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Tasas para el cálculo del IEPS la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 2013

TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.

Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación
de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 2013
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 2013, por agencia y producto:
(%)
AGENCIA DE VENTAS
GASOLINA
PEMEX
MAGNA
GASOLINA
PREMIUM
PEMEX
DIESEL
DIESEL
INDUSTRIAL
BAJO AZUFRE
DIESEL
MARINO
ESPECIAL
ACAPULCO
-10.17
-18.16
-13.12
-8.62
AGUASCALIENTES
-10.33
-20.74
-14.45
-11.13
AZCAPOTZALCO
-11.55
-18.85
-11.58
-8.72
CADEREYTA
-10.66
-12.66
-10.77
-9.55
CADEREYTA*/
-11.10
-9.96
-2.79
CAMPECHE
-11.07
-18.89
-19.93
-7.72
-15.27
CAMPECHE*/
-11.63
-19.82
-16.12
-5.21
-4.12
CD. JUÁREZ
-16.57
-21.77
-18.33
-9.52
CD. JUÁREZ*/
-11.76
-16.11
-14.28
-8.33
CD. MADERO
-8.80
-19.41
-15.91
-8.61
-17.77
CD. MANTE
-10.26
-20.38
-13.91
CD. OBREGON
-10.65
-18.53
-13.59
-9.32
CD. VALLES
-10.05
-20.79
-13.38
CD. VICTORIA
-9.25
-19.68
-13.82
-5.45
CELAYA
-9.35
-19.75
-12.15
-9.40
CHIHUAHUA
-13.28
-20.61
-16.98
-13.54
CHIHUAHUA*/
-11.43
-17.76
-15.80
COLIMA
-11.09
-18.89
-15.23
CUAUTLA
-13.29
-20.58
-15.07
-10.24
CUERNAVACA
-12.08
-19.50
-14.06
CULIACAN
-11.02
-18.84
-15.27
-11.79
DURANGO
-12.53
-22.80
-15.08
EL CASTILLO
-12.87
-20.31
-12.19
-9.01
ENSENADA*/
-9.60
-17.99
-12.40
-8.67
-11.15
ESCAMELA
-9.29
-17.46
-13.47
-10.68
GÓMEZ PALACIO
-11.87
-21.36
-13.79
-11.79
GUAMUCHIL
-10.92
-18.70
-15.78
GUAYMAS
-10.19
-18.16
-13.42
-6.36
-11.24
HERMOSILLO
-10.96
-18.75
-14.99
-12.24
HERMOSILLO*/
-11.14
-19.46
-12.45
IGUALA
-14.01
-21.19
-14.19
IRAPUATO
-9.72
-19.98
-12.32
-11.82
JALAPA
-10.32
-18.64
-14.05
L. CARDENAS
-10.00
-18.05
-12.38
-3.96
-10.34
LA PAZ*/
-9.83
-18.01
-13.68
-4.56
-12.56
LEÓN
-9.84
-20.03
-13.09
-9.12
MAGDALENA
-12.86
-20.21
-17.30
MAGDALENA*/
-10.19
-17.76
-15.54
MANZANILLO
-11.59
-19.24
-14.34
-11.64
-11.17
MATEHUALA
-12.19
-21.79
-15.94
MAZATLAN
-10.21
-18.51
-13.55
-8.15
-11.90
MERIDA
-9.72
-18.22
-12.59
-10.25
-14.10
MERIDA*/
-10.14
-18.39
-13.16
-9.00
-17.21
MEXICALI*/
-7.71
-15.62
-14.63
-11.42
MINATITLAN
0.59
-24.59
-4.44
MONCLOVA
-10.87
-20.07
-12.88
-9.93
MONCLOVA*/
-4.23
-9.49
MONTERREY S.C.
-13.21
-20.54
-11.93
-9.53
MORELIA
-10.16
-20.27
-13.14
-8.45
NAVOJOA
-11.92
-19.54
-15.24
NOGALES
-13.45
-20.72
-17.95
NOGALES*/
-9.22
-16.83
-13.93
NUEVO LAREDO
-12.85
-17.60
-13.66
NUEVO LAREDO*/
-8.91
-12.91
-10.59
OAXACA
-11.72
-19.33
-15.24
PACHUCA
-9.40
-19.59
-14.42
-10.21
PAJARITOS
-9.05
-17.30
-20.69
-7.43
-13.44
PAJARITOS*/
-9.35
-17.97
-14.81
PARRAL
-13.91
-13.17
-17.09
PEROTE
-11.79
-20.00
-15.85
-7.84
POZA RICA
-8.73
-19.19
-12.92
-13.54
-11.32
PROGRESO
-10.34
-17.74
-14.11
-6.07
-12.36
PROGRESO*/
-9.49
-8.08
-3.42
PUEBLA
-9.95
-17.89
-14.20
-11.40
QUERÉTARO
-9.38
-19.61
-12.43
-9.35
REYNOSA
-9.82
-18.38
-14.25
REYNOSA*/
-7.93
-14.14
-11.69
-16.32
ROSARITO*/
-6.33
-14.59
-12.27
-8.79
-13.04
SABINAS
-12.30
-20.97
-13.55
-6.69
SABINAS*/
-9.88
-18.08
-13.50
-4.71
SALAMANCA
-21.74
SALINA CRUZ
-10.26
-18.15
-13.22
-8.05
-9.01
SALTILLO
-11.08
-20.78
-13.40
-10.18
SAN LUIS POTOSÍ
-10.01
-20.17
-12.89
-9.80
SATELITE NORTE
-11.68
-19.24
-12.34
SATELITE ORIENTE
-11.55
-19.06
-12.45
SATELITE SUR
-11.54
-19.02
-11.35
-5.43
TAPACHULA
-12.78
-20.12
-16.38
-16.29
TAPACHULA*/
-10.96
-18.92
-14.01
TEHUACAN
-11.05
-18.94
-15.36
TEPIC
-15.30
-22.11
-15.97
TIERRA BLANCA
-9.62
-17.67
-12.54
-22.32
TOLUCA
-9.51
-19.79
-13.16
-9.07
TOPOLOBAMPO
-10.62
-18.32
-12.93
-10.08
-12.96
TULA
-9.16
-18.56
-11.65
-8.58
TUXTLA GUTIERREZ
-13.52
-20.59
-16.77
-9.71
TUXTLA GUTIERREZ*/
-13.20
-21.00
-16.36
URUAPAN
-11.50
-21.38
-14.96
VERACRUZ
-9.39
-17.62
-12.42
-8.87
-6.02
VILLAHERMOSA
-9.57
-17.40
-16.10
-10.19
-5.56
VILLAHERMOSA*/
1.62
-8.13
-4.48
-3.55
ZACATECAS
-10.89
-12.96
-15.36
-12.10
ZAMORA
-13.06
-20.45
-13.82
ZAPOPAN
-12.73
-20.12
-12.84
-11.18
*/ Se considera el precio de venta al público en región fronteriza.
Atentamente.
México, D.F., a 18 de octubre de 2013.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.
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Aprueban diputados en lo general pensión para adultos mayores y seguro de desempleo y discuten reservas.




El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que eleva a rango constitucional la pensión universal para adultos mayores y el seguro de desempleo y lo turna al Senado de la República.


En lo general se probó con 417 votos a favor, 19 en contra y tres abstenciones, posteriormente se rechazaron casi en su totalidad 15 reservas presentadas por el PRD (siete), PAN (tres), MC (tres) y PT (dos) y finalmente fue avalado en su totalidad por 340 votos a favor, 36 en contra y tres abstenciones.
Únicamente se aprobó una propuesta presentada por José Luis Muñoz Soria (PRD) para precisar el sentido del párrafo segundo, del segundo transitorio.
Las reformas a los artículos 4, 73 y 123 constitucionales figuran en el paquete económico para 2014 que el Ejecutivo federal envió a San Lázaro el pasado 8 de septiembre y son parte de la reforma hacendaria y de seguridad social.
Los diputados realizaron cambios al documento del Ejecutivo y lo envían al Senado para su discusión y eventual ratificación, para que posteriormente pase a las 31 legislaturas estatales, ya que se requiere el voto aprobatorio de al menos la mitad más una para ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
A su entrada en vigor, el Congreso de la Unión contará con 180 días para elaborar las leyes secundarias y hacer viable este mandato constitucional.
El documento señala que “el Estado garantizará los derechos de los adultos mayores; velará porque reciban servicios de salud; y promoverá su integración social y participación en las actividades económicas y culturales de su comunidad.
Los adultos mayores tendrán el derecho a recibir una pensión para apoyar sus gastos básicos de manutención durante la vejez, en los términos y condiciones que determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión”.
Asimismo, se modifica el artículo 73, fracción XXIX-T, para establecer que el Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar en materia de protección de los adultos mayores, con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4 de la Constitución.
Finalmente, se modifica la fracción XXIX del apartado A del artículo 123, por el que se señala que la Ley del Seguro Social, comprenderá seguros de cesantía en edad avanzada y de desempleo.
En un artículo segundo transitorio, se establece que el Congreso de la Unión preverá que los adultos mayores que cumplan 65 años a partir del 2014, que requieran apoyo para sufragar sus gastos básicos de manutención durante su vejez, reciban una pensión a partir de dicho año.
El diputado José Luis Muñoz Soria (PRD) propuso modificar en el dictamen el párrafo segundo, del segundo transitorio, lo que fue aprobado por el Pleno para quedar como sigue:
“El Congreso de la Unión preverá que los adultos mayores, que cumplan 65 años y mayores de esa edad, a partir del 2014, que requieran apoyo para sufragar sus gastos básicos de manutención durante su vejez recibirán una pensión a partir de dicho año, asimismo preverá que periódicamente se revise dicha edad para que, con base en los estudios demográficos que determine la ley, dicha edad se incremente en función de la esperanza de vida de la población”.
Asimismo, preverá que periódicamente se revise esa edad para que, con base en los estudios demográficos que determine la ley, dicha edad se incremente en función de la esperanza de vida de la población.
Se señala que el acceso a los servicios a que se refiere el presente decreto y el otorgamiento de los seguros y prestaciones correspondientes se realizará de acuerdo al monto de ingresos que permita cubrir las nuevas obligaciones.
En un tercero transitorio se subraya que los programas, apoyos y pensiones alimentarias establecidos por los estados y el Distrito Federal, que prevean la transferencia directa de recursos públicos a los adultos mayores para su manutención, podrán continuar en los términos y condiciones que se otorgan conforme a las leyes y demás disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Julio César Moreno Rivera (PRD), señaló que para elaborarlo se tomó como eje rector la Iniciativa presentada por el Ejecutivo federal, así como diversas iniciativas del PRI y PRD y el Congreso de Puebla.
Afirmó que la comisión modificó lo concerniente al seguro del desempleo, ya que el Ejecutivo proponía asignarle al Congreso la facultad de legislar en la materia, sin embargo, se consideró conveniente trasladar dicha facultad a la fracción XXIX, del apartado A, del artículo 123 constitucional.
Lo anterior, bajo el criterio de que “no existe la necesidad de expedir una ley que establezca un seguro de desempleo para los trabajadores, sino que el seguro sea administrado y ejecutado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)”.
Por lo que respecta a los artículos transitorios que el Ejecutivo Federal propuso en su iniciativa, la comisión suprimió el tercer párrafo del artículo segundo transitorio, para no condicionar los derechos que ahora se reconocen a una suficiencia presupuestal.
“Finalmente, se consideró pertinente la modificación del artículo tercero transitorio para que los estados y el Distrito Federal mantengan sus programas de atención a adultos mayores, para que sigan operándolos en los mismos términos en que fueron establecidos”, dijo.


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Avala Senado reformas al Código Fiscal de la Federación

• Devuelve la minuta a la Cámara de Diputados al hacer cambios para precisar referencias en el articulado

El Senado de la República aprobó, con cambios, la minuta que reforma el Código Fiscal de la Federación, cuyo objetivo es establecer mecanismos accesibles de bajo costo, simplificar el pago de impuestos, captar a nuevos contribuyentes y asegurar la plena integración de éstos al ciclo tributario.

Asimismo, se incluyen medidas contra contribuyentes defraudadores, crea un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario y respalda la contabilidad por Internet.
Se otorga seguridad jurídica a los contribuyentes cuando la autoridad ejerza medidas de apremio, de embargo precautorio y la inmovilización de cuentas bancarias.
En cuanto a la fiscalización electrónica se implementa un esquema para que la autoridad notifique, requiera y reciba la documentación e información del contribuyente y establece la figura de acuerdos conclusivos como un medio alternativo para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Otra de las medidas contempladas en la minuta es la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyente, a fin de dar a conocer a aquellos que se consideren “riesgosos” para celebrar actos mercantiles o de comercio porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.
La reforma establece la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes para aquellas personas físicas o morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, donde reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones.
Además, deberán proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código.
También con los cambios avalados por los senadores se incorporará a las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las contribuciones, con el objetivo de disminuir el uso del efectivo.
Para ello, la Secretaría de Hacienda podrá efectuar la retención del IVA “que le sea trasladado con motivo de la prestación de los servicios de recaudación que presten las entidades financieras u otros auxiliares de Tesorería de la Federación, el cual formará parte de los gastos de recaudación”.
Por otro lado, se extenderá a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de comprobantes fiscales digitales por Internet, incluso, para los supuestos en que se realicen retenciones de impuestos.
De igual manera, los contribuyentes tendrán la obligación de presentar información de las operaciones que realicen, conforme lo disponga la autoridad, dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que se celebraron.
Incorpora un procedimiento dirigido a castigar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, a fin de atacar la problemática de fraudes tributarios y sancionar a quienes se benefician de esta actividad ilegal.
A través de una simplificación de procedimientos y mecanismos de rendición de cuentas, aseveró, se fomenta un contexto para la confianza ciudadana y al invertir menos tiempo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales “la recaudación se incrementará sustancialmente”.
En la discusión en lo general, el senador perredista Benjamín Robles Montoya dijo que si la iniciativa se hubiera aprobado en los términos con los que el Ejecutivo la presentó “hubiese desembocado en la manifestación abusiva del poder”, por lo que “muchos desde un principio advertimos sobre estos excesos argumentando la naturaleza draconiana de estas medidas y sobre la posible institucionalización de lo que sería una suerte de terrorismo fiscal”.
El proyecto de decreto fue aprobado en lo general con 73 votos a favor y 43 en contra y en lo particular, senadores del PAN, PRD y Nueva Alianza presentaron sus reservas a los artículos 27, 28, 32-A, 36-Bis, 40-A, 53-B, 121, 143, 146 y 156-Bis pero fueron rechazados por el pleno, por lo que estas disposiciones se validaron en sus términos.
Previo a su presentación, la asamblea avaló, en votación económica, que se incorporaran al dictamen diversas modificaciones a los artículos 14-B, 26, 26-A, 29, 29-A, 30, 32-B, 34-A, 36 Bis, 46, 46-A, 48, 69, 76, 81, 83, 84, 84-G, 86-B, 86-1, 111, 113-A y Segundo Transitorio, planteadas las comisiones dictaminadoras para precisar las referencias en el articulado, por lo que la minuta se devolvió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
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¿Cuándo deben presentarse los avisos de las actividades vulnerables?


¿Cuándo deben presentarse los avisos de las actividades vulnerables?


El primer aviso, a más tardar el 17 de noviembre sobre las operaciones efectuadas del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2013.
Los posteriores, deben presentarse mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación.
Fundamento legal: (Descarga de archivo word 113 kB) Artículo 23 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.


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¿Cuándo presentan las donatarias la información de transparencia del ejercicio 2012?


¿Cuándo presentan las donatarias la información de transparencia del ejercicio 2012? 


En noviembre y diciembre de 2013.

Fundamento legal: : (Descarga de archivo word 1,075 kB) Ficha técnica 15/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicado en Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2012. y (Descarga de archivo word 631 kB) Regla I.3.9.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada enDiario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012.





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