by RED Contable MX- | Ene 3, 2013 | Fiscal, RMF
I.3.12.3.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.
LISR 137
Obligación de REPECOS de presentar declaraciones bimestrales en lugar de mensuales
I.3.12.3.2. Para los efectos del artículo 139, fracción VI, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, en lugar de presentar declaraciones mensuales, deberán hacerlo en forma bimestral en la que se determinará y pagará el impuesto en los términos de la citada fracción VI.
LISR 139
by RED Contable MX- | Ene 3, 2013 | Fiscal, RMF
I.3.3.1.9. Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de la adquisición de vehículos usados, enajenados por personas físicas, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de dicha Ley, se tendrá por cumplido el requisito consistente en que las deducciones autorizadas estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, cuando los contribuyentes que pretendan efectuar dicha deducción cumplan los siguientes requisitos:
I. Celebren contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de que se trate.
II. Señalen en el contrato a que se refiere la fracción anterior, el domicilio del enajenante y conserven copia de su identificación.
III. Conserven copia del comprobante fiscal, o en su caso su representación impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente.
Tratándose de los vehículos usados no afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional de las personas físicas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, se podrá aplicar lo dispuesto en la presente regla.
LISR 31, RLIVA 27
by RED Contable MX | Ene 1, 2013 | Fiscal, RMF
El pasado 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 el cual contiene el listado de las instituciones autorizadas para recibir declaraciones y pagos de impuestos que ahí se mencionan.
Contenido
A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones en formato oficial.
B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria.
C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.
D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura.
Puedes descargar éste anexo y todos los demás correspondientes a la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 a continuación:
SUSCRÍBETE GRATIS a todas nuestras publicaciones,
ingresa tu correo electrónico aquí:
Consulta más opciones para mantenerte informado al instante CLIC AQUÍ
by RED Contable MX | Ene 1, 2013 | Fiscal, RMF, Tablas y Tarifas
El pasado 31 de diciembre se publico en el Diario Oficial de la Federación el anexo 8, el cual contiene las tarifas para el calculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las cuales ponemos a su disposición en archivo de excel, o si lo prefieren pueden descargar el anexo completo. (En word)
SUSCRÍBETE GRATIS a todas nuestras publicaciones,
ingresa tu correo electrónico aquí:
Consulta más opciones para mantenerte informado al instante CLIC AQUÍ
by RED Contable MX | Ene 1, 2013 | Criterios No Vinculativos, Fiscal, RMF
El pasado 31 de diciembre se publico en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 el cual contiene los “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”, mismos de los que les hablamos un poco el año pasado en ésta publicación, por lo que ahora tan solo las dejamos a su disposición para descarga y las listamos a continuación:
Numeral 1. Impuesto sobre la renta (criterios 01/ISR a 27/ISR).
01/ISR. Establecimiento permanente
02/ISR. Límite del acreditamiento indirecto a que se refiere el artículo 6o., segundo y sexto párrafos de la Ley del ISR
03/ISR. Base para la PTU de las empresas
04/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo
05/ISR. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos
06/ISR. Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero
07/ISR. Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones
08/ISR. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales
09/ISR. No deducibilidad de la PTU de las empresas pagada a los trabajadores a partir del 2005
10/ISR. En materia de Inversiones
11/ISR. Instituciones de Crédito. Créditos incobrables
12/ISR. Consolidación fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por dividendos distribuidos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a 2004
13/ISR. Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses
14/ISR. Desincorporación de sociedades controladas
15/ISR Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
16/ISR. Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación
17/ISR. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
18/ISR. Enajenación de certificados inmobiliarios
19/ISR. Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos
20/ISR. Aplicación de los artículos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, relativos a la imposición sobre sucursales
21/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social
22/ISR. Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad
23/ISR. Ganancias obtenidas de la enajenación de acciones inmobiliarias
24/ISR. Régimen Simplificado
25/ISR. Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores
26/ISR. Deducción de inventarios congelados
27/ISR. Inventarios Negativos
Numeral 2. Impuesto al valor agregado (criterios 01/IVA a 05/IVA)
01/IVA. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación
02/IVA. Alimentos preparados
03/IVA. Servicio de Roaming Internacional o Global
04/IVA. Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil
05/IVA. Enajenación de efectos salvados
Numeral 3. Impuesto empresarial a tasa única (criterios 01/IETU a 04/IETU).
01/IETU. Pagos de regalías entre partes relacionadas no son objeto del IETU
02/IETU. No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema financiero para la Ley del IETU
03/IETU. La opción a que se refiere el artículo 2.2. del decreto misceláneo sólo es aplicable tratándose de las sociedades previstas en el artículo 224-A de la Ley del ISR que sean públicas
04/IETU. La opción a que se refiere el artículo 2.1. del decreto misceláneo no es aplicable tratándose de las sociedades previstas en el artículo 224-A de la Ley del ISR
Numeral 4. Impuesto especial sobre producción y servicios (criterios 01/IEPS y 02/IEPS).
01/IEPS. Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio.
02/IEPS. Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet.
Descarga los criterios dando clic en en siguiente link o en la imagen:
Ya somos: SUSCRÍBETE GRATIS
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:
Consulta más opciones para mantenerte informado al instante
AQUÍ
by RED Contable MX | Ene 1, 2013 | Fiscal, RMF, Tablas y Tarifas
Se dan a conocer los anexos 3, 4, 8 y 11, correspondientes a la RM para 2013
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer los siguientes anexos, correspondientes a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012:
Numeral 1. Impuesto sobre la renta (criterios 01/ISR a 27/ISR).
Numeral 2. Impuesto al valor agregado (criterios 01/IVA a 05/IVA)
Numeral 3. Impuesto empresarial a tasa única (criterios 01/IETU a 04/IETU).
Numeral 4. Impuesto especial sobre producción y servicios (criterios 01/IEPS y 02/IEPS).
Rubro A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones en formato oficial.
Rubro B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria.
Rubro C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.
Rubro D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura.
Rubro A. Tarifa aplicable a pagos provisionales.
Numeral 1. Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2013, tratándose de enajenación de inmuebles a que se refiere la regla I.3.14.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.
Rubro B. Tarifas aplicables a retenciones.
Numeral 1. Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2013, calculada en días.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
Numeral 2. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2013.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
Numeral 3. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2013.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
Numeral 4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2013.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
Numeral 5. Tarifa aplicable durante 2013, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
Numeral 6. Tarifa para el pago provisional del mes (enero a diciembre, mes por mes, así como del primer y segundo semestre) de 2013, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Rubro C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2012 y 2013
Numeral 1. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2012.
Numeral 2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2013.
Rubro A. Catálogo de claves de tipo de producto.
Rubro B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.
Rubro C. Catálogo de claves de entidad federativa.
Rubro D. Catálogo de claves de graduación alcohólica.
Rubro E. Catálogo de claves de empaque.
Rubro F. Catálogo de claves de unidad de medida.