by RED Contable MX- | Ene 26, 2013 | Criterios SAT
Autor: C.P.C. Luis Ignacio Sánchez Gutiérrez
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
El pasado 31 de diciembre, por medio del Anexo 3 de la Resolución Miscelánea para 2013, el SAT publicó un nuevo “Criterio no vinculativo” en el que se señala la no deducibilidad para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de los gastos de viaje cuando son erogados por empresas en beneficio de personas con las que no se tenga una relación laboral o un contrato de servicios profesionales.
A continuación se transcribe el criterio mencionado:
08/ISR. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales. El artículo 31, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
Asimismo, la fracción XII del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
Por su parte, el artículo 32, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título V de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales.
En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aun cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta. (Énfasis añadido)
En realidad, las autoridades fiscales ya venían cuestionando la deducción de los gastos de viaje, en caso de que los beneficiarios de los mismos fueran personas cuya relación laboral la tuvieran con una empresa que presta servicios al contribuyente que realiza la erogación de los gastos de viaje; lo anterior, con el argumento de que la persona beneficiaria de los gastos de viaje no tiene una relación laboral o de prestación de servicios profesionales con la empresa que realiza la erogación.
Al respecto, resulta relevante analizar lo que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece en relación con los gastos de viaje; en particular, con la Fracc. V, del Art. 32, que a continuación se transcribe en la parte que interesa:
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: […]
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. (Énfasis añadido)
Como puede observarse, el artículo transcrito sujeta la deducción de los viáticos y gastos de viaje al hecho de que su erogación se realice en favor de personas con las que se tenga una relación de trabajo o que le estén prestando servicios profesionales a la empresa que realiza el gasto.
Sin embargo, no considero que se viole la misma cuando una empresa tiene un contrato de servicios con otra y el gasto de viaje se eroga en favor de esta última, toda vez que la disposición no exige que el contrato de servicios profesionales tenga que estar celebrado con una persona física; por lo tanto, a mi juicio, puede incluir los gastos de viaje que se realicen en favor de otra persona moral con la que se tengan contratados servicios, y resulte necesario que el personal que se asigne por parte de la prestadora de servicios realice algún viaje con motivo de los servicios que se están prestando.
En realidad, con este supuesto, el gasto de viaje se estaría erogando en favor de una persona que está prestando servicios profesionales a quien hace la erogación, tal como lo exige el texto de la disposición, ya que los citados gastos se estarían erogando en favor de la persona moral que presta los servicios.
No obstante, es evidente que la interpretación del SAT, manifestada en el criterio no vinculativo a que se refiere este análisis, es en el sentido de que solo pueden ser deducidos los gastos de viaje que se eroguen en favor de personas físicas que sean trabajadores de la empresa o que tengan un contrato directo de servicios profesionales con ella.
De ser correcta la interpretación del SAT, a mi juicio implicaría que la Fracc. V, del Art., 32 de la LISR, debería considerarse violatorio de los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad establecidos en el Art. 31, Fracc. IV, de la Constitución, ya que, por una parte, se estaría limitando una deducción válida, asumiendo que se cumpla con los límites y demás requisitos de comprobación, distorsionando así la base gravable del contribuyente y; por otro lado, se estaría limitando la deducción a quienes tengan contratos de prestación de servicios con personas morales y no así a quienes los celebren con personas físicas, dando un trato desigual a situaciones que son iguales en esencia.
Asimismo, se aprecia otra falta de equidad, ya que cuando se contratan servicios con empresas residentes en el extranjero, por disposición expresa de los Arts. 210, Fracc. II y último Párr., y 120, Fracc., II, ambos de la LISR, dichos servicios deben ser considerados como “servicios profesionales” aun cuando sean contratados con personas morales, como se puede apreciar en la trascripción que presento a continuación:
Artículo 210. Para los efectos de este Título se considerarán ingresos por: […]
II. Honorarios y en general por la prestación de un servicio profesional, los indicados en el artículo 120 de esta Ley. […]
Lo dispuesto en las fracciones II, III y V de este artículo, también es aplicable para las personas morales.
Artículo 120. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Para los efectos de este Capítulo se consideran: […]
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.(Énfasis añadido)
Sin embargo, tanto la interpretación del alcance de lo dispuesto por el Art. 32, Fracc. V, de la LISR, como la conclusión, en su caso, de la validez constitucional de esta norma, serán asuntos que, a raíz de los procesos litigiosos que ya existen en este tema, habrán de ser resueltos por los tribunales competentes.
Para leer la publicación completa ve al siguiente enlace: CRITERIO NO VINCULATIVO SOBRE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS DE VIAJE
Fuente: IMCP
by RED Contable MX- | Ene 23, 2013 | SUA
Obtención de Reportes
(Incluye guía IDSE al final de la publicación)
En esta opción, podrá visualizar e imprimir diversos reportes útiles para efectos de la Determinación de la Prima de Riesgos de Trabajo, entre ellos, los más importantes son la carátula del formulario denominado “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad”, así como su correspondiente “Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados”.
A continuación se describe el procedimiento a seguir para la obtención de los mismos.
En la opción Determinación Prima de R.T. del menú principal, de doble clic y seleccione Obtención de Reportes.
En la parte central de esa pantalla existe una ventana con una lista desplegable, en la que puede seleccionar el tipo de reporte, a saber:
Trabajadores Promedio Expuestos al Riesgo.
Para poder generar este reporte, debe previamente haber realizado el cálculo de días y trabajadores promedio expuestos al riesgo.
Seleccione de la lista desplegable, la opción Trabajadores Promedio Expuestos al Riesgo.
Seleccione el período al que deba corresponder el reporte y dé clic en el botón .
A continuación, aparecerá el siguiente reporte, el cual se detalla:
En la parte superior del mismo, podrá observar los datos generales del reporte, en el cual se incluye además del título, el período de cómputo al que se refiere el cálculo, la fecha de proceso del reporte, el número de registro patronal, el Registro Federal de Contribuyentes y el nombre o razón social del patrón.
En la parte central, aparecen los días cotizados por mes, el total de días cotizados en el período y finalmente el Número de Trabajadores Promedio Expuestos al Riesgo.
Reporte de Riesgos de Trabajo.
Seleccione de la lista desplegable, la opción Reporte de Riesgos de Trabajo.
Capture en las casillas correspondientes, el período a considerar para la selección de los riesgos de trabajo (el sistema de manera automática selecciona el período inmediato anterior al del año que se encuentra registrado en el equipo).
Para efectos de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, considere el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de revisión.
A continuación, aparecerá el siguiente reporte, el cual se detalla:
En la parte superior, se observan los datos generales del reporte, el cual incluye además del título, el período al que se refiere la información, la fecha de proceso del reporte, el número de registro patronal, el Registro Federal de Contribuyentes y el nombre o razón social del patrón.
En la parte central, aparecen los datos relativos al riesgo, los cuales se enuncian a continuación:
– Número de Seguridad Social
– Nombre del Asegurado
– Fecha de Inicio
– Tipo de Riesgo
– Consecuencia
– Días Subsidiados
– Porcentaje de Incapacidad
– Fecha de Término
– Observaciones
A efecto de llevar un adecuado control de los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período de revisión, para efectos del proceso de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, este reporte se deberá imprimir y analizar bimestralmente.
El mencionado análisis es de gran importancia, toda vez que todos los casos terminados, deberán ostentar el Status de “CASO TERMINADO” para ser considerados en el proceso antes referido.
Para hacer mas ilustrativo lo antes mencionado, a continuación se describen las acciones a seguir:
1. Identifique los casos que en la columna de observaciones ostenten la leyenda “PEND. DE CONCLUIR”.
2. De los casos en que existan días subsidiados derivados de incapacidades temporales o de recaídas, verifique con su trabajador si existen certificados de incapacidad posteriores a la fecha de término del último y derivados del mismo riesgo, que no se hayan alimentado al Sistema.
En caso de existir aliméntelos y si no, en la opción ACTUALIZAR TRABAJADORESMOVIMIENTOS, modifique el campo de Control de Incapacidad, a efecto de que sea considerado como terminado, conforme a lo siguiente:
a) Tratándose de un riesgo con varias incapacidades, cambie el control de incapacidad del último certificado por la opción “4 Alta Medica o ST-2”.
b) Tratándose de un riesgo con una sola incapacidad, cambie el control de incapacidad por la opción “1 Unica”.
c) En el caso de riesgos con una o varias incapacidades, en los cuales se haya otorgado una valuación en la que la fecha de inicio de pensión sea un día posterior al último día subsidiado, alimente la valuación y con ello se dará por terminado el caso.
d) En el caso de riesgos con una o varias incapacidades, en los cuales haya ocurrido una defunción al día siguiente al último día subsidiado, alimente la defunción y con ello se dará por terminado el caso.
Carátula del Formulario.
Con esta opción podrá generar anualmente para su presentación ante el IMSS durante el mes de febrero, la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la
Siniestralidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley del Seguro Social y en el Artículo 32 Fracción V del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Es importante señalar, que previo a esta acción, debe realizar el CALCULO DE LA PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO.
Posteriormente, seleccione de la lista desplegable, la opción Carátula del Formulario.
Seleccione el período de revisión al que deba corresponder el reporte
Cabe destacar que el reporte desplegado, el cual se encuentra totalmente requisitado y listo para su entrega al IMSS, es el formato oficial en que los patrones deben enterar al IMSS su nueva prima de riesgos de trabajo.
Relación de Casos de R.T.
Con esta opción podrá generar la relación anexa a la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad.
Seleccione de la lista desplegable, la opción Relación de Casos de R.T.
Seleccione el período de revisión al que deba corresponder el reporte
Tratándose de empresas que cuenten con mas de un registro patronal en un mismo municipio, seleccione a los registros involucrados.
Cabe destacar que el reporte desplegado, el cual se encuentra totalmente requisitado y listo para su entrega al IMSS, es el formato oficial en que los patrones deberán enterar al IMSS de forma analítica los riesgos de trabajo ocurridos y terminados en su empresa, durante el período de revisión.
Incapacidades de Trabajadores.
Con esta opción podrá generar la relación de Incapacidades de Ttrabajadores en el periodo especificado.
Seleccione de la lista desplegable, la opción Incapacidades de Trabajadores.
Página
Capture en las casillas correspondientes, el período a considerar para la selección de las incapcidades ( el sistema de manera automática selecciona el período inmediato anterior al del año que se encuentra registrado en el equipo).
De la lista desplegable, seleccione el Tipo de Riesgo de las incapacidades.
Página
Cabe destacar que el reporte desplegado, es una ayuda para la determinación del Calculo de la Prima de RT y puede ser generado en cualquier momento sin necesidad de la generación del Calculo de la Determinación de la Prima de RT, lo cual permite que se pueda verificar el status de las incapacidades en el transcurso del año.
Guía para la presentación de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, generada por el SUA para ser enviada por Internet a través de IDSE.
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by RED Contable MX- | Ene 23, 2013 | IMSS, PRT
El empresario debe considerar las amenazas o riesgos a los que su personal se encuentra expuesto por las actividades que desarrolla. El presente artículo tiene como finalidad resolver algunas dudas relacionadas con los riesgos de trabajo y las obligaciones de seguridad social del patrón.
En una empresa, la probabilidad de que ocurra un accidente o que un trabajador padezca una enfermedad es latente, pero varía según el tipo de actividades que se realicen y los controles que se implementen para disminuir el riesgo. Los patrones deben tener conocimiento sobre su prima de riesgo de trabajo y la forma cómo deben presentar su determinación oportunamente.
¿Qué es la prima de riesgo?
Es una de las cuotas que debe pagar el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para cubrir la probabilidad de riesgo de cualquier accidente o enfermedad a las que están expuestos sus trabajadores por la actividad que desarrollen.
¿Me encuentro obligado a pagar una prima de riesgo de trabajo?
En principio todos los patrones que sean personas físicas o empresas que tengan trabajadores a su cargo deben calcular su prima de riesgo mediante una revisión anual de su siniestralidad, es decir, la frecuencia o índice de accidentes o enfermedades de trabajo que sus empleados han tenido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del periodo que se presenta.[1]
¿Qué ocurre cuándo me registro por primera vez como patrón?
Al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad, las empresas, deberán de auto clasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el seguro de riesgos de trabajo conforme al catálogo de actividades para la clasificación de las empresas. Los criterios para hacerlo son el giro de las actividades a desarrollar, la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les corresponda.
¿Cómo se hace la clasificación de actividades económicas para determinar la prima de riesgo de trabajo?
El artículo 196 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización contiene el catálogo de actividades e indica la división a la que pertenece[2].
Por ejemplo, las empresas que realizan trabajos agrícolas, floricultura, fruticultura, horticultura y jardinería ornamental, pertenecen a la división 0 denominada agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza. Las empresas que se dedican a la construcción, reparación, reformas y reconstrucciones de edificaciones residenciales y no residenciales, excepto cuando se trate de obra pública; pertenecen a la división 4 denominada Industria de la construcción.
De acuerdo con la actividad de su negocio podrá identificar la clasificación que le corresponde dentro de las ocho divisiones contempladas en el catálogo.
Una vez distinguida la división, deberá determinar el grupo al que pertenece. Por ejemplo, la agricultura pertenece al grupo 1 mientras que la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil pertenece al grupo 41.
Cada grupo se divide en fracciones, por lo cual es necesario seleccionar cuál es la fracción aplicable. Así, en el grupo 41 las instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas y de aire acondicionado pertenecen a la fracción 421 y la agricultura pertenece a la fracción 011 del grupo 1.
Una vez identificadas la división, el grupo y la fracción de la actividad de su negocio, puede conocer la clase a la que pertenece y el monto de la prima de riesgo correspondiente. En nuestro ejemplo a la agricultura le corresponde la clase III y las instalaciones la clase IV.
¿Cuáles son las clases y el porcentaje de la cuota de cada una?
El artículo 73 de la Ley del Seguro Social indica:
Prima media | En porcentajes |
Clase I | 0.54355 |
Clase II | 1,13065 |
Clase III | 2,59840 |
Clase IV | 4,65325 |
Clase V | 7,58875 |
¿La prima de riesgo es un indicador permanente?
No. Cada año se debe recalcular y de acuerdo a la siniestralidad de la empresa esta puede aumentar o disminuir. La vigencia de la prima de riesgo una vez recalculada tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente.
¿Cómo se calcula la prima de riesgo de trabajo?
El artículo 72 de la Ley del Seguro Social[3] establece que se obtiene multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:
Prima = [(S/365) + V * (I + D)] * (F/N) + M
Donde:
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa laboral de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre
100.
D = Número de defunciones.
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.
Sin embargo, estos cálculos los puede hacer directamente a través del portal del IMSS con el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), el cual puede descargar de:
http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/complementos.aspx.[4]
¿Todas las empresas están obligadas a recalcular la prima de riesgo cada año?
No. En caso de que la prima de riesgo sea igual a la del año anterior las empresas están exentas de presentarla. Asimismo, sino han cambiado de actividad o recientemente se dieron de alta y no han completado un año de actividades tampoco deben presentarla. Por otro lado, las empresas con menos de diez trabajadores tienen la opción de presentarla en su declaración anual.
¿Qué beneficios me ofrece realizar el cálculo exacto de la prima de riesgo de trabajo?
Conocer qué es la prima de riesgo y cómo se calcula le permitirá realizar una adecuada planeación de las finanzas de la empresa.
Le ayudará a determinar con mayor precisión la actividad a la cual se va a dedicar, para de este modo evitar ambigüedades que podrían llevar a una variación en la clasificación de empresa.
La prima de riesgo le puede servir como una herramienta útil para detectar las áreas que le están representando un mayor riesgo a su empresa y que requieren acciones preventivas.
La disminución de la prima de riesgo le servirá como un indicador para saber qué tan efectivas son las medidas de seguridad implementadas en su empresa. Dependiendo el giro de su negocio un monto debajo de la misma es favorable mientras que uno alto le servirá como alerta para rediseñar, mejorar o fortalecer sus estrategias en esta materia.
Hay actividades que por su naturaleza son altamente riesgosas por lo cual la prima de riesgo le ayudará a poder cuantificar en términos económicos el costo beneficio de asegurar oportunamente a sus trabajadores.
¿Qué debo hacer para estimar el cálculo de la prima de riesgo de trabajo?
Identifique el giro de su empresa en el catálogo de actividades para la clasificación de las empresas.
Lleve un control de los siniestros (incapacidades temporales, permanentes, parciales o totales, accidentes, decesos) ocurridos en su empresa.
Determine el valor de la prima de riesgo.
Presente anualmente (en el mes de febrero) la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo de su empresa.
Implemente medidas preventivas que le ayuden a mantener un monto de prima de riesgo favorable para su negocio.
¿Cómo realizo la determinación de la prima de riesgo de trabajo?
Debe hacer la clasificación de su negocio de acuerdo al catálogo de actividades, desde que inicia sus actividades en un centro de trabajo y conforme pasa el tiempo, cambia de actividad o hay modificaciones en sus formas de operación deberá notificarlo al IMSS.
Es necesario tener un control de todas las incapacidades que han tenido los trabajadores de la empresa y de accidentes que se han presentado.
Acceda a la plataforma del SUA en el apartado de determinación de la prima de riesgo de trabajo, ingresar los datos solicitados y calcular. Aquí obtendrá un reporte conocido como Carátula de la Determinación y se le dirá paso a paso cómo puede presentarlo a través del portal http://idse.imss.gob.mx/imss/[5]. Tenga en cuenta que esto debe hacerlo antes de que termine el mes de febrero si su empresa no se encuentra exenta de hacerlo.
Es de gran ayuda implementar acciones preventivas y dar seguimiento a los accidentes ocurridos, para lo cual puede tomar medidas como definir un plan de seguridad, resaltar las vías de acceso y salidas de emergencia, hacer simulacros, capacitar a sus trabajadores en aspectos de seguridad, realizar exámenes médicos y tener una historia clínica de su personal, tener un área encargada de la seguridad, entre otras.
Referencias:
Garduño Montaño, Rocío. Determinación y declaración de riesgo de trabajo. Facultad de Contaduría y Administración (2008, 16 de febrero) (en Línea) Recuperado el 27 de julio de 2012 de http://www.consultoriofiscalunam.com.mx/articulo-6-1323-126.html
México. Ley del Seguro Social (2012, mayo 28) Artículo 72 Recuperado el 24 de julio de 2012. Recuperado de:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf
México. Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (2002, 1 de noviembre) (en línea) Artículo 196. Recuperado el 27 de julio de 2012 de http://www.liconsa.gob.mx/wp-content/uploads/2012/01/1089.pdf
Instituto Mexicano de Contadores Públicos (s.d). Riesgos de trabajo, la anticipación y seguimiento oportunos pueden representar ahorros importantes. Recuperado el 27 de julio de 2012 de http://www.imcp.org.mx/spip.php?article112
Instituto Mexicano del Seguro Social (n.d). Versión SUA. Recuperado el 22 de julio de 2012 dehttp://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/complementos.aspx.
[1] Garduño Montaño, Rocío. Determinación y declaración de riesgo de trabajo. Facultad de Contaduría y Administración (2008, 16 de febrero) (en Línea) Recuperado el 27 de julio de 2012 de http://www.consultoriofiscalunam.com.mx/articulo-6-1323-126.html
[2] México. Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (2002, 1 de noviembre) (en línea) Artículo 196. Recuperado el 27 de julio de 2012 de http://www.liconsa.gob.mx/wp-content/uploads/2012/01/1089.pdf
[3] México. Ley del Seguro Social (2012, mayo28) Artículo 72 Recuperado el 24 de julio de 2012. Recuperado de:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf
[4] Instituto Mexicano del Seguro Social (n.d). Versión SUA. Recuperado el 22 de julio de 2012 dehttp://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/complementos.aspx.
[5] Instituto Mexicano de la Seguridad Social (s.d.). IMSS desde su empresa. Recuperado el 22 de julio de 2012 dehttp://idse.imss.gob.mx/imss/
Tomado de http://www.tuempresa.gob.mx
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