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Reforma Laboral: Lo que propuso Calderón y lo que aprobaron los diputados.

La Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la reforma laboral enviada por el presidente Felipe Calderón, con carácter de iniciativa preferente.

 

 

En lo particular, las bancadas hicieron 261 reservas a un total de 146 artículos; se prevé que hoy a partir de las nueve de la mañana se desahoguen, y que el dictamen se lleve al pleno —que se declarará a partir de hoy en sesión permanente— para su discusión y votación.

Los legisladores tienen hasta el lunes a las 15:00 horas para avalar la reforma, que se inscribe en la historia como la primera que se aprueba en la materia tras 497 iniciativas.

Los 21 votos en comisión para avalar la reforma fueron de PRI, PAN y PVEM; la izquierda (PRD, PT y MC) registró ocho en contra y una abstención de Nueva Alianza.

El PRD reservó más artículos con 96; le siguió Nueva Alianza con 88; el PT con 19; PVEM y PAN con 16 cada uno y Movimiento Ciudadano, 13 al igual que el PRI.

La iniciativa enviada por el Presidente propuso cambiar 347 artículos de un total de mil 10 que tiene la Ley Federal del Trabajo, y tras ajustes en la comisión quedaron sólo 310 artículos. Ayer se aprobaron 164, y quedaron reservados 146 artículos.

La votación tuvo como preámbulo dos rondas de debate en que la izquierda criticó el proyecto, y defendido por el bloque PRI-PAN-PVEM, cuyo voto permitió aprobar 52% de la reforma.

Paralelamente, trabajadores de los sindicatos del gobierno del DF y de la Cámara de Diputados, se manifestaron contra la reforma.

Ante denuncias de que se negoció retirar transparencia sindical y rendición de cuentas, a favor del PRI y sus sindicalistas, Ricardo Anaya (PAN) reiteró que buscarán incorporarlos.

Martí Batres (PRD) insistió en la ilegalidad de la “iniciativa preferente”, por lo que acudirán a la Corte, y presentó un proyecto de dictamen alterno, tras acusar que fueron excluidos en la elaboración. Planteó desechar la propuesta de Calderón.

El diputado del PVEM Tomás Torres defendió el proyecto de la comisión, y pidió que fuera el único a discutir; solicitó cambios al seguro social ya que, dijo, las pensiones representan la deuda interna más elevada.

Silvano Blanco (PRD) advirtió a quienes votaron a favor que “pagarán el costo político por este atentado contra los trabajadores”, pero en defensa, Alfredo Botello (PAN) presumió la estabilidad económica, y afirmó que se logró porque en su momento el panismo no fue “mezquino” con el país y aprobó al PRI el Fobaproa.

Aseguró que a la iniciativa se le agregaron propuestas de otras bancadas y la sociedad civil.

Luisa María Alcalde (MC) advirtió que con esta reforma se fomenta el despido barato y la pérdida de los derechos fundamentales; no habrá más empleos, dijo, y criticó que se haya rechazado transparentar sindicatos.

Juan Bueno Torio (PAN) criticó la actitud de la izquierda, y afirmó que votarán para darle a México un nuevo marco laboral moderno.

Ricardo Pacheco (PRI) justificó que no son cambios a la Constitución, además de que se respetan tratados internacionales relativos al derecho a huelga y libertad sindical, y permitirán elevar la productividad, mejorar las condiciones de los trabajadores y generar empleo.

Adolfo Orive (PT) señaló que no es posible resolver los problemas del país en una sola discusión, y afirmó que no es abaratando los sueldos de los trabajadores como se puede volver a México más competitivo.

El diputado del PRD Valentín González dijo que con esta reforma se da carta de naturalización a la precariedad y la simulación, y es contraria a los derechos de los trabajadores.

Anteproyecto: La unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles

Uno más de los posibles cambios en lo que a comprobantes fiscales se refiere, de acuerdo al Anteproyecto 24/09/2012 SAT, sería en la unidad de medida como se transcribe a continuación.

I.2.7.1.5. Para los efectos de los artículos 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B, fracciones I, inciso a) y III y 29-C, fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. CFF 29-A

 

I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.

En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”. CFF 29-A

 

Anteproyecto: Cambios en el cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

Al parecer todos los cambios tan esperados desde inicios de año en lo que se refiere a comprobantes fiscales dejarán de ser obligatorios, según lo estipulado en la resiente actualizacion al Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:

 

  • I . Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • II . Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
  • III . Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  • IV . Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
  • V . Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir
los comprobantes respectivos.

CFF 29-A, LISR 83

Leer el anteproyecto completo aquí: Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Apuntes LC. LAE, LI, de la FCA de la UNAM

Interesante material y además puede resultar de mucho apoyo para los estudiantes de cualquier escuela en México.

Saludos

Plan 2011

PLAN DE ESTUDIOS 2012

Semestres:   
1 23

Primer Semestre

                  Administración

ClaveNombre asignatura
Apunte
Anexos
1143
FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN
1151
CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
 
1141ENTORNO DE LAS ORGANIZACIONES  
1142
ESTADÍSTICA DESCRIPTIVA
 
1144
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Unidad 4
Unidad 6
1156TEORIA DEL CONOCIMIENTO
 

                  Contaduría

ClaveNombre asignatura
Apunte
Anexos
1158
CONTABILIDAD I
 
1168
MATEMÁTICAS FINANCIERAS
 
1157
ADMINISTRACIÓN BÁSICA
 
1156
TEORÍA DEL CONOCIMIENTO
 
1159
MACROECONOMIA
 
1160
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN I
Unidad 4
Unidad 6
1151
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
 

        Informática

ClaveNombre asignatura
Apunte
Anexos
1165
CONTABILIDAD
 
1164
ANÁLISIS, DISEÑO E IMPLANTACIÓN DE ALGORITMOS
 
1156
TEORÍA DEL CONOCIMIENTO
 
1169
INFORMÁTICA I (FUNDAMENTOS)
 
1765
PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN
 
1168
MATEMÁTICAS I (ALGEBRA LINEAL)
 

               

Módificado el 12 de enero del 2012

Deducción fiscal de los vehículos de carga o pick

“….no es aplicable, la limitante que regula el artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta”..

 

 

Tesis Aislada

Época: Sexta época

Instancia: Sala Regional del Norte – Centro I

Publicación: No. 30 Junio 2010.

Página: 236

 

LA LIMITANTE DE DEDUCCIÓN, REGULADA EN EL ARTÍCULO 42,

FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO

APLICA EN RELACIÓN A LOS VEHÍCULOS DE CARGA O PICK

UPS.- El artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2007, señala que la deducción de las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. El artículo 3-A, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone, que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de su Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. De lo anterior se llega a la conclusión, que un automóvil, es aquel vehículo terrestre destinado para transportar pasajeros, esto es, la finalidad básica de un automóvil, es mover de un lugar a otro a personas. En los casos de las camionetas, línea Pick Up, tipo camión, su naturaleza básica, es el transporte de carga, cuya finalidad esencial es, llevar cosas de un lugar a otro y no pasajeros, como sucede en el caso de los automóviles. En ese orden de ideas, si el bien que pretende deducir el demandante, no es propiamente un automóvil, sino un vehículo de carga, en consecuencia, no es aplicable, la limitante que regula el artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 991/09-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de noviembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez Holguín.- Secretario: Lic. Gerardo Alfonso Chávez Chaparro.