Cómo presentar las Declaraciones Informativas- DIM 202
Les compartimos el folleto informativo del SAT sobre las Declaraciones Informativas (Anuales) 2012.
Declaraciones Informativas (Anuales) 2012
Les compartimos el folleto informativo del SAT sobre las Declaraciones Informativas (Anuales) 2012.
Declaraciones Informativas (Anuales) 2012
Les compartimos las tesis más relevantes de enero 2013 publicadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN SU ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO NO PRESENTA CONTRADICCIÓN O ANTINOMIA ALGUNA CON EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN SU ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
El referido precepto legal prevé que para los efectos del artículo 11, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. Lo anterior derivó de lo establecido por el Ejecutivo Federal al presentar la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, dado que si bien es cierto que el crédito por base negativa del impuesto empresarial a tasa única se configuraba como una medida promocional de la inversión, también lo es que con su instrumentación se permitía disminuir el impuesto sobre la renta en una cantidad que no es consistente con los montos de inversión que se efectuaron, motivo por el cual se consideró pertinente eliminar tal beneficio únicamente en lo que hace al acreditamiento contra el impuesto sobre la renta. Así, en relación con los mecanismos de beneficio como el aludido, no puede pensarse que su otorgamiento obedezca a una exigencia constitucional de justicia tributaria, si se toma en cuenta que, en realidad, su establecimiento se da con una intención promocional, en términos de la Constitución General de la República. Por el contrario, el otorgamiento de este tipo de beneficios, cuando se instrumenta a través de un crédito, se traduce en una auténtica merma en la expectativa estatal de recaudación, como lo indica la referencia que se ha realizado en torno a estos conceptos como “gastos fiscales”. En tal virtud, el crédito al que se refiere el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, afectado en su procedencia por el artículo 22, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, no se rige por el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el numeral 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la prohibición establecida en el mencionado artículo 22 no puede constituir una violación a tal principio.
Amparo en revisión 284/2011. **********. 4 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Amparo en revisión 95/2011. **********. 1o. de junio de 2011.
Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.
Amparo en revisión 446/2011. **********. 22 de junio de 2011.
Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.
Amparo en revisión 575/2011. **********. 31 de agosto de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Amparo en revisión 168/2012. **********. 11 de abril de 2012.
Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.
LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE
ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de cinco de diciembre de dos mil doce. México, Distrito Federal, seis de diciembre de dos mil doce. Doy fe.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO NO PRESENTA CONTRADICCIÓN O ANTINOMIA ALGUNA CON EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
El artículo 22, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, al establecer que el crédito fiscal a que se refiere el diverso numeral 11, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, no podrá acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta causado en el ejercicio en que se generó, no transgrede el principio de seguridad jurídica, ya que no existe confrontación o antinomia alguna con el párrafo tercero del artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, porque éste establece, a futuro, que el monto del crédito fiscal causado cuando el monto de las deducciones autorizadas por la ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma, percibidos en el ejercicio, podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito; mientras que el párrafo tercero del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 2010, impide que se haga tal acreditamiento contra el impuesto sobre la renta causado únicamente por lo que concierne al ejercicio fiscal de 2010. Es decir, este último precepto no prohíbe lo que el otro permite: el acreditamiento, sino sólo prevé que ello ocurrirá durante el ejercicio de 2010. Además, entre dichos preceptos legales no existe incongruencia o antinomia que genere inseguridad jurídica respecto del acreditamiento mencionado, pues el hecho de que el artículo 11 lo permita como una regla general hacia el futuro y el artículo 22 lo impida como una regla específica por lo que concierne al referido ejercicio fiscal, únicamente implica la sustitución de una disposición general por otra de igual rango con diferente supuesto y vigencia, pero sin derogar la primera.
Amparo en revisión 284/2011. **********. 4 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Amparo en revisión 95/2011. **********. 1o. de junio de 2011.
Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.
Amparo en revisión 446/2011. **********. 22 de junio de 2011.
Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.
Amparo en revisión 575/2011. **********. 31 de agosto de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Amparo en revisión 168/2012. **********. 11 de abril de 2012.
Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.
LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE
ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de cinco de diciembre de dos mil doce. México, Distrito Federal, seis de diciembre de dos mil doce. Doy fe.
Anexo 21-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.
ESTE ANEXO SE INTEGRA DE LOS INSTRUCTIVOS DE INTEGRACION Y DE CARACTERISTICAS PARA EL LLENADO Y PRESENTACION, ASI COMO LOS FORMATOS GUIA PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2012, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACION DE LA INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN (SIPIAD’2012), APLICABLE A:
● Instructivo de integración para el llenado y presentación de la Información Alternativa al Dictamen, por el ejercicio fiscal de 2012.
● Instructivo de características para el llenado y presentación de la Información Alternativa al Dictamen, por el ejercicio fiscal de 2012.
A. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las instituciones de crédito y a las sociedades financieras de objeto limitado, por el ejercicio fiscal del 2012.
B. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las instituciones de seguros y fianzas, por el ejercicio fiscal del 2012.
C. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen de los intermediarios financieros no bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la ley de ahorro y crédito popular y a otros intermediarios financieros no bancarios, por el ejercicio fiscal del 2012.
D. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las casas de cambio, por el ejercicio fiscal del 2012.
E. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las casas de bolsa, por el ejercicio fiscal del 2012.
F. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros, por el ejercicio fiscal del 2012.
G. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las sociedades de inversión de capitales, renta variable y en instrumentos de deuda, por el ejercicio fiscal del 2012
Seguir leyendo en el DOF:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284639&fecha=14/01/2013
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284641&fecha=14/01/2013
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284643&fecha=14/01/2013
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Considerando que con fecha 13 de julio de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, expedido por el Ejecutivo Federal.
Que con el fin de delimitar la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, resulta adecuado precisar la circunscripción territorial de las mismas.
Que la entrada y salida de las mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, no obstante se efectúa en lugares autorizados, en ocasiones éstos se encuentran fuera de los municipios en donde se encuentra la sede de la Aduana por lo que es necesario precisar la competencia territorial de las mismas.
Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en materia de comercio exterior es necesario integrar secciones aduaneras, por lo cual se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS REGIONALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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Seguir leyendo desde el DOF: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284707&fecha=15/01/2013
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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS REGIONALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Artículo Primero. Las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria denominadas Administraciones Locales, las cuales se encuentran integradas por las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, Auditoría Fiscal, Jurídicas y de Recaudación de conformidad con el artículo 37, Apartado A del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, tendrán la circunscripción dentro del territorio que les corresponda conforme a las siguientes fracciones:
I. ADMINISTRACION LOCAL DE AGUASCALIENTES: El Estado de Aguascalientes.
II. ADMINISTRACION LOCAL DE ENSENADA: El Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.
III. ADMINISTRACION LOCAL DE MEXICALI: Los municipios de Mexicali, en el Estado de Baja California, y General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luís Río Colorado, en el Estado de Sonora.
IV. ADMINISTRACION LOCAL DE TIJUANA: Los municipios de Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California.
V. ADMINISTRACION LOCAL DE LA PAZ: Los municipios de Comondú, La Paz, Loreto y Mulegé, en el Estado de Baja California Sur.
VI. ADMINISTRACION LOCAL DE LOS CABOS: El Municipio de Los Cabos, en el Estado de Baja California Sur.
VII. ADMINISTRACION LOCAL DE CAMPECHE: El Estado de Campeche.
VIII. ADMINISTRACION LOCAL DE PIEDRAS NEGRAS: Los municipios de Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Morelos, Múzquiz, Nava, Piedras Negras, Progreso, Sabinas, San Juan de Sabinas, Villa Unión y Zaragoza, en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
IX. ADMINISTRACION LOCAL DE SALTILLO: Los municipios de Abasolo, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocampo, Parras, Ramos Arizpe, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura y Sierra Mojada, en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
X. ADMINISTRACION LOCAL DE TORREON: Los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, y Cuencamé, El Oro, Gómez Palacio, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Nazas, Ocampo, San Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Simón Bolivar y Tlahualilo, en el Estado de Durango.
XI. ADMINISTRACION LOCAL DE COLIMA: El Estado de Colima.
XII. ADMINISTRACION LOCAL DE TAPACHULA: Los municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez y Villa Comaltitlán, en el Estado de Chiapas.
XIII. ADMINISTRACION LOCAL DE TUXTLA GUTIERREZ: Los municipios de Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, El Bosque, Francisco León, Frontera Comalapa, Huitiupan, Huixtán, lxhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, lxtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, La Concordia, La lndependencia, La Libertad, Las Margaritas, Larráinzar, Las Rosas, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Osumacinta, Ostuacán, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco,Pijijiapan, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago el Pinar, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón y Zinacantán, en el Estado de Chiapas.
XIV. ADMINISTRACION LOCAL DE CIUDAD JUAREZ: Los municipios de Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxedis G. Guerrero, en el Estado de Chihuahua.
XV. ADMINISTRACION LOCAL DE CHIHUAHUA: Los municipios de Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Bachíniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Camargo, Carichí, Chihuahua, Chínipas, Coronado, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguaríchi, Manuel Benavides, Matachí, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachi,Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza, en el Estado de Chihuahua.
XVI. ADMINISTRACION LOCAL DE DURANGO: Los municipios de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Durango, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Topia y Vicente Guerrero, en el Estado de Durango.
XVII. ADMINISTRACION LOCAL DE CELAYA: Los municipios de Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortázar, Doctor Mora, Jerécuaro, Moroleón, Salvatierra, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Victoria, Xichú y Yuriria, en el Estado de Guanajuato.
XVIII. ADMINISTRACION LOCAL DE IRAPUATO: Los municipios de Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Salamanca, Santa Cruz de Juventino Rosas, Valle de Santiago y Villagrán, en el Estado de Guanajuato.
XIX. ADMINISTRACION LOCAL DE LEON: Los municipios de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, León, Manuel Doblado, Ocampo, Purísima del Rincón, Romita, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón y Silao, en el Estado de Guanajuato.
XX. ADMINISTRACION LOCAL DE ACAPULCO: Los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Alvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito Juárez, Coahuayutla de José María Izazaga, Copala, Coyuca de Benítez, Cuajinicuilapa, Cuauhtepec, Florencio Villarreal, Igualapa, Iliatenco, Juchitán, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Marquelia, Ometepec, Petatlán, San Luis Acatlán, San Marcos, Tecoanapa, Técpan de Galeana, Tlacoachistlahuaca, Xochistlahuaca y Zihuatanejo de Azueta, en el Estado de Guerrero.
XXI. ADMINISTRACION LOCAL DE IGUALA: Los municipios de Acatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Buenavista de Cuéllar, Chilapa de Alvarez, Chilpancingo de los Bravo, Cochoapa el Grande, Cocula, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Catalán, Cualac, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, Eduardo Neri, Gral. Canuto A. Neri, Gral. Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, lxcateopan de Cuauhtémoc, José Joaquín de Herrera, Juan R. Escudero, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Mártir de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, Pedro Ascencio Alquisiras, Pilcaya, Pungarabato, Quechultenango, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlacoapa, Tlalchapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Tlapehuala, Xalpatlahuac, Xochihuehuetlán, Zapotitlán Tablas, Zirándaro y Zitlala, en el Estado de Guerrero.
XXII. ADMINISTRACION LOCAL DE PACHUCA: El Estado de Hidalgo.
XXIII. ADMINISTRACION LOCAL DE CIUDAD GUZMAN: Los municipios de Amacueca, Atemajac de Brizuela, Atengo, Atoyac, Autlán de Navarro, Ayutla, Casimiro Castillo, Chiquilistlán, Concepción de Buenos Aires, Cuautla, Ejutla, El Grullo, El Limón, Gómez Farías, Jilotlán de los Dolores, Juchitlán, La Manzanilla de la Paz, Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, San Gabriel, Santa María del Oro, Sayula, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tecalitlán, Techaluta de Montenegro, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Teocuitatlán de Corona, Tolimán, Tonaya, Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Juárez, Villa Purificación, Zacoalco de Torres, Zapotiltic, Zapotitlán de Vadillo y Zapotlán el Grande, en el Estado de Jalisco.
XXIV. ADMINISTRACION LOCAL DE GUADALAJARA: Los municipios de Amatitán, Bolaños, Chimaltitán, Colotlán, El Arenal, Hostotipaquillo, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, lxtlahuacán del Río, Magdalena, Mezquitic, Santa María de los Angeles, San Martín de Bolaños, Tequila, Totatiche y Villa Guerrero, en el Estado de Jalisco, así como en el Municipio de Guadalajara el territorio delimitado por el perímetro siguiente:
AL NORTE: A partir del límite del Municipio de Guadalajara con el de Zapopan por el Sector Hidalgo, Paseo de los Colomos, hacia el Este acera sur hasta avenida de las Américas; continuando hacia el Noreste y Este por el límite de los municipios de Guadalajara y Zapopan siguiendo sus inflexiones hasta el límite con los municipios de Ixtlahuacán del Río, Zapotlanejo y Tonalá.
AL ESTE: El límite del Municipio de Guadalajara por el Sector Libertad con los municipios de Ixtlahuacán del Río y Tonalá, hacia el Sur, hasta Eje Gigantes.
AL SUR: A partir del límite del Municipio de Guadalajara, con el de Tonalá, Jalisco, hacia el Oeste por Eje Gigantes acera norte, hasta calzada Independencia; continuando por calzada Independencia hacia el Noreste acera este hasta avenida Juárez; siguiendo por avenida Juárez hacia el Oeste, acera norte hasta Galeana; continuando hacia el Sur por Galeana acera oeste hasta Prisciliano Sánchez; siguiendo hacia el Oeste por Prisciliano Sánchez y López Cotilla acera norte hasta entroncar con avenida Vallarta; continuando hacia el Noroeste y Oeste por avenida Vallarta acera norte, hasta el límite del Municipio de Guadalajara.
AL OESTE: A partir de la avenida Vallarta hacia el Norte, lado este por el límite de los municipios de Guadalajara y Zapopan, hasta Paseo de los Colomos.
XXV. ADMINISTRACION LOCAL DE GUADALAJARA SUR: Los municipios de Acatic, Arandas, Atotonilco el Alto, Ayotlán, Cañadas de Obregón, Capilla de Guadalupe, Chapala, Cuquío, Degollado, El Salto, Encarnación de Díaz, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalostotitlán, Jamay, Jesús María, Juanacatlán, La Barca, Lagos de Moreno, Mexticacán, Ocotlán, Ojuelos de Jalisco, Poncitlán, San Diego de Alejandría, San Ignacio Cerro Gordo, San Juan de los Lagos, San Julián, San Miguel el Alto, Teocaltiche, Tepatitlán de Morelos, Tlaquepaque, Tonalá, Tototlán, Unión de San Antonio, Valle de Guadalupe, Villa Hidalgo, Yahualica de González Gallo, Zapotlán del Rey y Zapotlanejo, en el Estado de Jalisco, así como en el Municipio de Guadalajara el territorio delimitado por los perímetros siguientes:
a) Polígono 1:
AL NORTE: De Oeste a Este, por la calle Colomos acera sur, a partir de la avenida López Mateos, hasta la avenida De las Américas.
AL ESTE: De Norte a Sur, por avenida De las Américas acera oeste, a partir de la calle Colomos, hasta la calle Florencia.
AL SUR: De Este a Oeste, por la calle Florencia acera norte, a partir de la avenida De las Américas, hasta llegar a la avenida López Mateos.
AL OESTE: De Sur a Norte, por la avenida López Mateos acera este, a partir de la calle Florencia, hasta la calle de Colomos.
b) Polígono 2:
AL NORTE: A partir del límite de los municipios de Zapopan y Guadalajara, por avenida Mariano Otero, punto cercano a la avenida San Heriberto, hacia el Noreste por avenida Mariano Otero, acera sur, hasta su cruce con calzada Lázaro Cárdenas, continuando por la calzada Lázaro Cárdenas, acera sur, hacia el Sureste, hasta su cruce con avenida Colón, continuando por avenida Colón y Galeana, acera sureste, hasta avenida Juárez, continuando por avenida Juárez acera sur, hasta calzada Independencia; continuando por calzada Independencia hacia el Suroeste acera oeste hasta el Eje Gigantes, siguiendo por Eje Gigantes hacia el Este, acera sur hasta el límite del Municipio de Guadalajara por el Sector Reforma, con el de Tonalá.
AL ESTE: El límite del Municipio de Guadalajara por el Sector Reforma con el de Tonalá, hacia el Sur y Suroeste, hasta el punto donde confluyen los municipios de Tonalá, Tlaquepaque y Guadalajara.
AL SUR: A partir del punto donde confluyen los municipios de Tonalá, Tlaquepaque y Guadalajara, hacia el Sur y Suroeste, hasta la Prolongación Colón, límite del Municipio de Guadalajara con el de Tlaquepaque.
AL OESTE: A partir del límite del Municipio de Guadalajara con el de Tlaquepaque, hacia el Noroeste, por avenida Colón hasta su cruce con calle Jaime Torres Bodet, siguiendo hacia el Oeste por avenida Acueducto hasta calle Ahuehuetes, continuando hacia el Norte por los límites de los municipios de Guadalajara y Zapopan, por las avenidas Hierro e Isla Flores, acera este, hasta Topacio, siguiendo hacia el Noroeste por avenida Topacio acera este, hasta Lapizlázuli, continuando hacia el Oeste por Lapizlázuli acera norte, hasta Ambar acera este, hasta avenida Mariano Otero, continuando hacia el Noreste por avenida Mariano Otero acera sur, hasta el límite de los municipios de Zapopan y Guadalajara, punto cercano a la avenida SanHeriberto.
XXVI. ADMINISTRACION LOCAL DE PUERTO VALLARTA: Los municipios de Cabo Corrientes, Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, La Huerta, Mascota, Puerto Vallarta, San Sebastián del Oeste, Talpa de Allende y Tomatlán, en el Estado de Jalisco.
XXVII. ADMINISTRACION LOCAL DE ZAPOPAN: Los municipios de Acatlán de Juárez, Ahualulco de Mercado, Ameca, Atenguillo, Cocula, Etzatlán, Guachinango, Jocotepec, Mixtlán, San Cristóbal de la Barranca, San Juanito de Escobedo, San Marcos, San Martín Hidalgo, Tala, Teuchitlán, Tizapán el Alto, Tlajomulco de Zúñiga, Tuxcueca, Villa Corona y Zapopan, en el Estado de Jalisco, así como en el Municipio de Guadalajara el territorio delimitado por el perímetro siguiente:
AL NORTE: A partir del punto formado por los municipios de Guadalajara, Zapopan y calle Jenofonte hacia el Este, por la avenida Vallarta acera sur, hasta la avenida López Mateos, Glorieta Minerva, continuando hacia el Este y Sureste por la avenida Vallarta acera sur, hasta entroncar con López Cotilla, continuando hacia el Este por López Cotilla y Prisciliano Sánchez acera sur, hasta Galeana.
AL ESTE: A partir de Prisciliano Sánchez hacia el Sur y Suroeste, por Galeana y avenida Colón, acera oeste, hasta el cruce con la calzada Lázaro Cárdenas.
AL SUR: A partir del cruce de avenida Colón y calzada Lázaro Cárdenas, continuando por Lázaro Cárdenas acera norte, hasta su cruce con avenida Mariano Otero, continuando hacia el Suroeste por avenida Mariano Otero, acera norte, hasta el límite de los municipios de Guadalajara y Zapopan.
AL OESTE: A partir del límite de los municipios de Zapopan y Guadalajara en avenida Mariano Otero, punto cercano a la avenida San Heriberto; continuando hacia el Noroeste por el límite de los municipios de Guadalajara y Zapopan hasta avenida López Mateos, siguiendo hacia el Norte por el límite del Municipio de Guadalajara con el de Zapopan, lado este, hasta avenida Vallarta.
XXVIII. ADMINISTRACION LOCAL DE NAUCALPAN: Los municipios de Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán lzcalli, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, lxtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tonanitla, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango, en el Estado de México.
XXIX. ADMINISTRACION LOCAL DE TOLUCA: Los municipios de Acambay, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Chapa de Mota, Chapultepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, El Oro, lxtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Polotitlán, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Soyaniquilpan de Juárez, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo,
Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Timilpan, Tlatlaya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán, en el Estado de México.
XXX. ADMINISTRACION LOCAL DE MORELIA: Los municipios de Acuitzio, Alvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Aporo, Ario, Carácuaro, Charo, Chucándiro, Coeneo, Contepec, Copándaro, Cuitzeo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Hidalgo, Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo, Huiramba, lndaparapeo, Irimbo, Jiménez, José Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo, Lagunillas, Madero, Maravatío, Morelia, Morelos, Nocupétaro, Ocampo, Panindícuaro, Pátzcuaro, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Salvador Escalante, San Lucas, Santa Ana Maya, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tarímbaro, Tiquicheo de NicolásRomero, Tlalpujahua, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Zacapu, Zinapécuaro y Zitácuaro, en el Estado de Michoacán.
XXXI. ADMINISTRACION LOCAL DE URUAPAN: Los municipios de Aguililla, Apatzingán, Aquila, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Charapan, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chinicuila, Churintzio, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cojumatlán de Régules, Cotija, Ecuandureo, Gabriel Zamora, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, La Huacana, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Marcos Castellanos, Múgica, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Pajacuarán, Paracho, Parácuaro, Penjamillo, Peribán, Purépero, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatio, Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zamora, Zináparo y Ziracuaretiro, en el Estado de Michoacán.
XXXII. ADMINISTRACION LOCAL DE CUERNAVACA: El Estado de Morelos.
XXXIII. ADMINISTRACION LOCAL DE TEPIC: El Estado de Nayarit.
XXXIV. ADMINISTRACION LOCAL DE GUADALUPE: Los municipios de Abasolo, Agualeguas, Anáhuac, Apodaca, Bustamante, Cadereyta Jiménez, Carmen, Cerralvo, China, Ciénega de Flores, Dr. Coss, Dr. González, Gral. Bravo, Gral. Escobedo, Gral. Treviño, Gral. Zuazua, Guadalupe, Hidalgo, Higueras, Juárez, Lampazos de Naranjo, Los Aldamas, Los Herreras, Los Ramones, Marín, Melchor Ocampo, Mina, Parás, Pesquería, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Vallecillo y Villaldama, en el Estado de Nuevo León, así como en el Municipio de Monterrey el territorio delimitado por el perímetro siguiente:
AL NORTE: A partir del punto que forman la prolongación de la avenida Abraham Lincoln y los límites de los municipios de Monterrey y García, siguiendo las inflexiones del Municipio de Monterrey hasta el punto donde confluyen los municipios de Monterrey, General Escobedo y San Nicolás de los Garza.
AL ESTE: A partir del punto descrito anteriormente, en dirección sureste por el límite del Municipio de Monterrey, hasta la avenida Adolfo Ruiz Cortines.
AL SUR: A partir del punto que forman el Municipio de San Nicolás de los Garza, Churubusco y avenida Adolfo Ruiz Cortines en dirección oeste, siguiendo por la avenida Adolfo Ruiz Cortines hasta la avenida Rodrigo Gómez.
AL OESTE: A partir del cruce de las avenidas Adolfo Ruiz Cortines y Rodrigo Gómez, en dirección norte por avenida Rodrigo Gómez hasta avenida Abraham Lincoln siguiendo por esta avenida en dirección noroeste hasta el punto que forman la intersección de la prolongación de la avenida Abraham Lincoln y los límites de los municipios de García y Monterrey.
XXXV. ADMINISTRACION LOCAL DE MONTERREY: En el Municipio de Monterrey, en el Estado de Nuevo León, el territorio delimitado por el perímetro siguiente:
AL NORTE: A partir del vértice que forman los límites de los municipios de García y Monterrey y la intersección con prolongación de la avenida Abraham Lincoln en dirección Sureste, por la citada avenida hasta el cruce con la avenida Rodrigo Gómez, para continuar por ésta en dirección Sur hasta avenida Adolfo Ruiz Cortines, continuando por ésta en dirección Este, siguiendo sus inflexiones con el límite del Municipio de San Nicolás de los Garza hasta la avenida Constituyentes de Nuevo León.
AL ESTE: A partir del límite del Municipio de San Nicolás de los Garza hacia el Sur, por la avenida Constituyentes de Nuevo León, hasta el punto formado por los municipios de Monterrey, Guadalupe y el Río Santa Catarina, continuando hacia el Suroeste por la avenida Constitución, hasta el punto formado por los límites de los municipios de Monterrey y Guadalupe, y la avenida Doctor Ignacio Morones Prieto, siguiendo sus inflexiones municipales para continuar en dirección Sur hasta el punto formado por los municipios de Monterrey, Juárez y Santiago.
AL SUR: A partir del punto formado por los municipios de Monterrey, Juárez y Santiago, en dirección Suroeste hasta el vértice que forman los municipios de Monterrey, Santiago y Santa Catarina.
AL OESTE: A partir del punto anteriormente descrito, en dirección Norte, siguiendo sus inflexiones hasta el punto que forman los municipios de Monterrey, San Pedro Garza García y el Río Santa Catarina, parte próxima a la avenida Doctor Ignacio Morones Prieto, continuando por el límite del Municipio de Monterrey que forman los límites de los municipios de García y Monterrey y la intersección con la prolongación de la avenida Abraham Lincoln, aceras y lados correspondientes a la porción descrita.
XXXVI. ADMINISTRACION LOCAL DE SAN PEDRO GARZA GARCIA: Los municipios de Allende, Aramberri, Dr. Arroyo, Galeana, García, Gral. Terán, Gral. Zaragoza, Hualahuises, Iturbide, Linares, Mier y Noriega, Montemorelos, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León.
XXXVII. ADMINISTRACION LOCAL DE OAXACA: El Estado de Oaxaca.
XXXVIII. ADMINISTRACION LOCAL DE PUEBLA NORTE: Los municipios de Acajete, Acateno, Acatzingo, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Ajalpan, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Amozoc, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atlequizayan, Atoyatempan, Atzitzintla, Ayotoxco de Guerrero, Caltepec, Camocuautla, Cañada Morelos, Caxhuacan, Chalchicomula de Sesma, Chapulco, Chiconcuautla, Chichiquila, Chigmecatitlán, Chignahuapan, Chignautla, Chilchotla, Coatepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautempan, Cuautinchán, Cuayuca de Andrade, Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco, Eloxochitlán, Esperanza, Francisco Z. Mena, General Felipe Angeles, Guadalupe Victoria, Hermenegildo Galeana, Honey,Huauchinango, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Huitziltepec, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jalpan, Jonotla, Jopala, Juan Galindo, Juan N. Méndez, Lafragua, Libres, Los Reyes de Juárez, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Naupan, Nauzontla, Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec, Ocoyucan, Olintla, Oriental, Pahuatlán, Palmar de Bravo, Pantepec, Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, San Andrés Cholula, San Antonio Cañada, San Felipe Tepatlán, San Gabriel Chilac, San Gregorio Atzompa, San José Chiapa, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador el Seco, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tehuacán, Tenampulco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepetzintla, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tochtepec, Tuzamapan de Galeana, Tzicatlacoyan, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xicotepec, Xiutetelco, Xochiapulco,Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán Todos Santos, Yaonahuac, Yehualtepec, Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zinacatepec, Zongozotla, Zoquiapan y Zoquitlán, en el Estado de Puebla, así como en el Municipio de Puebla el territorio delimitado por el perímetro siguiente:
AL NORTE: De Poniente a Oriente, a partir de la Calle 11 Norte, por Calle 4 Poniente y su continuación Calle 4 Oriente acera sur, hasta la Calle 6 Norte, continuando hacia el Sur por Calle 6 Norte acera poniente, hasta la Calle 2 Oriente, siguiendo hacia el Oriente por Calle 2 Oriente y su prolongación acera sur, hasta Anillo Periférico, Cadete Vicente Suárez, continuando hacia el Noreste por Anillo Periférico, Cadete Vicente Suárez, acera oriente, hasta avenida Independencia, siguiendo por avenida Independencia acera sur hacia el Oriente y su continuación, carretera federal a Veracruz lado sur, hasta el límite con el Municipio de Amozoc, Puebla.
AL ESTE: A partir del vértice que forman la carretera federal a Veracruz y el límite del Municipio de Amozoc, Puebla, hacia el Sur, siguiendo sus inflexiones limítrofes con los municipios de Cuautinchán y Tzicatlacoyan, Puebla, hasta el punto donde confluyen los municipios de Puebla y Huehuetlán el Grande.
AL SUR: El límite del Municipio de Puebla, con los municipios de Huehuetlán el Grande, Teopantlán y San Diego la Mesa Tochimiltzingo, Puebla.
AL OESTE: A partir del punto donde confluyen los municipios de Puebla, San Diego la Mesa Tochimiltzingo y Atlixco, Puebla, hacia el Norte, siguiendo sus inflexiones limítrofes con los municipios de Atlixco, Santa Isabel Cholula y Ocoyucan, Puebla, hasta la carretera a Xumatla, siguiendo hacia el Noreste por la carretera a Xumatla y su continuación carretera a Castillotla, boulevard Club de Golf, avenida del Trabajo, Calle 11 Sur, y su continuación Calle 11 Norte, todas acera y lado oriente, hasta la Calle 4 Poniente.
XXXIX. ADMINISTRACION LOCAL DE PUEBLA SUR: Los municipios de Acatlán, Acteopan, Ahuatlán, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Atlixco, Atzala, Atzitzihuacán, Axutla, Calpan, Chiautla, Chiautzingo, Chietla, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecan, Coronango, Cuautlancingo, Domingo Arenas, Epatlán, Guadalupe, Huaquechula, Huatlatlauca, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Huejotzingo, Ixcamilpa de Guerrero, Izúcar de Matamoros, Jolalpan, Juan C. Bonilla, La Magdalena Tlatlauquitepec, Nealtican, Petlalcingo, Piaxtla, San Diego La Meza Tochimiltzingo, San Felipe Teotlalcingo, San Jerónimo Tecuanipan, San Jerónimo Xayacatlán, San Juan Atzompa, San Martín Texmelucan, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Cholula, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador el Verde, Tecomatlán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tianguismanalco, Tilapa, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlapanalá, Tochimilco, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán y Xochiltepec, en el Estado de Puebla, así como en el Municipio de Puebla el territorio delimitado por el perímetro siguiente:
AL NORTE: A partir del punto donde confluyen el Estado de Tlaxcala y los municipios de Puebla y Cuautlancingo, Puebla, hacia el Oriente, siguiendo sus inflexiones limítrofes hasta el límite con el Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla.
AL ESTE: A partir del punto donde confluyen el Estado de Tlaxcala y los municipios de Tepatlaxco de Hidalgo y Puebla, Puebla, hacia el Sur, siguiendo sus inflexiones limítrofes con los municipios de Tepatlaxco de Hidalgo y Amozoc, Puebla, hasta la carretera federal a Veracruz.
AL SURESTE: A partir del vértice formado por el Municipio de Amozoc, Puebla, y la carretera federal a Veracruz, hacia el Poniente por carretera federal a Veracruz y su continuación avenida Independencia, ambas lado y acera norte, hasta Anillo Periférico, Cadete Vicente Suárez, continuando hacia el Suroeste por Anillo Periférico, Cadete Vicente Suárez, acera poniente, hasta la prolongación de Calle 2 Oriente, continuando hacia el Poniente por Calle 2 Oriente acera norte, hasta Calle 6 Norte acera oriente, hasta Calle 4 Oriente y su continuación Calle 4 Poniente, ambas aceras norte, hasta Calle 11 Norte, siguiendo hacia el Sur por Calle 11 Norte acera poniente y su continuación Calle 11 Sur, avenida del Trabajo, boulevard Club de Golf, carretera a Castillotla y carretera a Xumatla, todas aceras y lado poniente, hasta el límite con el Municipio de Ocoyucán, Puebla.
AL OESTE: De Sur a Norte, a partir del punto donde convergen la carretera a Xumatla, con el Municipio de Ocoyucán, Puebla, siguiendo sus inflexiones limítrofes con los municipios de San Andrés Cholula, San Pedro Cholula y Cuautlancingo, Puebla, hasta el Estado de Tlaxcala.
XL. ADMINISTRACION LOCAL DE QUERETARO: El Estado de Querétaro.
XLI. ADMINISTRACION LOCAL DE CANCUN: Los municipios de Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas, Solidaridad y Tulum, en el Estado de Quintana Roo.
XLII. ADMINISTRACION LOCAL DE CHETUMAL: Los municipios de Bacalar, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Othón P. Blanco, Solidaridad y Tulum, en el Estado de Quintana Roo.
XLIII. ADMINISTRACION LOCAL DE SAN LUIS POTOSI: El Estado de San Luis Potosí.
XLIV. ADMINISTRACION LOCAL DE CULIACAN: Los municipios de Angostura, Badiraguato, Cosalá, Culiacán, Elota, Mocorito, Navolato y Salvador Alvarado, en el Estado de Sinaloa.
XLV. ADMINISTRACION LOCAL DE LOS MOCHIS: Los municipios de Ahome, Choix, El Fuerte, Guasave y Sinaloa, en el Estado de Sinaloa.
XLVI. ADMINISTRACION LOCAL DE MAZATLAN: Los municipios de Concordia, Escuinapa, Mazatlán, Rosario y San Ignacio, en el Estado de Sinaloa.
XLVII. ADMINISTRACION LOCAL DE CIUDAD OBREGON: Los municipios de Alamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Huatabampo, Navojoa, Quiriego, Rosario y San Ignacio Río Muerto, en el Estado de Sonora.
XLVIII. ADMINISTRACION LOCAL DE HERMOSILLO: Los municipios de Altar, Arivechi, Atil, Bacanora, Caborca, Carbó, Hermosillo, La Colorada, Mazatán, Onavas, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Rayón, Sahuaripa, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Sáric, Soyopa, Suaqui Grande, Tubutama, Ures, Villa Pesqueira y Yécora, en el Estado de Sonora.
XLIX. ADMINISTRACION LOCAL DE NOGALES: Los municipios de Aconchi, Agua Prieta, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Benjamín Hill, Cananea, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, lmuris, Magdalena, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de García, Nogales, San Felipe de Jesús, Santa Ana, Santa Cruz, Tepache, Trincheras y Villa Hidalgo, en el Estado de Sonora.
L. ADMINISTRACION LOCAL DE VILLAHERMOSA: El Estado de Tabasco.
LI. ADMINISTRACION LOCAL DE CIUDAD VICTORIA: Los municipios de Abasolo, Aldama, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Casas, El Mante, Gómez Farías, González, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria, Villagrán y Xicoténcatl, en el Estado de Tamaulipas.
LII. ADMINISTRACION LOCAL DE MATAMOROS: Los municipios de Cruillas, Matamoros, Méndez, San Fernando y Valle Hermoso, en el Estado de Tamaulipas.
LIII. ADMINISTRACION LOCAL DE NUEVO LAREDO: El Municipio de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas.
LIV. ADMINISTRACION LOCAL DE REYNOSA: Los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán, Reynosa y Río Bravo, en el Estado de Tamaulipas.
LV. ADMINISTRACION LOCAL DE TAMPICO: Los municipios de Altamira, Ciudad Madero y Tampico, en el Estado de Tamaulipas.
LVI. ADMINISTRACION LOCAL DE TLAXCALA: El Estado de Tlaxcala.
LVII. ADMINISTRACION LOCAL DE COATZACOALCOS: Los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Catemaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, lxhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza, en el Estado de Veracruz.
LVIII. ADMINISTRACION LOCAL DE CORDOBA: Los municipios de Acultzingo, Alpatláhuac, Amatlán de los Reyes, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Chocamán, Coetzala, Comapa, Córdoba, Coscomatepec, Cuichapa, Cuitláhuac, Fortín, Huatusco, Huiloapan de Cuauhtémoc, lxhuatlancillo, lxhuatlán del Café, lxtaczoquitlán, La Perla, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Mixtla de Altamirano, Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba, Paso del Macho, Rafael Delgado, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, Sochiapa, Soledad Atzompa, Tehuipango, Tenampa, Tepatlaxco, Tequila, Texhuacán, Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacotepec de Mejía, Tlaltetela, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Totutla, Xoxocotla, Yanga, Zentla y Zongolica, en el Estado de Veracruz.
LIX. ADMINISTRACION LOCAL DE TUXPAN: Los municipios de Alamo Temapache, Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, El Higo, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ixcatepec, lxhuatlán de Madero, Ilamatlán, Martínez de la Torre, Mecatlán, Naranjos Amatlán, Nautla, Ozuluama, Pánuco, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, San Rafael, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca,Tecolutla, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlapacoyan, Tuxpan, Zacualpan, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo, en el Estado de Veracruz.
LX. ADMINISTRACION LOCAL DE VERACRUZ: Los municipios de Acula, Alvarado, Amatitlán, Angel R. Cabada, Boca del Río, Carlos A. Carrillo, Chacaltianguis, Cosamaloapan, Cotaxtla, Ignacio de la Llave, lxmatlahuacan, Jamapa, La Antigua, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Medellín, Otatitlán, Paso de Ovejas, Puente Nacional, Saltabarranca, Soledad de Doblado, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tres Valles, Tuxtilla, Ursulo Galván y Veracruz, en el Estado de Veracruz.
LXI. ADMINISTRACION LOCAL DE XALAPA: Los municipios de Acajete, Acatlán, Actopan, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Apazapan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Chiconquiaco, Coacoatzintla, Coatepec, Colipa, Cosautlán de Carvajal, Emiliano Zapata, lxhuacán de los Reyes, Jalacingo, Jalcomulco, Jilotepec, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Miahuatlán, Misantla, Naolinco, Perote, Rafael Lucio, Tatatila, Tenochtitlán, Teocelo, Tepetlán, Tlacolulan, Tlanelhuayocan, Tonayán, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Xalapa, Xico y Yecuatla, en el Estado de Veracruz.
LXII. ADMINISTRACION LOCAL DE MERIDA: El Estado de Yucatán.
LXIII. ADMINISTRACION LOCAL DE ZACATECAS: El Estado de Zacatecas.
LXIV. ADMINISTRACION LOCAL DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL: En el Distrito Federal, el territorio delimitado por el perímetro siguiente:
AL NORTE: A partir del Circuito Interior, avenida Melchor Ocampo, hacia el Este por las avenidas Ribera de San Cosme, Puente de Alvarado y avenida Hidalgo, acera sur, hasta Paseo de la Reforma Norte, siguiendo hacia el Noreste por Paseo de la Reforma Norte hasta Valerio Trujano, continuando hacia el Sur por Valerio Trujano hasta avenida Hidalgo, continuando hacia el Este por avenida Hidalgo, Tacuba hasta Seminario.
AL ESTE: A partir de República de Guatemala hacia el Sur por Seminario, Plaza de la Constitución, José María Pino Suárez y calzada San Antonio Abad, acera oeste, hasta Viaducto Presidente Miguel Alemán.
AL SUROESTE: A partir de calzada San Antonio Abad hacia el Oeste, por Viaducto Presidente Miguel Alemán, acera norte, hasta avenida Doctor Vértiz, continuando hacia el Sur por avenida Doctor Vértiz, acera oeste, hasta Cumbres de Maltrata, continuando hacia el Noroeste por Cumbres de Maltrata, acera noreste, hasta Pedro Romero de Terreros; siguiendo hacia el Oeste por Pedro Romero de Terreros, acera norte, hasta avenida División del Norte, continuando hacia el Sureste por avenida División del Norte, acera suroeste, hasta Eje 6 Sur, Angel Urraza.
AL SUR: A partir de avenida División del Norte hacia el Oeste por Eje 6 Sur, Angel Urraza, California, Plaza Baja California, Holbein y Tintoreto, acera norte, hasta avenida Revolución.
AL OESTE: A partir del Eje 6 Sur, Tintoreto, hacia el Norte por avenida Revolución, acera este, hasta Eje 3 Sur, avenida Benjamín Franklin; siguiendo hacia el Este por Eje 3 Sur, avenida Benjamín Franklin, acera suroeste, hasta Ciencias; continuando hacia el Noreste por avenida Tamaulipas, acera sureste, hasta avenida Alfonso Reyes; siguiendo hacia el Noroeste por avenida Alfonso Reyes, acera noreste, hasta avenida José Vasconcelos, continuando hacia el Noreste por avenida José Vasconcelos, hasta avenida Chapultepec, continuando hacia el Noroeste por José Vasconcelos, hasta Paseo de la Reforma, siguiendo hacia el Noreste por Circuito Interior, calzada Melchor Ocampo, acera sureste, hasta Ribera de San Cosme.
LXV. ADMINISTRACION LOCAL DEL NORTE DEL DISTRITO FEDERAL: En el Distrito Federal, la Delegación de Cuajimalpa de Morelos y el territorio delimitado por el perímetro siguiente:
AL NORTE: A partir del vértice que forman el límite del Estado de México con la Calzada de las Armas Norte, hacia el Sureste, siguiendo sus inflexiones de las aceras según corresponda en cada caso, por la Calzada de las Armas Norte hasta la Avenida de las Granjas, continuando por el límite del Estado de México y Poniente 152, acera sureste hasta calzada Vallejo continuando por calzada Vallejo siguiendo sus inflexiones hacia el Norte por el límite del Estado de México, municipios de Tlalnepantla de Baz, Tultitlán, Coacalco y Ecatepec, Pico Tres Padres.
AL ESTE: A partir del punto donde confluyen los municipios de Coacalco de Berriozábal, Ecatepec de Morelos y el Distrito Federal, Pico Tres Padres, hacia el Sur por el límite del Estado de México, municipios de Ecatepec de Morelos y Tlalnepantla de Baz, hasta la avenida Guadalupe, continuando por la avenida Guadalupe hacia el Oeste, acera norte, hasta avenida Acueducto; siguiendo hacia el Sureste y Suroeste por avenidas Acueducto e Instituto Politécnico Nacional, aceras suroeste y noroeste hasta Eje 5 Norte, avenida Montevideo, continuando hacia el Sur por avenida Instituto Politécnico Nacional, acera oeste, hasta Insurgentes Norte, continuando hacia el Sureste por Paganini, Clave y Ferrocarril Industrial, acera suroeste, hasta Eje 1 Oriente, Ferrocarril Hidalgo, siguiendo hacia el Suroeste y Sur por Eje 1 Oriente, Ferrocarril Hidalgo y Boleo, aceras noroeste y oeste, hasta Eje 2 Norte, Canal del Norte, siguiendo hacia el Oeste por Eje 2 Norte, Canal del Norte, acera norte, hasta Jesús Carranza; continuando hacia el Sur por avenida Jesús Carranza y República de Argentina, acera oeste, hasta República de Guatemala.
AL SUROESTE: A partir de República de Argentina hacia el Oeste por República de Guatemala, Tacuba y avenida Hidalgo, acera norte, hasta Valerio Trujano continuando hacia el Norte por Valerio Trujano hasta Paseo de la Reforma Norte; siguiendo hacia el Sur por Paseo de la Reforma Norte hasta avenida Hidalgo continuando hacia el Oeste por avenida Hidalgo, Puente de Alvarado y Ribera de San Cosme, acera norte hasta avenida lnstituto Técnico Industrial, siguiendo hacia el Suroeste por calzada Melchor Ocampo, acera noroeste, hasta Paseo de la Reforma, continuando hacia el Sur por José Vasconcelos, aceras suroeste y noroeste, hasta Gobernador J. María Tornel, siguiendo hacia el Sureste por Alfonso Reyes, hasta avenidaTamaulipas; continuando hacia el Suroeste por avenida Tamaulipas, acera noroeste, hasta Ciencias, siguiendo por el Eje 3 Sur, Benjamín Franklin, acera norte, hasta avenida Revolución; siguiendo hacia el Sur por avenida Revolución hasta Calle 2.
AL SUR: A partir de la avenida Revolución hacia el Oeste por Calle 2, acera norte, hasta Anillo Periférico; continuando hacia el Norte por Anillo Periférico acera este, hasta General Felipe Angeles; siguiendo hacia el Oeste por General Felipe Angeles, Camino Real de Toluca, Camino a Santa Fe, Vasco de Quiroga, Camino Real de Toluca, acera norte, hasta el límite con la Delegación de Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal.
AL OESTE: A partir del límite de la Delegación de Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, con el Estado de México hacia el Norte, siguiendo sus inflexiones de la acera este por la avenida Tecamachalco hasta calzada Ingenieros Militares; continuando hacia el Noroeste por calzada Ingenieros Militares hasta la calzada México-Tacuba, continuando hacia el Norte por calzada Ahuizotla, límite del Estado de México hasta el Camino a Santa Lucía, continuando hacia el Oeste por Calzada de la Naranja hasta Calzada de las Armas, siguiendo hacia el Noreste por Calzada de las Armas y Calzada de las Armas Norte hasta el límite con el Estado de México, Municipio de Tlalnepantla de Baz.
LXVI. ADMINISTRACION LOCAL DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL: En el Distrito Federal, las delegaciones Tláhuac y Milpa Alta, así como el territorio delimitado por el perímetro siguiente:
AL NORTE: A partir de avenida Guadalupe, por el límite con el Estado de México hacia el Sureste, hasta Eje 1 Oriente, avenida Centenario, continuando hacia el Sureste por el límite del Estado de México, hasta avenida Valle Alto, acera noroeste.
AL ESTE: A partir de avenida Valle Alto, hacia el Sureste por el límite del Estado de México, hasta Avenida 602, continuando por el límite del Estado de México, Calle 7, acera este, hasta avenida Texcoco, límite con el Estado de México, acera suroeste, para continuar hacia el Sureste siguiendo sus inflexiones por el límite del Distrito Federal, marcado por las delegaciones lztapalapa, Tláhuac y Milpa Alta, con los municipios de Chimalhuacán, La Paz, lxtapaluca y Chalco, Estado de México.
AL SUR: A partir del límite con el Estado de México hacia el Suroeste siguiendo sus inflexiones por el límite de las delegaciones de lztapalapa y Tláhuac, Distrito Federal, hasta Canal de Chalco, límite de la Delegación de Xochimilco, continuando hacia el Noroeste por Canal de Chalco hasta Canal Nacional, continuando por el Este hasta Eje 8 Sur, calzada Ermita-lztapalapa, siguiendo por avenida Río Churubusco hasta avenida Universidad, aceras y lados correspondientes a la porción descrita.
AL OESTE: A partir de avenida Río Churubusco hacia el Noreste por avenida Universidad, acera sureste, hasta Matías Romero, continuando hacia el Oeste por Matías Romero, acera norte, hasta Pitágoras, siguiendo hacia el Norte por Pitágoras, acera este, hasta avenida División del Norte, continuando hacia el Noroeste por avenida División del Norte, acera noreste, hasta Pedro Romero de Terreros; continuando hacia el Este por Pedro Romero de Terreros, acera sur, hasta Cumbres de Maltrata; siguiendo hacia el Sureste por Cumbres de Maltrata, acera suroeste, hasta la glorieta Doctor Vértiz; continuando hacia el Norte por avenida Doctor José Ma. Vértiz, acera este, hasta Viaducto Presidente Miguel Alemán; continuando hacia el Este por Viaducto Presidente Miguel Alemán, acera sur, hasta calzada San Antonio Abad; siguiendo hacia el Norte por calzadaSan Antonio Abad, José María Pino Suárez, Plaza de la Constitución, Seminario, República de Argentina y Jesús Carranza, acera este, hasta Eje 2 Norte, Canal del Norte; continuando hacia el Este por Eje 2 Norte, Canal del Norte, acera sur, hasta Boleo, siguiendo hacia el Noreste por Boleo y Ferrocarril Hidalgo hasta Ferrocarril Industrial; continuando hacia el Noroeste por Ferrocarril Industrial, Clave y Paganini, acera noreste, hasta avenida de los Insurgentes Norte; continuando hacia el Norte por avenida Instituto Politécnico Nacional, aceras este y sureste, hasta avenida Acueducto, continuando hacia el Noroeste por Avenida Acueducto, acera noreste, hasta avenida Guadalupe; siguiendo hacia el Noreste por avenida Guadalupe, acera sureste, hasta el límite con el Estado de México.
LXVII. ADMINISTRACION LOCAL DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL: En el Distrito Federal, la Delegación Magdalena Contreras y el territorio delimitado por el perímetro siguiente:
AL NORTE: A partir del límite con la Delegación de Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, por Camino Real de Toluca, Vasco de Quiroga, Camino a Santa Fe, Camino Real de Toluca y General Felipe Angeles, acera sureste, hasta Anillo Periférico, continuando por Anillo Periférico hacia el Sur, acera oeste, hasta Calle 2; siguiendo por Calle 2 hacia el Este, acera sur, hasta avenida Revolución; continuando por avenida Revolución hacia el Sur, acera oeste, hasta Eje 6 Sur, Tintoreto; siguiendo hacia el Sureste por Eje 6 Sur, Tintoreto, Holbein, Plaza Baja California, California y Angel Urraza, acera sur, hasta avenida División del Norte; continuando hacia el Sur por Pitágoras, acera oeste, hasta Matías Romero; siguiendo hacia el Este por Matías Romero, acera sur, hasta avenida Universidad; continuando hacia el Suroeste por avenida Universidad, acera noroeste, hasta Río Mixcoac, siguiendo hacia el Este por avenida Río Churubusco y Eje 8 Sur, calzada Ermita-lztapalapa, aceras sur y sureste, hasta Eje 2 Oriente, Calzada de la Viga.
AL ESTE: A partir del Eje 8 Sur, calzada Ermita-lztapalapa, hacia el Sureste y Sur por Calzada de la Viga y Canal Nacional, aceras suroeste y oeste, hasta Canal de Chalco, continuando por Canal de Chalco hasta el límite con las delegaciones de Tláhuac y Milpa Alta, Distrito Federal.
AL SUR: A partir del límite de las delegaciones de Tláhuac y Milpa Alta con la de Xochimilco, Distrito Federal, siguiendo sus inflexiones hacia el Suroeste hasta el punto formado por las delegaciones de Milpa Alta y Tlalpan, Distrito Federal y Estado de Morelos, continuando hacia el Oeste por los límites de la Delegación de Tlalpan, Distrito Federal y Estado de Morelos hasta el punto formado por la Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, Estado de Morelos y Estado de México.
AL OESTE: A partir del punto anteriormente descrito, por el límite del Estado de México y la Delegación Magdalena Contreras, Distrito Federal, hasta Anillo Periférico, para continuar hacia el Noroeste y Noreste por boulevard Presidente Adolfo Ruiz Cortines y boulevard Adolfo López Mateos, en el límite de las delegaciones Magdalena Contreras y Alvaro Obregón, continuando por el límite de las citadas delegaciones siguiendo sus inflexiones hacia el Suroeste, continuando hacia el Norte por el límite de las delegaciones de Cuajimalpa de Morelos y Alvaro Obregón, Distrito Federal, hasta Camino Real de Toluca.
Artículo Segundo. Las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria denominadas Aduanas, de conformidad con el Apartado B del artículo 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción territorial que les corresponda conforme a las siguientes fracciones y contarán con las secciones aduaneras que para cada una de ellas se establece:
I. ADUANA DE AGUASCALIENTES: Los estados de Aguascalientes, San Luis Potosí y Zacatecas.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Parque Multimodal Interpuerto, en el Municipio de San Luis Potosí, en el Estado de San Luis Potosí; la del Aeropuerto Internacional General Leobardo C. Ruiz, en el Municipio de Calera, en el Estado de Zacatecas; la de La Pila-Villa, en el Municipio de Villa de Reyes, en el Estado de San Luís Potosí; la del Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga, en el Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, en el Estado de San Luis Potosí, y la del Aeropuerto Internacional Lic. Jesús Terán Peredo, en el Municipio de Aguascalientes, en el Estado de Aguascalientes.
II. ADUANA DE ENSENADA: Los municipios de Playas de Rosarito y Ensenada, en el Estado de Baja California.
III. ADUANA DE MEXICALI: El Municipio de Mexicali, en el Estado de Baja California.
Dependen de esta Aduana las secciones aduaneras de Los Algodones y la de San Felipe, ambas en el Municipio de Mexicali, en el Estado de Baja California.
IV. ADUANA DE TECATE: El Municipio de Tecate, en el Estado de Baja California.
V. ADUANA DE TIJUANA: El Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional denominado Abelardo L. Rodríguez, de la ciudad de Tijuana, la de Mesa de Otay, la de Parque Industrial Tomas Alva Edison, la del Cruce Fronterizo “El Chaparral” y la del Cruce Fronterizo Puerta México Este, todas en el Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California.
VI. ADUANA DE LA PAZ: El Estado de Baja California Sur.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de San José del Cabo y la de Cabo San Lucas, ambas en el Municipio de Los Cabos; la de Santa Rosalía, en el Municipio de Mulegé; la de Loreto, en el Municipio de Loreto, la de Los Olivos y la de Pichilingüe, ambas en el Municipio de La Paz, todos en el Estado de Baja California Sur.
VII. ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN: El Estado de Campeche.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera de Seybaplaya, en el Municipio de Champotón, en el Estado de Campeche.
VIII. ADUANA DE CIUDAD ACUÑA: Los municipios de Acuña, Cuatro Ciénegas, Lamadrid, Múzquiz, Nadadores, Ocampo, Sacramento, San Buenaventura y Sierra Mojada, en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
IX. ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS: Los municipios de Abasolo, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Escobedo, Frontera, Guerrero, General Cepeda, Hidalgo, Juárez, Jiménez, Monclova, Morelos, Nava, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, San Juan de Sabinas, Saltillo, Villa Unión y Zaragoza, en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Dependen de esta Aduana las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, en el Municipio de Ramos Arizpe y la de Río Escondido, en el Municipio de Nava, ambos en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
X. ADUANA DE TORREON: Los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Parras, San Pedro, Torreón y Viesca, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, y el Estado de Durango.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Gómez Palacio, en el Municipio de Gómez Palacio, la del Aeropuerto Internacional General Guadalupe Victoria y la de Durango, ambas en el Municipio de Durango, todas en el Estado de Durango.
XI. ADUANA DE MANZANILLO: El Estado de Colima.
XII. ADUANA DE CIUDAD HIDALGO: Los municipios de Acacoyagua, Acala, Acapetahua, Aldama, Amatenango De La Frontera, Amatenango Del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal De Ocampo, Bella Vista, Berriozabal, Cacahoatan, Cintalapa, Coapilla, Comitán De Domínguez, Copainala, Chalchihuitan, Chamula, Chanal, Chenalho, Chiapa De Corzo, Chiapilla, Chicoasen, Chicomuselo, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetan, Huixtan, Huixtla, Ixtapa, Jiquipilas, La Concordia, La Grandeza, La Independencia, Las Margaritas, Larrainzar, Las Rosas, La Trinitaria, Mapastepec, Maravilla Tenejapa, Mazapa De Madero, Mazatan, Metapa, Mitontic, Montecristo De Guerrero, Motozintla, Nicolás Ruiz, Ocotepec, Ocozocoautla De Espinosa, Osumacinta, Pantelho, Pijijiapan, San Cristóbal De Las Casas, San Fernando, San Lucas, Santiago El Pinar, Siltepec, Socoltenango, Soyalo, Suchiapa, Suchiate, Tapachula, Tecpatan, Tenejapa, Teopisca, Tonala, Totolapa, Tuxtla Gutierrez, Tuxtla Chico, Tuzantan, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa Comaltitlan, Villa Corzo, Villaflores y Zinacantan, en el Estado de Chiapas.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Ciudad Talismán, en el Municipio de Tuxtla Chico; la de Puerto Chiapas y la del Aeropuerto Internacional de Tapachula, ambas en el Municipio de Tapachula, y la de Ciudad Cuauhtémoc, en el Municipio de Frontera Comalapa, todos en el Estado de Chiapas.
XIII. ADUANA DE CIUDAD JUAREZ: Los municipios de Ahumada, Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, en el Estado de Chihuahua.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Puente Internacional Zaragoza Isleta, la de San Jerónimo-Santa Teresa y la del Aeropuerto Internacional Abraham González, todas en el Municipio de Juárez, en el Estado de Chihuahua.
XIV. ADUANA DE CHIHUAHUA: Los municipios de Aldama, Aquiles Serdán, Bachíniva, Bocoyna, Balleza, Batopilas, Carichí, Chihuahua, Chínipas, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Julimes, Maguarichi, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza, en el Estado de Chihuahua.
Dependen de esta Aduana las secciones aduaneras del Parque Industrial Las Américas y la del Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos, ambas en el Municipio de Chihuahua, en el Estado de Chihuahua.
XV. ADUANA DE OJINAGA: Los municipios de Allende, Camargo, Coronado, Coyame del Sotol, Jiménez, La Cruz, López, Manuel Benavides, Ojinaga y San Francisco de Conchos, en el Estado de Chihuahua.
XVI. ADUANA DE PUERTO PALOMAS: Los municipios de Ascención, Buenaventura, Casas Grandes, Janos, Galeana, Gómez Farías, Ignacio Zaragoza, Madera, Matachí, Nuevo Casas Grandes y Temósachi, en el Estado de Chihuahua.
XVII. ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO: El perímetro del Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México y la misma Ciudad de México, así como los municipios de Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de lasPirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango en el Estado de México.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras denominadas Satélite, para importación y exportación por vía aérea y la del Centro Postal Mecanizado, por vía postal y por tráfico aéreo, ambas dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México.
XVIII. ADUANA DE MEXICO: Los municipios de Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca,Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango, en el Estado de México, así como el Distrito Federal, excepto el perímetro que corresponde al Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera de importación y exportación de contenedores en la Delegación Azcapotzalco, en el Distrito Federal.
XIX. ADUANA DE ACAPULCO: Los municipios de Acapulco de Juárez, Acatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Alvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Buenavista de Cuellar, Benito Juárez, Cochoapa el Grande, Cocula, Copala, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Cuajinicuilapa, Cualác, Cuauhtepec, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, Chilapa de Alvarez, Chilpancingo de los Bravo, Eduardo Neri, Florencio Villarreal, Gral. Canuto A. Neri, Gral. Heliodoro Castillo,Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Igualapa, Iliatenco, Ixcateopan de Cuauhtémoc, José Joaquín de Herrera, Juan R. Escudero, Juchitán, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Mártir de Cuilapan, Marquelia, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, Ometepec, Pedro Ascencio Alquisiras, Petatlán, Pilcaya, Pungarabato, Quechultenango, San Luis Acatlán, San Marcos, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Tecoanapa, Técpan de Galeana, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujado, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlacoapa, Tlacoachistlahuaca, Tlalchapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Tlapehuala, Xalpatláhuac, Xochistlahuaca, Xochihuehuetlán, Zapotitlán Tablas y Zitlala, en el Estado de Guerrero.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Juan N. Alvarez, en el Municipio de Acapulco, en el Estado de Guerrero.
XX. ADUANA DE GUADALAJARA: Los estados de Jalisco y Nayarit.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Puerto Vallarta, en el Municipio de Puerto Vallarta y la de la Terminal Intermodal Ferroviaria, del Municipio de Guadalajara, ambos en el Estado de Jalisco.
XXI. ADUANA DE TOLUCA: Los municipios de Acambay, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Chapa de Mota, Chapultepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Polotitlán, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Soyaniquilpan de Juárez, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Timilpan, Tlatlaya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán, en el Estado de México.
Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera de San Cayetano Morelos, en el Municipio de Toluca, en el Estado de México.
XXII. ADUANA DE LAZARO CARDENAS: Los municipios de Aguililla, Apatzingán, Aquila, Arteaga, Buenavista, Carácuaro, Chinicuila, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Huetamo, Juárez, La Huacana, Lázaro Cárdenas, Madero, Múgica, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Parácuaro, Peribán, San Lucas, Susupuato, Tancítaro, Tepalcatepec, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tumbiscatío, Turicato, y Tuzantla, en el Estado de Michoacán, y los municipios de Coahuayutla de José María Izazaga, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Zihuatanejo de Azueta y Zirándaro, en el Estado de Guerrero.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Ixtapa-Zihuatanejo, en el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, en el Estado de Guerrero.
XXIII. ADUANA DE COLOMBIA: Los municipios de Agualeguas, Anáhuac, Bustamante, Cerralvo, Dr. Coss, Gral. Treviño, Higueras, Lampazos de Naranjo, Los Aldamas, Los Herreras, Melchor Ocampo, Mina, Parás, Sabinas Hidalgo, Vallecillo y Villaldama, en el Estado de Nuevo León.
XXIV. ADUANA DE MONTERREY: Los municipios de Abasolo, Allende, Apodaca, Aramberri, Cadereyta Jiménez, Carmen, China, Ciénega de Flores, Dr. Arroyo, Dr. González, Galeana, Gral. Escobedo, Gral. Terán, Gral. Zaragoza, Gral. Zuazua, García, Guadalupe, Hidalgo, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Linares, Los Ramones, Marín, Mier y Noriega, Montemorelos, Monterrey, Pesquería, Rayones, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo, en el Municipio de Apodaca, la de Salinas Victoria A (terminal ferroviaria), la de Salinas Victoria B (Interpuerto) ambas en el Municipio de Salinas Victoria y la de General Escobedo, en el Municipio de General Escobedo, todas en el Estado de Nuevo León.
XXV. ADUANA DE SALINA CRUZ: El Estado de Oaxaca.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Oaxaca, en el Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, en el Estado de Oaxaca.
XXVI. ADUANA DE PUEBLA: Los estados de Morelos, Tlaxcala y Puebla, excepto el Municipio de Xicotepec de Juárez.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Cuernavaca, en el Municipio de Jiutepec, en el Estado de Morelos; la del Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán, en el Municipio de Huejotzingo, en el Estado de Puebla y la denominada La Célula, en el Municipio de Oriental, en el Estado de Puebla.
XXVII. ADUANA DE GUANAJUATO: El Estado de Guanajuato.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Celaya, en el Municipio de Celaya y la del Aeropuerto Internacional de Guanajuato, en el Municipio de Silao, ambos en el Estado de Guanajuato.
XXVIII. ADUANA DE QUERETARO: Los estados de Hidalgo y Querétaro, y los municipios de Acuitzio, Alvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Aporo, Ario, Briseñas, Charapan, Charo, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chucándiro, Churintzio, Coeneo, Cojumatlán de Régules, Contepec, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, José Sixto Verduzco, Jungapeo, Lagunillas, La Piedad, Los Reyes, Maravatío, Marcos Castellanos, Morelia, Morelos, Nahuatzen, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Paracho, Pátzcuaro, Penjamillo, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga,Sahuayo, Salvador Escalante, Santa Ana Maya, Senguio, Tacámbaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tarímbaro, Tingambato, Tingüindín, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tocumbo, Tuxpan, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro y Zitácuaro, en el Estado de Michoacán.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, en los municipios el Marqués y Colón, en el Estado de Querétaro; la de Hidalgo, en el Municipio de Atotonilco de Tula en el Estado de Hidalgo y la de Morelia en el Municipio de Morelia, en el Estado de Michoacán.
XXIX. ADUANA DE CANCUN: Los municipios de Felipe Carrillo Puerto, Cozumel, Lázaro Cárdenas, Benito Juárez, Isla Mujeres, Solidaridad y Tulum, todos en el Estado de Quintana Roo.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Puerto Morelos, en el Municipio de Benito Juárez y la del Aeropuerto Internacional de Cozumel, en el Municipio de Cozumel, ambos en el Estado de Quintana Roo.
XXX. ADUANA DE SUBTENIENTE LOPEZ: Los municipios de José María Morelos y Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo.
Depende de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional denominado Chetumal, en la propia ciudad de Chetumal, Quintana Roo y la Sección Aduanera de Subteniente López II “Chactemal”, en el Municipio de Othón P. Blanco, Chetumal, en el Estado de Quintana Roo.
XXXI. ADUANA DE MAZATLAN: El Estado de Sinaloa.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Topolobampo, en el Municipio de Ahome y la del Aeropuerto Internacional de Culiacán, en el Municipio de Culiacán, ambos en el Estado de Sinaloa.
XXXII. ADUANA DE AGUA PRIETA: Los municipios de Agua Prieta, Bacadéhuachi, Bacerac, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García y Villa Hidalgo, en el Estado de Sonora.
XXXIII. ADUANA DE GUAYMAS: Los municipios de Alamos, Arivechi, Bacanora, Bácum, Baviácora, Benito Juárez, Cajeme, Carbó, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, La Colorada, Mazatán, Navojoa, Onavas, Opodepe, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Ignacio Río Muerto, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Ures, Villa Pesqueira y Yécora, en el Estado de Sonora.
Dependen de esta Aduana las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira Garcia, la de Parque Industrial Dynatech, ambas en el Municipio de Hermosillo, la de Ciudad Obregón adyacente al Aeropuerto de Ciudad Obregón, en el Municipio de Cajeme, todos en el Estado de Sonora.
XXXIV. ADUANA DE NACO: Los municipios de Aconchi, Arizpe, Bacoachi, Banámichi, Cananea, Huépac, Imuris, Naco, San Felipe de Jesús y Santa Cruz, en el Estado de Sonora.
XXXV. ADUANA DE NOGALES: Los municipios de Altar, Atil, Benjamín Hill, Cucurpe, Magdalena, Nogales, Oquitoa, Santa Ana, Sáric y Tubutama, en el Estado de Sonora.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera de Sásabe, en el Municipio de Sáric, en el Estado de Sonora.
XXXVI. ADUANA DE SAN LUIS RIO COLORADO: El Municipio de San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora.
XXXVII. ADUANA DE SONOYTA: Los municipios de Caborca, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y Pitiquito, en el Estado de Sonora.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de San Emeterio, en el Municipio de General Plutarco Elías Calles y la de Sonora, en el Municipio de Pitiquito, ambos en el Estado de Sonora.
XXXVIII. ADUANA DE DOS BOCAS: El Estado de Tabasco y los municipios de Altamirano, Amatán, Benemérito de las Américas, Bochil, Catazajá, Chapultenango, Chilón, El Bosque, Francisco León, Huitiupan, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Jitotol, Juárez, La Libertad, Marqués de Comillas, Ocosingo, Ostuacán, Oxchuc, Palenque, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Juan Cancuc, Simojovel, Sitalá, Solosuchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tila, Tumbalá y Yajalón, en el Estado de Chiapas.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez, en la Ciudad de Villahermosa en el Municipio de Centro, la de “El Ceibo” en el Municipio de Tenosique, la de Frontera, en el Municipio de Centla, todos en el Estado de Tabasco, y la del Cruce Fronterizo Nuevo Orizaba-Ingenieros en el Municipio de Benemérito de las Américas, en el Estado de Chiapas.
XXXIX. ADUANA DE ALTAMIRA: Los municipios de Aldama, Altamira, Bustamante, Casas, Gómez Farías, González, Güémez, Jaumave, Llera, Miquihuana, Padilla, Palmillas, Soto la Marina, Victoria y Xicoténcatl, en el Estado de Tamaulipas.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Pedro José Méndez, en el Municipio de Victoria, en el Estado de Tamaulipas.
XL. ADUANA DE CIUDAD CAMARGO: Los municipios de Camargo y Gustavo Díaz Ordaz, en el Estado de Tamaulipas.
XLI. ADUANA DE CIUDAD MIGUEL ALEMAN: Los municipios de Guerrero, Mier, y Miguel Alemán, en el Estado de Tamaulipas.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera de Guerrero, en el Municipio de Guerrero, en el Estado de Tamaulipas.
XLII. ADUANA DE CIUDAD REYNOSA: Los municipios de Burgos, Hidalgo, Mainero, Méndez, Reynosa, Río Bravo, San Carlos, San Nicolás y Villagrán, en el Estado de Tamaulipas, así como el Municipio de General Bravo, en el Estado de Nuevo León.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Las Flores y la de Río Bravo-Donna ambas en el Municipio de Rio Bravo, la del Aeropuerto Internacional General Lucio Blanco y la de Anzaldúas, ambas en el Municipio de Reynosa, todos en el Estado de Tamaulipas.
XLIII. ADUANA DE MATAMOROS: Los municipios de Abasolo, Cruillas, Jiménez, Matamoros, San Fernando y Valle Hermoso, en el Estado de Tamaulipas.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Puerto el Mezquital, de Lucio Blanco-Los Indios y la del Aeropuerto Internacional General Servando Canales, todas en el Municipio de Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.
XLIV. ADUANA DE NUEVO LAREDO: El Municipio de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas.
Dependen de esta Aduana las secciones aduaneras Estación Sánchez y la del Aeropuerto Internacional de Nuevo Laredo”Quetzalcóatl”, ambas en el Municipio de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas.
XLV. ADUANA DE TAMPICO: Los municipios de Antiguo Morelos, Ciudad Madero, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Tula, en el Estado de Tamaulipas, así como los municipios de Pánuco, Pueblo Viejo y Tampico Alto, en el Estado de Veracruz.
XLVI. ADUANA DE TUXPAN: Los municipios Alamo Temapache, de Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, El Higo, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Martínez de la Torre, Mecatlán, Naranjos Amatlán, Nautla, Ozuluama, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, San Rafael, Tamalín, Tamiahua, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán,Tlachichilco, Tlapacoyan, Tuxpan, Zacualpan, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo, en el Estado de Veracruz, así como Xicotepec de Juárez, en el Estado de Puebla.
XLVII. ADUANA DE VERACRUZ: Los municipios de Acajete, Acatlán, Actopan, Acula, Acultzingo, Alpatláhuac, Altotonga, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Alvarado, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Angel R. Cabada, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Boca del Río, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Chacaltianguis, Chiconquiaco, Chocamán, Coatepec, Coacoatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Cotaxtla, Cuichapa, Cuitláhuac, Emiliano Zapata, Fortín, Huatusco, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán del Café,Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jamapa, Jilotepec, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Medellín, Miahuatlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naolinco, Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Perote, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tenejapa, Sochiapa, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Tatatila, Tehuipango, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tequila, Texhuacán, Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacolulan, Tlacotalpan,Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tres Valles, Tuxtilla, Ursulo Galván, Vega de Alatorre, Veracruz, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zentla y Zongolica, en el Estado de Veracruz.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona, en el Municipiode Veracruz, en el Estado de Veracruz.
XLVIII. ADUANA DE COATZACOALCOS: Los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Catemaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza, en el Estado de Veracruz.
XLIX. ADUANA DE PROGRESO: El Estado de Yucatán.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Lic. Manuel Crescencio Rejón en el Municipio de Mérida, en el Estado de Yucatán.
Artículo Tercero. Las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria denominadas Administraciones Regionales de Evaluación, de conformidad con el Apartado C del artículo 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción territorial que les corresponda conforme a las siguientes fracciones:
I. ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL NORESTE: Los estados de Nuevo León y Tamaulipas.
II. ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL NOROESTE: Los estados de Sinaloa y Sonora.
III. ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL PACIFICO NORTE: Los estados de Baja California y Baja California Sur.
IV. ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL NORTE CENTRO: Los estados de Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango y Zacatecas.
V. ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL CENTRO: Los estados de Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí.
VI. ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL OCCIDENTE: Los estados de Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit.
VII. ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL PACIFICO CENTRO: Los estados de Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
VIII. REGIONAL DE EVALUACION DEL SUR: Los estados de Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Veracruz.
IX. ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL SURESTE: Los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
X. ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION METROPOLITANA: El Estado de México y el Distrito Federal.
Artículo Cuarto. Las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria denominadas Administraciones Regionales de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, de conformidad con el Apartado D del artículo 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción territorial que les corresponda conforme a las siguientes fracciones:
I. ADMINISTRACION REGIONAL DE COMUNICACIONES Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION DEL NORTE: Los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Nuevo León, Sonora, Sinaloa, así como en los municipios de: Burgos, Camargo, Cruillas, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Méndez, Miguel Alemán, Mier, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, San Nicolás y Valle Hermoso, en el Estado de Tamaulipas.
II. ADMINISTRACION REGIONAL DE COMUNICACIONES Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION DEL CENTRO: Los estados de Aguascalientes, Colima, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Querétaro, San Luís Potosí y Zacatecas; y el Distrito Federal.
III. ADMINISTRACION REGIONAL DE COMUNICACIONES Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION DEL SUR: Los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, así como en los municipios de: Abasolo, Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Bustamante, Casas, Ciudad Madero, El Mante, Gómez Farías, González, Güémez, Jaumave, Jiménez, Hidalgo, Llera, Mainero, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, Soto la Marina, Tampico, Tula, Victoria, Villagrán y Xicoténcatl, en el Estado de Tamaulipas.
Artículo Quinto. Las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria denominadas Administraciones Regionales de Auditoría de Comercio Exterior, de conformidad con el Apartado E del artículo 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción territorial que les corresponda conforme a las siguientes fracciones:
I. ADMINISTRACION REGIONAL DE AUDITORIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL PACIFICO NORTE: Los estados de Baja California, Baja California Sur y Sonora.
II. ADMINISTRACION REGIONAL DE AUDITORIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL NORTE CENTRO: Los estados de Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango y Zacatecas.
III. ADMINISTRACION REGIONAL DE AUDITORIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL NORESTE: Los estados de Nuevo León y Tamaulipas.
IV. ADMINISTRACION REGIONAL DE AUDITORIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL OCCIDENTE: Los estados de Sinaloa, Jalisco, Aguascalientes, Nayarit y Colima.
V. ADMINISTRACION REGIONAL DE AUDITORIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL CENTRO: Los estados de Hidalgo, Estado de México, Morelos, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, San Luis Potosí y Guerrero; y el Distrito Federal.
VI. ADMINISTRACION REGIONAL DE AUDITORIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL SUR: Los estados de Veracruz, Tlaxcala, Puebla, Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo y Campeche.
Artículo Sexto. Las subadministraciones locales, las de las aduanas y las secciones aduaneras ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción territorial que corresponda a la Administración Local o Aduana de la cual dependan.
La circunscripción territorial de las aduanas marítimas del país también comprenderá las playas marítimas, la Zona Federal Marítima Terrestre, así como las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva, situada frente al litoral, incluyendo las islas adyacentes al mismo.
Dependen de las aduanas las secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias y de autobuses que cuenten con servicios aduanales, garitas, y demás puntos de revisión que se encuentren en los municipios que conforman su circunscripción territorial.
Tratándose de caso fortuito o de fuerza mayor cuando no sea posible prestar los servicios de despacho aduanero o ejercer cualquiera de las facultades atribuidas a las aduanas dentro de su circunscripción, podrán ejercerlas en la circunscripción de otra Aduana.
Artículo Séptimo. Cuando de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables se creen entidades federativas, municipios o delegaciones o se cambie la denominación de los ya existentes, las referencias a los mismos en el presente Acuerdo, antes de las reformas respectivas, se entenderán hechas a las nuevas entidades federativas, municipios o delegaciones o a las denominaciones recientes.
Cuando se modifique la extensión territorial de una Entidad Federativa, Municipio o Delegación Política, los contribuyentes ubicados dentro de dicha extensión continuarán siendo competencia de la unidad administrativa a la que pertenecían territorialmente antes de la modificación.
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se establece la Circunscripción Territorial de las Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2008, así como sus acuerdos modificatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2008, 11 de noviembre de 2009, 23 de julio de 2010, 29 de noviembre de 2011, 11 de junio de 2012 y 31 de octubre de 2012, así como la Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2008.
Atentamente.
México, D. F., a 19 de diciembre de 2012.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Orientacion legal y contable con la participación de especialistas del Instituto Mexicano de Contadores. Conduce Ricardo Camarena.
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