Select Page

IMCP: SCJN / Admiten amparo de IVA en región fronteriza

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la promoción de acción de inconstitucionalidad en la cual se solicitó la invalidez del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el Ministro José Fernando Franco González Salas, integrante de la Comisión de Receso designada por el Tribunal Pleno determina que una vez dé inicio el primer periodo de sesiones, correspondientes al año 2014, se enviarán los autos a la Presidencia de la SCJN para que se provea lo relativo al turno de esta acción de inconstitucionalidad; no obstante lo anterior, proveerá lo conducente al trámite que resulte necesario.

Archivos anexos

REDcontableMXSUSCRÍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta más opciones para mantenerte informado al instante aquí

Reglas de Operación del Programa IMSS-Oportunidades para el ejercicio fiscal 2014

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
IMSS-OPORTUNIDADES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
UNICO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social establece las Reglas de Operación del Programa IMSS-Oportunidades aplicables durante el ejercicio fiscal 2014, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.



REDcontableMXSUSCRÍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta más opciones para mantenerte informado al instante aquí

TASAS IEPS Diciembre para enajenación de gasolinas y diesel.

DOF: 17/12/2013

TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de diciembre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.

Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación
de gasolinas y diesel en el mes de diciembre de 2013
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de diciembre de 2013, por agencia y producto:
(%)
AGENCIA DE VENTAS
GASOLINA
PEMEX
MAGNA
GASOLINA
PREMIUM
PEMEX
DIESEL
DIESEL
INDUSTRIAL
BAJO AZUFRE
DIESEL
MARINO
ESPECIAL
ACAPULCO
-1.40
-8.70
-5.86
1.68
AGUASCALIENTES
-1.59
-11.54
-7.55
-3.21
AZCAPOTZALCO
-0.56
-9.41
-4.15
-0.98
CADEREYTA
-1.86
-2.80
-3.17
-1.68
CADEREYTA*/
-1.49
-1.69
5.36
CAMPECHE
-2.31
-9.42
-10.83
-0.35
-7.65
CAMPECHE*/
-2.84
-10.50
-8.39
2.59
-7.94
CD. JUÁREZ
-7.25
-12.81
-13.55
-9.03
CD. JUÁREZ*/
-14.07
-15.56
-7.20
0.03
CD. MADERO
0.25
-9.96
-10.32
-0.72
-7.69
CD. MANTE
-1.58
-11.30
-7.00
CD. OBREGON
-2.02
-9.15
-6.54
1.23
CD. VALLES
-1.24
-11.65
-6.28
CD. VICTORIA
-0.38
-10.32
-6.44
-3.59
CELAYA
-0.48
-10.44
-4.75
-1.66
CHIHUAHUA
-4.96
-11.53
-10.17
-6.24
CHIHUAHUA*/
-16.05
-17.57
-8.76
COLIMA
-2.52
-9.58
-7.81
CUAUTLA
-2.69
-11.43
-8.08
-0.48
CUERNAVACA
-1.19
-10.13
-6.99
CULIACAN
-2.45
-9.52
-8.62
-4.17
DURANGO
-4.19
-14.15
-8.17
-3.89
EL CASTILLO
-2.13
-11.00
-4.50
-2.49
ENSENADA*/
-0.74
-8.52
-4.68
-1.36
-1.47
ESCAMELA
-0.38
-7.84
-6.20
-2.85
GÓMEZ PALACIO
-3.41
-12.15
-6.62
-4.39
GUAMUCHIL
-2.30
-9.36
-8.77
GUAYMAS
-1.53
-8.76
-5.22
-2.10
-4.49
HERMOSILLO
-2.40
-9.43
-7.66
-4.50
HERMOSILLO*/
-2.53
-10.14
-4.98
IGUALA
-3.48
-12.06
-7.02
IRAPUATO
-0.75
-10.91
-4.84
3.12
JALAPA
-1.38
-9.31
-6.30
L. CARDENAS
-1.22
-8.52
-5.13
1.80
-1.62
LA PAZ*/
-1.02
-8.52
-6.50
3.33
-5.52
LEÓN
-1.06
-10.83
-5.90
-0.57
MAGDALENA
-4.55
-11.30
-10.48
MAGDALENA*/
-8.60
-12.55
-8.42
MANZANILLO
-3.05
-10.13
-7.47
-4.44
-3.87
MATEHUALA
-3.82
-12.85
-8.93
MAZATLAN
-2.25
-9.01
-6.60
-1.47
-3.76
MERIDA
-0.39
-7.90
-4.94
-2.14
-3.48
MERIDA*/
-0.93
-8.80
-5.71
-1.23
-5.24
MEXICALI*/
0.00
-6.67
-7.59
-3.99
MINATITLAN
10.30
-18.43
3.26
MONCLOVA
-2.30
-10.83
-5.09
-2.71
MONCLOVA*/
-6.41
-1.50
MONTERREY S.C.
-2.59
-11.35
-4.62
-1.74
MORELIA
-1.36
-11.05
-5.77
-0.67
NAVOJOA
-3.49
-10.39
-8.22
NOGALES
-9.79
-13.41
-11.40
NOGALES*/
-8.68
-11.78
-6.61
NUEVO LAREDO
-4.35
-8.05
-8.74
NUEVO LAREDO*/
-14.07
-9.86
-2.87
OAXACA
-3.32
-10.18
-8.14
PACHUCA
-0.55
-10.29
-7.14
-2.73
PAJARITOS
-0.04
-7.22
-10.32
-0.07
-7.35
PAJARITOS*/
12.32
3.19
-6.47
PARRAL
-5.83
-3.59
-10.27
PEROTE
-3.33
-10.93
-8.87
-0.34
POZA RICA
0.24
-9.78
-6.31
-5.56
-4.98
PROGRESO
-0.91
-7.75
-6.82
2.16
-5.47
PROGRESO*/
-0.44
-8.33
4.64
PUEBLA
-1.08
-8.38
-7.08
-4.42
QUERÉTARO
-0.52
-10.28
-5.05
-1.50
REYNOSA
-2.33
-9.53
-6.87
REYNOSA*/
-14.15
-14.59
-4.04
-9.13
ROSARITO*/
2.61
-4.78
-4.86
-1.04
-5.02
SABINAS
-8.23
-13.33
-5.92
-3.63
SABINAS*/
-14.86
-15.16
-5.90
3.16
SALAMANCA
-14.23
SALINA CRUZ
-1.02
-8.42
-5.92
-0.24
-5.73
SALTILLO
-2.64
-11.69
-5.68
-2.34
SAN LUIS POTOSÍ
-1.28
-10.99
-5.63
-1.96
SATELITE NORTE
-0.65
-9.79
-4.86
SATELITE ORIENTE
-0.56
-9.63
-5.00
SATELITE SUR
-0.54
-9.57
-3.82
2.91
TAPACHULA
-4.40
-11.26
-9.40
-5.03
TAPACHULA*/
-2.34
-9.65
-6.78
TEHUACAN
-2.47
-9.71
-8.37
TEPIC
-5.12
-13.28
-9.00
TIERRA BLANCA
-0.65
-7.93
-5.26
-15.76
TOLUCA
-0.65
-10.49
-5.64
-1.37
TOPOLOBAMPO
-1.77
-8.85
-5.59
-2.62
-5.55
TULA
-0.15
-8.47
-4.17
-0.99
TUXTLA GUTIERREZ
-5.24
-11.62
-10.02
-2.27
TUXTLA GUTIERREZ*/
-4.85
-12.14
-9.28
URUAPAN
-2.89
-12.38
-7.78
VERACRUZ
-0.46
-8.07
-5.66
-2.32
-0.86
VILLAHERMOSA
-0.78
-7.84
-9.09
-2.60
-7.87
VILLAHERMOSA*/
-3.11
2.47
3.42
4.19
ZACATECAS
-2.20
-3.16
-8.28
-5.00
ZAMORA
-2.37
-11.25
-6.48
ZAPOPAN
-1.99
-10.83
-5.73
-3.67
*/ Se considera el precio de venta al público en región fronteriza.
Atentamente
México, D. F., a 11 de diciembre de 2013.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.

REDcontableMXSUSCRÍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta más opciones para mantenerte informado al instante aquí

Preguntas y Respuestas Ley IVA 2014.

Reforma Fiscal 2014.

Preguntas y Respuestas: Ley del Impuesto al Valor Agregado.

REDcontableMXSUSCRÍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta más opciones para mantenerte informado al instante aquí

Preguntas y Respuestas Código Fiscal de la Federación 2014

Reforma Fiscal 2014.

Preguntas y Respuestas: Código Fiscal de la Federación 2014.

REDcontableMXSUSCRÍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta más opciones para mantenerte informado al instante aquí