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¿Cuáles son los documentos e información que integran la contabilidad?

De acuerdo con el Reglamento del Código Fiscal de la Federación para 2014, los documentos e información que integran la contabilidad son:

I.        Los registros o asientos contables auxiliares,
incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las
pólizas de dichos registros y asientos;
II.       Los avisos o solicitudes de inscripción al registro
federal de contribuyentes, así como su documentación soporte;
III.      Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales,
mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;
IV.     Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y
retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta
correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del
contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago
de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se
otorguen a los trabajadores del contribuyente;
V.      Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte
el contribuyente;
VI.     La documentación relacionada con la contratación de personas físicas
que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción
y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus
aportaciones;
VII.    La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia
aduanera o comercio exterior;
VIII.   La documentación e información de los registros de todas las
operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los
sistemas de control y verificación internos necesarios, y
IX.     Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las
disposiciones fiscales aplicables.
   Los registros o asientos contables deberán:
I.        Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se
realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar
dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o
actividad;
II.       Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva,
todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en
que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una
corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad,
su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del
movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
          Podrán
llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos
de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos
deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren
todas las operaciones del contribuyente;
III.      Permitir
la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características,
relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la
documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de
pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas
operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones,
de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;
IV.     Permitir
la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la
documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que
pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión,
su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de
su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;
V.      Relacionar
cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las
cifras finales de las cuentas;
VI.     Formular
los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital
contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de
comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;
VII.    Relacionar
los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;
VIII.   Identificar
las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones
que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las
disposiciones fiscales;
IX.     Comprobar
el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos
fiscales y de subsidios;
X.      Identificar
los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los
correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los
enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;
XI.     Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
          Cuando
la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que
integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se
consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción
correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;
XII.    Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o
actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se
localicen en el extranjero;
XIII.   Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su
descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de
pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a
crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de
dicha obligación, según corresponda.
          Tratándose
de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono
que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según
corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el
monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia
interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de
débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro
medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo
de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;
XIV.   Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas
bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las
operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de
cuenta emitidos por las entidades financieras;
XV.    Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos
en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que
permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y
fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la
disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de
cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o
recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción,
cuando se den estos supuestos.
          Para
efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse
el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea
que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas
primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según
corresponda;
XVI.   Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de
contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se
celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán
permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada
ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden;
XVII.  El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias
autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá
permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes
entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los
bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las
mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y
XVIII. Contener
el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el
que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e
inversiones, conforme a los supuestos siguientes:
a)     La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de
bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las
que deban pagar el impuesto;
b)    La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de
bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las
que no deban pagar el impuesto, y
c)     La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de
bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las
que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al
pago del mismo.

          Cuando
el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del
acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.

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Dialogan SAT y CCE en mesa de trabajo

  • En la reunión se plantearon temas como la devolución del IVA y el buzón tributario.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) llevaron a cabo la primera reunión mensual, derivada del Acuerdo de Colaboración signado el pasado 29 de abril, en la que trataron entre otros temas, la acreditación del Impuesto al Valor Agregado por servicios de nómina y la agilización de las devoluciones de saldos a favor de IVA.



Aristóteles Núñez Sánchez, Jefe del SAT, y Pablo Mendoza García, presidente de la Comisión Fiscal del CCE, coincidieron en que estos encuentros, que el Jefe del SAT ya ha sostenido con grupos empresariales a nivel estatal en diversas entidades del país, han permitido un acercamiento entre el fisco y la iniciativa privada, y están rindiendo frutos.

Uno de los primeros acuerdos a los que se llegó fue realizar una reunión con un grupo técnico para establecer un lineamiento laboral-fiscal en materia de la acreditación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por servicios de nómina a empresas del mismo grupo.

En cuanto a la devolución del IVA, Pablo Mendoza reconoció que se va por buen camino, ya que además de apresurar el proceso, el SAT está trabajando en la certificación del sector primario y de primeras inversiones.

Así mismo, se habló del buzón tributario y la contabilidad electrónica, y concluyeron que se buscarán los mecanismos para apoyar a los contribuyentes con capacitación para que puedan enfrentar estos cambios, derivados de la Reforma Fiscal, cuyo objetivo es facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En la reunión estuvieron presentes Pablo Mendoza García y Pedro Higuera Velázquez, presidente y vicepresidente de la Comisión Fiscal del CCE, representantes de la Coparmex, Concamin, el Consejo Mexicano de Hombres de Negocios, así como administradores del SAT.

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Registro Federal de Contribuyentes

¿Qué es?
El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es una clave alfanumérica que se compone de 13 caracteres. Los dos primeros, generalmente corresponden al apellido paterno, el tercero a la inicial del apellido materno y el cuarto al primer nombre. Le sigue el año de nacimiento, mes y día; los tres últimos dígitos son la homoclave que es asignada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Éste sirve para evitar claves duplicadas y homónimos. El documento que te expide la autoridad es el acuse de inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
Es muy importante que solicites y obtengas tu contraseña. ¡No la olvides!, ya que con ella podrás realizar tus trámites por internet.


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¿Qué regímenes hay?
Actualmente el padrón del Registro Federal de Contribuyentes se compone por más de 41.6 millones de personas registradas y sólo existe un tipo, lo que varía es el régimen fiscal en el que se inscribe cada quien, es decir, depende de la actividad que cada contribuyente desempeña al momento de registrarse. Los regímenes fiscales más comunes son:
• Sueldos y salarios: se trata de personas físicas que obtienen ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; por ejemplo, quienes trabajan en una empresa o en el gobierno.
• Prestación de servicios profesionales: se refiere a aquellas personas que dan un servicio a un cliente de manera independiente; por ejemplo, los dentistas, médicos, arquitectos, ingenieros, entre otros.
• Régimen de Incorporación Fiscal: son las personas que tienen un negocio o comercio; por ejemplo, abarrotes, misceláneas, estéticas, talleres mecánicos. Este régimen es reciente y entre sus beneficios está que los contribuyentes que se inscriben, no pagan impuestos el primer año y tienen acceso a la seguridad social (servicios médicos y posibilidad de adquirir su vivienda); además, pueden obtener créditos para iniciar o hacer crecer su negocio. Las personas que antes se encontraban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes pasaron automáticamente a este esquema con todos sus beneficios.
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Recuerda que dependiendo la actividad que realices como contribuyente, es el régimen al que debes pertenecer. Considera también que puedes estar en más de un régimen a la vez, y que tu RFC será siempre el mismo.
¿Qué pasa si comienzas alguna actividad económica?
Con tu RFC en mano debes inscribirte en el SAT, ya seas adulto mayor, ama de casa, estudiante u otro. Una vez registrado, debes cumplir con las responsabilidades propias de cada régimen fiscal, realizar el registro de ingresos y gastos, y presentar tus declaraciones.
¿Para qué te sirve?

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Conoce algunos usos que le puedes dar, de acuerdo a tu actividad económica:
• Joven profesional o futuro empresario.
Si vas a emprender un negocio o empezarás a ejercer tu profesión, el RFC te apoyará para que te presentes —ante clientes y proveedores— como empresario o profesional formal, además te permitirá crecer. También amplía tu posibilidad de obtener créditos, apoyos del Instituto Nacional del Emprendedor y capacitaciones.
• Primer empleo.
Cada vez son más las empresas que solicitan el RFC como requisito para realizar trámites de ingreso. Tramítalo.
¿Qué necesitas para obtenerlo?
Puedes tramitarlo a través de:
1. Internet en: www.sat.gob.mx, sólo requieres tu CURP.
2. Las oficinas del SAT: necesitas tu identificación oficial, acta de nacimiento o CURP, y un comprobante de domicilio reciente.
En ambos, lo obtienes de forma inmediata.
¡Por si las dudas!
Verifica si tu RFC es el correcto con tu contraseña, —ésta debes solicitarla cuando te entreguen tu RFC—, sólo tienes que ingresar a la página del SAT, verificar tu estatus fiscal, elementos del RFC; domicilio, actividad y obligaciones. En caso de que estén incorrectos tus datos puedes hacer una aclaración en la misma página, ¡chécalos!

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Fuente: Servicio de Administración Tributaria.

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SAT usa geolocalización para verificar información de contribuyentes.

El titular del SAT explicó que con la geolocalización se acredita la veracidad de datos que proporcionan los contribuyentes y se determina si los contribuyentes pretenden evadir el pago de impuestos y obligaciones con sus contratados.


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea la tecnología de geolocalización para verificar los domicilios fiscales de contribuyentes que pretenden evadir el pago de impuestos y obligaciones con sus contratados, informó el presidente de la institución, Aristóteles Núñez.

En entrevista radiofónica, Núñez explicó que con la geolocalización se acredita la veracidad de datos que proporcionan los contribuyentes, se integra la información en sus expedientes y se determina si los contribuyentes pretenden evadir el pago de impuestos y obligaciones con sus contratados.

El titular del SAT también comentó que es durante los periodos de mayores operaciones fiscales cuando se presentan comunicaciones falsas, no emitidas por la Secretaría de Hacienda, y precisó que se han detectado 38 direcciones de correo electrónico apócrifas.

Agregó que el SAT sólo emite invitaciones al detectar que los contribuyentes omiten obligaciones, por lo que al ser una invitación y no un acto de autoridad, no se les solicita que envíen o proporcionen datos personales, aseveró.

Resaltó que en caso de ser necesario un trámite vía Internet, el Servicio de Administración únicamente lo lleva a cabo mediante su página oficial, en la cual, para acceder, se solicita una clave de usuario, una contraseña o la firma electrónica del usuario.




Fuente: El Financiero

2014-06-06

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Reglas Misceláneas sobre la Contabilidad Electrónica

Capítulo I.2.6. De la contabilidad

Contabilidad en medios electrónicos
X.X.X.1. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
I.        Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador del SAT publicado en su página de Internet. El catálogo debe contener la totalidad de las cuentas que utilice el contribuyente a todos los niveles.
II.       Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas adicionales, así como sus subcuentas; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados.
III.      Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los comprobantes fiscales digitales por Internet que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste.
La estructura de los archivos deberá corresponder a los anexos publicados en la sección “Información” correspondiente a “Contabilidad Electrónica” de la página de Internet del SAT.
Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracciones I de la presente regla deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas.
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
X.X.X.2.           Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad:
  1. El catálogo de cuentas como se establece en la fracción I de la regla X.X.X.I. por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
  1. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla X.X.X.I. fracción II, conforme a lo siguiente:
  2. El archivocorrespondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:
Tipo de contribuyente
Plazo de envío
Personas morales
A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
Personas físicas
A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior
Tipo de contribuyente
Plazo de envío
Personas morales
A más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato posterior
Personas físicas
A más tardar el día 30 de abril del ejercicio inmediato posterior
En caso de que los archivos contengan inconsistencias, se enviará por parte de la autoridad, un aviso por medio del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados.
En el caso de que por alguna razón el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se debe realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de internet, o bien, en el caso de que el servicio de recepción de información contable en el Buzón Tributario no esté disponible o por el tamaño del archivo no sea posible enviarlo por este medio, los contribuyentes deberán entregar la información a que se refiere la presente regla en la Administración Local de Auditoría Fiscal adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente.
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad
X.X.X.3. Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22 noveno párrafo y 42 fracciones II, III, IV o IX, ambos del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensaciones que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del sexto párrafo del artículo 22 del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla X.X.X.I. fracción III de la presente Resolución, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla referentes al mismo periodo.
En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información de las fracciones I y II de la regla X.X.X.I. deberá entregarla por medio del Buzón Tributario.
CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 X.X.X.1.

TRANSITORIO
Tercero.        Lo dispuesto en las reglas X.X.X.2. y X.X.X.3. resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la fracción II de la regla X.X.X.2. correspondiente a los meses de julio a diciembre del 2014 se deberá enviar en los siguientes términos:
Balanza de comprobación del mes de:
Mes de entrega:
Julio
Octubre 2014
Agosto
Noviembre 2014
Septiembre y Octubre
Diciembre 2014
Noviembre y Diciembre
Enero 2015
Para los efectos de la regla X.X.X.3, en el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación.
Ahora bien, la información correspondiente a los meses del ejercicio 2015 las personas físicas y morales la enviarán conforme a los plazos establecidos en la regla X.X.X.2.

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