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Consultas al SAT de situación real y concreta CFF Art. 34.

Consultas de particulares [1]

Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

Requisitos de las consultas [2]

La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:


  1. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

  2. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

  3. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.


Resoluciones no vinculativas [3]

La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

Respuestas no obligatorias e impugnación de resoluciones [4]

Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.


Plazo para  la contestación [5]

Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.


Publicación mensual de las resoluciones [6]

El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código.


IMCP: SCJN / Tesis y jurisprudencias de febrero de 2011

 

SCJN / Tesis y jurisprudencias de febrero de 2011

La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de febrero de 2011. Entre los rubros más destacados están:

1. DEDUCCIONES ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES. RAZONES QUE PUEDEN JUSTIFICAR SU INCORPORACIÓN EN EL DISEÑO NORMATIVO DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

2. RENTA. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, LIMITE LA DEDUCIBILIDAD DE DONATIVOS A UN PORCENTAJE DE LOS INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR, NO IMPLICA QUE SE ESTABLEZCA UN REQUISITO AJENO A LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DEL CAUSANTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).

3. RENTA. EL RECONOCIMIENTO DE LA DEDUCIBILIDAD DE DONATIVOS A LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS NO PUEDE RECLAMARSE VÁLIDAMENTE DESDE LA ÓPTICA DE LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA PARA EFECTOS DEL IMPUESTO RELATIVO.

4. RENTA. EN EL PROCESO LEGISLATIVO QUE DIO LUGAR A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SE JUSTIFICÓ ADECUADAMENTE LA INTENCIÓN DE LIMITAR EL MONTO DE LOS DONATIVOS DEDUCIBLES, POR LO QUE NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).

5. RENTA. LA LIMITANTE A LA DEDUCCIÓN DE DONATIVOS DEDUCIBLES CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).

6. RENTA. LAS PERSONAS QUE DEDUCEN DONATIVOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES COMPARABLES CON QUIENES DEBEN OTORGAR EN DONACIÓN DETERMINADAS MERCANCÍAS, SEGÚN EL ARTÍCULO 32-F DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

7. LEYES DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO. ALCANCES DEL AMPARO CONCEDIDO CON BASE EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 52/2008, DE RUBRO “DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.”.

8. MULTA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN VIRTUD DE REQUERIMIENTO PREVIO DE LA AUTORIDAD FISCAL. SU FUNDAMENTACIÓN.

9. REVISIÓN DE GABINETE. EL OFICIO DE OBSERVACIONES EMITIDO DENTRO DE DICHO PROCEDIMIENTO DEBE CUMPLIR CON LAS GARANTÍAS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

10. REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CUANDO EL ASUNTO SE REFIERA A UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O POR AUTORIDADES FISCALES LOCALES COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES, SIEMPRE QUE COINCIDA CON ALGUNO DE LOS TEMAS FISCALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 140/2008).

 

 


 

IMCP: SCJN / Tesis y jurisprudencias de febrero de 2011

 

Fuente: IMCP

Propuesta de Reforma Fiscal Presentada por el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera

El día de hoy (10 de marzo de 2011), se dio a conocer a través del portal del Senado de la República, el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y Federal de Derechos; del Código Fiscal de la Federación y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el cual fue propuesto por el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

 

Este proyecto, se funda en cuatro ejes rectores:

 

a)    Ampliar la base de contribuyentes;

b)    Disminuir las tasas impositivas en los niveles de bajos ingresos;

c)    Reformar o derogar normas, legales o reglamentarias, que propician la elusión y evasión fiscales; y

d)    Elevar los niveles de recaudación, y en el mediano y largo plazos alcanzar niveles suficientes para atender los requerimientos del gasto público, que de inmediato deberá ser reordenado en sus objetivos, ser eficiente en su aplicación y transparente para fines de rendición de cuentas ante la sociedad.

 

Resumen del contenido de la propuesta:

 

Impuesto sobre la Renta (ISR):

 

Se propone modificar el Título II de la Ley del ISR, cuyos preceptos regulan el régimen de las actividades empresariales de las personas morales, con base en lo siguiente:

 

a)    Sustituir el régimen de devengado por flujo de efectivo.

b)    Disminuir, gradualmente, la tasa nominal para personas morales, hasta ubicarla en 25% (30% en 2011 y 2012; 27% en 2013; 26% en 2014; hasta llegar en 2015 al 25%).

c)    Integrar en el ISR los elementos más importantes del impuesto empresarial a tasa única, abrogando este último.

d)    Establecer un régimen opcional de tributación simple para las personas morales y las personas físicas que realicen actividad empresarial, con ingresos anuales de hasta 20 millones de pesos, consistente en aplicar una tasa reducida – 5% – sobre el total de ingresos percibidos, sin deducción alguna. En el caso de los productores rurales, ese sistema simplificado aplicaría para aquellos con ingresos anuales de hasta 4 millones de pesos, con una tasa reducida de 3 por ciento sobre los ingresos totales percibidos, igualmente sin deducción alguna.

 

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU):

 

Se propone la abrogación de dicho impuesto llevando como un gasto no deducible al ISR el valor de la nómina exenta de este último gravamen.

 

Impuesto al Valor Agregado (IVA):

 

Se propone:

 

a)    Establecer una devolución garantizada de tres puntos de tasa sobre la general del 16%, recuperable para quienes adquieran bienes o servicios en el mercado formal.

b)    Eliminar la tasa del 11% para la región fronteriza.

c)    Establecer una canasta básica alimentaria sujeta a tasa del cero por ciento.

 

Código Fiscal de la Federación (CFF):

 

Se propone:

 

a)    Establecer una vía de justicia expedita y eficaz (Justicia de ventanilla).

b)    Que la información derivada de las devoluciones del IVA no pueda ser utilizada para fines de fiscalización.

 

Ley Federal de Derechos (LFD):

 

Se propone establecer un esquema gradual aplicable a lo largo del 2014 al 2016, para que Petróleos Mexicanos Exploración y Producción, pueda reflejar entre los factores de costo deducibles, para fines del pago de derechos, el costo en que se incurra por las inversiones que realice para la exploración, recuperación secundaria y mejorada, así como para el mantenimiento de la instalaciones productivas.

 

Finalmente, se establece que de ser aprobado, este decreto entrará en vigor el día 1º de enero del año 2013.

 

 


 

Propuesta de Reforma Fiscal Presentada por el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera

 

 

Fuente: Senado de la República   http://goo.gl/as9lB

Facilidades Administrativas 2011

RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE
CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2011 

Contenido
Título 1. Sector Primario.  
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. 
Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo. 
Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y
            Autotransporte Terrestre dePasajeros Urbano y Suburbano.
Descarga el PDF aquí

Facilidades Administrativas 2011

Calendario Fiscal Marzo 2011

OBLIGACIONES QUE SE DEBEN DE PRESENTAR DURANTE MARZO DE 2011

Durante marzo se deben cumplir, en los plazos señalados, las siguientes obligaciones:

Enterar el impuesto a los depósitos en efectivo 
(sólo para las instituciones del sistema financiero)

A más tardar el día 5:

  • Presentar información sobre comprobantes fiscales digitales

A más tardar el 10:

  • Presentar información del IDE recaudado (Instituciones del sistema financiero)
  • Entregar constancias del IDE recaudado (Instituciones del sistema financiero)

A más tardar el 17:

Presentar los siguientes pagos o declaraciones:

  • Pagos provisionales del IETU
  • Pagos provisionales de ISR 
  • Pagos definitivos del IVA 
  • Pagos definitivos del IEPS
  • Enterar los impuestos retenidos a terceros
  • Días adicionales para presentar las declaraciones: 18222324 y 25

A más tardar el 31: