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Reforma Laboral: Aspectos a considerar en el outsourcing

El paso 30 de noviemnbre se publicó en el Diario Oficial de la Federacion el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

En éste articulo abordaremos los puntos relacionados directamente con las empresas que presten/contraten servicios de outsourcing.

 

“Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. …….

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.
La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.
Artículo 127. …
I. a IV. 
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
V. a VII. …”
Para aquellos que se han dejado llevar por los rumores de que la reforma laboral dejaba sin el beneficio del la PTU a los trabajadores subcontratados, eso es totalmente falso, y aun que la ley no lo señala directamente, si analisamos el artículo 127 queda claro que no se excluye a dichos trabajadores del reparto de ultilidades.
CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
 SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, p.1991, Materia Laboral, Tesis: I.3o.T. J/28 (9a.), Jurisprudencia, Registro 160324, febrero de 2012.

MEJORES PRÁCTICAS FISCALES

Las mejores prácticas son modelos de aplicación que arrojan información cuantitativa que han dado buenos resultados en otros escenarios y casos. En el caso de derecho fiscal la aplicación de mejores prácticas es vital para el ejercicio responsable, productivo y eficiente de su empresa. En esta sección se responden preguntas tales como

 

¿Qué es una mejor práctica fiscal?

¿Qué ley regula la materia fiscal?

¿Qué conjunto de acciones pueden ser consideradas como mejores prácticas en materia fiscal?

¿Qué beneficios obtengo al implementar mejores prácticas en materia fiscal?

 

Cuando una persona física o moral realiza actividades económicas tendrá diferentes maneras de asumir sus políticas y obligaciones en materia fiscal. Muchas de ellas representarán para su negocio la diferencia entre la estabilidad y el desequilibrio. Es importante conocer las mejores prácticas que se sugieren y han traído resultados exitosos, además se invita a que pueda crear sus mejores prácticas particulares ya que su negocio puede presentar circunstancias muy específicas. De antemano el primer paso es buscar siempre herramientas y asesoría que pueda fortalecer sus acciones.

 

 

Para entender desde el principio la materia fiscal y a partir de ello adoptar prácticas que tiendan a mejorar el desempeño de su empresa es muy importante plantearse éstas preguntas:

 

¿QUÉ ES UNA MEJOR PRÁCTICA FISCAL?

Es un modelo de aplicación que arroja información cuantitativa que han dado buenos resultados en otros escenarios y casos.

 

¿QUÉ LEY REGULA LA MATERIA FISCAL?

 

Código Fiscal de la Federación[1]

 

¿QUÉ CONJUNTO DE ACCIONES PUEDEN SER CONSIDERADAS COMO MEJORES PRÁCTICAS EN MATERIA FISCAL?

 

A continuación se mencionan algunas mejores prácticas de orden fiscal:

 

UBICAR EL REGIMEN QUE VA DE ACUERDO A SU ACTIVIDAD Y CAPACIDAD.

 

Los diferentes regímenes fiscales (fichas 1 y 2) de acuerdo a la actividad económica que se desarrolla determinan las obligaciones del contribuyente en materia tributaria. Crear un negocio implica tener un conocimiento de los alcances a corto, mediano y largo plazo. Si se ubica adecuadamente el régimen que es más acorde a su empresa o actividad permite cumplir de manera más eficiente las responsabilidades fiscales.

 

IMPLEMENTAR HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS QUE FAVOREZCAN LA INFORMACIÓN CONTABLE Y FISCAL.

 

El uso de tecnologías de la información en materia contable y fiscal permite guardar un mayor orden en las tareas y asignaciones en estos temas. Las obligaciones tributarias se desprenden del ejercicio contable, por ello, en la medida en que la tecnología favorezca el óptimo procesamiento de la información, cumplir con las obligaciones a nivel contable se tornará un ejercicio más claro y eficiente.[2]

 

 

DISEÑAR PLANES ESTRATÉGICOS PARA HACER FRENTE A LAS RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS.

 

La política tributaria emana de las autoridades del Estado, los códigos, leyes, reglamentos y órganos relacionados con la materia tributaria. Su empresa tiene que cumplir con responsabilidades tributarias vertidas en la normatividad vigente. Es importante que su empresa se mantenga  informada sobre modificaciones y nuevas regulaciones en materia tributaria. La base de cualquier plan estratégico es visualizar a futuro previendo condiciones que pudieran amenazar  la estabilidad del negocio o favorecer su desarrollo. El objetivo de los planes estratégicos en materia fiscal es crear políticas corporativas que puedan blindar a la empresa ante políticas tributarias nuevas.

 

USAR INTELIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y FISCAL.

 

Interpretar la información financiera y fiscal permite a su empresa encontrar una mejor posición para revisar su situación actual, descubrir sus áreas de oportunidad y compararse con modelos de otras empresas del mismo tamaño y condiciones similares. [3] La información debe ser confiable, veraz y oportuna, debe construirse día a día dentro de la organización.

 

MANTENERSE PENDIENTE DE ESTÍMULOS FISCALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

 

Las autoridades tributarias crean políticas que favorezcan la recaudación. Paralelamente una manera de realizar esta labor es crear estímulos fiscales que inviten a las personas físicas o morales con actividades empresariales a cumplir en beneficio de su propia actividad económica. Los estímulos fiscales pueden brindar deducibilidad a partir de determinadas acciones de carácter productivo que promuevan el desarrollo, por ejemplo las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que desgravan el ISR.

 

SEGUIR MÉTODOS Y TIEMPOS DE PAGO.

 

La responsabilidad tributaria de la empresa depende de la puntualidad y eficiencia con la que se cumple con las obligaciones. Una empresa que asume de manera óptima con sus compromisos fiscales crea condiciones de estabilidad para su operación ya que manifiesta orden en su estructura y calidad en sus procesos.

 

GENERAR Y MANTENER ACTUALIZADOS LOS ESTADOS FINANCIEROS.

 

Los estados financieros (ver ficha 6) analizan la incidencia de los diferentes elementos económico-fiscales de la empresa. Permite realizar comparaciones entre periodos determinados y de esta manera implementar nuevas estrategias o fortalecer las anteriores.

 

 

 

INCENTIVAR LA AUDITORÍA

 

Las auditorías contables en materia fiscal son necesarias para dictaminar los estados financieros como parte de las obligaciones tributarias. Más allá de esto, una auditoría externa ofrece un diagnóstico efectivo para encontrar oportunidades de desarrollo y evaluar las medidas fiscales y financieras de la empresa.

 

PRESENTE LA INFORMACIÓN FISCAL DE MANERA QUE FACILITE LA CREACIÓN DE ANALISIS Y POLÍTICAS DE CONTROL CONTABLE.

 

La generación y gestión adecuada de la información al interior de las empresas permite realizar análisis de desempeño financiero. La creación de planes de desarrollo institucional se fortalece con estudios profundos de estados financieros que permitan entender tendencias de la empresa y de esa manera ajustar las estrategias.[4]

 

RECURRA A SERVICIOS DE CAPACITACIÓN, ASESORÍA E INFORMACIÓN DE LA AUTORIDAD.

 

Las autoridades tributarias ofrecen servicios dirigidos a los contribuyentes en materia fiscal. Estos recursos facilitan el uso de herramientas tecnológicas en función de las obligaciones tributarias. Las empresas reducen su carga administrativa en materia fiscal cuando toman estos servicios.[5]

 

SOLICITAR APOYO DE ESPECIALISTAS.

 

Contar con un despacho o contadores externos a la organización representa tener visiones especializadas en materia fiscal.  Las empresas recurren a negocios especializados en contabilidad para descargar su carga operativa y obtener información que les permita fortalecer sus operaciones.

 

MANTENER CANALES DE COMUNICACIÓN ESTRECHOS CON LA AUTORIDAD.

 

Es importante desmitificar el cumplimiento de las responsabilidades tributarias. Considere establecer una comunicación constante con las autoridades fiscales que le permita mantenerse informado de nuevas reglas y opciones para presentar sus declaraciones, así como solicitar asesoría en diferentes temas. [6]

 

IDENTIFIQUE LA DIFERENCIA ENTRO LO SUYO Y LO DE SU NEGOCIO.

 

Una práctica contable que le favorece a nivel fiscal es identificar los recursos generados a partir del negocio y hacer la diferencia con sus recursos personales. Si bien obtendrá beneficios de tipo económico a partir del negocio es importante que no disponga de los recursos del negocio indiscriminadamente. Recuerde que el negocio es una persona moral con obligaciones y si en determinado momento presenta irregularidades tendrá penalizaciones. [7]

 

¿QUÉ BENEFICIOS OBTENGO AL IMPLEMENTAR MEJORES PRÁCTICAS EN MATERIA FISCAL?

Aplicar mejores prácticas en materia fiscal en su actividad económica le brinda beneficios tales como:

 

Ubicar el régimen al que se pertenece permite cumplir de mejor manera las obligaciones fiscales.

La tecnología permite tener un mejor control de la contabilidad, lo que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Los planes estratégicos prevén amenazas y programan adecuadamente las responsabilidades fiscales.

Interpretar la información permite generar conclusiones que reformen o confirmen las políticas fiscales dentro de las empresas.

Monitorear los estímulos fiscales de la autoridad ofrece oportunidades para el desarrollo de la empresa a la vez que cumple.

Cumplir en tiempo y forma permite obtener tranquilidad y estabilidad dentro de la empresa.

Los estados financieros arrojan información importante que permite diagnosticar medidas en materia fiscal.

Las auditorias proporcionan una visión externa que enriquece el panorama de oportunidades y le permiten responder oportunamente a las responsabilidades tributarias.

La capacitación en materia fiscal empoderará a los responsables en esta materia y les permite desempeñar de mejor manera su labor.

Los especialistas en contabilidad y materia fiscal brindan servicios a las empresas que les permiten tener mejores condiciones para su ejercicio contable y fiscal.

Diferenciar entre los productos del negocio y sus bienes personales permite la estabilidad a partir de poder asumir de mejor manera sus obligaciones.

 

 

Los ciudadanos que como personas físicas o morales desempeñan actividades empresariales poseen obligaciones de carácter tributario, estas se cumplen de una manera más eficiente y productiva cuando se derivan de la aplicación de mejores prácticas.

 

Ya sea que su negocio sea grande, mediano o pequeño, la salud y cumplimiento fiscal a partir de las mejores prácticas le traerá beneficios en la estabilidad que tendrá al desempeñar muchas de las actividades productivas de su negocio.

 

 

 

Cuando se encuentre ante las situaciones que la Ley marca para el cumplimiento de las responsabilidades fiscales es importante que considere la manera en cómo dará salida a éstas. Una persona moral o una persona física con actividades empresariales deben establecer mecanismos y estrategias de cumplimiento que brinden resultados eficientes en beneficio de la empresa. Las mejores prácticas representan alternativas que puede implementar de acuerdo a la naturaleza de su negocio y de esta manera obtener beneficios.

 

Recuerde que es importante contar con gente especializada en el tema, por ello, designe responsables de la materia fiscal, puede ser toda un área o una persona, el objetivo es delegar a a otros con el conocimiento necesario para cumplir y generar información benéfica para la empresa. Esto no implica que usted desatienda el asunto fiscal, por el contrario deberá estar completamente informado y capacitado para tomar decisiones y plantear políticas, sin embargo, responsabilizar a expertos en la materia permite empoderar la organización.

 

Una persona o personas responsables de la materia fiscal y contable de su negocio representa generar atención y respuesta a las necesidades de este rubro de su negocio. Estas personas tendrán la responsabilidad de atender los siguientes aspectos:

 

 Cumplir con las responsabilidades tributarias de la empresa a través de los mecanismos y tiempos señalados por la autoridad.

Trabajar de la mano con el área de recursos humanos, en caso de tener empleados, para realizar las retenciones producto de los salarios de los trabajadores.

Generar y mantener actualizados los estados financieros tanto para el cumplimiento de los requerimientos fiscales como para plantear las estrategias de la empresa con respecto a este tema.

Mantenerse pendiente de las políticas tributarias de la autoridad con el fin de visualizar posibles deducciones a partir del cumplimiento oportuno y la inversión.

Establecer planes constantes de capacitación enfocados a la actualización en temas de materia fiscal así como en nuevas herramientas tecnológicas.

Diseñar políticas empresariales en materia fiscal y contable.

Solicitar el apoyo de auditores externos para el dictamen de estados financieros.

Presentar al Consejo de Administración o al órgano de dirección planes y estrategias en materia fiscal.

 

Dependiendo de las dimensiones de su negocio podrá decir cuales de estas prácticas son más adecuadas y viables para su este. No es necesario en un inicio que generar toda un área de atención al tema contable y fiscal pero se sugiere que sí designe responsables en la materia. Recuerde que el cumplimiento de las obligaciones tributarias no es optativo, este se debe atender en tiempo y forma en beneficio de la estabilidad de su empresa y el progreso del país.

 

Tenga presente que la información es un elemento indispensable para formular procesos de cambio y mejora. Procure mantenerse informado del entorno en materia fiscal a través de las publicaciones de las autoridades, expertos, consultores, otras empresas, congresos, cursos, capacitaciones y cualquier medio que le permita generar el conocimiento necesario para modificar, fortalecer o diseñar nuevas acciones y procesos dentro de su negocio.   

 

 

Ejemplificación:

 

La agencia de viajes Turismo de Aventura Hidalgo S.A. de C.V. inició contratando una persona para atender la contabilidad y las responsabilidades fiscales ,Israel, el contador de la agencia, realizaba los estados financieros, pagaba los impuestos de ISR, IETU, IVA además de realizar las retenciones correspondientes a los salarios de los trabajadores.

 

Israel y Valeria, la directora, entablaban reuniones periódicas para analizar la situación fiscal de la organización. En estas reuniones Israel le presentaba a Valeria los estados de posición, resultados, variaciones y flujos de efectivo de la empresa. Con esta información el contador exponía a la directora recomendaciones y soluciones que permitieran seguir avanzando, a su vez, Valeria y los socios tomaban la decisión final en cuanto el camino a seguir en este asunto.

 

A través de los recursos del Servicio de Administración Tributaria, Israel realizaba las declaraciones oportunamente y los pagos correspondientes. Era el responsable de la FIEL y la CIEC y se mantenía al pendiente de los recursos electrónicos que facilitan el modo de pago.

 

Después de algún tiempo y conforme crecía la empresa Israel ya no estaba sólo, primero tuvo un asistente y posteriormente un equipo dedicado específicamente a los asuntos contables y fiscales. Con un mayor número de personas fue posible generar más información y conocimiento para la organización. Se establecieron planes completos de acción entorno al tema tributario que se presentaban en asamblea de socios, además de estados financieros con proyecciones a corto mediando y largo plazo.

 

Se implementaron en la agencia de viajes planes completos de capacitación en materia fiscal para el área de Israel, se les enviaba a participar en congresos en el extranjero. Además se mantenían a la vanguardia en el software que utilizaban para mejorar la eficiencia de los procesos.

 

El día de hoy la empresa es invitada a eventos corporativos para presentar su caso de éxito en este tema y es referente e inspiración para pequeños, medianos y grandes empresarios.

 

Referencias:

 

Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1981 y reformado por última ocasión, a través del mismo medio, el 12 de diciembre de 2011. Disponible en:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf 

 

Deloitte. Maximizando el valor de su información.(2012) Recuperado el 1 de agosto de 2012 de:  http://www.deloitte.com/assets/Dcom-Mexico/Local%20Assets/Documents/mx(es-mx)MaximizandoElValorDeSuInformacion_TDA.pdf 

 

Fondo Monetario Internacional. Code of Good Practices on Fiscal Transparency (2007) Recuperado el 1 de agosto de 2012 de : http://www.imf.org/external/np/fad/trans/code.htm  

Consultoría empresarial.  Boletín Ejecutivo. Enero 2012. http://www.alerta.com.mx/boletines/be290212.pdf 

 

Deloitte. Maximizando el valor de su información.(2012) Recuperado el 1 de agosto de 2012 de:   http://www.deloitte.com/assets/Dcom-Mexico/Local%20Assets/Documents/mx(es-mx)MaximizandoElValorDeSuInformacion_TDA.pdf 

 

Servicio de Administración Tributaria. (2012) Orientación. Recuperado el 2 de agosto de 2012 de:https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/psp/psatpp/CUSTOMER/CUST/h/?tab=PAPP_GUEST 

 

Huerin, J. (2012) Entrevista realizada el día 2 de agosto de 2012.Ciudad de México.

 

 

 


[1] México. Código Fiscal de la Federación (1981, 31 de diciembre) En línea. Recuperado el 1 de agosto de 2012 de:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf 

[2] Deloitte. Maximizando el valor de su información.(2012) Recuperado el 1 de agosto de 2012 de:  http://www.deloitte.com/assets/Dcom-Mexico/Local%20Assets/Documents/mx(es-mx)MaximizandoElValorDeSuInformacion_TDA.pdf 

 

[3] Ibid.

[4] Fondo Monetario Internacional. Code of Good Practices on Fiscal Transparency (2007) Recuperado el 1 de agosto de 2012 de : http://www.imf.org/external/np/fad/trans/code.htm  

[5] Servicio de Administración Tributaria. (2012) Orientación. Recuperado el 2 de agosto de 2012 de:https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/psp/psatpp/CUSTOMER/CUST/h/?tab=PAPP_GUEST 

[6] Huerin, J. (2012) Entrevista realizada el día 2 de agosto de 2012.Ciudad de México.

[7] Ibid. 

EVASIÓN FISCAL EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Estudio en el que se trata el tema de la evasión fiscal en el régimen de pequeños contribuyentes en México, en donde se contempla y analiza la posible evasión que se origina por este concepto, utilizando y aplicando metodologías alternativas para la estimación de la evasión.

EVASIÓN FISCAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

El objeto general de este estudio es estimar el monto de evasión fiscal nacional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el periodo de 2002 a 2010, en el Subsector 236 referente a Edificación y en el Subsector 531 de Servicios Inmobiliarios. En el caso del ISR la estimación se realiza para personas morales y físicas. Para el IVA la medición es global.

 

 

 

 

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL 

CENTRO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES 

_________________________________________________________________________ 

 

 

Resumen Ejecutivo 

 

 

Al igual que en muchos países  la evasión fiscal es una variable de suma importancia para que  se  lleven    a  cabo  las  decisiones  macroeconómicas  del                                  estado;  en  la  necesidad  de cuantificar  y  calificar la  misma  se  realizaestudios  ya  sean  nacionales  o  sectoriales encontrándos limitació e datos   por   lo   que   se   hace estimados   más   cercanos, proporcionando   mayore elementos   para   la   tom de   decisiones.   En general, el procedimiento  estándar  que  han  utilizado  estos  estudios  para  medir  la  evasión  fiscal, consiste en determinar la recaudación potencial y compararlo con la recaudación observada a partir de datos nacionales o específicos de la actividad productiva.

 

El objeto general de este estudio es estimar el monto de evasión fiscal nacional del

 

Impuesto Sobre la Renta  (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el periodo de

 

2002 a 2010, en el Subsector 236 referente a Edificación y en el Subsector 531 de Servicios Inmobiliarios. En el caso del ISR la estimación se realiza para personas morales y físicas. Para el IVA la medición es global.

La importancia del estudio estriba en que ambos Subsectores son un gran aporte a la

 

economía nacional. Ambos han contribuido, en promedio, con 13.5% del PIB  generado en

 

el  país  de  2001  a  2010,  dato  con  el  cual  se  contextualiza  la  importancia  de  dichos subsectores en la generación de valor y en sus contribuciones para el Estado, en particular el  Subsector  Servicios  Inmobiliarios  genera  por  si  solo  el  70%  de  esta  contribución.  El Subsector Edificación representa el 3.5% del PIB y el 56% del PIB del Sector Construcción con  un  crecimiento  del  3.85%  hasta  el  segundo  trimestre  del 2011.  De  Igual  forma  el crecimiento del Subsector Servicios Inmobiliarios se estima en 2.42%y representa el 9.35% del PIB nacional durante 2011.

El  trabajo  está  sustentado  en  el  marco  legal  del  Subsector  Edificación  y  del Subsector Servicios Inmobiliarios; estas actividades en el Código de Comercio se tipifican como actos de comercio, que pueden realizarse en forma individual como persona física o con personalidad jurídica distinta al individuo bajo sociedades mercantiles y contratos de asociación.

En la intención de mencionar las particularidades de los regímenes encontramos que

 

los ingresos acumulables del Subsector Edificación se deben considerar bajo el artículo 19,

 

el  cual  se  divide  de  acuerdo  a  la  forma  de  contratación  de  las  obras  en  los  siguientes supuestos:

Ø   Contratos de obra inmueble autoriza y pagada por estimaciones de obra

 

Ø   Otros contratos de obra conforme a plano, diseño y presupuesto autorizados

 

y pagados por estimaciones de obra

 

Los ingresos que éstos generen se acumulan dentro de los tres meses siguientes de

 

su  aprobación  o  autorizacn,  durante  este  período  deben  ser  pagados  de  lo  contrario  se restan  de  la  acumulación,  situación  que  puede  generar  complicaciones  al  contribuyente para definir con exactitud los pagos provisionales durante el ejercicio.

Adicional al rubro anterior está el de acumulación sin medir flujo de efectivo que se

disgrega en:

 

Ø 

Sin presentación de estimación

 

Ø 

Presentación de estimaciones mayor a tres meses

 

 

 

 

Como aspecto  importante  a  mencionar  el  rubro  deSubsector  Edificación y

Subsector  de  Servicios  Inmobiliarios,  conforme  al  artículo  36  LISR,  se  proporciona  la posibilidad de realizar una proporción entre los costos directos e indirectos de las obras y sus ingresos, a como de los servicios turísticos del sistema de tiempo compartido de la prestación de servicios entre los ingresos que corresponda a esa estimación (misma fecha o período de prestación de servicios).

El  Subsector  Servicios  Inmobiliarios  obedece  a  dos  momentos  de  acumulación dependiendo del tipo de arrendamiento: financiero o convencional, el primero obedece al devengado  fiscal  del  artículo  18  Fracción  III,  es  decir  a  la  acumulación  de  los  ingresos totales  del  precio  pactado  o  también  pueden  optar  por  los  ingresos  por  la  parte  exigible durante el ejercicio, y el segundo a los establecidos en forma general.

En tanto que para personas físicas que se dedican a estos subsectores, se revisa los

 

regímenes  de  actividad  empresarial  y profesional,  intermedio  de  las  personas  físicas  con


actividades  empresariales,  de  pequeños  contribuyentes,  arrendamiento  y  en  general  por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles a como ingresos por enajenación de bienes; se precisa que el devengado fiscal de las actividades se realiza en función de su flujo  de  efectivo  en  excepción  al  último  de  los  apartados  revisados.  Sin  embargo,  en  la metodología propuesta se realiza la determinación por el primer gimen antes señalado.

En el impuesto al valor agregado, los contribuyentes sean personas morales o físicas dedicada a Subsector   Edificación    Subsector   Servicios   Inmobiliarios   tend las siguientes implicaciones:

Ø   Contribuyente  con  actos  de  enajenación  y  uso  o  goce  temporal  de  bienesinmuebles no residenciales, su porcentaje de acreditamiento se igual a la unidad con lo que podrá acreditar, compensar de manera universal a como solicitar devolución de los saldos a favor de la diferencia aritmética del saldo trasladado y acreditable en un 100 por ciento.

Ø   Contribuyente  dedicado  al  Subsector  Edificación  y  al  Subsector  Servicios Inmobiliarios, que sus actividades son enajenar y el uso o goce temporal de bienes  inmuebles  no   residenciale y  casa  habitación  su  porcentaje   de acreditamiento  no  será  igual  que  la  unidad  con  la  que  podrá  acreditar, compensar de manera universal, a como solicitar devolución de los saldos a  favor,  de  la  diferencia  aritmética  del  saldo  trasladado  y  acreditable,  en proporción  al  resultado  antes  citado,  por  lo  que  asumi el  resto  como deducción autorizada.

Ø   Contribuyente con actos de enajenación y el uso o goce temporal de bienes inmuebles de casa habitación no tendrán porcentaje de acreditamiento por lo que no podrán acreditar, compensar de manera universal, a como tampoco podrán solicitar devolución de la diferencia aritmética del saldo trasladado y acreditable.  Asumirá  como  deducción  autorizada  el  100  por  ciento  del acreditable.

Ø   Por   lo   que   las   unidade de   negocio   dedicada  la   construcción   y arrendamiento  de  bienes  inmuebles  de  casashabitación,  incrementarán  el IVA no acreditable a su costo de lo vendido y gastos de operación.


Con base en los elementos legales descritos sucintamente en los párrafos anteriores,

 

la metodología de medición propuesta consiste en la aplicación del método indirecto para la estimación de la recaudación potencial. Esto es,  la base fiscal potencial  aproximada para cada  impuesto,  ISR  e  IVA,  para  cada  subsector  se  construye  con  base  en  el  Sistema  de Cuentas  Nacionales.  Por  supuesto  considerando  las  particularidades  que  aplican  a  cada subsector, tanto en su dinámica productiva, como en el gimen legal que corresponde. Así pues, una de las bondades de la presente medición, es justamente hacer un acercamiento lo más aproximado a la realidad del subsector y a la aplicación de la ley respectiva.

La  medición  de  evasión  consiste  en  obtener  la  diferencia  entre  la  recaudación potencial y la recaudación observada. La recaudación observada es un dato proporcionado por la autoridad fiscal. En síntesis en el Subsector Edificación y en el Subsector Servicios Inmobiliarios existe evasión fiscal. La evasión fiscal de ISR en promedio para el periodo de estudio es de 59.02% en el Subsector Edificación y de 64.74% para el Subsector Servicios Inmobiliarios.  La  evasión  fiscal  del  IVA  durante  todo  el  periodo  en  promedio  para  el subsector edificación es de 64.9% y para el Subsector Servicios Inmobiliarios de 51.49 por ciento.  También  es  importante  señalar  que  mientras  e ISR  el  Subsector  Servicios Inmobiliarios regist una mayor tasa de evasión, en IVA el Subsector Edificación es el que presentó la mayor tasa. Por lo tanto, se tiene un Subsector Servicios Inmobiliarios con una evasión más alta en ISR y Subsector Edificación con mayor evasión en  IVA.

La recaudación de impuestos del Subsector Edificación está muy correlacionada con

 

la economía nacional no a el de los Servicios Inmobiliarios por lo que en este subsector se presenta el reto de un mayor cuidado por parte de las autoridades hacendarias. Las tasas de evasión de ISR al igual que las del IVA han tenido una tendencia a disminuir en los últimos años, lo cual podría estar vinculado a la implementación de nuevos sistemas de monitoreo e incentivo  de  la  cultura  fiscal.  Las  perspectivas  de  crecimiento  en  ambos  subsectores  son alentadoras en virtud de que sólo por el crecimiento demográfico de la población mexicana se  estima  una  demanda  de  más  de  11  millones  de  viviendas  nuevas  en  los  siguientes  20 años,  sin  considerar  las  mejoras  al  parque  habitacional  actual  y  el  rezago  acumulado  de vivienda.

El  trabajo  considera  las  experiencias  internacionales.  En  conjunto,  de  las  tres experiencias  descritas  en  el  estudio,  se  observa  que  entre  las  medidas  adoptadas  para  el control  de  la  evasión  en  la  industria  de  la  construcción  se  encuentran:  la  auditoría  de empresas,  el  cambio  en  el  procedimiento  de  pago  de  impuestos,  la  concientización  con respecto  a  la  importancia  de  la  formalización  de  contratos  y  el  cruce  de  fuentes  de información. En relación con las fuentes de evasión se encuentra como constantes: la sub– declaración  de  ingresos,  sobrefacturación  de  deducciones,  la  informalidad  o  actividad subternea. Dichas experiencias no son ajenas al caso mexicano.

Algunas  conductas  detectadas  en  nuestro  estudio  son:  omisión  de  ingresos  vía

 

depósitos bancarios, por anticipos de clientes no declarados y adquisiciones no registradas; asimismo  a  fin  de  disminuir  sus  utilidades,  manipulan  sus  declaraciones  amortizando pérdidas  fiscales  en  exceso  o  inexistentes,  deducen  indebidamente  gastos  mayores  a  los erogados  o  estiman  costos  de  forma  indebida,  realizan  simulación  de  operaciones  con prestadores  de  servicios,  deduce gastos  sin  requisitos  fiscales   y  baja  la  figura  de subcontratación  de  obra,  utilizan  el  esquema  de  Outsourcing  para  evadir  además  el cumplimiento de obligaciones patronales.

Con  la  facturación  electrónica  existe  la  posibilidad  de  conocer  el  monto  de  los ingresos percibidos por los contribuyentes dedicados a la construcción y se combate a la manipulación del monto de los ingresos declarado y la facturación apócrifa.

A continuación se desarrollan algunas recomendaciones que tienen la finalidad de ayudar a disminuir las tasas de evasión para cada  Subsector:

 

 

Subsector Edificación

 

–     Se sugiere que el artículo 19 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sea diseñado para  un  solo  contrato  con  estimaciones  acumulables  a  flujo  de  efectivo  en  forma mensual considerando que cualquier incremento de numerario  en su tesorería seacumulable.

–     Se sugiere que la persona moral pueda acceder al artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta siempre que presente dictamen fiscal para desglosar la información relativa  a  dicha  determinación  en  los  anexos  para  evitar  deducciones  indebidas, adicional  a  manifestar  ante  la  autoridad  el  aviso  de  que  van  a  optar  por  dicha facilidad.


–     Se propone que el contrato de obra sea un documento esencial para la licencia de construcción  en  las  entidades  federativas  las  cuales  en  su  papel  de  sujeto  activo pude retener un porcentaje del valor del contrato y se descontará del Impuesto Sobre

la Renta causado por esta obra en pagos provisionales y anuales actualizados hasta agotarse el monto del mismo

–     Es  indispensable,  la  actualización  del  catastro  público  en  cuanto  a  montos  de construcción y tipos de inmuebles, generando a una base de dato nacional del uso

de  suelo  a  la  par  es  menester  generar  un  registro  único  de  construcción  a  nivel nacional.

–     En el colofón de la evaluación del subsector se detec que hay un bajo índice de afiliación  al  Instituto  Mexicano  de  Seguro  Social  del  personal  que  presta  sus servicios en esta rama de la economía por lo que, para incrementar su adscripción se propone  un  estímulo  fiscal  que  proporcione  un  porcentaje  adicional  al  monto efectivamente pagado en seguridad social como una deducción autorizada.

 

 

Subsector Servicios Inmobiliarios

 

–     S sugiere    las   entidade federativa la   creación   de   un   padrón   de sector inmobiliario  dividiendo  las  mismas  por  arrendamiento  convencional,  financiero  y compra-venta que en coordinación con la federación podrán obtener un porcentaje

de  estas  rentas  siendo  acreditable  en  los  pagos  provisionales  y  anuales  hasta agotarse  con  efectos  de  actualización  y  a disminuir  las  ventas  de  inmuebles tipificadas de manera incorrecta como casahabitación en diferentes estados.

–     En  materia  de  enajenación  de  bienes  inmuebles  la  participación  del  Fedatario Público es primordial, ya que además de realizar la inscripción al Registro Público de la Propiedad, es el encargado de retener y enterar los impuestos correspondientes derivado de dichas operaciones, a como de presentar la declaración informativa, sugiriéndose  se  establezca  una  mayor  supervisión  a  estos  encaminada  a  vigilar  el debido    caba cumplimiento   de   sus   obligaciones,   así   como   establece un mecanismo para que estos verifiquen el valor real de los bienes o las operaciones en las que participe como responsable solidario.

Logra una   mejor   recaudación   debe   seguir   siendo   una   priorida nacional   ante   el crecimiento esperado del sector. Las perspectivas de crecimiento en ambos subsectores son alentadoras en virtud de que sólo por el crecimiento demográfico de la población mexicana

se  estima  una  demanda  de  más  de  11  millones  de  viviendas  nuevas  en  los  siguientes  20 años,  sin  considerar  las  mejoras  al  parque  habitacional  actual  y  el  rezago  acumulado  de vivienda.

 

 


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EVASIÓN FISCAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

TFJFA / Tesis y Jurisprudencias de agosto de 2012

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de agosto de 2012. Entre los rubros más destacados están:

  1. Fideicomiso. Es una figura jurídica, no un sujeto obligado al pago del impuesto sobre la renta.
  2. Autofacturación. La regla ii.2.5.1 de la resolución miscelánea fiscal para 2008, obliga a los contribuyentes que buscaron ejercer la opción prevista por la citada regla a presentar la forma oficial 46 ante el servicio de administración tributaria, y debe interpretarse que su vigencia inició el 1 de junio de 2008.
  3. El tribunal federal de justicia fiscal y administrativa está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
  4. Control difuso de la constitucionalidad en el juicio contencioso administrativo federal.- no deben declararse inoperantes los conceptos de impugnación en los cuales se plantee que el acto impugnado se funda en una norma jurídica que vulnera un derecho humano previsto en la constitución política de los estados unidos mexicanos o en un tratado internacional.
  5. Obligaciones tributarias. El régimen fiscal inscrito ante el registro federal de contribuyentes no constituye la única fuente para su determinación.
  6. Determinación presuntiva de ingresos. La adminiculación de los contratos de mandato, depósitos bancarios y recibos de nómina constituyen una prueba idónea para desvirtuarla.
  7. Revisión de estados financieros prevista en el artículo 52-a del código fiscal de la federación, casos en los que procede ejercerla directamente con el contribuyente.
  8. Instituto mexicano del seguro social. Las erogaciones a cargo de sus trabajadores por concepto de impuesto sobre la renta, al no considerarse como deducibles tienen el carácter de remanente distribuible.
  9. Instituto mexicano del seguro social. Como organismo público descentralizado, es sujeto a la determinación de remanente distribuible.
  10. Gasto estrictamente necesario para la consecución del objeto social. No lo constituye el monto erogado con motivo de la transportación de maquinaria y equipo, al formar parte del monto original de la inversión.

 

    TFJFA / Tesis y Jurisprudencias de agosto de 2012