conferencia de prensa que México no considera “prudente ni adecuado para la realidad financiera mexicana” dicho impuesto.
“Nuestro país busca aumentar la penetración financiera, la bancarización, la utilización de medios electrónicos y bancarios de pago, por lo que cualquier política que se quiera hacer al respecto se tendrá que ver con mucho cuidado”, dijo el funcionario.

Apuntó que el planteamiento del presidente francés, Nicolas Sarkozy, “es valioso en términos de plantear una agenda ambiciosa”, e indicó que cuando México ostente en 2012 la presidencia rotatoria de ese organismo, además de fortalecer esa agenda, integrará en la discusión temas como el crecimiento verde.


“México está convencido del crecimiento verde y tiene la intención de seguir avanzando y de proponer políticas públicas que ayuden a mitigar las acciones del cambio climático”, dijo Cordero, según el cual también deberán abordarse “otros muchos temas por resolver, como las decisiones de salida de políticas que se tomaron durante la crisis”. Durante estos dos días en la capital gala, Cordero se congratuló de que, durante las reuniones mantenidas con el “número dos” del Fondo Monetario Internacional (FMI), John Lipsky con el secretario general de la OCDE, José Ángel Gurría, sus interlocutores hayan reconocido la estabilidad macroeconómica.

Creceremos 5% en 2011

Añadió que para 2011 se espera un crecimiento económico de entre 4% y 5%, previsiones basadas, según indicó, en datos de “la proyección de inversión, de la expansión crediticia del sistema bancario e información sobre una recuperación económica estadounidense más sólida de la que se preveía hace semanas”.

Cordero mostró además la preocupación mexicana “por cómo se aprecian las monedas de mercados emergentes”, pero estimó que la condición de “México es más sólida que otros países, por ser un fuerte exportador de manufacturas y no de materias primas”, lo que le da a su juicio “mayor ventaja comparativa”. Dijo que esta primera parte de su gira le ha permitido “conocer de primera mano los retos de la recuperación económica”, y ver la coincidencia internacional en la necesidad de reducir los desequilibrios y los balances fiscales”. (EFE)

Fuente: El Universal

DOF Nuevo INPC, base 2010=100

El 7 de enero el Banco de México (Banxico) informaba sobre la renovación de los componentes y la metodología del índice nacional de precios al consumidor (INPC) utilizada para medir la inflación, de modo que ahora será el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la instancia que emitirá el reporte a partir del próximo mes de julio.

 

Aviso Cambio de Base INCP

 

El dia de ayer (25-01-2011) se publicó en el DOF el documento en el que se especifican las nuevas ponderaciones, los conceptos, los productos y la fórmula de cálculo de dicho índice.

DOF 25-01-2010 INPC base 2010=100

Fuente DOF: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5175614&fecha=25/01/2011