by RED Contable MX | Ago 1, 2013 | SHCP

México se integra a la Iniciativa Multilateral de Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante su comunicado de prensa 049/2013, informó que México se integra a la “Iniciativa multilateral de intercambio automático de información en materia fiscal”.
La solicitud de México para formar parte de esta Iniciativa fue aceptada por el Grupo conformado por Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido.
Con ello, México es el primer país no europeo en participar en la Iniciativa.
Esto significa que México continúa fortaleciendo el combate contra la evasión y elusión fiscal empleando herramientas cada vez más eficientes.
Esta iniciativa tiene el propósito de establecer un estándar común para contar con un intercambio multilateral y automático de información. El contar con un modelo estándar para el intercambio automático de información permitirá evitar la posibilidad de aplicar diferentes modelos y estándares lo cual impondría costos administrativos significativamente mayores para las instituciones financieras y gobiernos.
by RED Contable MX | Ago 1, 2013 | Ley Antilavado

Formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (1 de agosto) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, la “Resolución por la que se reforma la diversa que expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado, publicada el 14 de diciembre de 2004 y reformada por última ocasión mediante resolución publicada el 8 de junio de 2012”.
En términos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera tiene atribuciones para diseñar, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de dicha Secretaría, las formas oficiales para la presentación de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que los sujetos obligados a ello realicen con sus clientes y usuarios, así como para expedir las mencionadas formas oficiales
Por lo anterior, resultó conveniente ajustar el formato oficial con la intención de generar información de manera suficiente, íntegra y oportuna, lo cual contribuirá en la prevención y detección de operaciones relacionadas con la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.
La presente Resolución entrará en vigor a los 60 días siguientes al de su publicación en el DOF.
Contenido completo en el DOF: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5308781&fecha=01/08/2013
by RED Contable MX | Jul 26, 2013 | Prodecon

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer la “Recomendación 04/2013” referente a los actos de autoridad objeto de la queja consistieron en el incumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 46, fracciones I, IV y VI del Código Fiscal de la Federación, conforme a las cuales debe desarrollarse una visita domiciliaria,
en tanto que fue emitida una resolución liquidatoria de créditos fiscales, sin que previamente hubieran sido levantadas y notificadas la Última Acta Parcial y el Acta Final de la citada diligencia. Ello en total incumplimiento a las formalidades exigidas por el citado precepto y, por tanto, en contravención a los derechos fundamentales al debido procedimiento, legalidad, seguridad y certeza jurídicas, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.
by RED Contable MX | Jul 26, 2013 | Ley Antilavado, SHCP
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer tipologías en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo cuyo propósito es ayudar a las sujetos obligados a detectar los principales comportamientos y tendencias antes señaladas, a efecto de que éstos, diseñen o ajusten mecanismos de control y señales de alerta para protegerse de la posibilidad de ser utilizados para transferir de un lugar a otro o entre personas recursos de procedencia ilícita.
El propósito de las tipologías es ayudar a las sujetos obligados a detectar los principales comportamientos y tendencias en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, a efecto de que éstos, diseñen o ajusten mecanismos de control y señales de alerta para protegerse de la posibilidad de ser utilizados para transferir de un lugar a otro o entre personas recursos de procedencia ilícita.
Con el propósito de mitigar los riesgos que enfrentan los países en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, la UIF México, otros organismos internacionales y el Grupo Egmont han publicado las siguientes tipologías y documentos relacionados:
Tipologías
Egmont
GAFI
Guías
by RED Contable MX | Jul 24, 2013 | Tesis y Jurisprudencias, TFJFA

REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Jurisprudencia: VII-TASA-III-47
Suspensión de actividades. No libera al contribuyente de presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, por lo que no es prueba suficiente para declarar ilegal una notificación practicada en el domicilio fiscal que el contribuyente inscribió para efectos del registro federal de Contribuyentes.-
La presentación del aviso de suspensión de actividades y su exhibición como probanza en el juicio contencioso administrativo, no es prueba suficiente para demostrar que el domicilio en que se practicó la diligencia de notificación de la liquidación impugnada se realizó en uno que no correspondía a la empresa, ya que de conformidad con el artículo 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación que rige la presentación de avisos al Registro Federal de Contribuyentes, en su fracción IV, inciso a), párrafos tercero y cuarto, dispone que la suspensión de actividades tiene como único efecto liberar al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades. Y que durante el periodo de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos previstos en el artículo 25 de dicho Reglamento, numeral este que en su fracción IV, prevé el aviso de cambio de domicilio fiscal. De ahí que resulte inconcuso el hecho de que la parte actora no obstante demuestra que presentó el aviso de suspensión de actividades, ello no implica ni la liberación de contribuciones aún no cubiertas como en el caso acontece, así como tampoco que hubiera existido algún cambio o modificación en su domicilio fiscal que tiene inscrito para efectos del registro federal de contribuyentes, aunado al hecho de que no se encontraba exenta de presentar en su caso, el aviso de cambio de domicilio fiscal. Por lo tanto, con la documental en cita la empresa actora no prueba que hubiera realizado un cambio de domicilio fiscal, pues lo único que se demuestra con tal probanza es el acto realizado a través de la misma, la suspensión de actividades de la empresa; esto es así pues de acuerdo a la naturaleza misma que guarda el ofrecimiento de una prueba, la cual consiste en la actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto, se tiene que de su valoración, únicamente se puede desprender el acto de presentación de suspensión de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria, al ser este el hecho plasmado y probado mediante la documental ofrecida.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 51/13-TSA-8.- Expediente de Origen Núm. 656/12-05-02-1.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de mayo de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Rocha Rivera.- Secretaria: Lic. Aurora Mayela Galindo Escandón.