El SAT publicó el día de hoy en su página web el sistema para elaborar y presentar la declaración anual de personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2012. El programa DeclaraSAT versión 2013 es una ayuda de cómputo accesible y de fácil manejo que le permite realizar su declaración para enviarla vía internet y además genera e imprime la hoja de ayuda para realizar el pago en ventanilla bancaria, en el caso que no se deba pagar por transferencia electrónica. Cuenta con dos opciones para elaborar y presentar la declaración anual:
Captura de datos con cálculo automático de impuestos, (ejercicio 2012). Con esta opción usted sólo captura sus datos personales y numéricos; el programa hace el cálculo de los impuestos de cualquier régimen fiscal, en forma independiente o acumulando dos o más ingresos y genera un archivo para enviar la declaración por Internet. Además en el caso de existir impuesto a cargo genera una hoja de ayuda para realizar, el pago en ventanilla bancaria en el caso que no se deba pagar por transferencia electrónica.
Captura de datos sin cálculo de impuestos, (ejercicios 2002 a 2012). Al utilizar esta opción antes de la captura de datos, debe calcular los impuestos a que se esté obligado, debido a que esta modalidad del programa no realiza el cálculo, permitiendo la autodeterminación de los mismos. Una vez capturada la información podrá generar el archivo para enviarla por Internet e imprimir la hoja de ayuda.
DeclaraSAT permite presentar todo tipo de declaraciones -Normal, Complementaria, Complementaria por Dictamen, Corrección Fiscal y Crédito Parcialmente Impugnado-. Funciona instalándolo en su computadora, es decir, no requiere tener conexión a Internet para utilizarlo, por lo que puede entrar y salir de la aplicación las veces que sea necesario y sin límite de tiempo hasta concluir su declaración, conservando la información capturada. Si presenta su declaración vía internet y no tiene conexión en la computadora en la que se elaboró, podrá grabar el archivo *.DEC y llevarlo a otra máquina para el envío y recepción del acuse de recibo. Obtenga el programa en forma gratuita en este portal o en su Administración Local de Servicios al Contribuyente (sujeto a existencias). Descargue e instale en su PC el siguiente archivo en cualquiera de las siguientes opciones:
REPARTO DE UTILIDADES. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES INAPLICABLE PARA RECLAMAR DICHA PRESTACIÓN, CUANDO LA OBLIGACIÓN DERIVA DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA.
La cantidad a que tienen derecho los trabajadores por concepto de reparto de utilidades de la empresa, puede determinarse a partir de dos orígenes independientes y regulados por disposiciones distintas conforme al elemento generador de la obligación patronal; el primero deriva de los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo; y 1o., 3o., 4o., 7o., 8o., 10, 11, 14 a 19, 22 a 26 y 30 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo y, el segundo, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
Así, el primer origen es de carácter laboral, pues surge de la declaración anual del impuesto sobre la renta presentada por el patrón a las autoridades tributarias, específicamente cuando la comisión mixta dentro de cada empresa, en términos del artículo 125 de la ley invocada, determina la participación individual de cada trabajador en el reparto de utilidades después del procedimiento correspondiente, sin que obste que los integrantes de dicha comisión no llegaran a un acuerdo, pues en ese caso será un inspector del trabajo quien fijará el monto a repartir; de ahí que cualquiera de las referidas hipótesis conlleva el nacimiento de la obligación del patrón de pagar a los trabajadores, en lo individual, el monto específico por ese concepto y, por ende, el plazo de prescripción previsto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo inicia a partir del día siguiente al que se notifiquen al trabajador las resoluciones pronunciadas por la comisión mixta o por el inspector del trabajo o del que tuvo conocimiento fehaciente de éstas, pues es entonces cuando está en aptitud de reclamarlo. Ahora bien, el segundo origen deriva del ejercicio de la facultad de comprobación que prevé el referido artículo 42, pues la renta gravable o utilidad fiscal que resulte servirá para determinar el monto del impuesto relativo y la participación de los trabajadores en las utilidades, sin que para ello se requiera determinar un crédito fiscal por concepto del impuesto sobre la renta; supuesto en el que resulta inaplicable el plazo de prescripción previsto en el invocado artículo 516, toda vez que la determinación del reparto de utilidades surge del ejercicio de las atribuciones de las autoridades hacendarias encargadas de verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y no de la decisión adoptada por la comisión mixta o por algún inspector del trabajo.
Amparo directo en revisión 1721/2012. **********. 5 de septiembre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,
CERTIFICA: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de seis de febrero de dos mil trece. México, Distrito Federal, siete de febrero de dos mil trece. Doy fe.
“En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 20, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprimen los datos personales.”
Programa de regularización de adeudos fiscales 2013
El Congreso de la Unión aprobó, en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, la aplicación del Programa de Regularización de Adeudos Fiscales.
El Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación establece que debe ponerse a disposición del contribuyente un programa que permita regularizar su situación fiscal, por eso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha puesto en marcha el programa “PONTE AL CORRIENTE”.
Se podrán regularizar, con este programa, los créditos fiscales causados antes del 1 de enero de 2007 que comprendan: contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambos conceptos, multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago.
Los porcentajes de disminución son:
• 80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
• 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los conceptos mencionados
Para aquellos contribuyentes que tienen adeudos del ejercicio 2007 al 2012, podrán obtener la disminución 100% de los accesorios, multas y recargos, siempre y cuando paguen la cifra principal actualizada al 100%.
El esquema para acceder al programa de regularización es ágil y sencillo. En el portal de internet del SAT: sat.gob.mx, está disponible una herramienta a utilizar en tres simples pasos:
1. Ingresar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) a la sección PONTE AL CORRIENTE
2. Verificar el detalle de los adeudos y seleccionar aquellos que se van a pagar
3. Generar el formato de pago con línea de captura
En el SAT estamos comprometidos para facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Video explicativo del programa “Ponte al corriente”
Preguntas frecuentes
¿Cómo se debe realizar el pago? El pago debe realizarse en una sola exhibición, dentro de la vigencia de la línea de captura (generalmente de 10 días contados a partir de la fecha de en que se haya emitido).
¿En qué tiempo me estarán resolviendo si procede o no mi trámite? La solicitud se resuelve en línea, de manera inmediata. ¿A partir de cuándo puedo solicitar una cita en las oficinas del SAT? La solicitud se ingresa por internet una vez que se publiquen las Reglas de Carácter General, sin embargo, si requieres alguna aclaración sobre los adeudos o el cálculo del importe a pagar, puedes programar por internet una cita para acudir a las oficinas del SAT o bien, llama a Infosat al 01 800 46 36 728, opción 9 seguida de la opción 1. ¿Puedo hacer el trámite si estoy viviendo fuera de México? Así es, ya que el trámite es por Internet y sólo requiere de contar con la Firma Electrónica Avanzada.
Actualmente estoy pagando un adeudo mediante pago en parcialidades ¿Puedo solicitar los beneficios de la condonación sobre este adeudo? Puedes solicitar la disminución sobre el saldo pendiente de pago. En este caso es necesario acudir a la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, donde determinarán tu saldo a pagar y podrán apoyarte para ingresar la solicitud por internet. ¿Cuáles son las obligaciones distintas de pago a que hace referencia el programa? Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes y a Declaraciones Informativas, por ejemplo: – Las que derivan de la omisión en la presentación de sus declaraciones, o fuera de tiempo. – Las impuestas por no haber solicitado la inscripción en el RFC cuando se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente (salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea). – Las impuestas por no presentar avisos de cambio de situación fiscal o por hacerlo extemporáneamente.
Por ejemplo: no dar aviso de cambio de domicilio fiscal, de aumento de obligaciones, de apertura de establecimientos, entre otros (salvo cuando se presenten en forma espontánea). ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con los importes mostrados? Para la validación de los importes o aclaraciones, es necesario acudir a la oficina del SAT que te corresponda, previa cita. Qué pasa si tengo un crédito en controversia y quiero apegarme al programa? En caso de solicitar tu adhesión al programa sobre créditos actualmente controvertidos deberás desistirte del juicio y adjuntar en la solicitud copia de la carátula del desistimiento.
Renta. El artículo 125, fracción i, de la ley del impuesto relativo, al complementarse con el numeral 31, fracción iii, del propio ordenamiento, para determinar las deducciones efectivamente erogadas, no viola el derecho fundamental de seguridad Jurídica.
El mencionado artículo 31, fracción III, prevé que cuando el monto que pretenda deducirse exceda de $2,000.00, los pagos deben hacerse mediante cheque nominativo del contribuyente para abono en cuenta del beneficiario, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria o de traspasos de cuentas, y que los pagos en cheque pueden hacerse a través de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Por su parte, el artículo 125, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que para considerar los gastos como deducciones autorizadas para efectos fiscales, deben haberse erogado efectivamente, atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas; y que las cantidades se estiman efectivamente erogadas cuando el pago se haya realizado en efectivo, mediante traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito; y tratándose de los pagos con cheque, cuando éste se haya cobrado o se transmita a un tercero; además de que se consideran realmente erogadas cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Ahora bien, para determinar las deducciones efectivamente erogadas, resulta insuficiente afirmar que se realizó el pago, pues es necesario precisar, además, el momento en que se realiza; de ahí que deban atenderse los requisitos señalados en ambas disposiciones. De lo anterior se concluye que el artículo 125, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no contradice, sino que complementa al artículo 31, fracción III y, por ende, no viola el derecho fundamental de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que mientras el artículo 31, fracción III, establece los requisitos de carácter formal para las deducciones, el numeral 125, fracción I, prevé otro de carácter temporal, relacionado con el momento en que se considera efectivamente erogado el gasto.
Amparo directo en revisión 1307/2012. **********. 20 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de seis de febrero de dos mil trece. México, Distrito Federal, siete de febrero de dos mil trece. Doy fe. “En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 20, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprimen los datos personales.”
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NOTIFICACIÓN FISCAL POR ESTRADOS. EL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA ESTABLECE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
El invocado artículo, en la porción normativa señalada, prevé un específico medio de comunicación por el cual se le hará saber al interesado un acto administrativo, esto es, por estrados, cuando, entre otros supuestos, la persona a quien deba notificarse se oponga a la diligencia de notificación.
La naturaleza de la notificación fiscal es –en sentido amplio– la de un acto de molestia, en la medida en que implica una intromisión en la esfera de derechos del gobernado con la finalidad de comunicarle o hacerle saber un distinto acto de la autoridad fiscal. Ahora, la Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que el contenido esencial del principio de seguridad jurídica en materia tributaria reside en “saber a qué atenerse” respecto a la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad, por lo que la ley desarrolla un papel preponderante como vehículo que proporciona certeza a los gobernados (aspecto positivo) y como mecanismo de defensa ante las arbitrariedades de la autoridad (aspecto negativo).
En ese contexto, la referida regulación normativa no viola el principio de seguridad jurídica, en razón de que no es necesario que exista un mecanismo o procedimiento mediante el cual se determine objetivamente la forma en cómo se opuso a la notificación la persona a quien debe notificarse un acto administrativo, pues no se trata de un acto de privación en donde deba exigirse tal procedimiento, sino –como acto de molestia que es– para que se actualice dicha forma de comunicación, es necesario que exista constancia de la autoridad por la cual haya determinado que la persona a notificar se opuso a la diligencia.
Así, existe la necesidad de justificar la oposición de la persona a notificar, por lo que se le exige a la autoridad que levante un acta circunstanciada en donde detalle y pormenorice todas y cada una de las vicisitudes por las cuales se acredite tal hecho, de modo que es la autoridad quien tiene la carga de probarlo de manera fehaciente e indubitable. Por ende, si tratándose de la notificación personal de un acto administrativo, en los términos de los artículos 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, existe la obligación del notificador de levantar un acta circunstanciada de la diligencia de notificación en donde se haga mención de los hechos acontecidos en la misma para efectos de dejar constancia fehaciente de la comunicación de dicho acto, por mayoría de razón debe exigirse el levantamiento de la mencionada acta cuando exista oposición a la diligencia de notificación por parte de la persona a notificar, pues sólo a partir de este documento podrá válidamente procederse a notificar por estrados el acto administrativo de que se trate. Consecuentemente, el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2009, cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que para notificar por estrados un acto administrativo debe levantarse acta circunstanciada en donde se asiente la forma y términos en que se opuso a la diligencia la persona a notificar, con lo cual ésta indefectiblemente “sabe a qué atenerse” con su proceder impeditivo debidamente pormenorizado en una actuación estatal.
Amparo directo en revisión 2836/2012. **********. 7 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN,CERTIFICA: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de nueve de enero de dos mil trece. México, Distrito Federal, diez de enero de dos mil trece. Doy fe.
“En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 20, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprimen los datos personales.”