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¿A
qué régimen fiscal pertenezco?

Antecedente
Nosotros como asesores, debemos
tener bien definidos los regímenes en los que puede tributar una persona, ya
sea física o moral, identificando los actos o actividades que desarrolla cada
uno de estos, ejemplo:
·        
tengo un cliente que es chofer de UBER que a su vez es
dueño del vehículo que presta el servicio
·        
el mismo chofer que es contratado por el dueño,
Debemos identificar las
características para poder ubicar al contribuyente en el escenario legal al que
corresponde.
Desarrollo
En esta ocasión voy a definir los
actos o actividades que encierra el régimen de actividad empresarial, para ello
es importante citar el artículo 100, párrafo 3° fracción II de la LISR que a su
letra menciona:
Artículo 100. Están obligadas al pago del
impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban
ingresos derivados de la realización de actividades empresariales…



1.  
Ingresos por actividades
empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales,
industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
Para ser más práctico enlistare
las actividades mencionadas anteriormente:
1.  
Comerciales;
2.  
Industriales:
3.  
Agrícolas;
4.  
Ganaderas;
5.  
De pesca;
6.  
Silvícolas.
Pero ¿cómo defino el alcance de
cada una de ellas?, es decir, ¿que comprende cada actividad?, para ello
principalmente debemos remitirnos al CFF en donde se encuentra una definición
breve que en conjunto con decretos, misceláneas y otras fuentes se complementará.

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CFF Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las
leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones
siguientes.
II. Las industriales entendidas como la extracción,
conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la
elaboración de satisfactores.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra,
cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no
hayan sido objeto de transformación industrial.



IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y
engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación
de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y
cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce,
incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la
primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de
transformación industrial.
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o
montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento
de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que
no hayan sido objeto de transformación industrial.
Por último, es seguro que se
entienden cada una de las fracciones, pero para el caso de la primera,
considero indispensable citar el artículo 75 del código de comercio donde se enlistan
los actos o actividades que para el derecho mercantil y en este caso fiscal se
reputan de comercio.
Artículo 75.– La ley reputa actos de comercio:
I. Todas las adquisiciones,
enajenaciones, y alquileres verificados con proposito de especulacion comercial,
de mantenimientos, articulos, muebles o mercaderias, sea en estado natural, sea
despues de trabajados o labrados.
II.Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se
hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III.Las compras y ventas de porciones, acciones y
obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú
otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y
privados;
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.Las empresas de trasportes de personas o cosas, por
tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX.Las librerías, y las empresas editoriales y
tipográficas;
X.Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de
negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública
almoneda;
XI.Las empresas de espectáculos públicos;
XII.Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.Las operaciones de mediación de negocios
mercantiles;
XIV.Las operaciones de bancos;
XV.Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a
la navegación interior y exterior;
XVI.Los contratos de seguros de toda especie;
XVII.Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.Los depósitos en los almacenes generales y todas
las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda
librados por los mismos;
XIX.Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de
una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX.Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y
las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de
una causa extraña al comercio;
XXI.Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si
no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.Los contratos y obligaciones de los empleados de los
comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su
servicio;
XXIII.La enajenación que el propietario o el cultivador
hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV.Las operaciones contenidas en la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los
expresados en este código.
Explicación
Así que, una vez definida cada
fracción del articulo 100 párrafo tercero fracción II, podemos resolver el
planteamiento inicial, para lo cual recomiendo identificar el régimen
descartando actividades, justo como muestro ejemplo a continuación.
Soy chofer y dueño de un vehículo
UBER, ¿me ubico en las siguientes actividades?
Industriales: ¿transformo materia
prima para obtener un producto terminado?
Agrícolas; ¿estoy desarrollando
una actividad del campo?
Ganaderas; ¿estoy criando
animales?
De pesca; ¿estoy criando
pescados?
Silvícolas. ¿Esto cultivando
bosques?
Comerciales: Podría
ubicarse en los siguientes supuestos, dejando claro que no he visto un contrato
de UBER y simplemente estoy especulando,
XXVI.Las empresas de trasportes
de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
27.    
Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los
expresados en este código.
Conclusión
Como se puede notar, es simple
ubicar el régimen al que pertenece un contribuyente, solo se requiere
identificar concretamente el acto o actos que este realiza e ir descartando
actividades.
Pero no solo es importante
identificar un régimen, esto también sirve para crear un escenario plenamente
legal donde el contribuyente se vea cómodo tributando, es decir, en el segundo
supuesto donde el chofer es contratado por el dueño del vehículo, podemos
cambiar dicha relación subordinada por una renta del vehículo, donde al
arrendatario paga una renta diaria de “X” cantidad a cambio del uso del mismo,
esto permite que no exista subordinación, no se cree una antigüedad, no exista
la obligación de enterar cuotas de seguro social ni impuestos sobre nómina, en
fin, a grandes rasgos, permite eliminar la relación obrero patronal.
Así que, es importante que veas a
tu contribuyente desde un enfoque más amplio, donde podrás identificar
alternativas que beneficiaran económicamente a este.
Alvaro Ortiz Cruz
Contador y Especialista en Fiscal

CEL. 04455-18463870

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