Select Page

SAT: RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES NOVIEMBRE 2011

EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE DERIVEN DE CONSULTAS REALES Y CONCRETAS

El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme al artículo 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.

FECHA

18 – Noviembre 2011

TEMA

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

 SUBTEMA

Tasa aplicable

 ANTECEDENTES:

El contribuyente consulta si puede facturar la tasa de 0% del impuesto al valor agregado si le vende su producto a un residente en el extranjero, pero por orden del comparador la mercancía la entrega a una empresa que está ubicada en el territorio nacional y cuenta con un Programa IMMEX, autorizado por la SE.

CONSIDERANDOS:

Con fundamento en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, artículo 29, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Regla 5.2.3 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, así como los decretos para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación y de facilidades administrativas en materia aduanera y de comercio exterior y el acuerdo por medio del cual se emiten las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, emitidos por la SE, si la enajenación se realiza a un residente en el extranjero, y la mercancía se entrega a la empresa con Programa IMMEX, y la misma este autorizada en su programa, debiendo cumplir con el procedimiento establecido en la Regla 4.3.23 de la RCGMCE 2011.

RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se confirma el criterio de la contribuyente en el sentido de que siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Regla 5.2.3 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, puede facturar a la tasa 0%. Dicha operación deberá llevarse a cabo a través de un pedimento en los términos de la regla 4.3.23. de la RCGMCE 2011. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2011.

 

FECHA

10 – Noviembre 2011

TEMA

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU)

 SUBTEMA

Margen de Intermediación Financiera (MIF)

 ANTECEDENTES:

Manifiesta la contribuyente que es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas cuya actividad principal consiste en otorgar créditos, llevar a cabo operaciones de factoraje financiero y de arrendamiento financiero de acuerdo con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como en captar recursos del público mediante la emisión de valores, entre otras actividades. Que parte de las actividades que realiza su representada se encuentran denominadas en moneda extranjera, por lo que obtiene tanto ganancias como pérdidas cambiarias derivadas de la fluctuación de la moneda extranjera. Que a partir del 2009, celebró ciertas operaciones financieras derivadas referidas a tasas de interés y divisas, denominadas Cross Currency Swaps. Por lo anterior solicita la promovente confirmación de criterio en el sentido de que las ganancias y pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, así como, las cantidades pagadas o percibidas en las operaciones financieras derivadas de deuda (Cross Currency Swaps) que tiene celebradas mi representada, se consideran intereses para efectos de la determinación del MIF (Margen de Intermediación Financiera), a que se refiere el artículo 3 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y por lo tanto, son acumulables y/o deducibles, según corresponda, en el cálculo de dicho MIF.

CONSIDERANDOS:

Ahora bien, su representada solicitó, confirmación de criterio en el sentido de que las ganancias y pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, así como las cantidades pagadas o percibidas en las operaciones financieras derivadas de deuda a que se refiere su promoción se consideran intereses para efectos de la determinación del MIF. Del análisis realizado a los artículos 3, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, 9 y 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y al Dictamen de la Cámara de Diputados se puede concluir que la referencia que realiza el artículo 3, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única al indicar que se consideran intereses aquellos establecidos como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta, también permite considerar como tales a los que tienen el tratamiento de intereses, como lo es la ganancia o la pérdida cambiaria, devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, así como la ganancia o la pérdida proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda.

RESOLUTIVO:

ÚNICO. Se confirma a la promovente su criterio en el sentido de que, en términos del artículo 3, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, debe considerar como intereses, para efectos de la determinación del margen de intermediación financiera a que se refiere dicho artículo, la ganancia o pérdida cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, así como la ganancia o pérdida proveniente de las operaciones financieras derivadas de deuda a que se refiere su promoción, en los términos y con las precisiones establecidas en la presente resolución. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones fiscales vigentes en 2011.

 

   

Resoluciones Favorables del SAT Marzo 2011

El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme al artículo 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.

Extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes que deriven de consultas reales y concretas correspondientes al periodo de marzo 2011.

 

(Ver en pantalla completa)

Resoluciones favorables del SAT de febrero 2011

EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE DERIVEN DE CONSULTAS REALES Y CONCRETAS

El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme al artículo 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.

 

 

FECHA

28 – Febrero – 2011

TEMA

Código Fiscal de la Federación

 SUBTEMA

Comprobantes

 

 ANTECEDENTES:

La contribuyente se dedica a la exhibición de películas cinematográficas y dulcerías en Lobbys de los conjuntos cinematográficos, por lo cual dice, el 95% de sus ingresos los obtiene de operaciones con público en general y que anteriormente emitía comprobantes fiscales simplificados a través de registros electrónicos en los términos del tercer párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación e inciso b) de la fracción II del artículo 51 del Reglamento del citado código, formulando facturas globales diarias por sucursal. Por lo que actualmente optó por la facturación electrónica para expedir comprobantes fiscales digitales.

CONSIDERANDOS:

De conformidad con la regla II.2.23.4.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, señala en su fracción IV, en los casos de comprobantes fiscales digitales que amparen operaciones efectuadas con el público en general se podrán reportar mediante la elaboración de un sólo comprobante mensual respectivamente, utilizando el Registro Federal de Contribuyentes genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, así como lo dispuesto en la regla I.2.10.22. de dicha Resolución.

 

RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se confirma criterio en el sentido de que la contribuyente puede emitir un solo comprobante fiscal digital mensual por sucursal, por operaciones efectuadas con el público en general utilizando el Registro Federal de Contribuyentes genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1. y como lo describe la regla II.2.23.4.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2011.

 

 

 

FECHA

23 – Febrero – 2011

TEMA

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

 SUBTEMA

Régimen Simplificado. Actividades empresariales

 

 ANTECEDENTES:

Señala el consultante que su representada es una empresa integradora que se constituyó e inició operaciones en el ejercicio de 2001, conforme al Decreto que promueve la organización de empresas integradoras. Refiere que de acuerdo con el artículo 5, primer párrafo de dicho decreto, las empresas integradoras podrán acogerse al Régimen Simplificado de las Personas Morales que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, por un periodo de diez años, los cuales para su empresa se cumplieron en el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2010. Indica, que a partir del 1 de enero de 2002, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se incorporó la figura de empresas integradoras en sus artículos 79 y 80, en los que se señala que estas empresas deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado. Atento a lo anterior solicita se les confirme el criterio de que las empresas integradoras deben tributar confirme al régimen simplificado.

CONSIDERANDOS:

Atento al principio de interpretación estricta, las empresas integradoras deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta, conforme al régimen simplificado. Lo anterior en razón de que el término estipulado en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el sentido de quienes “Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado” obedece obligadamente, de acuerdo a la fracción IV de dicho artículo, a tributar dentro de dicho régimen a los sujetos constituidos como empresas integradoras. Entendido por estas últimas según el artículo 80 de la Ley en comento, a toda persona moral constituida conforme al Decreto que promueve la organización de Empresas Integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993, así como en el Decreto que modifica al diverso que promueve su organización, publicado en el citado órgano oficial el 30 de mayo de 1995.

 

RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Es conducente confirmar el criterio que sustenta en el sentido de que su representada como empresa integradora debe tributar conforme al régimen simplificado establecido en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2011.