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Un lustro de recargos nada más como postre, por favor… @gabriel_fiscal

 

El Chef Pepe Roni y sub chef Jofaína, de provoleta, tinto y recargos en menú



Un lustro de recargos nada más como postre, por favor…

Estimados lectores

Ahora toca el turno de analizar un caso más de la Idiosincracia tributaria del Mexicano visto desde los personajes el Chef Pepe Roni y sub chef Jofaína (1) para analizar el supuesto de causación máxima de recargos en un “supuesto” de omisión de obligación de pago de contribución (impuesto) por un periodo superior a 5 años, claro está, con el respectivo toque de Mexicanismo para hacer más benevolente su explicación. Espero que lo disfruten y sea de su agrado.

¡Revisa el cocimiento de ese filete¡, ¿Qué pasó con mi ensalada?, -Una orden de chuletas con espárragos para la 5, Chef… Un día tradicional en el restaurante del Chef Pepe Roni, es todo un espectáculo la cocina y su trajin, meseros entran y salen con los pedidos y dan gusto al paladar del comensal. Sin embargo, Pepe Roni ha pasado por alto el paladar del cliente más exigente, ha omitido (involuntariamente y de buena fe, claro está) atender a Lolita, y es que omitió la presentación del pago de IVA del mes de marzo de 2005 por la cantidad de $35,000.

¡Mezquites, papalo quelite y ajos¡, ¡ésto huele mal! -exclamó Pepe Roni-… -si, chef, respondió el sub chef Jofaina, si está utilizando pura bomba de tiempo para el estómago ¿como no va a oler mal?, ¡No me refiero a eso Jofaína! sino a que olvide a nuestro exigente cliente con su respectivo pago de IVA, imagina nada más, el artículo 2, 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación habla de indemnizar al fisco mediante el pago de actualización y recargos y como está la situación, me saldrá  más caro el caldo que las albondigas…

La preocupación del Chef no era para menos, el caso tenía tintes de adrenalina y suspenso digno de Alfred Hitchcock, el tiempo para cumplir apremia, Lolita aún no ha llegado al restaurant a levantar su orden… esta situación es más estresante que el tiempo que le dan para preparar 5 platillos a los chef Mario Batali, Kat Cora o bobby Flay en Iron chef américa, pero seguro Pepe Roni encontrará la receta perfecta para dejar buen sabor de boca en su principal cliente.

Oiga Chef, su caso es una labor similar a buscar la trufa perfecta..

Peperoni, seguía dando instrucciones a su personal para seguir atendiendo a sus comensales sin descuidar su caso… Jofaína, en un momento de histórica actitud, recordó al ayudante de cocina Pilatos y dando un sentido metafórico a su apellido, le comento a Pepe Roni: ¡Chef, creo que su caso tiene solución!, ¿por qué no leemos el libro de recetas de cocina de la tía justa?, ¡Muy bien Jofaina! veamos que nos puede ilustrar del caso:
Planteamiento del caso
Tipo de obligación: IVA propio
Periodo: Marzo 2005
Fecha de entero de obligación: 17/04/2008
Monto a cargo: $35,000

¡Demos inicio a cocinar nuestro caso Jofaína!, ¡si, chef, a la orden!, manos al platillo, ¿qué dice el artículo 17-A del CFF Jofaína?

 
Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a  

cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios 

  

en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.

 


O sea, que el recetario dice que debemos considerar el efecto de la inflación en las cantidades que adeudamos, ¡listo!, consideramos el INPC del mes de agosto 2012 como el más reciente y lo dividimos entre el INPC del mes de la contribución omitida, eso nos da como factor de actualización: 


Bien Jofaína, ya tenemos uno de los ingredientes necesarios para nuestro platillo, lo marinamos con la cantidad a cargo de $35,000 y nos da el monto reciente actualizado con los efectos de inflación por $ 47,103.00 ¿Qué otra cosa pide el recetario que hagamos?, respondió suscinto, Jofaína: Mire chef, el artículo 21 del CFF nos pide que aderecemos con una tasa de recargos y que lo cocinemos al 1.13% mensual, considerando este porcentaje por mes vencido.

¡Santa alcachofa!, eso equivale a que hemos de considerar el cocimiento a razón de 90 meses vencidos desde marzo 2005 y hasta el 17 de octubre de 2012, ¡Que el habanero me de gastritis!, tranquilo chef, le espetó Jofaína, el recetario establece máximo una tasa de recargos de 5 años, lo que equivale a que se cocine el caso a razón de 60 meses en lo relativo a recargos, ¡espere1… trae unas letras chiquitas que no alcanzo a leer.., dejemos de lado un momento las letras chiquitas Jofaína, prosigamos con el cocido…

Muy bien, ya tenemos el grado exacto de cocimiento, ahora lo que procede es aderezar el monto previamente actualizado de $47,103.00 multiplicando por la tasa de recargos topada a 5 años y nos da como resultado la cantidad de $31,935.83 de cocimiento adicional, ahora el platillo tiene sabor de $79,038.83

¡Liiiiissssto! -exclamo Pepe Roni- ya tenemos listo el platillo para el paladar de Lolita cuando llegue al restaurant…

El buen chef y su ayudante recibieron con una sonrisa a su comensal más exigente, no era para menos su atención esmerada, ya el platillo estaba listo para ella y al probarlo comento nuestra invitada al banquete:

¿Qué es esto?, -pregunto Lolita en tono serio-, los dos cocineros exclamaron al unísono: ¡Nuestro platillo para calmar el refinado gusto de tu paladar!. Nuevamente, la susodicha exclamó con tono autoritario, ¡antes de probarlo, les tengo una crítica!, ¡Tengan, es un requerimiento de obligaciones omitidas!, ¡Que la leche se cuaje!, los dos expertos culinarios, molestos por el desdén a su esfuerzo, dieron media vuelta y comentaron a baja voz: ¡ah que cliente tan intransigente!… Oye Jofaína, a todo esto; ¿Qué decían las letras chiquitas del recetario?… ¡deja leer chef!…

Ah, eh, … La letra chiquita del recetario que omitimos en la elaboración del platillo dice:

 
Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél  

en que:

 

 

Colofón culinario

Luego de herir sus sentimientos culinarios y fiscales por no probar en primer término del platillo elaborado (IVA propio de marzo 2005) de acuerdo al recetario fiscal (CFF), los chef´s, luego de un momento de deliberación del tema, le comentaron a su invitada en tono cortés y amable lo siguiente: ¡Agradecemos tu visita, te esperábamos hace más de 5 años!… la reservación que teníamos a tu nombre ya prescribió.


Moraleja
Del plato a la boca, a veces se cae la sopa…


Epílogo con sabor a disclaimer
El paladar de Lolita se reservó el derecho de probar el platillo de la historia aquí contada y de igual manera, el de emitir su propia crítica del tema ante los jurados respectivos (tribunales) y llamar al buen Chef Pepe Roni para someterse al trámite correspondiente (defensa fiscal), pero esa es otra historia.

¿Desean ordenar un digestivo?

Muy atentamente,

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor

twitter: @gabriel_fiscal

Fuente de imagen: www.images.google.com.mx

(1) RAE, Cf. Aljofaina1. f. Vasija en forma de taza, de gran diámetro y poca profundidad, que sirve principalmente para lavarse la cara y las manos.

(2) De acuerdo al procedimiento previsto en el numeral 17-A del CFF el INPC más reciente sería el mes de agosto 2012, ya que septiembre 2012 sería publicado hasta los primeros 10 días del mes de Octubre 2012.

(3) Información tomada de la liga: 

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/inpc/default.asp

(4) Artículo 21 CFF segundo párrafo.

IVA: Actividades afectas a la tasa del 0%



El impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

                                                                                                   
I.        La enajenación de:

Animales y vegetales
a.    Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación
b.    Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
1.    Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
2.    Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
3.    Caviar, salmón ahumado y angulas.
4.    Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
Agua y hielo
c.    Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
Ixtle, palma y lechuguilla
d.    Ixtle, palma y lechuguilla.
Maquinaria y equipo agrícola y embarcaciones para pesca comercial
e.    Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agricola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.
A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.
Fertilizantes y plaguicidas
f.     Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
Invernaderos hidropónicos y equipos de irrigación
g.    Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
Oro
h.    Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
Libros, periódicos y revista. Definición de libros
i.      Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.
Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.
Tasa para el consumo de alimentos
Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
                                                                       II.        La prestación de servicios independientes:
Servicios agropecuarios y pesqueros
a.    Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.
Molienda de maíz o trigo
b.    Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
Pasteurización de leche
c.    Los de pasteurización de leche.
Invernaderos
d.    Los prestados en invernaderos hidropónicos.
Despepite de algodón
e.    Los de despepite de algodón en rama.
Sacrificio de ganado y aves
f.     Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
Reaseguros
g.    Los de reaseguro.        
Agua de uso doméstico
h.    Los de suministro de agua para uso doméstico
    III.        El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.
Exportación de bienes o servicios
  IV.        La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.
Efecto legal de la tasa 0%
Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a ley del impuesto al valor agregado
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IMCP: Código de Ética Profesional 2012

El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicosen su reunión extraordinaria celebrada el 15 de junio de 2010, acordó la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría, emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) para todos los trabajos de auditoría que se inicien a partir del 1 de enero de 2012. Este acuerdo implicó la necesidad de hacer una revisión integral del actual Código de Ética Profesional (octava edición), en vigor desde febrero de 2009,para alinear su contenido, en lo fundamental, con el Código de Ética internacional emitido por IFAC, en junio de 2009, y en vigor desde el 1 de enerode 2011.Como resultado de la revisión integral se tomó la decisión de preparar un Código de Ética para la profesión contable de nuestro país, tomando como punto de partida el Código de Ética internacional. En este Código se trató de usar la terminología comúnmente utilizada en nuestro país, eliminando, básicamente, aquellos párrafos que se consideraron no aplicables o que constituían salvaguardas poco comunes en la profesión contable mexicana. Adicionalmente, se agregaron aquellas disposiciones incluidas en la octava edición denuestro Código que se consideraron indispensables para hacerlo más estricto y fortalecer el ejercicio de la profesión contable en México. Es conveniente resaltar que las disposiciones de este Código seguirán sujetasa un proceso constante de revisión, de acuerdo con las nuevas tendencias y necesidades a que se enfrenta la profesión, tanto a nivel nacional como internacional.
Para descargar el Código de Ética en pdf clic aquí

Seguridad Jurídica en Materia Tributaria

Autor: Diablillo Fiscal

diablillofiscal.com

Meditando sobre la Seguridad Jurídica

“Hace algunos años, mientras esperaba sentado en el extremadamente cómodo sillón azul de la Local Jurídica, leí un tratado titulado “Principios constitucionales tributarios y principios tributarios constitucionalizados”, de la doctrinaria Karen Chagoyán Celis. Debo admitir que en su momento me resultó confuso, aunque con el tiempo y la práctica se fue haciendo más inteligible (o yo me fui haciendo menos ignorante).

Lo que más llamó mi atención, por ser prácticamente lo único que medio asimilé,  fue la concepción planteada por la autora sobre la “Seguridad Jurídica”. Para ella la Seguridad Jurídica prevé que:

“La Ley debe servir como un instrumentos garantizador de un trato igual (objetivo) de todos ante ella, frente a las frecuentes arbitrariedades y abusos del régimen”

A partir de ello la doctrinaria exponía que la Seguridad Jurídica concierne dos ideas fundamentales: 

1. Certidumbre del Derecho, que es el principio de seguridad jurídica desde un punto de vista positivo y que se traduce en la importancia de la ley como vehículo generador de certeza.

2. Eliminación de la arbitrariedad, que es el punto de vista negativo de este principio y que debe entenderse como el papel que tiene la ley como medio de defensa frente a las posibles arbitrariedades de los órganos del Estado”

Desde entonces, el aspecto positivo y negativo de la Seguridad Jurídica ha sido base de cientos de agravios, meditaciones, resistolazos y choros mareadores. Han formado parte de mis cursos y se han quedado arraigados en mi consciente, subconsciente, semiconsciente, inconsciente y yo alcoholizado. :D

Hoy es gratificante ver como una Tesis retoma esos conceptos…

SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA. EN QUÉ CONSISTE.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución General de la República, es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano, de manera tal que lo que tutela es que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. En ese sentido, el contenido esencial de dicho principio radica en “saber a qué atenerse” respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad. Así, en materia tributaria debe destacarse el relevante papel que se concede a la ley (tanto en su concepción de voluntad general, como de razón ordenadora) como instrumento garantizador de un trato igual (objetivo) de todos ante la ley, frente a las arbitrariedades y abusos de la autoridad, lo que equivale a afirmar, desde un punto de vista positivo, la importancia de la ley como vehículo generador de certeza, y desde un punto de vista negativo, el papel de la ley como mecanismo de defensa frente a las posibles arbitrariedades de los órganos del Estado. De esta forma, las manifestaciones concretas del principio de seguridad jurídica en materia tributaria, se pueden compendiar en la certeza en el derecho y la interdicción de la arbitrariedad o prohibición del exceso; la primera, a su vez, en la estabilidad del ordenamiento normativo, su suficiente desarrollo y la certidumbre sobre los remedios jurídicos a disposición del contribuyente, en caso de no cumplirse con las previsiones del ordenamiento; y, la segunda, principal, más no exclusivamente, a través de los principios de proporcionalidad y jerarquía normativa, por lo que la existencia de un ordenamiento tributario, partícipe de las características de todo ordenamiento jurídico, es producto de la juridificación del fenómeno tributario y su conversión en una realidad normada, y tal ordenamiento público constituirá un sistema de seguridad jurídica formal o de “seguridad a través del Derecho”.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 820/2011. Estación de Servicios Los Álamos, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.”

“Época: Décima Época Registro: 2000667 Instancia: PRIMERA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. LVII/2012 (10a.) Pag. 880

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1; Pág. 880

Fuente: diablillofiscal.com

 

Las apariencias político-económicas de la reforma electoral.

“Este viernes, ahora sí, se debatirá en el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de reforma laboral que, por ahí del mediodía, tendrán que haber terminado de cocinar los legisladores que integran la Comisión de Trabajo y Previsión Social, donde la aplanadora del PRI,PAN y PVEM ha hecho uso del 70 % de la fuerza legislativa que tienen en San Lázaro para aprobar una reforma que por un lado, sus impulsores han dicho busca “mejorar las condiciones laborales” en México, pero por otro, contradictoriamente, favorece a las cúpulas sindicales del país.

El pago por hora, sin duda, será otro beneficio (para ellos) – no tanto en recursos, pero sí en imagen- que recibirán empresarios y autoridades. Con la reforma se podrá pagar a un empleado por cada hora laborada sin necesidad de contratarlo una jornada completa de ocho horas, como lo marca la ley. En esta modalidad, empleados y patrón (llámese outsourcing o empresario) son los que convienen el monto por hora, siempre y cuando no se exceda de la jornada máxima legal (ocho) y el sueldo no sea menor al salario mínimo establecido y que actualmente es de 62.33 pesos diarios  (5 dólares) en la zona centro, lo que en estos momentos representaría un pago por cada hora de, por lo menos, 7.80 pesos (0.60 centavos de dólar). Esta ecuación, si bien garantiza los derechos y la seguridad social del trabajador, le permitirá al patrón, si así lo desea, contratar al doble o triple de personas para demostrar que está generando nuevos empleos, lo que sin duda también se reflejaría en las estadísticas laborales oficiales del gobernante en turno.”

Lamentablemente amigos, las apariencias económicas de México hacia el mundo nos benefician pero lamentablemente aun no sabemos a que costo.

Fragmento tomado de http://www.animalpolitico.com