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Reforma fiscal 2012? (Según el SAT)

La Reforma Fiscal es el resultado de las modificaciones que el H. Congreso de la Unión hace a las leyes fiscales. Se publican en el Diario Oficial de la Federación.

Lo trascendental desde el punto de vista del SAT

 

 

Confrontas de las disposiciones fiscales modificadas

 

 

Preguntas y respuestas

 

 

Presentaciones

 

Véanse los textos íntegros de la legislación fiscal 2012 publicados en el Diario Oficial de la Federación

Anexo 20 RMF 2012

Aqui un pequeño pero muy completo resumen de los principales cambios en comprobantes fiscales digitales para 2012 elaborado por DANIEL ZURITA publicado en http://factura-electronica-mexico.com/

1. Cambian los números de versión, por lo que ahora se debe indicar 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI

2. El nombre o Razón Social del emisor ahora es opcional.

3. El domicilio del emisor ahora es opcional.

4. El concepto de nombre de Aduana (para los importadores) ahora es opcional.

5. El concepto de número de parte (para artículos importados) ahora es opcional.

6. La unidad de medida de los artículos, productos o servicios facturados ahora esrequerido. Se debe tomar como base el Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.

7. El Método de pago ahora es requerido. Se debe indicar la forma en que se pagó o se pagará la factura, donde las opciones pueden ser: cheque, transferencia bancaria, depósito en cuenta bancaria, tarjeta de crédito, efectivo etc. Cabe señalar que la RMF 2012 señala que si no conocemos el dato, podemos indicar en ese campo la leyenda “No identificado”.

8. Número de cuenta de Pago. Este dato es nuevo y se refiere a los 4 últimos dígitos de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito que se usará o se usó para hacer el pago. Este dato es opcional pero cabe señalar que la RMF 2012 señala que si no conocemos el dato, podemos indicar en ese campo la leyenda “No identificado”.

9. Folio Fiscal Original y Serie del Folio Fiscal Original. Este dato se refiere al folio fiscal (cuando es un CFDI) o folio y serie (cuando es un CFD) del comprobante que ampara el total de una factura que se pagará en parcialidades. Este dato se debe indicar en los subsecuentes comprobantes de cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.

10. Fecha del Folio Fiscal Original. En referencia al punto anterior, la fecha en que se expidió el comprobante original que ampara el total de la venta a parcialidades. Este dato se debe indicar en los subsecuentes comprobantes de cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.

11. Total del Folio Fiscal Original. En referencia al punto anteior, el total de la factura que se expidió de la venta en parcialidades. Este dato se debe indicar en los subsecuentes comprobantes de cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.

12Regimen Fiscal. Se debe indicar el régimen o regímenes (en caso de que tribute en más de uno) fiscales en los que tributa en contribuyente. Como ejemplos existen: Régimen General o Régimen Intermedio. Este campo es obligatorio.

13. Lugar de Expedición. Se debe indicar el lugar donde se ha expedido el comprobante. Como ejemplo, puede indicarse Matriz o Sucursal. Este campo esobligatorio.

Notas adicionales.
– Tipo de cambio y moneda son campos opcionales
– No confundir Método de Pago (explicado en el punto 7) y Forma de Pago. La forma de pago es un dato requerido para indicar si la factura se pagará, por ejemplo, en “Una sola exhibición” o en “Parcialidades”.

Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

SAT: RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES NOVIEMBRE 2011

EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE DERIVEN DE CONSULTAS REALES Y CONCRETAS

El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme al artículo 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.

FECHA

18 – Noviembre 2011

TEMA

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

 SUBTEMA

Tasa aplicable

 ANTECEDENTES:

El contribuyente consulta si puede facturar la tasa de 0% del impuesto al valor agregado si le vende su producto a un residente en el extranjero, pero por orden del comparador la mercancía la entrega a una empresa que está ubicada en el territorio nacional y cuenta con un Programa IMMEX, autorizado por la SE.

CONSIDERANDOS:

Con fundamento en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, artículo 29, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Regla 5.2.3 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, así como los decretos para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación y de facilidades administrativas en materia aduanera y de comercio exterior y el acuerdo por medio del cual se emiten las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, emitidos por la SE, si la enajenación se realiza a un residente en el extranjero, y la mercancía se entrega a la empresa con Programa IMMEX, y la misma este autorizada en su programa, debiendo cumplir con el procedimiento establecido en la Regla 4.3.23 de la RCGMCE 2011.

RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se confirma el criterio de la contribuyente en el sentido de que siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Regla 5.2.3 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, puede facturar a la tasa 0%. Dicha operación deberá llevarse a cabo a través de un pedimento en los términos de la regla 4.3.23. de la RCGMCE 2011. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2011.

 

FECHA

10 – Noviembre 2011

TEMA

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU)

 SUBTEMA

Margen de Intermediación Financiera (MIF)

 ANTECEDENTES:

Manifiesta la contribuyente que es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas cuya actividad principal consiste en otorgar créditos, llevar a cabo operaciones de factoraje financiero y de arrendamiento financiero de acuerdo con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como en captar recursos del público mediante la emisión de valores, entre otras actividades. Que parte de las actividades que realiza su representada se encuentran denominadas en moneda extranjera, por lo que obtiene tanto ganancias como pérdidas cambiarias derivadas de la fluctuación de la moneda extranjera. Que a partir del 2009, celebró ciertas operaciones financieras derivadas referidas a tasas de interés y divisas, denominadas Cross Currency Swaps. Por lo anterior solicita la promovente confirmación de criterio en el sentido de que las ganancias y pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, así como, las cantidades pagadas o percibidas en las operaciones financieras derivadas de deuda (Cross Currency Swaps) que tiene celebradas mi representada, se consideran intereses para efectos de la determinación del MIF (Margen de Intermediación Financiera), a que se refiere el artículo 3 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y por lo tanto, son acumulables y/o deducibles, según corresponda, en el cálculo de dicho MIF.

CONSIDERANDOS:

Ahora bien, su representada solicitó, confirmación de criterio en el sentido de que las ganancias y pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, así como las cantidades pagadas o percibidas en las operaciones financieras derivadas de deuda a que se refiere su promoción se consideran intereses para efectos de la determinación del MIF. Del análisis realizado a los artículos 3, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, 9 y 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y al Dictamen de la Cámara de Diputados se puede concluir que la referencia que realiza el artículo 3, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única al indicar que se consideran intereses aquellos establecidos como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta, también permite considerar como tales a los que tienen el tratamiento de intereses, como lo es la ganancia o la pérdida cambiaria, devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, así como la ganancia o la pérdida proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda.

RESOLUTIVO:

ÚNICO. Se confirma a la promovente su criterio en el sentido de que, en términos del artículo 3, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, debe considerar como intereses, para efectos de la determinación del margen de intermediación financiera a que se refiere dicho artículo, la ganancia o pérdida cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, así como la ganancia o pérdida proveniente de las operaciones financieras derivadas de deuda a que se refiere su promoción, en los términos y con las precisiones establecidas en la presente resolución. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones fiscales vigentes en 2011.

 

   

CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS 2012

Dentro de los anexos publicados en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy, se publicó el Anexo 3 correspondiente a los Criterios no Vinculativos de las disposiciones Fiscales y Aduaneras.

“A partir de la entrada en vigor de las reformas efectuadas al Código Fiscal de la Federación en junio de 2006, las autoridades fiscales están facultadas para emitir los denominados criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (en adelante “criterios no vinculativos”).

Al respecto, existen diversas interpretaciones en relación con su alcance, razón por la cual se considera relevante analizar dicha facultad con la finalidad de determinar si genera o no obligaciones para los contribuyentes.

Principio de legalidad

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 31, fracción IV, que los mexicanos deben contribuir al gasto público, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

En virtud de lo anterior, las contribuciones deben ser creadas mediante un ordenamiento formal y materialmente legislativo, es decir, mediante un ordenamiento general y abstracto emanado del poder público que constitucionalmente se encuentre facultado para legislar.

En estos términos, para que una contribución cumpla con el principio de legalidad tributaria es necesario que en la ley correspondiente se establezcan, con toda certeza y precisión, los elementos que la integran (hipótesis de causación, sujeto, objeto, base, tasa, tarifa, y época de pago), de tal forma que no quede margen para una actuación arbitraria por parte de la autoridad administrativa.

Al respecto es preciso señalar que, cuando se hace referencia al principio de legalidad, éste debe aplicarse tanto al tributo como a las demás obligaciones que se originan en consecuencia, es decir, no únicamente respecto de la obligación económica sino de todas aquellas que tengan relación con la carga tributaria, como podría ser la presentación de las declaraciones, entre otras.”……… Tomado de http://www.eyboletin.com.mx

 

Acontinuación el resumen y el archivo con el contenido.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

01/ISR.       Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero

02/ISR.       Enajenación de bienes de activo fijo

03/ISR.       En materia de Inversiones

04/ISR.       Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos

05/ISR.       Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social

06/ISR.       Régimen Simplificado

07/ISR.       Instituciones de Crédito. Créditos incobrables

08/ISR.       Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones

09/ISR.       Consolidación fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por dividendos distribuidos de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a 2004

10/ISR.       Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

11/ISR.       Enajenación de certificados inmobiliarios

12/ISR.       Establecimiento permanente

13/ISR.       Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores

14/ISR.       Deducción de inventarios congelados

15/ISR.       Inventarios Negativos

16/ISR.       Desincorporación de sociedades controladas

17/ISR.       No deducibilidad de la participación en las utilidades de las empresas pagada a los trabajadores a partir del 2005

18/ISR.       Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación

19/ISR.       Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos

20/ISR.       Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad

21/ISR.       Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses

22/ISR.       Ganancias obtenidas de la enajenación de acciones inmobiliarias

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

01/IVA.        Servicio de Roaming Internacional o Global

02/IVA.        Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación

03/IVA.        Alimentos preparados

04/IVA.        Enajenación de efectos salvados

05/IVA.        Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil

3. MPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

01/IETU.     Pagos de regalías entre partes relacionadas no son objeto del IETU

02/IETU.     No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema financiero para la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica

4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

01/IEPS.     Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio.

02/IEPS Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet

 


Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

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