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Preguntas Frecuentes Normativas para el Dictamen Fiscal 2012

SATCada vez esta más cerca la fecha limite para la presentación del dictamen fiscal por el ejercicio 2012, y el sat pone a nuestra disposicion las:

“Preguntas Frecuentes Normativas para el Dictamen Fiscal 2012”

1. ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2012?

El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2012, se presenta a más tardar el 1 de julio de 2013; sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada en el siguiente calendario:

Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC.

Letras A a la F del 14 al 19 de junio de 2013

Letras G a la O del 20 al 25 de junio de 2013

Letras P a la Z y el & del 26 de junio al 1 de julio de 2013

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF. y Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

2. ¿A qué calendario se verán sujetas las Sociedades Controladoras que consoliden su resultado fiscal para la presentación vía Internet del dictamen fiscal por el ejercicio 2012?

El dictamen fiscal se debe presentar a más tardar al 15 de julio de 2013.

3. ¿Puedo presentar el dictamen fiscal en sábado o domingo?

El servicio de presentación estará activo durante las 24 horas del día incluyendo sábados y domingos.

4. ¿Puedo presentar un dictamen en la forma tradicional (disquetes y cuadernillo) ante la Unidad Administrativa que corresponda?

No, todos los dictámenes deben presentarse vía Internet a partir del ejercicio 2002.

5. Si el dictamen fiscal enviado por Internet es rechazado, ¿debo presentarlo en forma tradicional (disquete y cuadernillo) en la Administración Local de Auditoría Fiscal correspondiente?

No, debe corregir la causa del rechazo y enviarlo nuevamente por Internet.

6. ¿Cual es la forma para el aviso para la presentación del dictamen por enajenación de acciones y donde lo puedo conseguir?

El formato es el 39 y se puede adquirir en las papelerías.

7. El contribuyente pagó dividendos ¿Debo presentar el anexo 22 Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) integrada desde 1975?

Si, debe proporcionar la información del anexo 22 de la CUFIN en términos del artículo 124 de la Ley de ISR vigente hasta 2001, en relación con el artículo DÉCIMO PRIMERO Transitorio para 1990, o en su caso, con la opción de determinación que prevé el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

La información se presentará como lo señala el instructivo para la integración y presentación del dictamen. Apéndice III. Notas Técnicas, Generales, CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA, CUFIN que se encuentra para su consulta, en la página del SAT.

8. Si tengo estimaciones de cuentas incobrables, obsolescencia, etc., ¿cómo se muestra en el grupo de cuentas de activo? ¿con signo positivo o negativo?

En la Nota Técnica relativa a la “Utilización de signos negativos”, del Apéndice III, Notas Técnicas, Generales, del instructivo para la integración y presentación del dictamen, que se encuentra para su consulta, en la página del SAT, se señala:

“Cuando las cuentas acreedoras tengan saldo deudor o bien las cuentas deudoras tengan saldo acreedor, se les antepondrá el signo negativo y cuando se trate de cuentas que su saldo pueda ser tanto acreedor como deudor, se deberá poner el signo negativo en dicha cuenta cuando:

• Represente un saldo deudor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una clasificación de cuentas acreedoras.”

• Represente un saldo acreedor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una clasificación de cuentas deudoras.”

9. ¿Existe la opción de presentar dictamen complementario?

No existe la opción de presentar un dictamen complementario; sin embargo, si requiere modificar algún dato al del dictamen ya enviado, debe presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal y por el Contador Público que dictaminó, en la Administración Local de Auditoria Fiscal que le corresponda al contribuyente, haciendo las aclaraciones correspondientes; siempre y cuando no se modifique la opinión del CPR.

10. ¿En qué caso debo presentar información en los anexos de CUFIN y CUFINRE?

En el caso de la CUFIN cuando se distribuyan o perciban dividendos y en el caso de la CUFINRE cuando se distribuyan dividendos provenientes de esa cuenta.

11. ¿Puedo presentar las cantidades en “miles de pesos” en los dictámenes de estados financieros para efectos fiscales?

No, los importes deberán reflejarse en “pesos”, no en “miles de pesos”, de conformidad con el artículo 82 del RCFF y conforme lo señalado en el punto IV. CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS, letra D, LAS CANTIDADES del Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por Contador Público Registrado, que se encuentra para su consulta, en la página del SAT.

12. Cuando no se tienen trabajadores, ¿se deberán responder las preguntas “Determinó renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades” y “La Renta Gravable se determinó con base en lo dispuesto en el artículo 16 de la LISR (Personas Morales. En caso afirmativo debe llenar el anexo 35)”?

En este caso se deberá poner “NO” en dichos conceptos del anexo de datos generales, para confirmar la inhabilitación del anexo 35 con el fin de no tener problemas con el envío del dictamen por Internet, por otra parte, se recomienda aclarar en el anexo de “Información Adicional” que no tuvo trabajadores

13. ¿Qué sucede si ya se tiene capturada información en el anexo 6 y posteriormente se cambia la opción elegida inicialmente a cualquiera de las otras que aparecen en el combo del índice 01D017000?

El sistema enviará un mensaje indicando el nuevo rango de índices que deberá llenar y se eliminará la información de todo el rango en caso de haberse capturado previamente en el anexo 6. si se elige la opción “NO APLICA” entonces el anexo 6 quedará inhabilitado y se borrará la información capturada en forma previa.

14. En el anexo de notas aparecen dos ventanas, ¿es posible capturar información en la parte Superior?

En el anexo de notas aparecen dos secciones, en la parte superior es posible capturar información relacionada con las notas a los estados financieros básicos del dictamen, en la parte inferior no es posible capturar información, ya que en esta sección se muestran en forma automática las notas que se inserten en cada uno de los anexos de los estados financieros del dictamen, por lo que no permite la captura de información, incluso si se quiere modificar alguna nota, se tendrá que hacer el cambio desde donde se insertó.

15. ¿Es posible que se lleguen a duplicar los montos manifestados en el anexo Integración Analítica de Ventas o Ingresos Netos con los importes anotados en la Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal?

Resulta prácticamente imposible que se dupliquen las cantidades de este anexo con la Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal.

16. ¿Las personas físicas con actividades empresariales deben llenar el anexo 6 “Determinación del Costo de lo Vendido”? ó ¿Dónde se anota la deducción de compras?

Deben requisitar el anexo 6, considerando que son cifras contables y que el resultado de costo de ventas contable, replica en el anexo 2 “Estado de Resultados” que también es contable.

Por lo tanto, la deducción fiscal de compras se registra en el anexo 19 “Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal” en deducciones fiscales no contables y se nulifica el efecto del costo reportado en el Estado de Resultados, al registrarlo en deducciones contables no fiscales.

No se omite recordar, que los contribuyentes deben seleccionar una opción del combo del índice 01D016000, para que se habilite para su captura el rango de índices correspondiente para su captura de información en el anexo 6 citado.

17. ¿En los anexos de gastos es correcto reportar para efectos de la información relativa a las columnas “TOTAL NO DEDUCIBLES PARA ISR” exclusivamente la información de los conceptos predeterminados?

No es correcto, se debe reportar la información de todas las partidas no deducibles aún y cuando éstas no se encuentren definidas en los índices predeterminados, para lo cual se deberán agregar a partir del índice denominado “OTROS”, en función del monto mayor y hasta el número de índices que el sistema permita.

18. ¿A que periodo deben corresponder las devoluciones y compensaciones que se manifiesten en este anexo?

Considerando que el CPR emite su opinión únicamente por el periodo fiscal dictaminado, dichas devoluciones y compensaciones deben corresponder a las que se obtuvieron en el periodo dictaminado

19. En el caso del IETU, si por ejemplo en el renglón “01100043000000 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA CAUSADO EN EL

EJERCICIO” en la columna “CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORIA A CARGO O A FAVOR” o “CONTRIBUCIÓN A

CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, se determinara un impuesto a cargo del contribuyente de 16,500 y los acreditamientos a los que se tiene derecho fueran por 20,000. ¿En los renglones subsiguientes deberán capturarse los importes hasta por el monto por el que se agote el impuesto causado 16,500? ¿En la sección de los datos informativos de este mismo anexo, deberán capturarse las cifras por el cálculo total del acreditamiento determinado en el ejercicio por 20,000?

Efectivamente, los acreditamientos que tenga derecho el contribuyente deberán capturarse hasta por el importe que el contribuyente haya determinado como IETU causado en el ejercicio.

Asimismo, también deberá reflejarse en los datos informativos, la totalidad de la integración de los acreditamientos que tenga derecho el contribuyente en el ejercicio, en el ejemplo son los 20,000.

20. Para efectos de los anexos “Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador” y “Relación de pagos provisionales y pagos mensuales definitivos”. ¿Los importes en materia del Impuesto al Valor Agregado, deben coincidir?

Para los contribuyentes que no realizan importaciones los importes deben coincidir, caso contrario para los contribuyentes que realicen importaciones, a los que no les debe coincidir, siendo la diferencia los importes que hayan pagado en la Aduana con motivo de las importaciones que hayan realizado.

21. ¿Se debe capturar el total de operaciones realizadas por el contribuyente, independientemente de que se haya efectuado o no alguna retención del ISR?

Se deben capturar únicamente las operaciones con residentes en el extranjero afectas a retención de ISR, en caso de que los índices no sean suficientes, deberán señalar las operaciones más representativas hasta el límite de índices que le permita agregar el sistema.

22. ¿Si el IDE de diciembre fue recaudado en el mes de enero de 2013, se debe registrar en 2012? se debe presentar en el anexo 17 como IDE a cargo?

En los términos del artículo 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, la recaudación del impuesto se realiza el último día del mes de que se trate, por lo tanto el IDE de diciembre se recauda en el mes de diciembre y se debe proporcionar como parte de la información de las diversas columnas del anexo 17.

23. Cuando el ISR propio del pago provisional de diciembre sea de $ 30,000 y al contribuyente le hayan recaudado por el mismo mes de diciembre un IDE de $ 10,000. ¿Qué importe se debe reflejar en el anexo 17, si el formato de pago del banco está por $20,000? (30,000 ó 20,000)?

Debe reportar $30,000, que es el ISR causado por pagar al 31 de diciembre.

24. ¿Cómo se debe llenar el anexo de “Información sobre sus operaciones con partes relacionadas”, cuando algunas preguntas no aplican porque no se realizaron operaciones con residentes en el extranjero?

En aquellos cuestionamientos que no le apliquen al contribuyente se deberá dejar sin respuesta el renglón que corresponda. Asimismo, si a criterio de la persona que responda el cuestionario no hay una respuesta posible para una pregunta en un reglón determinado se podrá dejar en blanco el renglón que corresponda. En este caso, se deberá de hacer la aclaración correspondiente por haberse quedado en blanco la respuesta a una pregunta determinada, esto se anotará en el anexo “Información Adicional” ya que de no hacerlo el Servicio de Administración Tributaria entenderá que el contribuyente tenía la obligación cuestionada y no le dio cumplimiento.

25. Qué se deberá anotar en las columnas “MONTO CONTRATADO” y “VIGENCIA”, del anexo “OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”.

En relación con la columna “MONTO CONTRATADO”, se deberá anotar la suma agrupada por cada residente en el extranjero y por cada tipo de operación contratada, ya sea de deuda o de capital.

En la columna “VIGENCIA”, se deberá anotar “31 de diciembre de 2012”.

26. Qué se deberá anotar en las columnas “PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD” y “PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL SOCIO O ACCIONISTA EN EL EJERCICIO”, correspondientes a los anexos “INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO” y “SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES”, respectivamente.

Se deberá anotar el porcentaje de participación promedio durante el ejercicio fiscal de 2012.

27. ¿Debo llenar con información toda la columna correspondiente a 2012 de los anexos de la Cuenta de utilidad Fiscal Neta y de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida, cuando no se distribuyan o no se perciban dividendos; no se incremente o no se disminuya el saldo de dichas cuentas derivado de fusión o escisión?

No, únicamente se deberá asentar la información que corresponda a la utilidad fiscal neta del ejercicio y a la utilidad fiscal neta reinvertida del ejercicio.

PTU 2013: Parte 4 de 6

 

En ésta cuarta parte del tema PTU 2013 compartimos con ustedes  “RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES

FISCALES”

 

 

Resoluciones derivadas del escrito de objeciones

El artículo 121, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación del patrón de dar cumplimiento a la resolución, dentro de los treinta días siguientes a su notificación, independientemente de que la impugne. Lo anterior a excepción de que el patrón hubiese obtenido de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión del reparto adicional de utilidades.

La resolución que dicta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, con motivo de las objeciones formuladas por los trabajadores, lo hace con la facultad que le otorga la Ley Federal del Trabajo, e interviene como autoridad laboral, según lo dispone el artículo 523, fracción II, de la ley invocada, para los efectos que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y según lo establece el artículo 526.

El pago adicional de utilidades se debe hacer a los trabajadores con derecho a participar, que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto, y las cantidades no reclamadas se agregarán al siguiente ejercicio.

La resolución se debe dirigir al patrón con copia para la autoridad laboral competente dependiendo de la actividad o giro de la empresa, a fin de que la conozca y pueda actuar conforme a sus atribuciones, vigilando que se efectúe el pago, y sancionando, en su caso, el incumplimiento; también se comunicará a los trabajadores el resultado obtenido de sus objeciones.

Resoluciones emitidas derivadas del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal

Dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

El segundo párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo regula una situación diferente a la señalada en la fracción IV del artículo 121 de la misma, pues trata del reparto adicional que debe efectuarse cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de las facultades de vigilancia y comprobación a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y sin mediar objeciones de los trabajadores, determine una nueva renta gravable, proceda a ordenar las liquidaciones del impuesto omitido y se haga un reparto adicional de utilidades. La base para el reparto adicional de las utilidades a los trabajadores serán las mismas que para el reparto ordinario.

Dictadas por las entidades federativas

Con motivo de la publicación de los Convenios de Colaboración

Administrativa en Materia Fiscal entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, se establece que las entidades federativas cuentan con facultades para dictar resoluciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, al prever en la Cláusula Novena, fracción I, inciso c, lo siguiente:

“c). Dictar las resoluciones que procedan en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación delegadas en la presente cláusula.”

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, tiene la facultad exclusiva de estudiar y resolver los escritos de objeciones presentados por los sindicatos o la mayoría de los trabajadores, por lo que las entidades federativas se encuentran impedidas para dictar resoluciones derivadas de la presentación de dichos escritos.

Caso en que se suspende el pago adicional de utilidades

En caso de que el patrón impugne la resolución que dictó la autoridad fiscal, sin haber mediado objeción de los trabajadores, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizando el interés de los trabajadores ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en la forma y términos que establece el artículo 985 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual adjuntará:

1. La garantía que otorgue el patrón en favor de los trabajadores será por :

a) El monto por repartir a los trabajadores;

b) Los intereses legales computados por un año.

2. Se deberá anexar copia de la resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.

El procedimiento para suspender el reparto adicional lo establece el artículo 986 de la Ley Federal del Trabajo, y dispone: “La Junta, al recibir el escrito del patrón, examinará que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los representantes de los trabajadores, para que dentro de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurrido el plazo acordará lo conducente. Si la solicitud del patrón no reúne los requisitos legales, la Junta la desechará de plano.”

Efecto del incumplimiento en el pago de utilidades a los trabajadores

El artículo 450, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo señala como objeto de la huelga: “Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.” La huelga es un derecho colectivo, por lo que será motivo de la misma el no pagar las utilidades a los trabajadores, así como no entregar a los representantes de éstos la copia de la declaración del ejercicio.

Sanciones por incumplimiento en el pago de utilidades

El patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga, será sancionado con 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y al momento que se cometa la violación (artículos 992 y 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo). Las sanciones administrativas serán impuestas, en su caso, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los estados o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda (artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo).

PTU 2013: Parte 3 de 6

 

En las partes No 1  y No 2 del tema PTU 2013 ya les hablamos sobre:

  • Fundamento legal
  • Sujetos obligados a repartir utilidades a sus trabajadores.
  • Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores.
  • Trabajadores con derecho a participar en las utilidades.
  • Trabajadores considerados en servicio activo.
  • Personas excluidas del reparto de utilidades.

Ahora, en ésta tercer parte les hablaremos sobre:

  • Renta gravable como base del reparto
  • Porcentaje por aplicar como participación de utilidades
  • Plazos establecidos para el pago de utilidades

Renta gravable como base del reparto

La base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable, como lo indica el artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo, determinada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 último párrafo, 132, y 138 último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el régimen de tributación de que se trate. En la mayoría de los casos, dicha renta gravable es la que resulta de restar a los ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal las deducciones autorizadas.

A continuación se presentan los conceptos que se consideran para determinar dicha renta gravable conforme al artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

Determinación de la renta gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

( Para el ejercicio fiscal de 2012)
 

$ Total de ingresos acumulables

Menos

 
 

$ Ajuste anual por inflación acumulable

Más

 
 

$ Ingresos por dividendos o utilidades en acciones

 

$ Utilidad cambiaria exigible

 

$ Diferencia entre la enajenación de activo fijo y la ganancia acumulable

 

$ Total de ingresos para la renta gravable

  
 

$ Total de deducciones autorizadas

Menos

 
 

$ Inversiones

 

$ Ajuste anual por inflación deducible

Más

 
 

$ Depreciación contable

 

$ Dividendos o utilidades que se reembolsen

 

$ Pérdida cambiaria exigible

 

$ Total de deducciones para la renta gravable

  
 

$ Total de ingresos para la renta gravable

Menos

 
 

$ Total de deducciones para la renta gravable

Igual a

 
 

$ Renta gravable

Multiplicado por

 
 

0.10 Porcentaje de utilidades (10% )

Igual a

 
 

$ Utilidades por repartir

Cabe aclarar, que en el formato de la Declaración Anual de impuesto no aparecen los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, monto de la enajenación de bienes de activo fijo, ni el valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que sin esa información no se podrá determinar la renta gravable que es la base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Porcentaje por aplicar como participación de utilidades

En el resolutivo primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, se establece que los trabajadores participarán en 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, porcentaje que se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo señalado en los contratos de trabajo (individual, colectivos y ley) que estipulen como participación de utilidades una cantidad determinada, en un plazo determinado, surten sus efectos siempre que la cantidad recibida no resulte inferior a la participación de los trabajadores de las utilidades de las empresas determinada conforme al porcentaje establecido por la Comisión referida en el párrafo anterior.

 

Etapas

Plazos

Fechas límites

Fundamento legal

1. Ejercicio fiscal correspondiente.

Del 1 de enero al 31 de diciembre

31 de diciembre del año que corresponda

Artículo 11, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

2. Presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta por la empresa.

Dentro de los tres primeros meses siguientes al término del ejercicio fiscal.

31 de marzo del año que corresponda.

Artículo 86, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

3. Entrega de la copia de la declaración a los trabajadores.

Dentro de los 10 días a partir de la fecha límite en que la empresa debe presentar la declaración.

10 de abril del año que corresponda

Artículos 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y 10º del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

4. Integración de la Comisión Mixta que formulará el proyecto que determine la participación de cada trabajador.

Se recomienda que se integre dentro de los 10 días siguientes contados a la fecha de entrega de la declaración.

20 de abril del año que corresponda

Artículo 125, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

5. Revisión de la declaración del ejercicio de la empresa por los trabajadores.

Durante los 30 días hábiles, contados a partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores.

23 de mayo del año que corresponda.

Artículo 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 11 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la referida ley.

6. Pago de las utilidades

Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó o debió presentar la declaración.

30 de mayo del año que corresponda.

Artículos 122, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo y 7 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

7. Presentación del escrito de objeciones ante la autoridad fiscal.

Dentro de los 60 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que sea recibida la copia de la declaración por los trabajadores.

4 de julio del año que corresponda

Artículo 121, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y 14 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

Nota: En tanto la empresa no proporcione la copia de la declaración a los representantes de los trabajadores, no correrá el plazo señalado en las etapas 4, 5 y 7. En los casos de personas físicas, la Declaración Anual se presentará en el mes de abril, por lo tanto las fechas límites se ajustarán en las etapas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 considerando para ello la fecha de su presentación.

PTU 2013: Parte 2 de 6

PTU 2013En ésta segunda entrega sobre el tema de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, abordaremos los siguiente puntos:

  • Sujetos obligados a repartir utilidades a sus trabajadores.
  • Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores.
  • Trabajadores con derecho a participar en las utilidades.
  • Trabajadores considerados en servicio activo.
  • Personas excluidas del reparto de utilidades.

 

Sujetos obligados a repartir utilidades a sus trabajadores

Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes:

a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales;

b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica;

c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos;

d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.

Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.

Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores

Las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores son las siguientes:

a) Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, siendo éste el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción, salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa;

b) Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. Las empresas deben justificar, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto

lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa, por lo que ella debe acreditar este hecho ante los trabajadores y, en su caso, ante la autoridad correspondiente. Para que opere esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se refiere esta fracción;

c) Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración. (Se refiere principalmente a la rama industrial minera.) Para disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva creación. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción y, por consiguiente, tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan;

d) Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como son los casos de los asilos, fundaciones, etcétera. Las empresas que no tengan propósitos de lucro, que realicen los citados actos pero que no tengan el reconocimiento de la Secretaría correspondiente, estarán obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores;

e) El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, están exceptuadas de esta obligación. El criterio sustentado por la autoridad del trabajo es que los organismos descentralizados que no tengan estos fines, así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de repartir utilidades;

f) Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.

Trabajadores con derecho a participar en las utilidades

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

a) Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto;

b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Si un trabajador labora más de 60 días que abarque dos ejercicios fiscales, sin llegar a este número de días en un solo ejercicio, no tendrá derecho a participar en las utilidades;

c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate;

d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.

El párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone: “En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, prestaciones devengadas y participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.” En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, el patrón no podrá fijar a su arbitrio la cantidad que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades, por ser esta facultad exclusiva de la Comisión Mixta, según se desprende del artículo 125, fracción I, de la ley;

e) Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.

Trabajadores considerados en servicio activo

La fracción IV del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo establece: Las madres trabajadoras durante los periodos prenatal y postnatal, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

El artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo señala que los periodos prenatal y postnatal son de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto y percibirán sus salarios íntegros. Este periodo de doce semanas de descanso en total se considerará como días trabajados, así como el monto de los salarios percibidos, para los efectos del pago de utilidades a que se refiere el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 473 de la ley citada dispone que riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Los riesgos de trabajo pueden producir, entre otras, la incapacidad temporal del trabajador.

El artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo define la incapacidad temporal como una pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

En estos casos el importe del salario que perciben los trabajadores del patrón o del IMSS, durante el periodo por incapacidad temporal, se tomará en cuenta para los efectos del pago de utilidades a que se refiere la segunda parte del artículo 123 de la ley invocada.

Cuando el accidente de trabajo produce la muerte durante el ejercicio fiscal materia del reparto, la cantidad que le corresponda al trabajador fallecido por concepto de utilidades la cobrarán los beneficiarios, según lo dispone el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo.

Personas excluidas del reparto de utilidades

a) La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal de Trabajo establece: “Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.”

b) La fracción VI del artículo 127 de la ley establece: “Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.” Estos trabajadores son los que prestan sus servicios en las casas habitación de los particulares.

c) Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.

d) Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.

e) Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

              Podcast: Iniciativa de reforma a la ley del IMSS

              En ésta ocasión compartimos con ustedes el podcast de Tribuna del Contribuyente en el cual comentan la iniciativa de reforma a la ley del IMSS.

              http://www.notisistema.net/radio_metropoli/tribuna_del_contribuyente/0422.mp3

               

              CAPITULO II

              DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS

              Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

              Párrafo reformado DOF 16-01-2009

              Decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social :

              Artículo Único. Se reforman las fracciones I a IX y el último párrafo del artículo 27, y se deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

              Artículo 27.

              I. Los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

              II. Las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores, siempre que los ingresos obtenidos de dichos fondos se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

              III. Las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón, cada una de ellas hasta por el monto en que se encuentren exentas o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

              IV. Las aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

              V. La alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

              VI. Las despensas en especie o en vales, hasta por el monto equivalente al cuarenta por ciento de un salario mínimo general diario del Distrito Federal, elevado al periodo de pago que corresponda.

              VII. Los premios por asistencia y puntualidad, hasta por el monto en que se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

              VIII. Las cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, hasta por el monto en que dichas cantidades se encuentren exentos o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

              IX. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario laborado dentro de los márgenes señalados en la legislación laboral, hasta por el monto en que dichas remuneraciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

              Cualquiera de los conceptos enunciados en las fracciones de este artículo que se encuentre parcialmente gravado o exento para los trabajadores en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto gravado o no exento integrará salario base de cotización.

              Artículo 32. Se deroga.

              Transitorios

              Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del primer día natural del siguiente mes calendario a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

              Segundo. Se deroga cualquier disposición de carácter general o particular que se oponga a lo previsto en el presente decreto.

              Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2013.

              Diputado Sergio Torres Félix (rúbrica)