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Acuerdo SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Reglas de Carácter General para el uso de la FIEL ante IMSS

ACUERDO SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de agosto del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 9, segundo párrafo, 15, fracciones I, II, III, IV, VIII, y último párrafo, 16, 251, fracciones IV, VIII, XIII, XX, XXIII y XXXVII, 263, 264, fracciones XIV y XVII, 286 L, 286 M y 286 N, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5 y 6, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 17-C, 17-D, 17-E, 19 y 19-A, del Código Fiscal de la Federación; 35 y 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 7, 9 y demás aplicables, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; de conformidad con el planteamiento presentado por la DirecciónGeneral, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 314 del 15 de agosto del 2013; y con base en la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 14 del mes y año citados,


Acuerda: Primero.-Aprobar el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio deAdministración Tributaria, en los actos que realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos autorizados y público en general, cuando éstos opten por realizarlos mediante medios de comunicación electrónicos y firmarlos con la Firma Electrónica Avanzada, lo cual producirá los mismos efectos legales que los documentos presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.


Segundo.- Aprobar las Reglas de carácter general para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social’, que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único. Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión del 8 de diciembre del 2010, relativo a la aprobación de los Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el IMSS’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2010, y el diverso ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión del 27 de abril de 2011, relativo a la aprobación de los Lineamientospara la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas que los contadores públicos autorizados realicen ante el IMSS’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2011. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que proceda el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Acuerdo y su Anexo Único que mediante el mismo se aprueban. Quinto.- El presente Acuerdo, así como las Reglas de Carácter General a que se refiere el punto Segundo del mismo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente.
México, D.F., a 29 de agosto de 2013.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.


ANEXO ÚNICO
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, CUYO CERTIFICADO DIGITAL SEA EMITIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LOS ACTOS QUE SE REALICEN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
1.    OBJETO.
Las presentes Reglas de carácter general tienen por objeto regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social mediante la zona aplicativa Web que el Instituto ponga a disposición de los interesados para tal efecto.
2.    GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Para los efectos de las presentes Reglas, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A, de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:
I.       Actos: Las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos que se presenten de manera electrónica ante el Instituto, a través de la zona aplicativa web del IMSS en los cuales los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos autorizados y público en general, sean personas físicas o morales, utilicen la FIEL.
II.      Actuaciones: Las comunicaciones que emita el IMSS respecto de los actos a que se refieren estas Reglas de carácter general y que sean comunicadas mediante la zona aplicativa Web del IMSS.
III.     Acuse de Recibo Electrónico: El mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación electrónica para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos relacionados con los actos presentados ante el Instituto, mismo que tendrá igual validez en su formato electrónico que en su representación impresa.
IV.     Cadena original: Expresión que incluirá: la versión del acuse; invocante; folio del acuse; fecha y hora, Registro Federal de Causantes (en su caso); nombre o razón social; Clave Única del Registro de Población (en su caso); número de registro patronal (en su caso); número de seguridad social (en su caso); hash para cada archivo anexo y nombre del acto.
V.      Certificado Digital: El mensaje de datos emitido y registrado por el SAT como vigente, que confirma el vínculo entre un firmante y su clave privada.
VI.     Clave Privada: Los datos que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su FIEL, a fin de lograr el vínculo entre dicha FIEL y el firmante.
VII.    Clave Pública: Los datos contenidos en un certificado digital que permiten la verificación de la autenticidad de la FIEL del firmante.
VIII.    Contadores Públicos Autorizados: Los contadores públicos autorizados por el IMSS para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales.
IX.     CURP: La Clave Única de Registro de Población.
X.      Documento Electrónico: Aquél que es generado por medios electrónicos y que contiene un mensaje de datos, la firma electrónica correspondiente y los datos necesarios para su validación, mismo que mantiene igual validez al ser consultado y procesado, tanto por medios electrónicos como a través de su representación impresa.
XI.     Firma Electrónica Avanzada o FIEL: Conjunto de datos asociados a un mensaje de datos, que permiten asegurar la identidad de aquél que expresa su voluntad y la integridad (no modificación posterior) del mensaje de datos. La FIEL se compone de un certificado digital vigente expedido por el SAT o por un prestador de servicios de certificación autorizado por Banco de México, y claves públicas y privadas, las cuales se generan conforme al Código Fiscal de la Federación, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y sus disposicionessecundarias.
XII.    Firmante: Toda persona física o moral que expresa su voluntad o conformidad con un
mensaje de datos a través de su FIEL.
XIII.    Hash: Es un número generado a partir de una cadena de texto mediante una función de un solo sentido (esto es, no reversible a partir de su resultado) tal que no existen dos cadenas de textos distintas que produzcan el mismo número.
XIV.   IMSS o Instituto: El Instituto Mexicano del Seguro Social.
XV.    Medios de Comunicación Electrónica: Los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos.
XVI.   Medios Electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información.
XVII.  Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, ópticos, o de cualquier otra tecnología, que puede contener documentos electrónicos.
XVIII.  NPIE: Número Patronal de Identificación Electrónica.
XIX.   Página Web: El sitio en Internet que a través del estándar web, despliega páginas en formato electrónico que pueden ser visualizadas en aplicaciones de amplia disponibilidad, llamadas navegadores web y que contienen información, aplicaciones y, en su caso, vínculos a otras páginas.
XX.    Particulares: Los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos autorizados y público en general, sean personas físicas o morales, que realicen actos ante el IMSS.
XXI.   Representación Impresa: El documento representado en papel, que contenga todos los elementos necesarios para conocer el contenido del mensaje firmado, la firma electrónica avanzada y/o sello electrónico asociados al mismo, así como los datos necesarios para la validación electrónica. Opcionalmente podrá contener elementos convencionales de seguridad y confianza asociados al uso del papel.
XXII.  RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
XXIII.  SAT: Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXIV. Sello digital: Es una firma digital emitida por el IMSS.
XXV.  Zona Aplicativa Web del IMSS: La sección claramente identificada dentro de la página web del IMSS, definida para el envío y recepción de documentos electrónicos y mensaje de datos, así como para la consulta de información relacionada con los actos y actuaciones a que se refieren estas Reglas de carácter general.
3.    SUJETOS DE APLICACIÓN.
Son sujetos de aplicación de las presentes Reglas de carácter general, los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos autorizados y público en general, sean personas físicas o morales, que mediante la autenticación con la FIEL y uso de la misma, manifiesten expresamente su voluntad de realizar actos mediante la zona aplicativa web del IMSS, y los firmen mediante la FIEL.
4.    DISPOSICIONES GENERALES.
4.1   Los particulares podrán optar por realizar ante el IMSS, los actos que estén habilitados en la zona aplicativa web del IMSS, de manera electrónica y mediante el uso de la FIEL, en cuyo caso deberán contar con un certificado digital vigente emitido por el SAT y las claves públicas y privadas que conforman la FIEL, así como seguir los procedimientos que se señalen en el manual de usuario que expida el Instituto para tal efecto.
4.2    La expedición, renovación, revocación y registro del certificado digital, así como la generación de las claves públicas y privadas que conforman la FIEL, se deberán realizar ante el SAT, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, su reglamentación secundaria en la materia y, en su caso, por la Ley de la Firma Electrónica Avanzada.
4.3   La FIEL tiene la misma validez jurídica que la firma autógrafa, por lo cual todos los actos, documentos electrónicos y mensajes de datos que se firmen con los datos de generación de la FIEL asociados al certificado digital, serán imputables a su titular, por lo que es de exclusiva responsabilidad de éste el resguardo del certificado digital y la confidencialidad de la clave privada que conforma la FIEL, con el fin de evitar la utilización no autorizada de la misma.
4.4   La FIEL contenida en los documentos electrónicos y los mensajes de datos garantizará y dará certeza de lo siguiente:
I.       Que el documento electrónico o mensaje de datos, ha sido emitido por el Firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven;
II.      Que el documento electrónico o mensaje de datos, ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación;
III.     Que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante, por lo que todos los documentos electrónicos o mensajes de datos presentados con la misma serán imputables a su titular y no serán susceptibles de repudio, con lo que se garantiza la autoría e integridad del documento, y
IV.     Que el documento o mensaje sólo puede ser cifrado por el firmante y el receptor.
4.5   La autenticación de los particulares, así como los documentos electrónicos y mensajes de datos firmados con la FIEL, serán considerados hechos legítima y auténticamente por el firmante y, en caso de personas morales, por el administrador único, el Presidente del Consejo de Administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate, en el momento en el que se realizó el acto correspondiente. Lo anterior, no admitirá prueba en contrario ante el IMSS, y el titular del certificado digital será el responsable de las consecuenciasjurídicas que deriven de los actos que se realicen ante el IMSS utilizando la FIEL.
4.6   En caso de pérdida, robo o destrucción de la FIEL, o cualquier otro evento que ponga en riesgo la confidencialidad de los certificados electrónicos, las llaves o claves que conforman la FIEL, la persona física o moral, bajo su absoluta responsabilidad, deberá proceder con su inmediata revocación o reposición ante el SAT, sujetándose a los procesos y lineamientos que este último determine.
5.    DEL USO DE LA FIEL EN LOS ACTOS ANTE EL IMSS.
5.1   El uso de la FIEL para la realización de actos ante el Instituto mediante medios electrónicos, estará sujeto a que el Instituto ponga a disposición de los particulares, a través de la zona aplicativa Web del IMSS, las herramientas tecnológicas necesarias para la generación y envío de documentos electrónicos y mensajes de datos, así como para la autenticación del usuario y firma de los mismos mediante la FIEL. Para tal efecto, el Instituto emitirá y pondrá a disposición de los particulares, los manuales de usuario que considere necesarios, en los cuales se detallarán los pasos y procedimientos a seguir para la presentación de actos mediante el uso de la FIEL.
5.2   Para realizar actos ante el Instituto de manera electrónica y mediante el uso de la FIEL, los particulares, deberán registrarse como usuarios de la zona aplicativa Web del IMSS, para lo cual deberán proporcionar su CURP y/o RFC, así como autenticarse con el certificado digital, las llaves públicas y privadas que conforman su FIEL. Esta información será convalidada al momento y vía remota por el IMSS ante el Registro Nacional de Población y el SAT, respectivamente, a fin de verificar la identidad del usuario y la vinculación de éstos con la FIEL utilizada. En caso de que el certificado digital no esté vigente o la identidad del usuario no coincida con el titular de la FIEL utilizada, el usuario no podrá ser registrado en la zona aplicativa Web del IMSS.
5.3   Una vez autenticado el firmante, se tendrá por válido y sin que se admita prueba en contrario, el vínculo entre el firmante y los datos que fueron utilizados para la creación de la respectiva FIEL, generándose el acceso y registro de la persona de que se trate como usuario de la zona aplicativa Web del IMSS. Las personas registradas como usuario de la zona aplicativa Web del IMSS, podrán acceder al mismo con el uso de su FIEL.
5.4   Los particulares podrán presentar actos a través de la zona aplicativa Web del IMSS, mediante el uso de la FIEL de su representante legal, quien efectivamente debe detentar esa representación, y contar con poder suficiente y debidamente otorgado conforme a la legislación civil, para realizar actos ante el IMSS, según lo requiere la legislación y normativa aplicable. Para tal efecto, el representante legal deberá registrarse conforme a lo señalado en las reglas 5.2 y 5.3 anteriores. Posteriormente, a través de la zona aplicativa Web del IMSS, el particular representado se autenticará mediante el uso de su FIEL y firmará conjuntamente con su representante legal, cada uno con su respectiva FIEL y en momentos sucesivos inmediatos, la Carta de Términos y Condiciones que forma parte de laspresentes reglas para tales efectos, en la cual se efectuará la autorización respectiva de que el representante legal podrá presentar actos ante el IMSS mediante el uso de su FIEL, en representación de la persona física o moral de que se trate.
5.5   Una vez autorizado conforme a la regla anterior, los actos que firme el representante legal con su FIEL a través de la zona aplicativa Web del IMSS, a nombre y cuenta del representado, serán considerados hechos legítima y auténticamente por el firmante, siendo el representado el único responsable ante el IMSS de las consecuencias jurídicas que deriven de los actos que haya realizado el representante legal. Lo anterior, no admitirá prueba en contrario ante el IMSS, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pueda seguir el representado en contra de su representante legal por cualquier acto u omisión indebido en el cumplimiento de su mandato.
5.6   Los particulares, por sí mismos o a través de sus representantes legales, podrán en cualquier momento, dejar sin efectos la autorización del uso de la FIEL de sus representantes legales para realizar actos ante el IMSS por cuenta y nombre de ellos; para lo cual, firmarán con su respectiva FIEL la baja correspondiente.
5.7   Todos los actos que los particulares realicen ante el Instituto a través de sus representantes legales mediante el uso de la FIEL, se tendrán por válidos en tanto no se les revoque la autorización correspondiente ante el IMSS. Por lo anterior, queda bajo la absoluta responsabilidad del representado dejar sin efectos la autorización del uso de la FIEL de sus representantes legales para realizar actos ante el IMSS por cuenta y nombre de ellos, cuando los poderes de los mismos hayan sido revocados o cuando así convenga a sus intereses.
5.8   Los particulares, que se registren en la zona aplicativa Web del IMSS, se obligarán a lo siguiente:
I.       Firmar con la FIEL todos los actos que efectúen mediante la zona aplicativa Web del IMSS, por su nombre y cuenta o, en su caso, en representación de un tercero, en tanto no sean revocadas sus facultades de representación, así como efectuar por medio de dicho aplicativo cualquier otra promoción que deba seguirse respecto de los mismos hasta su conclusión.
II.      Aceptar la Carta de Términos y Condiciones que forma parte de las presentes Reglas de carácter general.
III.      Enviar mediante la zona aplicativa Web del IMSS la información correcta y completa según lo señalen las disposiciones legales o reglamentarias que correspondan para realizar los actos; en su defecto el Instituto podrá requerir la información necesaria para dar cumplimiento a las mismas.
IV.     Proporcionar al IMSS una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, actuacionesemitidas por el IMSS.
V.      Reenviar la información cuando los archivos remitidos contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos.
6.    DE LAS ACTUACIONES.
6.1   Por cada acto que realicen los particulares utilizando su FIEL, por sí mismos o por conducto de sus representantes legales, se emitirá un acuse de recibo electrónico, siendo éste el medio para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de los mensajes de datos y documentos electrónicos enviados mediante la zona aplicativa Web del IMSS.
6.2   El acuse de recibo electrónico para hacer constar la recepción de actos, documentos electrónicos y mensajes de datos mediante la zona aplicativa Web del IMSS, deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
I.       Constancia de transmisión y recepción.
II.      Fechas electrónicas.
III.     El contenido del acto que resulte suficiente para describirlo de forma completa y única, incluyendo como mínimo los datos de identificación del particular, la fecha y hora, y los valores críticos del acto.
IV.     Nombre, denominación o razón social del particular y, en su caso, el de su representante o persona autorizada.
V.      Registro Patronal, en su caso.
VI.     Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
VII.    Clave Única del Registro de Población, en su caso.
VIII.    Denominación del acto.
IX.     Sello digital.
X.      Cadena original, y
XI.     Folio.
6.3   El IMSS deberá conservar en medios electrónicos, los mensajes de datos y los documentos electrónicos con FIEL, derivados de los actos que se realicen a través de su zona aplicativa Web, durante los plazos de conservación previstos en la Ley del Seguro Social y su marco reglamentario, así como los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la información.
7.    FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
7.1   Lo dispuesto en estos Lineamientos no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
8.    SANCIONES.
8.1    La falta de vigencia o revocación del certificado digital que ampara la FIEL, no eximirá a la persona física o moral de cumplir con sus obligaciones ante el IMSS, aun cuando actúe a través de sus representantes legales; por lo cual, será su responsabilidad tener vigente el certificado digital que ampara su FIEL o realizar las gestiones que considere necesarias, con el fin de dar cabal cumplimiento a las mismas, de conformidad con la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.
8.2   Será responsabilidad del particular la presentación al Instituto de información correcta, completa y verdadera, en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en caso contrario será sujeto a las sanciones que conforme a las disposiciones legales procedan.
9.    TRANSITORIO
ÚNICO.- El uso del NPIE y su certificado digital expedido por el IMSS para realizar actos ante el mismo, será sustituido progresivamente por el uso de la FIEL, conforme el propio Instituto vaya poniendo a disposición de los particulares y usuarios las herramientas tecnológicas necesarias en la zona aplicativa web del IMSS para realizar actos ante el Instituto, autenticándose el particular y firmando mediante la FIEL.
CARTA DE TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA UTILIZAR LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS ACTOS QUE SE REALICEN ANTE EL IMSS.
Con fundamento en las “Reglas de carácter general para el uso de la firma electrónica avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ___de ______ de 2013, los particulares, ya sean personas físicas y morales, podrán optar por realizar los actos que señala la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás disposiciones que de ella emanen, de manera electrónica y firmándola directamente con su firma electrónica avanzada (FIEL) o la de su representante legal, cuyo certificado digital esté vigente y haya sido emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), siempre que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ponga a disposición de los particulares las herramientastecnológicas necesarias para ello.
La FIEL sustituye la firma autógrafa del firmante y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. Asimismo, con el uso de la FIEL se tiene por reconocida la garantía de la autoría del firmante y de la integridad de los documentos electrónicos que se firmen con ella y, por ende, el contenido de los mismos no podrá desconocerse ni admitirá prueba en contrario.
La expedición de los certificados digitales y la generación de las claves públicas y privadas que conforman la FIEL de personas físicas y morales, se regirán por el Código Fiscal de la Federación, su reglamentación secundaria en la materia y, en su caso, por la Ley de la Firma Electrónica Avanzada. Por lo tanto, la expedición de los certificados digitales, su renovación, revocación y demás trámites relacionados con la FIEL, se deberán realizar ante el SAT, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable.
Los particulares, ya sean personas físicas o morales, que opten por autenticarse y/o realizar actos ante el IMSS con el uso de su FIEL, reconocen que es de su exclusiva responsabilidad el resguardo del certificado digital y la confidencialidad de la clave privada que conforma su FIEL, con el fin de evitar la utilización no autorizada de la misma. Por lo tanto, en cualquier acto firmado con la FIEL se tendrá por válido y sin que se admita prueba en contrario, el vínculo entre el firmante, sea persona moral o física, y los datos que fueron utilizados para la creación de la respectiva FIEL; por lo cual, los actos firmados con la FIEL serán imputables al titular del certificado digital que se haya utilizado.
Los actos firmados con la FIEL serán considerados hechos legítima y auténticamente por el firmante y, en caso de personas morales, por el administrador único, el Presidente del Consejo de Administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate, en el momento en el que se presentaron los documentos digitales. Lo anterior no admitirá prueba en contrario ante el IMSS y el titular del certificado digital será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven de los actos que se realicen ante el IMSS utilizando la FIEL.
Los particulares, ya sean personas físicas o morales, podrán realizar actos a través de la FIEL de sus representantes legales, siempre que éstos sean señalados por aquéllos y así sea aceptado mediante consentimiento expreso de ambos ante el IMSS, para lo cual firmarán mancomunadamente, con sus respectivas FIEL y en momentos sucesivos inmediatos, el documento electrónico que el Instituto ponga a su disposición para tal efecto.
En caso de pérdida, robo o destrucción de la FIEL, o cualquier otro evento que ponga en riesgo la confidencialidad de los certificados electrónicos, las llaves o claves que conforman la FIEL, o la utilización no autorizada de la FIEL, la persona física o moral, bajo su absoluta responsabilidad, deberá proceder con su inmediata revocación o reposición ante el SAT, sujetándose a los procesos y lineamientos que el mismo determine.
La falta de vigencia o revocación del certificado digital que ampara la FIEL, no eximirá a la persona física o moral de cumplir con sus obligaciones ante el IMSS; por lo cual, será su responsabilidad tener vigente el certificado digital que ampara su FIEL en los tiempos en que deba presentar cualquier promoción o trámite ante el IMSS, de conformidad con la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Los términos y condiciones antes señalados son aplicables a la aceptación de los mismos que en este acto realice el firmante, mediante su firma electrónica FIEL.
[FECHA]
[SE FIRMA EL DOCUMENTO CON FIEL]
[SELLO DIGITAL]
[CADENA ORIGINAL]
CARTA DE TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA UTILIZAR LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DE UN REPRESENTANTE LEGAL, PARA PRESENTAR ACTOS ANTE EL IMSS EN REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA FÍSICA O MORAL.
Con fundamento en las “Reglas de carácter general para el uso de la firma electrónica avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ___de ______ de 2013, los particulares, ya sean personas físicas o morales, podrán optar por realizar los actos que señala la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás disposiciones que de ella emanen, de manera electrónica y firmándola directamente con su firma electrónica avanzada (FIEL) o la de su representante legal, cuyo certificado digital esté vigente y haya sido emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), siempre que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ponga a disposición de los interesados las herramientastecnológicas necesarias para ello.
La FIEL sustituye la firma autógrafa del firmante y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. Asimismo, con el uso de la FIEL se tiene por reconocida la garantía de la autoría del firmante y de la integridad de los documentos electrónicos que se firmen con ella y, por ende, el contenido de los mismos no podrá desconocerse ni admitirá prueba en contrario.
La expedición de los certificados digitales y la generación de las claves públicas y privadas que conforman la FIEL de personas físicas y morales, se regirán por el Código Fiscal de la Federación, su reglamentación secundaria en la materia y, en su caso, por la Ley de la Firma Electrónica Avanzada. Por lo tanto, la expedición de los certificados digitales, su renovación, revocación y demás trámites relacionados con la FIEL, se deberán realizar ante el SAT, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable.
En caso de pérdida, robo o destrucción de la FIEL, o cualquier otro evento que ponga en riesgo la confidencialidad de los certificados electrónicos, las llaves o claves que conforman la FIEL, la persona física o moral, bajo su absoluta responsabilidad, deberá proceder con su inmediata revocación o reposición ante el SAT, sujetándose a los procesos y lineamientos que el mismo determine.
Los particulares, ya sean personas físicas o morales, que opten por realizar actos ante el IMSS a través de la FIEL de sus representantes legales, deberán firmar mancomunadamente, con sus respectivas FIEL y en momentos sucesivos inmediatos, el presente documento, manifestando, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
1.     Reconocen que es de su exclusiva responsabilidad el resguardo del certificado digital y la confidencialidad de la clave privada que conforman sus respectivas FIEL, con el fin de evitar la utilización no autorizada de las mismas. Por lo tanto, mediante la firma del presente documento con la FIEL, se tendrá por válido y sin que se admita prueba en contrario, el vínculo entre cada firmante, sea persona moral o física, y los datos que fueron utilizados para la creación de la respectiva FIEL; por lo cual, la aceptación del presente documento serán imputables a los titulares de los certificados digitales que se hayan utilizado.
2.     El firmado del presente documento con la FIEL será considerado hecho legítima y auténticamente por los firmantes y, en caso de personas morales, por el administrador único, el Presidente del Consejo de Administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate, en el momento en el que se presentaron los documentos digitales.
3.     Lo anterior no admitirá prueba en contrario ante el IMSS y el titular del certificado digital será responsable de las consecuencias jurídicas que derive de la aceptación del presente documento.
4.     La persona física o moral que sea titular del certificado digital que se utilice para firmar el presente documento en carácter de representado, tendrá dicho carácter ante el IMSS y, en este acto, autoriza a realizar actos por su nombre y cuenta ante el IMSS, a la persona física que es titular del certificado digital que se utiliza para firmar este documento en carácter de representante legal, quien efectivamente detenta esa representación, contando con poder suficiente y debidamente otorgado conforme a la legislación civil, para realizar actos ante el IMSS, según lo requiere la legislación y normativa aplicable.
5.     La persona física que es titular del certificado digital que se utiliza para firmar este documento en carácter de representante legal, tendrá dicho carácter ante el IMSS y, en este acto, acepta realizar mediante el uso de su propia FIEL, actos por cuenta y nombre de su representado ante el IMSS en tanto no sean revocadas sus facultades de representación.
6.     Los actos que firme el representante legal con su FIEL, a nombre y cuenta del representado, serán considerados hechos legítima y auténticamente por el firmante, siendo el representado el único responsable ante el IMSS de las consecuencias jurídicas que deriven de los actos que haya realizado el representante legal. Lo anterior, no admitirá prueba en contrario ante el IMSS, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pueda seguir el representado en contra de su representante legal por cualquier acto u omisión indebido en el cumplimiento de su mandato.
7.     Los particulares, por sí mismos o a través de sus representantes legales, podrán en cualquier momento, dejar sin efectos la autorización del uso de la FIEL de sus representantes legales para realizar actos ante el IMSS por cuenta y nombre de ellos; para lo cual, firmarán con su respectiva FIEL la baja correspondiente que el Instituto ponga a su disposición para tal efecto.
8.     El representado en este acto expresamente ratifica todos los actos que por su nombre y cuenta, realice ante el Instituto su representante legal mediante el uso de la FIEL, en tanto no se le revoque la autorización correspondiente ante el IMSS, en los términos establecidos en el presente documento. Por lo anterior, queda bajo la absoluta responsabilidad del representado dejar sin efectos la autorización del uso de la FIEL de sus representantes legales para realizar actos ante el IMSS por cuenta y nombre de él, cuando los poderes de los mismos hayan sido revocados o cuando así convenga a sus intereses.
9.     La falta de vigencia o revocación del certificado digital que ampara la FIEL del representante legal, no eximirá a la persona física o moral de cumplir con sus obligaciones ante el IMSS; por lo cual, será su responsabilidad realizar las gestiones necesarias para cumplir cabalmente con las mismas, de conformidad con la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Los firmantes del presente documento declaran, bajo protesta de decir verdad, que las manifestaciones anteriores son ciertas, y que conocen de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante una autoridad distinta de la judicial, y que son sabedores de las demás responsabilidades civiles y administrativas que se pudieran derivar por ello.
[FECHA]
[SE FIRMA EL DOCUMENTO CON FIEL POR EL REPRESENTANTE LEGAL Y EL REPRESENTADO]
[SELLO DIGITAL]
[CADENA ORIGINAL]
México, D.F., a 28 de agosto de 2013.- El Director de Incorporación y Recaudación, Tuffic Miguel Ortega.- Rúbrica.
(R.- 379141)
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ANEXO 1-A de la Cuarta Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 12 de noviembre de 2013.

ANEXO 1-A de la Cuarta Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 12 de noviembre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Trámites Fiscales

Contenido
I.       Definiciones
II.       Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF a 9/CFF           ……….
10/CFF                     Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet.
11/CFF                     Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet.
12/CFF                     Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar víaInternet.
13/CFF                     Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet.
14/CFF                     (Derogada).
15/CFF                     Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet.
16/CFF                     Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet.
17/CFF                     Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet.
18/CFF                     Aviso de compensación de saldos a favor del ISR.
19/CFF                     ……….
20/CFF                     Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar.
21/CFF a 24/CFF        ……….
25/CFF                     Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet.
26/CFF a 40/CFF        ……….
41/CFF                     Inscripción al RFC de personas físicas.
42/CFF                     Inscripción al RFC de trabajadores.
43/CFF                     ……….
44/CFF                     Inscripción en el RFC de personas físicas sin actividad económica.
45/CFF a 51/CFF        ……….
52/CFF                     Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior.
53/CFF                     ……….
54/CFF                     Inscripción en el RFC por escisión de sociedades.
55/CFF                     Inscripción al RFC de personas físicas y obtención del certificado de FIEL.
56/CFF a 70/CFF        ……….
71/CFF                     Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos osemifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugarque se utilice para el desempeño de actividades por Internet o en salas de Internetde las ALSC.
72/CFF                     Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet o ensalas de Internet de las ALSC.
73/CFF                     Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos,lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que seutilice para el desempeño de sus actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
74/CFF                     Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
75/CFF                     Aviso de reanudación de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
76/CFF a 77/CFF        ……….
78/CFF                     Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC.
79/CFF a 82/CFF        ……….
83/CFF                     Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.
84/CFF                     Aviso de cancelación en el RFC por defunción.
85/CFF a 92/CFF        ……….
93/CFF                     Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios(Forma oficial 42).
94/CFF a 104/CFF      ……….
105/CFF                   Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.
106/CFF a 107/CFF    ……….
108/CFF                   Obtención del certificado de FIEL.
109/CFF                   Renovación del certificado de FIEL.
110/CFF a 129/CFF    ……….
130/CFF                   Solicitud de copias certificadas de declaraciones.
131/CFF a 133/CFF    ……….
134/CFF                   Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones).
135/CFF a 137/CFF    ……….
138/CFF                   Aclaración sobre créditos fiscales. Cheque recibido en tiempo y no pagado.
139/CFF                   ……….
140/CFF                   Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales.
141/CFF                   Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimientoen el pago en parcialidades.
142/CFF                   Disminución de multas.
143/CFF                   Presentación de garantías del interés fiscal.
144/CFF                   ……….
145/CFF                   Garantía del interés fiscal para créditos parcializados a través de la modalidad deembargo de la negociación en la vía administrativa.
146/CFF                   Solicitud y expedición del Formato para pago de contribuciones federales. (FCF)
147/CFF a 167/CFF    ……….
168/CFF                   Obtención del Formato para pago de contribuciones federales.
169/CFF                   Acreditación de FIEL de personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero.
170/CFF                   Acreditación de FIEL por personal del PAR.
171/CFF                   Envío de reporte trimestral de comprobantes en papel con dispositivo de seguridademitidos.
172/CFF                  Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud devolución a través de la página de Internet del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE.”
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR a 71/ISR           ……….
72/ISR                     Información que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistemafinanciero y los organismos públicos federales y estatales que perciban interesesderivados de los créditos hipotecarios.
73/ISR a 79/ISR         ……….
Impuesto Empresarial a Tasa Única
1/IETU a 3/IETU         ……….
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA a 5/IVA            ……….
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
1/IEPS                     ……….
2/IEPS                     Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidasalcohólicas.
3/IEPS                     ……….
4/IEPS                     Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.
5/IEPS                     Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales(maquilador).
6/IEPS                     Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación paraadherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito).
7/IEPS                     Ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que enforma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo al numeral 1 de la regla2.2.7., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
8/IEPS                     Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en elpaís de origen o en la aduana.
9/IEPS a 31/IEPS       ……….
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
1/ISTUV                   ……….
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN a 3/ISAN        ……….
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIFa 5/LIF              ……….
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006
1/DEC-1                   ………
2/DEC-1                   Requisitos que deben de cumplir los centros de destrucción para ser autorizadospor el SAT.
3/DEC-1- a 5/DEC-1    ………
Decreto que otorga Facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas
de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre
de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2                   ………
Impuesto a los Depósitos en Efectivo
1/IDE a 4/IDE            ………
5/IDE    Presentación del pago voluntario del IDE pendiente de recaudar.

Consulta el anexo completo aquí.
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Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1 y 1-B

DOF: 12/11/2013

CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1 y 1-B.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013
Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 1-B, 3, 11, 14, 15 y 17
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas
 I.1.1., segundo párrafo; 
I.2.3.1., tercer párrafo, fracciones I y II y quinto párrafo; 
I.2.4.2., segundo párrafo; 
I.2.8.1.1., primer párrafo; 
I.2.10.4.; 
I.2.17.3., primer y tercer párrafos; 
I.3.3.1.4., primer párrafo; 
I.3.9.2., sexto párrafo; 
I.3.16.4, fracción I, segundo párrafo; 
I.11.2., primer y cuarto párrafos; 
se adicionan las reglas 
I.2.1.10., tercer párrafo; 
I.2.8.3.1.18.; 
I.3.1.17.; 
I.3.2.14., segundo párrafo; 
I.3.3.1.4., segundo párrafo y 
I.11.2., quinto y sexto párrafos, pasando el actual quinto párrafo a ser séptimo párrafo y 
se derogan las reglas I.2.2.2. y I.3.3.1.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:
Descarga la resolución completa aquí: https://app.box.com/s/8z029agdr2pbni43oqkj

                     Protección de datos personales
I.1.1.              ……………………………………………………
                     Las personas físicas a efecto de modificar o corregir sus datos personales, podrán acudir a cualquier ALSC, o bien, realizarlo a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, con su RFC y Contraseña, en el apartado Servicios por Internet “Cambio de situación fiscal”, a fin de actualizar la información correspondiente.
                     CFF 69
                     Pago de DPA´s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Relaciones Exteriores
I.2.1.10.          ……………………………………………………
                     Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, tratándose de DPA´s por servicios migratorios que preste la Secretaría de Gobernación, a través del INM, se autoriza el pago de dichas contraprestaciones vía terminales punto de venta mediante tarjeta de crédito o débito operadas por dicha Dependencia, debiéndose enterar el monto total de la contraprestación que se recaude a la TESOFE, sin deducción o descuento alguno.
                     CFF 20
                     Acreditación de FIEL de personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero
I.2.2.2.            (Se deroga)
                     Saldos a favor de personas físicas
I.2.3.1.            ……………………………………………………
I.      Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución del saldo a favor.
II.     Anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE”, a que se refiere la regla II.2.2.2., la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución de crédito a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
       El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en la página de Internet del SAT, en la sección “Mi portal”, ingresando con su RFC y Contraseña, o bien, dentro de la opción “Consulta de transacciones” ingresando con su FIEL.
                     ……………………………………………………
                     Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista
en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente para realizar su envío.
                     CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2013 II.2.2.2.
                     Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal
I.2.4.2.            ……………………………………………………
                     La impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal a que se refiere el párrafo anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi portal”, ingresando con su RFC y Contraseña.
                     CFF 27
                     Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.8.1.1.          Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, así como las personas físicas, que en el último ejercicio fiscal hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades porlos cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
                     ……………………………………………………
                     CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.
                     Estados de cuenta expedidos por instituciones de crédito por intereses exentos
I.2.8.3.1.18.      Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, las instituciones de crédito que expidan estados de cuenta que cumplan con los requisitos fiscales para ser considerados como CFDI, podrán expedir CFDI´s globales mensuales en los que se incluyan los montos totales pagados a sus clientes, durante el mes que corresponda, por concepto de los intereses a que se refiere el artículo 109, fracción XVI, inciso a) de la Ley del ISR.
                     CFF 29-B, LISR 109
                     Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas
I.2.10.4.          Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias en términos de los artículos 86, fracciones III y XIV, inciso b); 101, fracción V; 118, fracción III; 133, fracción VIII; 134, primer párrafo; 144, último párrafo y 164, fracción I de la Ley del ISR y 32, fracción V de la Ley del IVA, utilizarán la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismodeberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.
                     CFF 31, LISR 86, 101, 118, 133, 134, 144, 164, LIVA 32
                     Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito
I.2.17.3.          Para los efectos del artículo 141, fracción I del CFF, en relación con los artículos 89, primer y segundo párrafos y 92 del Reglamento del CFF conjuntamente al requerimiento de la carta de crédito se anexará el FCF correspondiente.
                     …………………………………………………….
                     Una vez realizada la transferencia electrónica de fondos, se enviará el comprobante de la operación y el FCF al correo electrónico carta.credito@sat.gob.mx, el mismo día en que se realice el pago.
                     CFF 141, RCFF 89, 92
                     Saldos a favor del ISR generados por acreditamiento del IDE
I.3.1.17.          Para los efectos de los artículos 14 y 177, tercer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, en relación con los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, cuando los contribuyentes realicen el cálculo de ISR anual acreditando los pagos provisionales tanto del ISR efectuados en el ejercicio, como los que se realicen mediante la mecánica de acreditamiento del IDE y les resulte una diferencia a favor, ésta será considerada a favor del ISR. Lo anterior, con independencia de que los pagos provisionales del ISR se hubieran pagado víaacreditamiento del IDE mensual.
                     LISR 14, LIDE 7, 8
                     Concepto de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista
I.3.2.14.          ……………………………………………………………
                     Para los efectos de los artículos 64, fracción III y 68, fracción I, inciso e), primer párrafo de la Ley del ISR, se consideran acciones que se colocan entre el gran público inversionista, aquéllas que sean objeto de oferta pública en los términos de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del Mercado de Valores, siempre y cuando mantengan esta condición.
                     LISR 64, 68, LMV 85, 90
                     Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero
I.3.3.1.4.          Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, por lo que están exceptuados aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
                     La excepción prevista en el párrafo anterior, no resulta aplicable a los actos u operaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
                     LISR 31
                     Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
I.3.3.1.20.        (Se deroga)
                     Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles
I.3.9.2.            ……………………………………………………………
                     Para efectos del párrafo anterior, el aviso se tendrá por presentado siempre y cuando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles hayan cumplido con las siguientes obligaciones correspondientes al ejercicio inmediato anterior de que se trate:
I.     La prevista en la regla I.3.9.11., y la ficha de trámite 15/ISR denominada “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” contenida en el Anexo 1-A.
II.     Haber presentado el dictamen fiscal simplificado a que se refiere el artículo 32-A, fracción II del CFF, salvo que se ubique en los supuestos señalados en la regla I.2.15.1.; y,
III.    Haber presentado la declaración informativa establecida en el artículo 101, penúltimo párrafo de la Ley del ISR.
                     ……………………………………………………………
                     LISR 31, 96, 97, 101, 176, RLISR 31, 114, CFF 32-A, 36-Bis, RMF 2013 I.2.15.1., I.3.9.5., I.3.9.8., I.3.9.11., DECRETO DOF 01/10/07 TERCERO, QUINTO
                     Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
I.3.16.4.          ……………………………………………………
I.     ……………………………………………………
       Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente el FCF que se deberá solicitar ante la ALR que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través de INFOSAT (01-800-46-36-728), opción 9, 1. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2013.
                     ……………………………………………………
                     LISR 175, RMF 2013 II.2.8.2., II.2.8.2.1., II.2.8.3.
                     Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diesel para actividades agropecuarias y silvícolas
I.11.2.             Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan derecho a solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación de diesel y que se determine en los términos del artículo 16, Apartado A, fracción II del citado ordenamiento, podrán hacerlo a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los comprobantes fiscales en los que conste el precio deadquisición del diesel, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal; declaración anual del ejercicio inmediato anterior; así como el certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural (CADER) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestre su inscripción al Padrón de Usuarios de Diesel Agropecuario una vez que demostró ante las citadas autoridades agrarias la propiedad o legítima posesión de la unidad de producción que explota y donde utiliza el bien que requiere el diesel.
                     ……………………………………………………
                     Los contribuyentes personas físicas podrán solicitar la devolución del IEPS a la que tengan derecho, aun y cuando la maquinaria en la cual se utiliza el diesel sea copropiedad o se encuentre bajo la posesión de hasta un máximo de cinco personas físicas.
                     Considerando que las devoluciones del IEPS derivan de la aplicación del estímulo previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, la autoridad no estará en condiciones de tramitar dichas solicitudes de devolución del IEPS, cuando las tasas para la enajenación de diesel, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IEPS, resulten negativas o igual a cero.
                     Lo anterior, tal como lo dispone el artículo 16, Apartado A, fracción III, último párrafo de la LIF.
                     ……………………………………………………
                     CFF 29 y 29-A, RCFF 57, LIEPS 2-A, LIF 16
SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman las reglas II.1.2., tercer párrafo, cuadro; II.2.1.12., fracción I, inciso c); II.2.1.13., fracciones I y II, inciso a), numeral 2; II.2.2.5., cuarto párrafo; II.2.5.1.3., fracción III; II.2.8.1.2., cuarto párrafo; II.2.8.5.5., primer párrafo; II.2.10.4., tercer párrafo; II.2.11.13., fracción II y último párrafo; II.2.12.1.; II.2.12.2., primer párrafo, fracción III y último párrafo; II.2.13.3.; II.6.2.4., fracción I, incisos b), d), e) y f); II.6.2.6., cuarto párrafo, cuadro; II.7.3., primer párrafo; II.12.2.3. y II.12.2.4.; se adicionan las reglas II.2.8.4.3., cuarto párrafo; II.2.10.1., segundo y cuarto párrafos, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; II.2.12.4., segundo, tercer y cuarto párrafos; II.6.2.26.; II.7.4. y el Capítulo II.12.5., denominado “Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013, publicado en el DOF el día 24 de septiembre de 2013”, que contempla las reglas II.12.5.1. a la II.12.5.4. y se derogan las reglas II.2.8.1.2., primero, segundo y tercer párrafos, pasando los actuales cuarto, quinto y sexto párrafos a ser primero, segundo y tercer párrafos; II.2.8.4.4., segundo párrafo; II.2.8.5.6.; II.2.9.4.; II.2.10.1., tercer párrafo; II.7.3., segundo y tercer párrafos, pasando los actuales tercer y cuarto párrafos a ser segundo y tercer párrafos y el Capítulo II.12.4.denominado “De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF”, que comprende las reglas II.12.4.1. a la II.12.4.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:
                     Lugar y forma para presentar documentación
II.1.2.              ……………………………………………………
ALSC
Circunscripción
…………….
…………….
Veracruz. Ubicada en: Paseo de la Niñanúmero 150,
Entre Avenida de los Reyes Católicos yAvenida Marigalante,
Col. Fraccionamiento de las Américas,
Boca del Río, Ver. C.P. 94298
Campeche, Chiapas, Oaxaca, QuintanaRoo, Tabasco, Veracruz, Yucatán
…………….
…………….
                     ……………………………………………………
                     RISAT 14
                     Convenio para el pago de créditos adeudados
II.2.1.12.          ……………………………………………………
I.     ……………………………………………………
c)    Para efectuar los enteros correspondientes, deberán utilizar el FCF, mismo que será enviado por la ALR al domicilio señalado por las dependencias o entidades contratantes.
                     ……………………………………………………
                     CFF 17-A, 21, RMF 2013 I.2.1.15.
                     Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
II.2.1.13.          ……………………………………………………
I.     Ingresarán a la página de Internet del SAT, en el apartado “Trámites y Servicios” en la opción “Mi Portal”, con su Contraseña.
II.     ……………………………………………………
a)    ……………………………………………………
2.     Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR e IETU, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.
       Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA y del IEPS; incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas II.6.2.2., II.6.2.11., II.6.2.13., II.6.2.15., II.6.2.16., II.6.2.17., II.6.2.18., II.6.2.19., II.6.2.21. y II.6.2.22.
                     ……………………………………………………
                     CFF 65, 66-A, 141, RMF 2013 I.2.16.1., II.6.2.2., II.6.2.11., II.6.2.13., II.6.2.15., II.6.2.16., II.6.2.17., II.6.2.18., II.6.2.19., II.6.2.21., II.6.2.22.
                     Formato de solicitud de devolución
II.2.2.5.           ……………………………………………………
                     Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de FIEL. Tratándose de personas físicas que no estén obligados a inscribirse ante el RFC, cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $13,970.00, no será necesario que cuenten con el citado certificado, por lo cual dichas cantidades podrán ser solicitadas a través de los módulos de servicios tributarios de las ALSC que correspondan a su domicilio fiscal.
                     ……………………………………………………
                     CFF 22, 22-C, LISR 116, LIETU 8, LIDE 7, 8, RMF 2013 I.2.3.1.
                     Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
II.2.5.1.3.         ……………………………………………………
III.    La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
                     ……………………………………………………
                     CFF 29, 29-A, RMF 2013 I.2.8.3.2., II.2.5.3.1.
                     Declaraciones de contribuciones de mejoras, pago de contribuciones y aprovechamientos en materia de agua
II.2.8.1.2.         Primer a tercer párrafos (Se derogan)
                     Para los efectos del artículo 31 del CFF, los contribuyentes obligados a efectuar el pago de contribuciones y/o aprovechamientos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, utilizarán el Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico “Declar@gua”, para lo cual deberán estar a lo siguiente:
                     ……………………………………………………
                     CFF 31, LCMOPFIH 14
                     Declaración informativa de clientes y proveedores
II.2.8.4.3.         ……………………………………………………
                     En los supuestos que el contribuyente hubiera presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), por todos los meses del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores.
                     CFF 31, LISR 86, 101, 133
                     Declaraciones complementarias de la Declaración Informativa Múltiple
II.2.8.4.4.         ……………………………………………………
                     Segundo párrafo (Se deroga)
                     CFF 32
                     Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU
II.2.8.5.5.         Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, las personas físicas que no estén obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos conforme al último párrafo de la regla II.2.8.5.1., efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla II.2.9.2., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/IMPUESTOEMPRESARIAL A TASA UNICA”.
                     ……………………………………………………
                     CFF 31, LIETU 9, LIF 21, RMF 2013 II.2.8.5.2., II.2.9.2., II.12.3.1.
                     Procedimiento para efectuar pagos del ejercicio del ISR por ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
II.2.8.5.6.         (Se deroga)
                     Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002
II.2.9.4.           (Se deroga)
                     Verificación de datos de contribuyentes por instituciones del sistema financiero
II.2.10.1.          ……………………………………………………
                     La verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los datos y procedimientos descritos en las especificaciones técnicas y el calendario para su verificación, publicados en la página de Internet del SAT.
                     ……………………………………………………
                     Tercer párrafo. (Se deroga)
                     Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado de verificación de las claves del RFC por parte del SAT, deberán de actualizar sus bases de datos y sistemas con las claves del RFC correctas.
                     CFF 32-B, LISR 59
                     Inscripción al RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las
instituciones del sistema financiero
II.2.10.4.          ……………………………………………………
                     Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado de la inscripción de las claves del RFC por parte del SAT, deberán de actualizar sus bases de datos y sistemas con las claves del RFC proporcionadas.
                     CFF 27, 30-A, RCFF 25, RMF 2013 II.2.10.1.
                     Procedimiento para presentar la información del dictamen de estados financieros
II.2.11.13.        ……………………………………………………
II.     En el índice 16410001000000, se debe considerar el monto del impuesto correspondiente a los dividendos pagados entre las empresas del grupo, no provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta hasta el 31 de diciembre de 2012, por los que no se haya pagado el impuesto correspondiente, en la participación consolidable, al 31 de diciembre de 2012. Dichos dividendos se actualizarán desde la fecha de su pago y hasta el 31 de diciembre de 2012 y se multiplicarán por el factor de 1.4286, a este resultado se le aplicará la tasa del 30% y esta cantidad se anotará en el índice señalado en esta fracción.
                     ……………………………………………………
                     Para efectos de lo dispuesto en esta regla, no se considerarán los conceptos correspondientes a los ejercicios fiscales anteriores a 2007 por los que ya se hubiera determinado y pagado el ISR diferido a que se refiere el artículo 70-A de la Ley del ISR.
                     LISR 70-A, DT 2005, TERCERO, LISR DT 2009, CUARTO
                     Solicitud para pago a plazos
II.2.12.1.          Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF y 85 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante escrito libre ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los 15 días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos de acuerdo con el artículo 66, fracción II del CFF, en los términos de la ficha de trámite 105/CFF”Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferidos” contenida en el Anexo 1-A.
                     CFF 66, 66-A, RCFF 85
                     Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
II.2.12.2.          Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, los pagos correspondientes al pago a plazos autorizado, ya sea en parcialidades o diferido, deberán realizarse mediante el FCF, para lo cual dicho formato será entregado conforme a lo siguiente:
                     ……………………………………………………..
III.    A solicitud del contribuyente y envío al correo electrónico manifestado en el RFC.
                     ……………………………………………………..
                     El SAT o en su caso, las entidades federativas, determinarán el importe de la primera y siguientes parcialidades o, cuando se trate de pago diferido, el monto diferido, de conformidad con lo establecido por el artículo 66-A, fracciones I y II del CFF. No se aceptarán pagos efectuados en formatos diferentes al FCF, cuando el pago a plazos se encuentre controlado por el SAT.
                     CFF 66, 66-A
                     Garantía de créditos fiscales mediante embargo administrativo
II.2.12.4.          ………………………………………………………
                     Cuando un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal, la solicitud deberá ser suscrita tanto por el contribuyente como por el tercero, en la cual especificarán los bienes sobre los cuales se trabará el embargo, debiendo acreditar que son suficientes para garantizar el interés fiscal mediante el avalúo correspondiente y en caso de bienes inmuebles, el mismo deberá haber sido expedido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
                     Tratándose de bienes inmuebles, cuyo valor exceda el importe del crédito y sus accesorios, en la solicitud de ofrecimiento de la garantía se deberá señalar el proyecto de partición, para que en caso de que dicha garantía sea ejecutada a través del procedimiento administrativo de ejecución, una vez aplicado el producto de la adjudicación y se haya cubierto el crédito fiscal, se devuelva únicamente la proporción del inmueble que exceda el monto del crédito a su cargo, previo apeo y deslinde del bien. En ningún caso se devolverá el excedente del producto de la adjudicación en efectivo.
                     No serán susceptibles de embargo en la vía administrativa, los bienes que por su naturaleza son de difícil realización y venta, salvo que el deudor proponga un comprador solvente que ofrezca de contado cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal, debiendo adjuntar a la solicitud, la promesa del comprador en términos del artículo 178 del CFF.
                     CFF 141, 178, RCFF 98
                     Formato de pago para afianzadoras
II.2.13.3.          Para los efectos del artículo 143, tercer párrafo, inciso a) del CFF, el pago que la autoridad ejecutora requiera a la afianzadora, se realizará mediante el FCF que se acompañará al requerimiento.
                     CFF 143
                     Características de seguridad de los marbetes y precintos
II.6.2.4.           ……………………………………………………..
I.     ……………………………………………………..
b)    Dimensiones de 2.8 X 3.0 centímetros.
       ……………………………………………………..
d)    Impresión calcográfica.
e)    Colores rojo y verde para marbetes nacionales; azul y púrpura para marbetes de importación.
f)     Código QR (Quick Response) con información determinada por el SAT.
       ……………………………………………………..
                     LIEPS 19
                     Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos
II.6.2.6.           ……………………………………………………..
Contribuyentes con domicilio fiscal en lacircunscripción territorial de la ALSC de:
Lugar de entrega de formas valoradas
……………………..
……………………..
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan
ALSC de Veracruz.
Paseo de la Niña número 150, entreAvenida de los Reyes Católicos yAvenida Marigalante, Col.Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.
……………………..
……………………..
                     ……………………………………………………..
                     LIEPS 19, RMF 2013 II.6.3.2.
                     Informe del uso de marbetes y precintos adheridos
II.6.2.26.          Para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que adhieran marbetes y/o precintos a los envases o recipientes que contengan las citadas bebidas, deberán proporcionar a la autoridad fiscal a través de la página de Internet del SAT en la opción “Mi portal”, la información y documentación relacionada con el uso adecuado de los mismos, incluyendo los que hayan sido destruidos o inutilizados, conforme a lo establecido en el FEM (Formato Electrónico de Marbetes), a más tardar dentro de los diez días hábilesinmediatos siguientes a la fecha de adhesión, destrucción o inutilización de los mismos o en la fecha en que presenten una nueva solicitud de marbetes o precintos, lo que suceda primero.
                     El informe trimestral a que se refiere el artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, se continuará presentando de conformidad con la regla II.6.2.21., únicamente para los marbetes y precintos con año de emisión 2012 y anteriores.
                     LIEPS 19, RMF 2013 II.6.2.21.
                     Presentación del pago voluntario del IDE pendiente de recaudar
II.7.3.              Para los efectos de los artículos 5 y 6 de la Ley del IDE, los contribuyentes de este impuesto que al 31 de diciembre del año de que se trate, hayan quedado con IDE pendiente de recaudar, podrán realizar el pago de dicho impuesto de conformidad con el procedimiento establecido en la ficha de trámite 5/IDE, denominada “Presentación del pago voluntario del IDE pendiente de recaudar” contenida en el Anexo 1-A.
                     Segundo y tercer párrafos (Se derogan)
                     ……………………………………………………..
                     CFF 17-A, 21, LIDE 5, 6, 7, 8
                     Inscripción al RFC de contribuyentes que presenten el pago voluntario del IDE pendiente de recaudar
II.7.4.              Para los efectos de lo establecido en la regla II.7.3., los contribuyentes que no cuenten con clave del RFC para llevar a cabo el pago voluntario del IDE pendiente de recaudar, deberán solicitar su inscripción en la ALSC de su preferencia, en términos de la ficha de trámite 44/CFF denominada “Inscripción en el RFC de personas físicas sin actividad económica” contenida en el Anexo 1-A. Dicha inscripción se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25 del Reglamento del CFF.
                     CFF 27, RCFF 25, RMF 2013 II.7.3.
                     Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT
II.12.2.3.          Para los efectos de la fracción III del Artículo Décimo Quinto y de la fracción III del Artículo Décimo Sexto B del Decreto a que se refiere este Capítulo, los centros de destrucción podrán ser autorizados por el SAT, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 2/DEC-1 denominada”Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT”, contenida en el Anexo 1-A.
                     En la página de Internet del SAT se dará a conocer la denominación o razón social, el domicilio fiscal, la clave del RFC y la fecha de autorización de los centros de destrucción autorizados, así como los datos de los centros de destrucción que no hayan renovado su autorización o se les hubiera revocado la misma.
                     Para la obtención de la resolución positiva de cumplimiento de presentación de informes emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se deberá ingresar a la opción que para tales efectos se encuentra habilitada en su página de Internet.
                     El SAT revocará la autorización a que se refiere esta regla, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación detecte que los centros de destrucción han dejado de cumplir con los requisitos establecidos para continuar con la citada autorización o por la falta de la presentación del aviso e información a que se refiere la regla II.12.2.11.
                     RCFF 57, RMF 2013 II.2.1.13., II.12.2.11., DECRETO DOF 30/10/2003
                     Requisitos adicionales que deben cumplir los centros de destrucción al realizar una apertura de establecimiento
II.12.2.4.          Para los efectos del Artículo Décimo Quinto, fracción III y del Artículo Décimo Sexto B, fracción III del Decreto a que se refiere este Capítulo, los centros de destrucción autorizados por el SAT, que deseen realizar aperturas de establecimientos, deberán presentar ante la ALSC, que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ACNI, según corresponda, escrito libre donde acrediten, que cuentan con la maquinaria y equiponecesarios para realizar la destrucción de los vehículos, así como una descripción y fotografías de dicha maquinaria a que se refiere el Decreto regulado en este Capítulo, para cada una de las sucursales que requieren que operen como centros de destrucción de vehículos, y acompañar el aviso de apertura de establecimiento que realizó ante el SAT.
                     DECRETO DOF 30/10/2003
Capítulo II.12.4. De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF (Se deroga)
                     Presentación de la solicitud para obtener la condonación
II.12.4.1.          (Se deroga)
                     Procedimiento
II.12.4.2.          (Se deroga)
                     Ejercicios revisados
II.12.4.3.          (Se deroga)
                     Adeudos controlados por entidades federativas
II.12.4.4.          (Se deroga)
                     No acumulación de montos condonados
II.12.4.5.          (Se deroga)
                     Condonación sin efectos
II.12.4.6.          (Se deroga)
Capítulo II.12.5. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de
las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013, publicado en el DOF el día 24 de
septiembre de 2013
                     Pago en parcialidades del ISR retenido
II.12.5.1.          Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en dos parcialidades las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, cubrirán la primera parcialidad en el mes de noviembre de 2013, la cual será del 50% del adeudo integrado por los montos correspondientes a estos meses, presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente documentación:
I.     Escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción de pago en parcialidades, en términos del Decreto citado, el cual deberá ser presentado a más tardar el 17 de noviembre de 2013.
       Tratándose de contribuyentes que soliciten adherirse al beneficio mencionado en esta regla, respecto a contribuciones causadas en las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento o los atribuibles al domicilio fiscal ubicados en las zonas afectadas, deberá señalar bajo protesta de decir verdad, que dichas contribuciones corresponden a ingresos, activos, retenciones, valor de actos oactividades y erogaciones generadas u originadas en las zonas a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto.
II.     Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
III.    Copia de las declaraciones provisionales de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, en las que se refleje el pago de la primera parcialidad.
IV.    Copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de dichos pagos provisionales, en caso de haberlos presentado por medios electrónicos.
                     La segunda parcialidad deberá enterarse en el mes de diciembre de 2013, utilizando el FCF, mismo que les será proporcionado en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Para tales efectos, dicha parcialidad se pagará con la actualización que corresponda al periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre en que se llevará a cabo el pago.
                     Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal respecto a los adeudos de agosto, septiembre y octubre de 2013 a pagarse en dos exhibiciones.
                     Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente deje de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, por lo que se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.
                     En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el CFF.
                     DECRETO DOF 24/SEP/13, CUARTO
                     Pago en parcialidades del IVA
II.12.5.2.          Para los efectos del Artículo Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en dos parcialidades el IVA correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, cubrirán la primera parcialidad en el mes de noviembre de 2013, presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la siguiente documentación:
I.     Escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción de pago en parcialidades, en términos del Decreto citado, el cual deberá ser presentado a más tardar el 17 de noviembre de 2013.
       Tratándose de contribuyentes que soliciten adherirse al beneficio mencionado en esta regla, respecto a contribuciones causadas en las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento o los atribuibles al domicilio fiscal ubicados en las zonas afectadas, deberán señalar bajo protesta de decir verdad, que dichas contribuciones corresponden a ingresos, activos, retenciones, valor de actos oactividades y erogaciones generadas u originadas en las zonas a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto.
II.     Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
III.    Copia de las declaraciones definitivas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, en las que se refleje el pago de la primera parcialidad, siendo esta del 50% del adeudo integrado por los montos correspondientes a estos meses.
IV.    Copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de dichos pagos definitivos, en caso de haberlos presentado por medios electrónicos.
                     La segunda parcialidad deberá enterarse en el mes de diciembre de 2013, utilizando el FCF, mismo que les será proporcionado en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Para tales efectos, dicha parcialidad se pagará con la actualización que corresponda al periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre en que se llevará a cabo el pago.
                     Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal respecto a los adeudos de agosto, septiembre y octubre de 2013 a pagarse en dos exhibiciones.
                     Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente deje de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, por lo que se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.
                     En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el CFF.
                     DECRETO DOF 24/SEP/13, QUINTO
                     Diferimiento del pago de parcialidades con autorización previa al mes de junio de 2013
II.12.5.3.          Para los efectos del Artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente documentación:
I.      Escrito libre en el que manifiesten que optaron por el beneficio de diferir los pagos en parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2013 y subsecuentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo Séptimo del Decreto, en el que se señale el número de crédito con el que se controla su adeudo, el cual deberá ser presentado a más tardar el 31 de octubre de 2013.
II.     Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
                     Para efectos del párrafo anterior, tratándose del pago en parcialidades cuyos convenios concluyan en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2013, éstos serán postergados al mes de diciembre de 2013, en el cual se continuará con los pagos que resten, manteniéndose los importes establecidos en el convenio.
                     DECRETO DOF 24/SEP/13, SÉPTIMO
                     Consulta de entidades y municipios que se ubican en desastre natural
II.12.5.4..         Para los efectos del Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán consultar a través de la página de Internet del SAT, las entidades y municipios que se ubican en los supuestos de las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación.
                     DECRETO DOF 24/SEP/13, DECIMO PRIMERO TRANSITORIO
TERCERO.      Se reforma el Glosario de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, para quedar de la siguiente manera:
                     Glosario
                     …………………………………………………………………….
                     47.     FCF, el Formato para pago de contribuciones federales.
CUARTO.        Se reforman los Anexos 1, 1-A, 1-B, 3, 11, 14, 15 y 17 de la RMF para 2013.
QUINTO.         Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, para quedar como sigue:
                     En la Segunda Sección, página 121, la regla I.3.12.1.1., dice:
                     Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2009, es de $1,210,689.873.
                     Debe decir:
                     Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2012, es de $1,210,689.83.
                     Asimismo, el Artículo Décimo Cuarto Transitorio, primer párrafo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013, publicada en el DOF el 31 de mayo de 2013, dice:
Décimo Cuarto.      Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.
                            …………………………………
                     Debe decir:
Décimo Cuarto.      Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad y que sus ingresos acumulables para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1., no podrán utilizar dichos comprobantes, no obstante que los folios sigan vigentes.
                            …………………………………
SEXTO.          Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el “Servicio de declaraciones y pagos” de conformidad con la regla II.2.8.5.1., se amplían los plazos en los siguientes términos:
I.     Hasta el 21 de agosto de 2013, el plazo para la presentación de los pagos provisionales o definitivos de impuestos federales correspondientes al mes de julio de 2013.
II.     Hasta el 18 de septiembre de 2013, el plazo para la presentación de los pagos provisionales o definitivos de impuestos federales correspondientes al mes de agosto de 2013.
Transitorios
Primero.         La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo.        Hasta el 30 de septiembre de 2013, el pago de créditos fiscales y otros pagos señalados en las disposiciones fiscales pudo realizarse en las instituciones de crédito autorizadas mediante el Formulario Múltiple de Pago (FMP-1 y FMP-1 Legal), o bien, a través del Formato para pago de contribuciones federales (FCF).
                     A partir del 1 de octubre de 2013, las instituciones de crédito sólo recibirán el FCF por lo que los contribuyentes que deban realizar el pago de créditos fiscales y otros señalados en las disposiciones fiscales a partir de esta fecha, deberán obtener el formato a través de alguno de los medios señalados en la ficha de trámite 146/CFF contenida en el Anexo 1-A de la presente Resolución.
Tercero.         Se deroga la forma oficial 10 “Declaración de pago en materia de aguas nacionales” y la forma oficial 45″Aviso múltiple para: 1. Destrucción de mercancías que han perdido su valor. 2. Donación de mercancías que han perdido su valor. 3. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles”, así como sus respectivos anexos, dicha derogación entrará en vigor al mes siguiente de su publicación.
Cuarto.           Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes podrán continuar adhiriendo hasta el 31 de diciembre de 2013, a los envases que contengan bebidas alcohólicas que se produzcan o importen, los marbetes con año de emisión 2012 y anteriores que les hubiere proporcionado la autoridad fiscal, debiendo adherir éstos antes de utilizar los marbetes emisión 2013 y siguientes.
                     Los marbetes con año de emisión 2012 y anteriores, que no se encuentren adheridos en el plazo mencionado, o a partir de la fecha en que se comiencen a adherir marbetes con año de emisión 2013, quedarán fuera de uso, no serán objeto de reposición, y deberán destruirse de conformidad con el procedimiento que al efecto señala la regla II.6.2.9., segundo párrafo.
                     En caso de que los contribuyentes no destruyan los marbetes que no se adhieran de conformidad con el presente Artículo Transitorio, omitan avisar a la autoridad fiscal de su destrucción, les den un uso diferente o los adhieran a partir del 1 de enero de 2014, cualquiera que sea el caso, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales previstas en las leyes correspondientes.
Quinto.           Para los efectos de la regla II.2.10.3., la verificación de la integridad y autoría de documentos digitales firmados con la FIEL del funcionario competente, o bien, del acuse de recibo que se emite en la notificación electrónica, podrá realizarse una vez que se encuentre habilitada la opción en la página de Internet del SAT.
Sexto.            La opción establecida en la regla I.2.8.3.1.18. de la presente Resolución, podrá aplicarse a las operaciones referidas en dicha regla, celebradas desde el 1 de enero de 2013.
Atentamente.
México, D.F., a 7 de octubre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
A.
B.
C.
Contenido
Formas oficiales aprobadas.
1.     Código
2.     Ley del ISR
3. a 7.    …………………………………………………………….
………………………………………………………………………
………………………………………………………………………
Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1. a 7.    …………………………………………………………….
8. Catálogo de claves de productos.
9. …………………………………………………………………….
D. y E.
………………………………………………………………………
A. Formas oficiales aprobadas.
1. Código
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico
………
………………………………………
………
………
9
(Se deroga)
………
………
10
(Se deroga)
………
………
………
………………………………………
………
………
FMP-1
(Se deroga)
………
………
FMP-1 Legal
(Se deroga)
………
………
FMP-Z
(Se deroga)
………
………
FE
Solicitud de certificado de firma electrónica
avanzada.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
GIF
Formato de garantía del interés fiscal
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
………
………………………………………
………
………
FCF
Formato para pago de contribuciones federales.
*Programa electrónico
………
*Internet
2. Ley del ISR.
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico
………
………………………………………
………
………
26
(Se deroga)
………
………
27
(Se deroga)
………
………
28
(Se deroga)
………
………
29
(Se deroga)
………
………
………
………………………………………
………
………
45
(Se deroga)
………
………
Anexo 1 de
la forma
oficial 45
(Se deroga)
………
………
Anexo 2 de
la forma
oficial 45
(Se deroga)
………
………
………
………………………………………
………
………
90-A
(Se deroga)
………
………
90-B
(Se deroga)
………
………
IEF
Información de intereses, cuentas de afore,
enajenación de acciones, sociedades de inversión
en instrumentos de deuda y de renta variable y
créditos hipotecarios. Arts. 59, 60 y 176 LISR; 75 y
227 RLISR.
…………..
Medio magnético
(disco compacto)
………
………………………………………
………
………
3. a 7………………………………………………………………
B…………………………………………………………………..
C. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1. a 7. ……………………………………………………………..
8. Catálogo de claves de productos.
DESCRIPCION DEL CONCEPTO
POR LOS SERVICIOS QUE NO CORRENPONDAN A FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO
CLAVES DE
COMPUTO
…………………………………………………………………………………………….
………………….
POR SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
600061
…………………………………………………………………………………………….
………………….
BIENES PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL
…………………………………………………………………………………………….
………………….
SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN MATERIA AGRARIA (RAN) (SRA).
600095
POR LOS BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE EL INEHRM (SEP).
600096
POR LA PRESTACION DE BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA SECRETARIA DE ENERGIA.
600097
POR LOS BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA SECRETARIA DE TURISMO.
600098
…………………………………………………………………………………………….
………………….
9. …………………………………………………………………..
D. y E. …. ………………………………………………………..
……………………………………………………………………..
A. Formas oficiales aprobadas.
1. Código.
Atentamente.
México, D. F., a 7 de octubre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1-B de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Procedimiento electrónico
Contenido
Código Fiscal de la Federación
1/CFF      …………………………………………………..
2/CFF      Verificación de la integridad y autoría de documentos impresos firmados con la FIEL delfuncionario competente
3/CFF      Verificación de la integridad y autoría de documentos digitales firmados con la FIEL delfuncionario competente, o bien, del acuse de recibo que se emite en la notificación electrónica
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR       Registro de Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor pordeterioro u otras causas
2/ISR       Seguimiento para el Contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción demercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas
3/ISR       Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir endonación los bienes ofrecidos por los contribuyentes
4/ISR       Seguimiento para las Donatarias Autorizadas Asistenciales interesadas en recibir en donaciónlos bienes ofrecidos por los contribuyentes
Impuesto Empresarial a Tasa Unica
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
Ley de Ingresos de la Federación
Impuesto a los Depósitos en Efectivo
2/CFF        Verificación de la integridad y autoría de documentos impresos firmados con la FIEL del funcionario competente
¿Qué servicio se obtiene?
Verificación de la integridad y autoría de documentos impresos firmados con la FIEL del funcionariopúblico.
¿Cuándo se realiza?
Cuando el contribuyente así lo requiera.
Procedimiento:
I.      Ingresar a la página de Internet del SAT.
II.     Acceder a la opción “Información fiscal” para desplegar el menú de opciones.
III.    Seleccionar la opción “Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos”. Cuando eldocumento contenga un código de barras bidimensional, también puede ingresar a esta opciónutilizando un software de lectura de código de respuesta rápida (código QR).
IV.    Elegir la opción D “Si deseas comprobar la integridad y autoría de documentos, impresos o digitales, firmados con la Fiel de un funcionario”.
V.    Dar clic en la opción “Verificar la integridad y autoría de documentos impresos”.
VI.   Capturar el número de folio del documento, la clave en el RFC del contribuyente al que va dirigido, los últimos 8 caracteres del sello generado mediante el uso de la FIEL del funcionario competente que aparece impreso en el propio documento, así como los caracteres que se muestran en la imagenque el programa indique, y seleccionar la opción “Visualizar documento”.
VII.   Se desplegará en pantalla la información resumen del documento firmado que se verifica, mostrando los datos de folio, número de oficio, fecha del documento, RFC y nombre, denominación o razón social del contribuyente.
       Para efectos de comprobar la autoría del documento, se muestran los datos del funcionario firmante,como son: nombre completo, puesto, así como la fecha de la vigencia del certificado que ampara laFIEL del funcionario competente en el documento notificado, comprobando con ello que el autor delmismo contaba con el certificado vigente al momento de su emisión.
VIII.  Finalmente podrá seleccionar el rubro “Ver documento” para visualizar la imagen completa deldocumento notificado.
Los documentos estarán disponibles para su verificación en la página de Internet del SAT, durante seismeses, contados a partir de la fecha de su notificación.
¿Qué documentos se obtienen?
Información resumen del documento que se está verificando.
Disposiciones jurídicas aplicables
CFF 17-D, 17-I, 38, RMF 2013 II.2.10.3.
3/CFF        Verificación de la integridad y autoría de documentos digitales firmados con la FIEL del funcionario competente, o bien, del acuse de recibo que se emite en la notificación electrónica
¿Qué servicio se obtiene?
Verificación de la integridad y autoría de documentos digitales firmados con la FIEL del funcionariocompetente, o bien, del acuse de recibo que se emite en la notificación electrónica.
¿Cuándo se realiza?
Cuando el contribuyente así lo requiera.
Procedimiento:
I.      Ingresar a la página de Internet del SAT.
II.     Acceder a la opción “Información fiscal” para desplegar el menú de opciones.
III.    Seleccionar la opción “Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos”. Cuando eldocumento contenga un código de barras bidimensional, también puede ingresar a esta opciónutilizando un software de lectura de código de respuesta rápida (código QR).
IV.   Elegir la opción D “Si deseas comprobar la integridad y autoría de documentos, impresos o digitales,firmados con la Fiel de un funcionario”.
V.    Dar clic en la opción “Verificar la integridad y autoría de documentos digitales”.
VI.    Capturar la clave en el RFC del contribuyente señalado en el documento, los últimos 8 caracteres del sello generado mediante el uso de la FIEL del funcionario competente que aparece en el documento digital notificado, o bien, los últimos 8 caracteres del sello digital del SAT, tratándose del acuse de recibo de la notificación electrónica, así como los caracteres que se muestran en la imagen que el programa indique y seleccionar la opción “Verificar integridad y autoría del documento digital”.
VII.   Se desplegará en pantalla la siguiente información:
a)     Para efectos de verificar la integridad del documento, se visualizará la información resumen del documento que se verifica, mostrando los datos del número de oficio o número de control, RFC y nombre, denominación o razón social de la persona a la que va dirigido el documento.
b)    Para efectos de verificar la autoría del documento, la pantalla muestra los datos del funcionariofirmante, como son: nombre completo y puesto, así como la fecha de la vigencia del certificadoque ampara la FIEL del funcionario competente en el documento notificado, comprobando conello que el autor del mismo contaba con el certificado vigente al momento de su emisión.
c)     Tratándose del acuse de recibo de la notificación electrónica, para verificar la integridad yautoría se desplegará en pantalla la información resumen del documento que se estáverificando, mostrando los datos de fecha de emisión, hora de emisión, nombre, denominación o razón social y RFC del contribuyente notificado y número de oficio o de control del documento notificado.
VIII.  Finalmente podrá seleccionar la opción “Remisión al documento original”, para que se visualice laimagen del documento digital notificado que obra en los archivos del SAT, o bien, del acuse derecibo que se emite en la notificación electrónica.
Los documentos estarán disponibles para su verificación en la página de Internet del SAT, durante seismeses contados a partir de la fecha de su notificación.
¿Qué documentos se obtienen?
Información resumen del documento que se está verificando.
Disposiciones jurídicas aplicables
CFF 17-D, 17-I, 38, RMF 2013 II.2.10.3.
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR         Registro de Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas
¿Qué servicio se obtiene?
Registro de Avisos por (i) celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que sedestruye sin ofrecer a donación, y (iii) Mercancía que se ofrece en donación en el Sistema de avisos dedestrucción y donación de mercancías, a través de la página de Internet del SAT.
¿Cuándo se realiza?
Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación demercancías que han perdido su valor.
Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos15 días antes de la primera destrucción del ejercicio.
Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5 días antes de lafecha de caducidad. En caso de medicamentos el aviso se presentará a más tardar 6 meses antes de lafecha de caducidad.
Procedimiento:
I.      Ingresar con la FIEL del contribuyente.
II.     Cumplir con los siguientes requisitos:
a)     Para el Registro
      Verificar los datos de contribuyente que arroja de manera automática el sistema.
      Capturar los datos obligatorios identificados con el símbolo (*).
      Marcar Si/No en la casilla de competencia que se identifica como “Grande Contribuyente”.
      Seleccionar el Tipo de registro:
      Convenio
      Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación
      Mercancía que se ofrece en donación
1.     Para el caso de Registro de Convenio, requerirá lo siguiente:
      Capture el RFC de la Donataria Autorizada: la cual deberá de contar conautorización vigente para recibir donativos deducibles para la realización deactividades asistenciales.
      Señale los datos esenciales del Convenio: Fecha del convenio, Vigencia yPeriodicidad.
      Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:
i)     “Manual”: debe capturar en cada uno de los campos del sistema losdatos de la mercancía; y
ii)     “Carga de Información”: deberá crear un archivo en formato “txt”, el cualdebe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registromanual.
       Para lo anterior, se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida de la aplicación que se encuentra disponible en el Sistema de Aviso.
      Señalar la Cantidad Estimada en Moneda.
      Marcar Si/No la opción de aplicar el estímulo fiscal.
2.     Para el caso de Registro de Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación,requerirá lo siguiente:
      Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de lamercancía.
      Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:
i)     “Manual”: debe capturar en cada uno de los campos del sistema losdatos de la mercancía; y
ii)     “Carga de Información”: deberá crear un archivo en formato “txt”, el cualdebe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registromanual.
Para lo anterior, se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida de laaplicación que se encuentra disponible en el Sistema de Aviso.
      Señalar el Fundamento legal.
      Especificar el Método de destrucción.
3.     Para el caso de Registro de Mercancía que se ofrece en donación, requerirá losiguiente:
      Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de lamercancía, en caso de que la misma no sea solicitada o recogida.
      Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:
i)     “Manual”: debe capturar en cada uno de los campos del sistema losdatos de la mercancía; y
ii)     “Carga de Información”: deberá crear un archivo en formato “txt”, el cualdebe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro
ii)     “Carga de Información”: deberá crear un archivo en formato “txt”, el cualdebe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registromanual, para tal situación, se sugiere consultar el Manual de Usuario ola Guía rápida de la aplicación que se encuentra disponible en elSistema de Aviso.
Para los registros antes mencionados, el Contribuyente obtiene un Acuse de Recibo con opción deguardar e imprimir, con el número de folio correspondiente a su registro.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-F CFF, Art. 31 Ley del ISR, Arts. 88, 88-A, 88-B y 89 del Reglamento de la Ley del ISR, ReglasI.3.3.1.11. y I.3.3.1.20 y fichas 43/ISR y 47/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2013.
2/ISR Seguimiento para el Contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas
¿Qué servicio se obtiene?
Seguimiento al trámite de los Avisos que presentaron por (i) celebración de Convenios con DonatariasAutorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación, y (iii) Mercancía que se ofrece endonación en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, a través de la página deInternet del SAT.
¿Cuándo se realiza?
Diario, desde que se presenta el aviso y hasta que la mercancía se entregue o se destruya.
Procedimiento:
I. Ingresar con el RFC y FIEL.
II. Seleccionar la opción “Seguimiento”
III. Buscar conforme a los Criterios de Consulta, el (los) folio (s) generado (s) en el Registro.
IV. Una vez obtenido el resultado y de acuerdo con el Tipo de Registro, se realiza lo siguiente:
En estatus de Convenio: debe seleccionar cualquiera de las dos opciones:
I. Comprobante Fiscal Digital (CFDI), o
II. Destrucción mercancía no recogida.
Para la mercancía con el estatus “Destrucción directa sin donación” no requiere actualización oseguimiento por parte del contribuyente, ya que desde que se da de alta el aviso, éste se da por cerrado.
En razón de la mercancía que se ofrece en donación, deberá verificar en el sistema diariamente el estatusdel mismo; lo anterior a fin de establecer la Fecha y Hora de Acuerdo de Entrega de Mercancía aDonatarias Autorizadas, o bien, en caso de que la mercancía no haya sido recogida deberá proceder a sudestrucción.
Para dichos supuestos, el Contribuyente obtiene un Acuse de Recibo, con opción de guardar e imprimir.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-F CFF, Art. 31 Ley del ISR, Arts. 88, 88-A, 88-B y 89 del Reglamento de la Ley del ISR, ReglasI.3.3.1.11. y I.3.3.1.20 y fichas 43/ISR y 47/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2013.
3/ISR Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes
¿Qué servicio se obtiene?
Solicitudes de donación de bienes ofrecidos por los contribuyentes.
¿Cuándo se realiza?
A petición de la donataria.
Procedimiento:
Las Donatarias Autorizadas que estén interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por loscontribuyentes, deberán realizar solicitud a través de la página de Internet del SAT, en el Sistema deavisos de destrucción y donación de mercancías, realizando lo siguiente:
      Ingresa con el RFC y FIEL de la Donataria.
      Verificar que cuenta con autorización vigente para recibir donativos deducibles en materiaasistencial.
      Buscar conforme a los Criterios de Búsqueda, la mercancía que se ofrece en donación con estatusde “Disponible”.
      Escoge el registro de mercancía, y selecciona la opción “Ver detalle”.
      Solicita la (s) Mercancía (s) y oprime la opción Guardar.
Guarda e imprime el Acuse de Recibo correspondiente, a fin de darle seguimiento a la solicitud.
Nota importante:
Verificar en el sistema diariamente el estatus de su solicitud.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-F CFF, Art. 31 Ley del ISR, Art. 89 del Reglamento de la Ley del ISR, Reglas I.3.3.1.11. y I.3.3.1.20 y fichas 43/ISR y 47/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2013.
4/ISR Seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes
¿Qué servicio se obtiene?
Seguimiento a las solicitudes de donación de bienes ofrecidos por los contribuyentes
¿Cuándo se realiza?
Diario, a partir de que se solicite la mercancía y ésta se entregue.
Procedimiento:
Las Donatarias Autorizadas Asistenciales que hayan solicitado la donación de mercancías que hubierenperdido su valor por deterioro u otras causas, podrán dar seguimiento a través de la página de Internet delSAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, realizando lo siguiente:
      Ingresa con el RFC y FIEL de la Donataria.
      Selecciona la opción “Seguimiento”
      Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado en la solicitud de mercancía, elcual ahora tendrá el estatus de “En proceso de entrega”.
      Recoge la mercancía donada conforme la fecha y hora establecida para su entrega.
Una vez concluido lo anterior, se debe ingresar nuevamente al Sistema de avisos, conforme a lo siguiente:
      Ingresa con el RFC y FIEL de la Donataria.
      Selecciona la opción “Seguimiento”
      Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado para la entrega de lamercancía.
      Una vez obtenido el resultado, se debe consultar y asignar a los folios de la mercancía cualquiera delos siguientes estatus:
a)     Concluido con rechazo
b)    Aceptada total
c)     Aceptada parcial
      Para el estatus de “Concluido con rechazo”, se debe especificar el motivo del rechazo.
      En el estatus “Aceptada total” debe informar el destino, la aplicación de cuota de recuperación yEntidad Federativa/Municipio beneficiado.
      Si la mercancía del folio de transacción tiene más de uno de los referidos estatus, debe especificar la información requerida conforme a los párrafos anteriores.
Guarda e imprime el Acuse de Recibo generado por el Sistema de avisos.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-F CFF, Art. 31 Ley del ISR, Art. 89 del Reglamento de la Ley del ISR, Reglas I.3.3.1.11. y I.3.3.1.20 y fichas 43/ISR y 47/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2013.
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Estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos

DOF: 11/11/2013

DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como objetivo del Gobierno Federal, llevar a México a su máximo potencial, buscando el bienestar de las familias mexicanas;
Que para el cumplimiento de dicho objetivo, en el Plan Nacional de Desarrollo se establecen cinco Metas Nacionales y se definen tres Estrategias Transversales, entre estas últimas se encuentra la de Democratizar la Productividad, mediante la cual se propone establecer políticas públicas que generen los estímulos correctos para integrar a todos los mexicanos en la economía formal, así como prever de manera integral la política de ingresos y gastos para que las estrategias y programas del Gobierno Federal induzcan la formalidad, e incentivar, entre todos los actores de la actividad económica, el uso eficiente de los recursos productivos, con el propósito de que las oportunidades y el desarrollo lleguen a todas las regiones, a todos lossectores y a todos los grupos de la población;
Que en este marco, el Gobierno de la República tiene el compromiso de impulsar la competitividad del país y el desarrollo económico, y para tal efecto se incentivará el uso de medios de pago electrónicos, como son las tarjetas de crédito y de débito, a fin de disminuir el uso del efectivo y, con ello, generar condiciones que coadyuven a la formalización de la economía;
Que promover el uso de medios de pago electrónicos en las operaciones que realizan las familias, redunda en beneficios para los productores de bienes y servicios que se encuentren dentro de la economía formal, al tener una mayor demanda de sus bienes y servicios; para las familias, ya que el pago a través de estos medios es un método seguro y fácil de realizar, y para las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, por el mayor uso de estos medios de pago electrónicos; además, permite generar un mejor control administrativo sobre los contribuyentes y consecuentemente fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, lo que se traduce en mayoresingresos para la atención de las necesidades más apremiantes de la ciudadanía;
Que para lograr los objetivos indicados e incentivar a los comercios, en especial a los pequeños y medianos, para que establezcan medios de pago electrónicos, se estima conveniente llevar a cabo, durante el periodo del llamado “El Buen Fin”, un sorteo para premiar a los tarjetahabientes que realicen compras en ese periodo. La suma total de los montos a entregar como premios a los tarjetahabientes no podrá exceder de la cantidad de $250’000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos);
Que la entrega de los premios a los tarjetahabientes, tratándose de personas físicas, cuando éstos hayan utilizado como medios de pago las tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del llamado “El Buen Fin”, será por cuenta del Gobierno Federal y se llevará a cabo a través de las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, es conveniente otorgar un estímulo fiscal a dichas entidades, consistente en permitir acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o por retenciones a terceros del mismo impuesto, el monto que hayan entregado como premio a sus tarjetahabientes. Para tal efecto, la cantidad a acreditar por premio individual no podrá exceder de $10,000.00 (diez mil pesos), ni será menor a $250.00 (doscientos cincuenta pesos);
Que con el fin de que los tarjetahabientes reciban el valor del premio sin retención alguna de impuestos y que ello no implique perjuicio a la recaudación de las Entidades Federativas y de los municipios por los impuestos de carácter local que, en su caso, tengan establecidos para gravar la obtención de premios, es necesario establecer que la Federación será quien pague por cuenta del ganador del premio el monto correspondiente a los impuestos locales;
Que la determinación de las personas físicas ganadoras se realizará a través del sorteo que al efecto organice el Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones por la entrega de premios que efectúen, por cuenta del Gobierno Federal, a sus tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo que comprenda el llamado “El Buen Fin”. El estímulo consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o del retenido a terceros por este impuesto, el importe entregado como premio a los tarjetahabientes.
El monto de los premios deberá corresponder a aquellas cantidades efectivamente entregadas a los clientes que hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, respecto de los bienes y servicios que se adquieran en el periodo comprendido del 15 al 18 de noviembre de 2013, en el llamado “El Buen Fin”.
El acreditamiento individual por operación no podrá ser menor a $250.00 (doscientos cincuenta pesos) ni mayor a $10,000.00 (diez mil pesos). La suma total del monto de los premios entregados por las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, no podrá exceder en su conjunto de $250,000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos).
Artículo Segundo. Para acceder a los beneficios de los estímulos fiscales a que se refiere este Decreto, las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones deberán apegarse a las bases que establezca el Servicio de Administración Tributaria para el sorteo, de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.
Las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones pondrán a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria para la realización del sorteo y para la verificación de la entrega de los premios.
La información vinculada con los ganadores proporcionada por las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones estará sujeta a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8 de Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con base en el aviso de Privacidad que para tales efectos se establezca en las bases del sorteo derivado de “El Buen Fin”.
Artículo Tercero. El estímulo previsto en el artículo primero de este Decreto lo podrán acreditar hasta agotarlo, las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones en los meses siguientes a aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que se haya entregado al Servicio de Administración Tributaria la información que se determine a través de reglas de carácter general.
Artículo Cuarto. El monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de los premios derivados del sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el presente Decreto será cubierto por la Federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio correspondiente, a través del procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
La Federación cubrirá a los municipios, a través de la entidad federativa en donde se entregue el premio respectivo, las cantidades que correspondan por la aplicación del impuesto municipal a la obtención de premios, de conformidad con lo previsto en el presente artículo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la entidad federativa los montos que le correspondan a ésta y a sus municipios, derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos locales a la obtención de los premios, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria para tales efectos.
Artículo Quinto. Se exime a los beneficiarios de los estímulos previstos en este Decreto del pago del Derecho por concepto de vigilancia que establece el artículo 27 de la Ley Federal de Derechos.
Artículo Sexto. Para efectos de los estímulos previstos en este Decreto, se releva de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Séptimo. Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto, así como el importe de los premios que se entreguen a los tarjetahabientes derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.
Artículo Octavo. La aplicación de los estímulos fiscales establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución.
Artículo Noveno. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 30 de junio de 2014.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a lo ocho días de noviembre de dos mil trece.-Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
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Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de la”Ley Antilavado”

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA PARA EVALUAR EL
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO
La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) señala que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero (Sujetos Obligados) deberán establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.
Por su parte, las diversas Disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (Disposiciones) que derivan de la referida LGOAAC, señalan que los Sujetos Obligados deberán mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar durante el periodo comprendido de enero a diciembre de cada año el cumplimiento de las citadas Disposiciones, conforme a los lineamientos que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión).
Asimismo, las Disposiciones establecen que los resultados de dichas revisiones deberán ser presentados a la dirección general y al comité de comunicación y control u oficial de cumplimiento del Sujeto Obligado, a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables. El informe de auditoría respectivo, deberá remitirse a la Comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión a través de los medios electrónicos que la misma Comisión señale.
Aunado a ello, al realizar el dictamen, se deberá verificar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones previstas en las Disposiciones, por lo que será necesario analizar si durante el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, el Sujeto Obligado integró correctamente los expedientes de sus clientes o usuarios, aplicó las políticas de identificación y Conocimiento de clientes o usuarios, integró y designó adecuadamente a los miembros del comité de comunicación y control o al oficial de cumplimiento, capacitó a su personal, difundió el contenido de las Disposiciones, así como técnicas, métodos y tendencias para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento alterrorismo, estableció un sistema automatizado, presentó reportes, entre otras actividades, por lo que dicha revisión deberá ser realizada por un auditor que cuente con conocimientos especializados en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
De igual manera, la auditoría interna o externa deberá sustentarse en un análisis de riesgo, considerando, en su caso, las áreas, productos o servicios que brinda el Sujeto Obligado, así como en los procesos, mecanismos y herramientas que lo auxilien a mitigar el riesgo de ser utilizados para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
La auditoría deberá efectuarse de acuerdo a un programa estructurado y calendarizado, con suficiencia de tiempo y recursos para la consecución de los objetivos planteados y considerando la realización de pruebas transaccionales, que incluya la evaluación de la suficiencia de los recursos materiales, tecnológicos y humanos con que cuenta el Sujeto Obligado, así como la forma en que determinará, evaluará y dará seguimiento a los riesgos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Los presentes lineamientos se emiten con fundamento en la 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple“, publicadas en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el 17 de marzo de 2011 y modificadas el 23 de diciembre de 2011; 48ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento y 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento“, ambas publicadas en el DOF de 10 de abril de 2012.

Los supuestos previstos en este documento son de carácter enunciativo y no limitan los aspectos que deberá evaluar cada auditor al elaborar el informe de auditoría.

PRIMERO. Para efectos de lo previsto en los presentes Lineamientos se entenderá por:
I.        Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
II.       Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral, (ii) nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral, (iii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, o (iv) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, incluyendo los factores.
III.      Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades de financieras de objeto múltiple publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de marzo de 2011 y modificadas el 23 de diciembre de 2011; las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamientoy lasDisposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento ambas publicadas en el DOF el 10 de abril de 2012.
IV.      Documento de políticas, al documento elaborado por el Sujeto Obligado en donde establezca los criterios, medidas y procedimientos que deberá seguir para dar cumplimiento a las Disposiciones.
V.       Financiamiento al terrorismo, al delito a que se refieren los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal.
VI.      Informe de Auditoría, al documento previsto en la 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple“, publicadas en el DOF el 17 de marzo de 2011 y modificadas el 23 de diciembre de 2011, 48ª de lasDisposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones yActividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-del mismo ordenamiento y 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento“, ambas publicadas en el DOF de 10 de abril de 2012.
VII.     Operaciones con recursos de procedencia ilícita, al término con el que comúnmente se le conoce al delito tipificado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
VIII.    Oficial de Cumplimiento, al funcionario que llevará a cabo las funciones que para tal efecto se le confieren en las Disposiciones aplicables.
IX.      Operación Inusual, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de un cliente o usuario que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por el Sujeto Obligado o declarada a éste, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho cliente o usuario, en función al origen o
destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha Operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella Operación, actividad, conducta o comportamiento que un cliente o usuario realice o pretenda realizar con el Sujeto Obligado de que se trate en la que, por cualquier causa, éste considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
X.       Operación Interna Preocupante, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los accionistas, socios, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y de quienes ejerzan el Control del Sujeto Obligado que por sus características pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las presentes Disposiciones o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para los Sujetos Obligados por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
XI.      Operación Relevante, a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, que en operaciones realizadas por sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sea por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, mientras que para centros cambiarios y transmisores de dinero sea por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación.
XII.     Persona Políticamente Expuesta, a aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que laPersona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales. Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su encargo.
         Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta nacional, dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una nueva relación comercial con el Sujeto Obligado, se deberá catalogar como tal, durante el año siguiente a aquel en que se haya celebrado el contrato correspondiente.
XIII.    Propietario Real, a aquella persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de un contrato u Operación celebrado con el Sujeto Obligado y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el verdadero dueño de los recursos. El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, parabeneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones.
XIV.    Riesgo, a la probabilidad de que el Sujeto Obligado pueda ser utilizada por sus clientes o usuarios para realizar actos u Operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
XV.     Reporte de 24 horas, Se refiere al reporte que debe presentar el Sujeto Obligado cuando cuente
con información basada en indicios o hechos concretos de que, al pretenderse realizar una operación, los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas o pudieren estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, ese mismo Sujeto Obligado, en el evento en que decida aceptar dicha operación, deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual, en el que, en la columna de descripción de la operación, se deberá insertar la leyenda “Reporte de 24 horas”. De igual forma, en aquellos casos en que el cliente o usuario respectivo no lleve a cabo la operación a que se refiere este párrafo, el Sujeto Obligado deberá presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte de Operación Inusual en los términos antes señalados y, respecto de dicho cliente o usuario, proporcionará, en su caso, toda la información que sobre ellos haya conocido. Del mismo modo, deberá presentarse cuando la operación sea realizada por una Persona Políticamente Expuesta, vinculada con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales.
XVI.    Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XVII.   SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información.
XVIII.  Sujeto Obligado, en singular o plural, a las sociedades financieras de objeto múltiples no reguladas, los centros cambiarios y transmisores de dinero.
SEGUNDO. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos y requisitos mínimos que deben observar y cumplir los Sujetos Obligados respecto de la elaboración y presentación ante la Comisión, de los resultados de las revisiones realizadas para evaluar y dictaminar el grado de cumplimiento de las Disposiciones (Informe de Auditoría).
El objeto del Informe de Auditoría consiste en brindar información a los Sujetos Obligados, para adoptar las medidas pertinentes que permitan hacer más eficientes sus procesos, mecanismos y herramientas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y que se establezcan planes de acción para mejorar las áreas de oportunidad que se deriven de la revisión.
TERCERO. El auditor que vaya a realizar el Informe de Auditoría, deberá reunir los siguientes requisitos:
I.        Contar con experiencia profesional en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, o bien de auditoría;
II.       No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales;
III.      No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado;
IV.      No ser, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo del Sujeto Obligado con excepción del auditor interno del mismo, y
V.       No tener litigio pendiente con el Sujeto Obligado.
CUARTO. Los Sujetos Obligados deberán obtener la aprobación de su consejo de administración o administrador único, para que el Informe de Auditoría sea elaborado por el auditor interno o bien, por un auditor externo.
A fin de acreditar lo anterior, los Sujetos Obligados deberán enviar a la Comisión a través del SITI, un escrito firmado por su representante legal, administrador único u oficial de cumplimiento, en el cual se indique la fecha del acuerdo respectivo, precisándose el periodo de revisión, así como el nombre completo sin abreviaturas del auditor designado. Dicho escrito deberá acompañarse de una carta firmada por el auditor, en la cual manifieste a la Comisión, bajo protesta de decir verdad, que tiene conocimiento en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, o bien de auditoría, que conoce el contenido de los presentes lineamientos y que cumple con los requisitos señalados en el numeral TERCERO anterior.
QUINTO. Los Sujetos Obligados deberán presentar a la Comisión el Informe de Auditoría con apego a la
forma y términos contenidos en los presentes lineamientos y de acuerdo a las especificaciones para su llenado y envío, que se contengan en el apartado de avisos del portal SITI en la red mundial denominada Internet, al que se podrá ingresar mediante la dirección electrónica http://www.cnbv.gob.mx
Aunado a lo anterior, los Sujetos Obligados deberán contestar y adjuntar a la presentación del Informe de Auditoría de referencia, un cuestionario, el cual se podrá encontrar en el sitio de la red electrónica mundial denominada Internet citado en el párrafo anterior.
SEXTO. El Informe de Auditoría debe estar redactado en idioma español y dividido en capítulos, apartados, incisos o cualquier otro formato que facilite su comprensión y la identificación de los aspectos auditados que contenga el documento. De igual forma, se deberá evitar, en la medida de lo posible, la incorporación de referencias a otros documentos procurando, en todo caso, citar el texto íntegro al cual se haga referencia.
Asimismo, deberá presentarse en una tipografía con un tamaño de al menos 10 puntos, resaltando en negrillas las divisiones a que hace referencia el párrafo precedente.
SÉPTIMO. El Informe de Auditoría deberá incluir al menos, la información siguiente:
I.        Resultado de la revisión a las políticas de identificación del cliente o usuario, el cual contendrá, por lo menos:
a)    La aseveración de que el Sujeto Obligado cuenta, en su caso, con un Documento de políticas que contiene los criterios, medidas y procedimientos internos para la debida identificación de clientes o usuarios, acordes con los servicios, productos u operaciones que ofrezca el Sujeto Obligado.
En todo caso, habrá de evaluarse si el contenido y aplicación de dicho Documento de políticas resulta adecuado para los servicios, productos u operaciones realizados por el Sujeto Obligado.
b)    La evaluación de los expedientes de identificación, con base en una muestra representativa y aleatoria, para determinar si se encuentran debidamente integrados, de acuerdo con las Disposiciones y con su Documento de políticas, señalando en todo caso el número de expedientes que formaron parte de la muestra y el porcentaje que representa del total de expedientes integrados, así como los datos y documentos faltantes en cada expediente revisado. Asimismo, se deberá incluir el resultado de la verificación de la debida integraciónde los expedientes relativos a los clientes o usuarios clasificados como de alto Riesgo;
c)    La documentación que acredite que el Sujeto Obligado aplica las políticas de identificación y conocimiento de clientes o usuarios que realizan operaciones en las cuentas concentradoras abiertas por dicho Sujeto Obligado;
d)    La información necesaria que acredite que el Sujeto Obligado ha implementado adecuadamente los mecanismos de seguimiento y de agrupación de operaciones señalados en las Disposiciones, incluyendo los relativos al escalamiento de aprobación interna, y
e)    La documentación que acredite que el Sujeto Obligado cuenta con políticas, criterios o procedimientos para clasificar correctamente a sus clientes o usuarios según su grado de Riesgo, y evaluar si dichas políticas, criterios o procedimientos le permiten realizar una correcta clasificación.
II.       Resultado de la revisión de las políticas de conocimiento de clientes o usuarios, el cual contendrá, por lo menos:
a)    La aseveración de que el Sujeto Obligado cuenta, en su caso, con un Documento de políticas que contiene los criterios, medidas y procedimientos para el debido conocimiento de clientes o usuarios acordes con las Disposiciones;
b)    La evaluación de los criterios, mecanismos y procedimientos que utiliza el Sujeto Obligado para determinar el perfil y el comportamiento transaccional del cliente o usuario;
c)    La verificación de que los criterios, mecanismos y procedimientos que utiliza el Sujeto
Obligado son correctos para clasificar a sus clientes o usuarios en función a su grado de Riesgo;
d)    La comprobación de que el Sujeto Obligado cuenta con un sistema de alertas que le permite dar seguimiento y detectar oportunamente cambios en el comportamiento transaccional de sus clientes o usuarios;
e)    La evaluación de que el Sujeto Obligado aplica adecuadamente medidas, procesos, mecanismos y seguimientos de acuerdo a las características de cada cliente o usuario clasificado como de alto Riesgo;
f)     La verificación de la correcta clasificación de las Personas Políticamente Expuestas;
g)    La comprobación de si las operaciones que el Sujeto Obligado realizó con clientes o usuarios considerados Personas Políticamente Expuestas y además como de alto Riesgo, fueron aprobadas por un funcionario que ocupe un cargo dentro de los tres niveles jerárquicos inferiores al del director general;
h)    La revisión de si las Operaciones que el Sujeto Obligado realizó con clientes o usuarios que por sus características pudieron generar un alto Riesgo para el Sujeto Obligado, fueron aprobadas por al menos un directivo que cuente con facultades específicas para ello;
i)     La evaluación de si el Sujeto Obligado cuenta con políticas y procedimientos para identificar al Propietario Real de los recursos, y
j)     La revisión de si el Sujeto Obligado cuenta con políticas y procedimientos para identificar el número, monto y frecuencia de operaciones que realiza con clientes o usuarios que sean personas a las que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
III.      Evaluación de la presentación de reportes de operaciones a la Secretaría por conducto de la Comisión, la cual contendrá, por lo menos:
a)    Operaciones Relevantes: Determinar si el Sujeto Obligado presentó en tiempo y forma los reportes de Operaciones Relevantes;
b)    Operaciones Inusuales: Determinar si el Sujeto Obligado presentó en tiempo y forma los reportes por cada Operación Inusual alertada por su sistema, modelo, proceso o empleado del Sujeto Obligado y si dichas operaciones fueron dictaminadas por el comité de comunicación y control o, en su caso, por el oficial de cumplimiento;
c)    Operaciones Internas Preocupantes: Determinar si el Sujeto Obligado presentó en tiempo y forma el reporte de cada Operación Interna Preocupante alertada por su sistema, modelo, proceso o empleado del Sujeto Obligado y si dichas operaciones fueron dictaminadas por el comité de comunicación y control o, en su caso, por el Oficial de Cumplimiento;
d)    Reportes de 24 horas: Determinar si el Sujeto Obligado presentó en tiempo y forma el reporte de 24 horas; y,
e)    Otros reportes: Determinar si el Sujeto Obligado presentó en tiempo y forma los demás reportes que, en su caso, se prevean en las Disposiciones, tales como los reportes de transferencias internacionales de fondos, de operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América, así como el reporte de montos totales de divisas extranjeras.
         En caso de que el auditor detecte que el Sujeto Obligado omitió presentar o presentó extemporáneamente algún reporte, deberá asentar dicha situación en su informe.
IV.      Evaluación de la integración de las estructuras internas, la cual contendrá, por lo menos:
a)    La documentación que acredite que se verificó que el Sujeto Obligado realizó la designación del oficial de cumplimiento conforme a las Disposiciones y que comunicó en tiempo y forma
tal designación a la Secretaría por conducto de la Comisión;
b)    La información que acredite que se revisó que el Sujeto Obligado integró el comité de comunicación y control de conformidad con las Disposiciones y que comunicó en tiempo y forma tal integración a la Secretaría por conducto de la Comisión. En caso de no contar con dicho Comité, se deberá verificar que el Sujeto Obligado cuente con menos de veinticinco personas a su servicio, ya sea que realicen funciones de manera directa o indirecta a través de empresas de servicios complementarios, y así lo hayan comunicado a la Secretaría porconducto de la Comisión;
c)    La documentación que acredite que se verificó que el Sujeto Obligado presentó a la Secretaría por conducto de la Comisión, la información que debe remitir dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año;
d)    La información que acredite que se evaluó que tanto el comité de comunicación y control, como el oficial de cumplimiento, cumplen con las funciones y obligaciones que tienen asignadas, conforme a las Disposiciones;
e)    La información que acredite que se verificó que el Sujeto Obligado ha comunicado en tiempo y forma la información sobre la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen Control en ellos, de conformidad con las Disposiciones, y
f)     La documentación que acredite que se revisó que el Sujeto Obligado ha comunicado en tiempo y forma sobre la transmisión de acciones por más del dos por ciento de su capital social pagado, de conformidad con las Disposiciones.
         En caso de que el auditor detecte que el Sujeto Obligado no dio cumplimiento a alguna de las obligaciones previamente señaladas o de las contenidas en las Disposiciones, deberá asentar dicha situación en su informe.
V.       Evaluación de la capacitación y difusión, la cual contendrá, por lo menos:
a)    El análisis del programa anual de capacitación, el cual deberá ser acorde con los servicios, productos u operaciones que ofrezca el Sujeto Obligado;
b)    La acreditación de que el Sujeto Obligado impartió cursos de capacitación a los miembros del comité de comunicación y control, al oficial de cumplimiento, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y demás personas que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos, en términos de las Disposiciones y su Documento de políticas;
c)    La verificación de que el Sujeto Obligado difundió las Disposiciones y sus modificaciones, así como información sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportar operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, y
d)    El Informe sobre cuáles son las medidas que el Sujeto Obligado adoptará para el caso de aquellos empleados que no obtengan una calificación satisfactoria en las evaluaciones de conocimientos a que se refieren las Disposiciones y, en caso de haberse presentado este supuesto, si las llevó a cabo.
VI.      Evaluación de la idoneidad del sistema automatizado utilizado para el registro y seguimiento de Operaciones, que deberá contener la aseveración de que los sistemas automatizados del Sujeto Obligado realizan las funciones que señalan las Disposiciones, tales como clasificar los tipos de operaciones, productos o servicios, agrupar las operaciones de un mismo cliente o usuario, ejecutar sistemas de alertas, entre otras funciones.
VII.     Evaluación del conocimiento de los empleados que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos, la cual analizará, por lo menos:
a)    El adecuado cumplimiento de los procedimientos de selección de los empleados;
b)    La existencia de expedientes de cada uno de los empleados, en un muestreo representativo, y
c)    La información necesaria que acredite que los empleados del Sujeto Obligado han recibido capacitación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo de manera previa o simultánea a su ingreso o al inicio de sus actividades en dichas áreas.
VIII.    Verificación de que el Sujeto Obligado cuenta con mecanismos para conservar por un periodo no menor a diez años, copia de los reportes de las operaciones previstos en las Disposiciones, así como los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de clientes o usuarios.
IX.      Revisión de las listas oficialmente reconocidas que utiliza el Sujeto Obligado, a fin de comprobar que el Sujeto Obligado cuenta con el mecanismo para identificar a las personas, países o jurisdicciones que se encuentran en:
a)    Las listas oficialmente reconocidas que emitan autoridades mexicanas, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales;
b)    Las listas de Personas Políticamente Expuestas que los Sujetos Obligados deben elaborar conforme a las Disposiciones;
c)    Las listas de países o jurisdicciones que la legislación mexicana considera que aplican regímenes fiscales preferentes, y
d)    Las listas que a juicio de las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir dichas operaciones, o bien cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente.
OCTAVO. Cuando en el curso de la auditoría, el auditor conozca o determine que las medidas implementadas no son acordes al tipo de servicios, productos u operaciones que ofrezca el Sujeto Obligado a sus clientes o usuarios o detecte irregularidades que, con base en su juicio profesional, puedan favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, deberá presentar un informe detallado sobre la situación observada, al oficial de cumplimiento o al comité de comunicación y control, con el objeto de que informe a la autoridad competente.
NOVENOEl Informe de Auditoría deberá contener una sección en la que se incluyan recomendaciones o acciones correctivas que a juicio del auditor se requieran para dar cabal cumplimiento a las Disposiciones.
DÉCIMO. En caso de que el contenido del Informe de Auditoría no cumpla con lo establecido en los presentes lineamientos, se considerará como no entregado y los Sujetos Obligados se harán acreedores a las sanciones previstas en las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entraran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 30 de octubre de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
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