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La reforma fiscal de Rajoy: menos impuestos para ricos, ‘súperricos’ y grandes empresas.

El presidente del gobierno de España, Mariano Rajoy. Foto: AP.
El presidente del gobierno de España, Mariano Rajoy. Foto: AP.

El Gobierno Español ha dado luz verde por fin a la esperada reforma fiscal, siguiendo el guión de las numerosas filtraciones que habían adelantado los ejes maestros de la propuesta. Por el momento, y a la espera de conocer el lunes más detalles, la reforma gira alrededor de una bajada de impuestos directos muy asimétrica, en especial sobre el IRPF que afecta a las rentas del trabajo. Los tramos de los tipos pasarán de siete a cinco, y la rebaja se hará en dos años, entre 2015 y 2016.

En 2016, el tipo más bajo pasaría a ser del 19%, frente al 24,75% actual y el más elevado sería del 45% frente al 52% actual. El tramo más bajo afecta a los que ingresan menos de 12.450 euros y el tramo más alto los que ingresan de 60.000 euros en adelante. Son los dos extremos, los mileuristas con hasta 12.000 euros de ingresos al año y los que ganan más de 175.000 euros los más beneficiados por las rebajas.

El Gobierno ha dado luz verde por fin a la esperada reforma fiscal, siguiendo el guión de las numerosas filtraciones que habían adelantado los ejes maestros de la propuesta. Por el momento, y a la espera de conocer el lunes más detalles, la reforma gira alrededor de una bajada de impuestos directos muy asimétrica, en especial sobre el IRPF que afecta a las rentas del trabajo. Los tramos de los tipos pasarán de siete a cinco, y la rebaja se hará en dos años, entre 2015 y 2016.

En 2016, el tipo más bajo pasaría a ser del 19%, frente al 24,75% actual y el más elevado sería del 45% frente al 52% actual. El tramo más bajo afecta a los que ingresan menos de 12.450 euros y el tramo más alto los que ingresan de 60.000 euros en adelante. Son los dos extremos, los mileuristas con hasta 12.000 euros de ingresos al año y los que ganan más de 175.000 euros los más beneficiados por las rebajas.

A estos tramos hay que añadir además la parte autonómica. En el caso de Catalunya, por ejemplo, el tramo autonómico eleva el tipo actual más alto del 52% al 57%.

Estos son los tipos que se aplican pero luego lo que pagan realmente los contribuyentes cambia al aplicar el mínimo exento y las bonificaciones o desgravaciones correspondientes a cada caso.
Además, suben los mínimos exentos por descendiente y para las personas con una discapacidad superior al 33%.

En esta línea, se amplía la lista de bonificaciones, los famosos agujeros del sistema. En el caso del IRPF están centrados en ayudas que recibe la madre trabajadora por cada hijo menor de tres años, personas con discapacidad y familias numerosas. Es una suerte de cheque fiscal de 1.200 euros anuales, acumulables para cada una de las situaciones familiares.

En principio, Hacienda no remienda ni uno de sus coladeros en el sistema, una de las principales peticiones demandadas por todos los expertos.

En cuanto a tipos efectivos, esto es, lo que se paga realmente de impuestos una vez descontado el efecto de los mínimos exentos y otras bonificaciones, los cambios son más elevados. Los que tengan de rendimiento del trabajo menos de 12.000 euros pasarán a no tributar y los de 15.000 euros tanrán una rebaja de casi el 23% respecto a lo que pagan en la actualidad. El Ejecutivo asegura que los que ganen menos de 24.000 euros tendrán una rebaja media en su factura fiscal del 23,5% para 2016.
Según la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, la rebaja la notarán 20 millones de contribuyentes en las nóminas de enero de 2015. “Ha llegado el momento de bajar impuestos para todos. Los españoles van a recibir la compensación por los sacrificios que han hecho”, matizó el ministro Cristóbal Montoro.

Los dos políticos populares destacaron el espíritu “equitativo” de la reforma, que, en su opinión, favorece en particular el empleo, a las rentas más bajas, a las familias y a las personas con discapacidad. Montoro cree que el nuevo diseño tributario favorecerá la inversión y el emprendimiento.

Tipos más bajos para grandes empresas
En este sentido, como ya se había anticipado, el impuesto para las grandes empresas bajará del 30% actual y lo hará en dos pasos. En 2015 el tipo será del 28% y en 2016 del 25%. Además, y en contra de la anunciada filosofía de eliminación de privilegios fiscales, las pymes tendrán aún más bonificaciones con el fin de ampliar el número de empresas que pueden acceder a un tipo del 20%.
Montoro ha asegurado que amplían la base imponible para que el tipo efectivo que pagan las empresas, es decir, el porcentaje de sus beneficios, sea mayor que el actual. Pero, y en contra del criterio de los sabios, se refuerzan bonificaciones como el I+D+i. En general, no se ha seguido ninguno de los consejos del comité de expertos.

Además, y desoyendo los consejos de los organismos internacionales, el Ejecutivo confirma que no subirá los tipos del IVA actual y solo modificará el tipo al que tributan algunos bienes sanitarios en cumplimiento de las sentencias internacionales. Tampoco se crearán impuestos medioambientales tal y como habían pedido expertos y organismos.

Tampoco se tocan en principio los otros grandes impuestos, como Patrimonio, que dependen de la negociación con las comunidades autónomas. No se modifica la actual tributación por los inmuebles, ni de primera ni de segunda vivienda.

Sí se mejora la fiscalidad al ahorro que, obviamente, beneficia al que tiene capacidad para ahorrar e invertir. El tipo máximo, que se sitúa en estos momentos en el 27%, baja al 23% y para bases imponibles muy elevadas, esto es, entre el 24.000 y 50.000 euros, se queda en un 21%.

Un capítulo olvidado al menos en el esquema anunciado hoy es la lucha contra el fraude. Montoro solo anticipó que publicará una lista de morosos.

En definitiva, una reforma que solo baja impuestos, apenas modifica la estructura impositiva actual y no afronta las principales dificultades del sistema a la hora de garantizar una recaudación suficiente.

También puedes leer la nota en El Diario.es

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Latinoamérica debe mejorar recaudación fiscal.

Ciudad de México, 20 de junio de 2014.- Los países de América Latina y el Caribe deben hacer más para mejorar la gestión presupuestaria, la recaudación impositiva y la igualdad de las remuneraciones del sector público para equipararse con las economías avanzadas en el desempeño del gobierno, de acuerdo con un informe conjunto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y el Banco Interamericano de Desarrollo.

En el informe titulado Panorama de las Administraciones Públicas América Latina y el Caribe 2014 se indica que alrededor de la mitad de los 17 países han introducido instrumentos presupuestarios innovadores, entre ellos normas fiscales o fondos de estabilización que añadieron una capa protectora para amortiguar los impactos de la crisis económica mundial.


Empero, aún puede hacerse más para mejorar la administración general de las finanzas públicas, las contrataciones y remuneraciones del sector público y las prácticas de adquisiciones públicas, dice el informe. Esto puede ayudar a elevar los estándares de vida, reforzar los servicios públicos y proteger contra futuros choques económicas.

Por ejemplo, el informe revela desigualdades en las remuneraciones del sector público, con las altas jefaturas percibiendo remuneraciones mucho más altas frente a otros funcionarios, en comparación con países de la OCDE. Según el primer estudio comparativo entre países, los altos jerarcas perciben hasta 11 veces los ingresos promedios (medidos como PIB per cápita), mientras que los ingresos de sus pares de los países de la Organización equivalen a 5,9 veces.

“Las buenas prácticas de gobierno son críticas para el desarrollo económico, para resistir los embates y fomentar el bienestar ciudadano,” dijo Edwin Lau, jefe de la reforma del sector público en la OCDE, al presentar el informe en Ciudad de México, junto con el BID. “Esto nos muestra exactamente en qué aspectos han progresado los gobiernos de América Latina y el Caribe y donde hay tareas pendientes”.
Los países de América Latina y el Caribe tienen gobiernos más reducidos e instituciones menos maduras que en muchos países económicamente avanzados, pero deben responder a sus ciudadanos que crecientemente reclaman los mismos estándares de servicios y de calidad de vida.
“Es cierto que la región ha tenido importantes innovaciones en el manejo de las finanzas públicas en la última década, como es la incorporación de presupuestos basados en rendimiento. Los gobiernos deben enfocarse aún en el espacio fiscal para aumentar los gastos muy necesarios en la reducción de la pobreza, infraestructura básica, y la mitigación de choques económicos”, dijo Gustavo García, el economista principal de la división de Gestión Fiscal y Municipal del BID.
El reporte examina 17 países en 31 áreas, mostrando el rendimiento de países de América Latina y el Caribe (ALC) entre sí y frente al promedio de la OCDE.

Algunas de las conclusiones principales:

  • Los países de América Latina y el Caribe tienen sectores públicos reducidos y el empleo público constituye 10,7% de la fuerza de trabajo, mientras que en la OCDE el promedio asciende a 15,3%. Un sector público eficiente es algo positivo, pero se requiere de un tamaño mínimo para prestar servicios adecuados. 
  • Diez países de América Latina y el Caribe han introducido normas fiscales y muchos han agregado fondos de estabilización con el objeto de contrarrestar las variaciones cíclicas de los precios de los productos básicos. Ocho países de América Latina y el Caribe utilizan marcos de gastos a mediano plazo, para lograr una perspectiva presupuestaria a largo plazo. 
  • Los ingresos de los gobiernos de América Latina y el Caribe equivalen a 25,6% del PIB y el promedio en los países de la OCDE es 41,9%, y los promedios de gastos son 27,8% del PIB y 45,2% del PIB, respectivamente. Esto obedece, en parte, a un bajo nivel de recaudación impositiva. La evasión tributaria y la ausencia de estructuras impositivas progresivas constituyen retos significativos para los gobiernos de América Latina y el Caribe. 
  • Los empleados públicos ganan menos de lo que percibirían en las economías avanzadas, aunque su situación tiende a ser mejor que la de los trabajadores del sector privado. Las amplias diferencias de remuneración significan que los jefes superiores ganen 6,7 veces más que las secretarias, en comparación con 4,6 veces en los países de la OCDE. 
  • La mayoría de los países de América Latina y el Caribe usa sistemas electrónicos de adquisiciones con el fin de asegurar la transparencia, pero el uso de códigos de conducta y las medidas contra la corrupción son poco frecuente. Pocos países usan las adquisiciones públicas como instrumento para la promoción de empresas pequeñas o compañías nuevas.

    Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias.

    Les compartimos la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias en formato PDF, WORD y epub para que elijan el formato que más se adapte a sus necesidades.

     A continuación un extracto de la exposición de motivos:


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

    La regulación de las profesiones en general y del ejercicio
    de las mismas en particular ha sido tradicionalmente limitada y escasa. Era
    necesaria una revisión profunda del papel que se le debe reconocer al ejercicio
    profesional en el buen funcionamiento del Estado para proceder a regular dicho
    ejercicio en los términos de dignidad y respeto que las profesiones merecen y
    requieren.
    Si bien la legislación estatal mantiene algunos elementos de
    uniformidad, hay aspectos en donde las diferencias son importantes.
    Específicamente en el papel que se les confiere a los Colegios de
    Profesionistas en el control ético y desarrollo profesional y de actualización
    de sus agremiados. La uniformización de la legislación de profesiones o en su
    caso la expedición de una ley general de profesiones era recomendable.
    Las condiciones generales de admisión al ejercicio de una
    profesión deben atender a cuestiones tanto de ética, honorabilidad y probidad
    como de aptitud técnica para su desempeño. 
    No todas las leyes de profesiones obligan actualmente a los
    Colegios de Profesionistas a contar con un Código de Ética Profesional, el
    contar con él es en ciertos Estados optativo y no se incluye la obligación de
    crear órganos colegiales que conozcan de las faltas al código ético
    respectivo.  En algunos Estados sí existe
    la exigencia, en otros ni siquiera se menciona la posibilidad de contar con
    él.  Esta es una falla grave que debe
    corregirse exigiéndose a los Colegios Profesionales la adopción de un Código de
    Ética Profesional adecuado y un órgano de control específico. 
    Por su parte, el correcto desempeño técnico de la mayoría de
    las actividades profesionales, bajo la normatividad actual, es un acto
    meramente voluntario. En efecto, salvo algunas excepciones muy destacables, que
    la propia Ley reconoce, en la gran mayoría de las profesiones no existe
    mecanismo alguno que permita tener la razonable tranquilidad de que los
    profesionistas cuentan con las competencias mínimas requeridas para su
    ejercicio. 
    La aprobación de la reforma constitucional que restablece la
    colegiación y determina la certificación obligatorias para ciertas actividades
    profesionales, modificando para ello, los artículos 5, 28 y 73
    constitucionales, el Constituyente Permanente ha otorgado un mandato expreso al
    Congreso de la Unión para expedir las leyes a que se refieren los párrafos
    tercero y cuarto del artículo 5° constitucional, así como para establecer la
    concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, los Estados y el
    Distrito Federal, en dicha materia. La presente Ley General para el Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y
    Certificación
     Obligatorias (la
    “Ley”, o la “Ley General”) constituye el paso indispensable para el cabal
    cumplimiento de dicho mandato[1]
    Siendo una ley general, el objetivo fundamental de la misma es doble:
    por un lado, establecer los requerimientos mínimos que deben observarse en todo
    el territorio nacional, y tanto en la jurisdicción federal como en la del
    Distrito Federal y los Estados, para el válido ejercicio de las actividades
    profesionales materia de regulación y, por otra parte,  distribuir las competencias entre la
    Federación y las Entidades Federativas, reservando a éstas ciertas facultades o
    poderes que terminarán de completar el régimen regulatorio de las actividades
    profesionales materia de la Ley, de acuerdo con las realidades existentes en
    sus respectivas jurisdicciones.


    [1]
    Otros pasos adicionales que convendrá valorar una vez que se encuentre en plena
    operación el modelo de colegiación y certificación obligatorias contenido en la
    Ley General, será elevar la especificidad de los requerimientos para el
    ejercicio de cada una de las actividades profesionales materia de dicho modelo,
    a través de la expedición de leyes generales para cada una de tales actividades
    profesionales. 
     

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    ¿Cuáles son los documentos e información que integran la contabilidad?

    De acuerdo con el Reglamento del Código Fiscal de la Federación para 2014, los documentos e información que integran la contabilidad son:

    I.        Los registros o asientos contables auxiliares,
    incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las
    pólizas de dichos registros y asientos;
    II.       Los avisos o solicitudes de inscripción al registro
    federal de contribuyentes, así como su documentación soporte;
    III.      Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales,
    mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;
    IV.     Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y
    retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta
    correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del
    contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago
    de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se
    otorguen a los trabajadores del contribuyente;
    V.      Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte
    el contribuyente;
    VI.     La documentación relacionada con la contratación de personas físicas
    que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción
    y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus
    aportaciones;
    VII.    La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia
    aduanera o comercio exterior;
    VIII.   La documentación e información de los registros de todas las
    operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los
    sistemas de control y verificación internos necesarios, y
    IX.     Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las
    disposiciones fiscales aplicables.
       Los registros o asientos contables deberán:
    I.        Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se
    realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar
    dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o
    actividad;
    II.       Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva,
    todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en
    que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una
    corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad,
    su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del
    movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
              Podrán
    llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos
    de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos
    deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren
    todas las operaciones del contribuyente;
    III.      Permitir
    la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características,
    relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la
    documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de
    pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas
    operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones,
    de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;
    IV.     Permitir
    la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la
    documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que
    pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión,
    su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de
    su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;
    V.      Relacionar
    cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las
    cifras finales de las cuentas;
    VI.     Formular
    los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital
    contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de
    comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;
    VII.    Relacionar
    los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;
    VIII.   Identificar
    las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones
    que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las
    disposiciones fiscales;
    IX.     Comprobar
    el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos
    fiscales y de subsidios;
    X.      Identificar
    los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los
    correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los
    enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;
    XI.     Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
              Cuando
    la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que
    integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se
    consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción
    correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;
    XII.    Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o
    actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se
    localicen en el extranjero;
    XIII.   Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su
    descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de
    pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a
    crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de
    dicha obligación, según corresponda.
              Tratándose
    de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono
    que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según
    corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el
    monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia
    interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de
    débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro
    medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo
    de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;
    XIV.   Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas
    bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las
    operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de
    cuenta emitidos por las entidades financieras;
    XV.    Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos
    en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que
    permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y
    fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la
    disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de
    cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o
    recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción,
    cuando se den estos supuestos.
              Para
    efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse
    el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea
    que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas
    primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según
    corresponda;
    XVI.   Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de
    contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se
    celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán
    permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada
    ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden;
    XVII.  El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias
    autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá
    permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes
    entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los
    bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las
    mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y
    XVIII. Contener
    el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el
    que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e
    inversiones, conforme a los supuestos siguientes:
    a)     La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de
    bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las
    que deban pagar el impuesto;
    b)    La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de
    bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las
    que no deban pagar el impuesto, y
    c)     La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de
    bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las
    que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al
    pago del mismo.

              Cuando
    el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del
    acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor
    Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.

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    Dialogan SAT y CCE en mesa de trabajo

    • En la reunión se plantearon temas como la devolución del IVA y el buzón tributario.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) llevaron a cabo la primera reunión mensual, derivada del Acuerdo de Colaboración signado el pasado 29 de abril, en la que trataron entre otros temas, la acreditación del Impuesto al Valor Agregado por servicios de nómina y la agilización de las devoluciones de saldos a favor de IVA.



    Aristóteles Núñez Sánchez, Jefe del SAT, y Pablo Mendoza García, presidente de la Comisión Fiscal del CCE, coincidieron en que estos encuentros, que el Jefe del SAT ya ha sostenido con grupos empresariales a nivel estatal en diversas entidades del país, han permitido un acercamiento entre el fisco y la iniciativa privada, y están rindiendo frutos.

    Uno de los primeros acuerdos a los que se llegó fue realizar una reunión con un grupo técnico para establecer un lineamiento laboral-fiscal en materia de la acreditación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por servicios de nómina a empresas del mismo grupo.

    En cuanto a la devolución del IVA, Pablo Mendoza reconoció que se va por buen camino, ya que además de apresurar el proceso, el SAT está trabajando en la certificación del sector primario y de primeras inversiones.

    Así mismo, se habló del buzón tributario y la contabilidad electrónica, y concluyeron que se buscarán los mecanismos para apoyar a los contribuyentes con capacitación para que puedan enfrentar estos cambios, derivados de la Reforma Fiscal, cuyo objetivo es facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    En la reunión estuvieron presentes Pablo Mendoza García y Pedro Higuera Velázquez, presidente y vicepresidente de la Comisión Fiscal del CCE, representantes de la Coparmex, Concamin, el Consejo Mexicano de Hombres de Negocios, así como administradores del SAT.

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