by RED Contable MX | Jul 14, 2013 | Criterios SAT
De conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, durante el segundo trimestre de 2013:
Nuevos:
00/2013/ISR Acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero. Los contribuyentes sólo podrán acreditar el excedente cuando el procedimiento amistoso concluya con un acuerdo y lo acepten.
00/2013/ISR Autorización para enajenar acciones a costo fiscal. No se actualiza el supuesto para otorgarla tratándose de aquéllas que no tengan costo promedio por acción.
00/2013/ISR Intereses pagados que no se consideran cantidades pagadas por concepto de impuesto sobre la renta a cargo de terceros.
00/2013/ISR Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. El requisito consistente en no estar sujeto a dichos regímenes, sólo resulta aplicable cuando el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país es una entidad o figura jurídica extranjera a través de la cual obtiene ingresos un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
00/2013/IETU Intereses para los efectos del margen de intermediación financiera. Se consideran como tales, aquellos conceptos a los que la Ley del Impuesto sobre la Renta otorga el tratamiento de intereses.
00/2013/IVA Suplementos alimenticios. No se consideran como productos destinados a la alimentación.
Criterio modificado:
00/2013/CFF Visita domiciliaria. Posibilidad de iniciar nuevamente facultades de comprobación.
by RED Contable MX | Jul 10, 2013 | Dictamen
PRECISIÓN A LA REGLA II.2.11.13 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013, APLICABLE AL DICTAMEN FISCAL DEL EJERCICIO 2012 DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS.
Con fecha 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, en la cual se dio a conocer la regla II.2.11.13 “Procedimiento para presentar la información del dictamen de estados financieros”.
En la fracción II de la regla comentada se señala que en el índice 16410001000000, se debe considerar el monto del impuesto correspondiente a los dividendos pagados entre las empresas del grupo, no provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta hasta el 31 de diciembre de 2012, por los que no se haya pagado el impuesto correspondiente, en la participación consolidable, al 31 de diciembre de 2012, indicándose que para determinar la cantidad que se deberá manifestar, dichos dividendos se actualizarán desde la fecha de su pago y hasta el 31 de diciembre de 2011.
Al respecto, se precisa que los dividendos a que se refiere el párrafo anterior se deberán actualizar desde la fecha de su pago y hasta el 31 de diciembre de 2012 y no al 31 de diciembre de 2011 como se señala en la fracción referida.
by RED Contable MX | Jul 9, 2013 | Opinión
Establecer parámetros de sueldos de la Profesión Contable en México servirá para identificar las oportunidades de crecimiento de los profesionales de la contaduría, tanto a nivel geográfico como por nivel de responsabilidades, de forma que tanto empresas como contadores tengan un marco de referencia del potencial económico de la carrera.
Fiscalia lleva a cabo la Encuesta Nacional Fiscalia sobre Sueldos de la Profesión Contable 2013 para recopilar información sobre las tendencias en esta materia.
Participa en la encuesta pulsando sobre el siguiente enlace:
Encuesta Nacional Fiscalia sobre Sueldos de la Profesión Contable 2013


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by RED Contable MX | Jul 4, 2013 | Fiscal

Buenas noticias para los que han presentado al día de hoy su dictamen fiscal!
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
UNICO. Para los efectos del artículo 12 del CFF y de la regla II.2.11.2., los contribuyentes que tengan como fecha de vencimiento el 1 de julio del 2013 para la presentación del dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio 2012, tendrán por presentado en tiempo dicho dictamen cuando lo envíen a más tardar el 3 de julio de 2013.
Transitorio Primero.
La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación.
Atentamente.
México, D. F., a de 2013.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Aristóteles Núñez Sánchez
by RED Contable MX | Jul 4, 2013 | Tesis y Jurisprudencias

El SAT se encarga de velar que las contribuciones por ingresos provenientes de las actividades de los contribuyentes sean pagadas (ISR, IVA, IETU, etc..), ellos también pueden determinar que los depósitos a las cuentas bancarias que no estén en su registro de contabilidad pueden estar sujetos a un gravamen. A continuación les dejo las siguientes jurisprudencias que hablan principalmente de la Determinación Presuntiva de Ingresos, la determinación de un Crédito Fiscal por depósitos bancarios y el alcance que tiene la Autoridad al decir que el contribuyente tuvo operaciones mas no un ingreso gravado:
VII-P-1aS-627
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE LA CARGA DE PROBAR QUE LOS DEPÓSITOS EN SUS CUENTAS BANCARIAS NO SON INGRESOS POR LOS QUE DEBA PAGAR CONTRIBUCIONES.-
De la interpretación del artículo 59 fracción III, del Código Fiscal de la Federación se desprende que para la comprobación de los ingresos las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones; consecuentemente, si la autoridad fiscalizadora durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierte depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente, que carecen de soporte contable o documental que los ampare, corresponde al contribuyente aportar los medios probatorios idóneos para acreditar que el origen de los citados depósitos bancarios no genera el pago de contribuciones y desvirtuar con ello la presunción de ingresos aplicada por la autoridad fiscalizadora.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-370
Juicio Contencioso Administrativo 934/11-08-01-1/514/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de agosto de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa. (Tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 230
VII-P-1aS-458
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3571/09-06-01-2/1297/12-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de noviembre de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 20 de noviembre de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 259
VII-P-1aS-459
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29502/10-17-10-7/316/12-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de noviembre de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.-
Secretario: Lic. Andrés López Lara. (Tesis aprobada en sesión de 22 de noviembre de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 259
VII-TASR-10ME-25
DETERMINACIÓN DE CRÉDITO FISCAL CON BASE EN LOS DEPÓSITOS BANCARIOS.- REQUIERE DE UNA CONFRONTACIÓN PORMENORIZADA CON LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE.-
El hecho de que la autoridad fiscalizadora utilice como motivación para determinar un crédito fiscal, la existencia de depósitos bancarios agregando que no le fue posible identificar estos, tal afirmación resulta insuficiente motivación, ya que es necesaria una confrontación de la documentación comprobatoria que le exhibió la visitada, con los referidos depósitos, a fin de no dejarla en estado de indefensión, de modo que para cumplir con el requisito establecido en el artículo 16 constitucional, se estima necesario pormenorizar con detalle en la resolución determinante del crédito fiscal, cuál fue la documentación que le fue exhibida por la visitada a fin de desvirtuar las observaciones que se le realizaron, y no limitarse a manifestar de forma genérica que no le fue posible identificar los depósitos bancarios que se encuentran registrados en su contabilidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9528/10-17-10-2 Y ACUMULADO.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de enero de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael Chávez Marroquín.
VII-TASR-10ME-26
PRESUNCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SÓLO FACULTA A LA AUTORIDAD PARA ATRIBUIR LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES, NO QUE LOS REGISTROS CONTABLES SEAN INGRESOS PRESUNTIVOS QUE SE ENCUENTRAN SUJETOS AL PAGO DE CONTRIBUCIONES.-
El artículo 59, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades están facultadas para presumir que la información que encuentren en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia del contribuyente, corresponden a operaciones realizadas por este, con la condicionante de que se demuestre que al menos una de estas fue realizada por él; por tanto, si la autoridad demandada en la resolución impugnada, se funda en este precepto legal para determinar como ingresos presuntivos que se encuentran sujetos al pago de contribuciones, los registros contables relativos a los depósitos bancarios, la misma es ilegal, ya que este supuesto se encuentra regulado por una diversa porción normativa del citado artículo 59, ello en razón de que la fracción I, únicamente faculta a la autoridad fiscalizadora a presumir la autoría de las operaciones registradas en la contabilidad, mas no la existencia del valor de actos o actividades por las que se deban pagar contribuciones, puesto que el hecho de presumir la autoría de las operaciones no suponen necesariamente que sean ingresos por los cuales se deba pagar contribuciones, ya que esta fracción no llega al extremo de facultar a la autoridad a determinar presuntivamente como ingresos que se deban pagar contribuciones los registros que encuentre en la contabilidad del visitado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9528/10-17-10-2 Y ACUMULADO.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de enero de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael Chávez Marroquín.
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