by RED Contable MX- | Ene 6, 2012 | Comprobantes Fiscales, RMF 2012
Aqui un pequeño pero muy completo resumen de los principales cambios en comprobantes fiscales digitales para 2012 elaborado por DANIEL ZURITA publicado en http://factura-electronica-mexico.com/
1. Cambian los números de versión, por lo que ahora se debe indicar 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI
2. El nombre o Razón Social del emisor ahora es opcional.
3. El domicilio del emisor ahora es opcional.
4. El concepto de nombre de Aduana (para los importadores) ahora es opcional.
5. El concepto de número de parte (para artículos importados) ahora es opcional.
6. La unidad de medida de los artículos, productos o servicios facturados ahora esrequerido. Se debe tomar como base el Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
7. El Método de pago ahora es requerido. Se debe indicar la forma en que se pagó o se pagará la factura, donde las opciones pueden ser: cheque, transferencia bancaria, depósito en cuenta bancaria, tarjeta de crédito, efectivo etc. Cabe señalar que la RMF 2012 señala que si no conocemos el dato, podemos indicar en ese campo la leyenda “No identificado”.
8. Número de cuenta de Pago. Este dato es nuevo y se refiere a los 4 últimos dígitos de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito que se usará o se usó para hacer el pago. Este dato es opcional pero cabe señalar que la RMF 2012 señala que si no conocemos el dato, podemos indicar en ese campo la leyenda “No identificado”.
9. Folio Fiscal Original y Serie del Folio Fiscal Original. Este dato se refiere al folio fiscal (cuando es un CFDI) o folio y serie (cuando es un CFD) del comprobante que ampara el total de una factura que se pagará en parcialidades. Este dato se debe indicar en los subsecuentes comprobantes de cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.
10. Fecha del Folio Fiscal Original. En referencia al punto anterior, la fecha en que se expidió el comprobante original que ampara el total de la venta a parcialidades. Este dato se debe indicar en los subsecuentes comprobantes de cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.
11. Total del Folio Fiscal Original. En referencia al punto anteior, el total de la factura que se expidió de la venta en parcialidades. Este dato se debe indicar en los subsecuentes comprobantes de cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.
12. Regimen Fiscal. Se debe indicar el régimen o regímenes (en caso de que tribute en más de uno) fiscales en los que tributa en contribuyente. Como ejemplos existen: Régimen General o Régimen Intermedio. Este campo es obligatorio.
13. Lugar de Expedición. Se debe indicar el lugar donde se ha expedido el comprobante. Como ejemplo, puede indicarse Matriz o Sucursal. Este campo esobligatorio.
Notas adicionales.
– Tipo de cambio y moneda son campos opcionales
– No confundir Método de Pago (explicado en el punto 7) y Forma de Pago. La forma de pago es un dato requerido para indicar si la factura se pagará, por ejemplo, en “Una sola exhibición” o en “Parcialidades”.
Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
by RED Contable MX- | Ene 5, 2012 | Criterios No Vinculativos, RMF 2012
Dentro de los anexos publicados en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy, se publicó el Anexo 3 correspondiente a los Criterios no Vinculativos de las disposiciones Fiscales y Aduaneras.
“A partir de la entrada en vigor de las reformas efectuadas al Código Fiscal de la Federación en junio de 2006, las autoridades fiscales están facultadas para emitir los denominados criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (en adelante “criterios no vinculativos”).
Al respecto, existen diversas interpretaciones en relación con su alcance, razón por la cual se considera relevante analizar dicha facultad con la finalidad de determinar si genera o no obligaciones para los contribuyentes.
Principio de legalidad
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 31, fracción IV, que los mexicanos deben contribuir al gasto público, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
En virtud de lo anterior, las contribuciones deben ser creadas mediante un ordenamiento formal y materialmente legislativo, es decir, mediante un ordenamiento general y abstracto emanado del poder público que constitucionalmente se encuentre facultado para legislar.
En estos términos, para que una contribución cumpla con el principio de legalidad tributaria es necesario que en la ley correspondiente se establezcan, con toda certeza y precisión, los elementos que la integran (hipótesis de causación, sujeto, objeto, base, tasa, tarifa, y época de pago), de tal forma que no quede margen para una actuación arbitraria por parte de la autoridad administrativa.
Al respecto es preciso señalar que, cuando se hace referencia al principio de legalidad, éste debe aplicarse tanto al tributo como a las demás obligaciones que se originan en consecuencia, es decir, no únicamente respecto de la obligación económica sino de todas aquellas que tengan relación con la carga tributaria, como podría ser la presentación de las declaraciones, entre otras.”……… Tomado de http://www.eyboletin.com.mx
Acontinuación el resumen y el archivo con el contenido.
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
01/ISR. Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero
02/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo
03/ISR. En materia de Inversiones
04/ISR. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos
05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social
06/ISR. Régimen Simplificado
07/ISR. Instituciones de Crédito. Créditos incobrables
08/ISR. Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones
09/ISR. Consolidación fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por dividendos distribuidos de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a 2004
10/ISR. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
11/ISR. Enajenación de certificados inmobiliarios
12/ISR. Establecimiento permanente
13/ISR. Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores
14/ISR. Deducción de inventarios congelados
15/ISR. Inventarios Negativos
16/ISR. Desincorporación de sociedades controladas
17/ISR. No deducibilidad de la participación en las utilidades de las empresas pagada a los trabajadores a partir del 2005
18/ISR. Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación
19/ISR. Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos
20/ISR. Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad
21/ISR. Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses
22/ISR. Ganancias obtenidas de la enajenación de acciones inmobiliarias
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
01/IVA. Servicio de Roaming Internacional o Global
02/IVA. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación
03/IVA. Alimentos preparados
04/IVA. Enajenación de efectos salvados
05/IVA. Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil
3. MPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA
01/IETU. Pagos de regalías entre partes relacionadas no son objeto del IETU
02/IETU. No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema financiero para la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica
4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
01/IEPS. Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio.
02/IEPS Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet
Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
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