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¿Pueden expedirse facturas electrónicas sin utilizar los servicios de un proveedor de certificación autorizado?


¿Pueden expedirse facturas electrónicas sin utilizar los servicios de un proveedor de certificación autorizado?

Sí, ya que puede utilizarse la herramienta gratuita ofrecida por el SAT, disponible en la sección de facturación electrónica de este portal.

Fundamento legal: (Descarga WORD 631 kB) Regla I.2.7.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012.


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Demanda el senador Ávila Ruiz mantener el Dictamen Fiscal para beneficiar a los contribuyentes cumplidos.



El legislador yucateco Daniel Ávila Ruiz demandó hoy, ante el Pleno del Senado, mantener la redacción actual de los artículos 32-A y correlativos del Código Fiscal de la Federación, “a fin de salvaguardar un mecanismo que promueva la cultura administrativa de los contribuyentes y garantizar la generación de información financiera útil entre los contribuyentes y la autoridad”.


Ávila Ruiz precisó que con las reformas que pretende hacer el Ejecutivo federal al citado artículo se busca eliminar el denominado “dictamen fiscal”, existente desde hace 50 años para beneficiar a los contribuyentes cumplidos con la opción de dictaminar sus estados financieros y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través de un contador público, evitándoles molestias innecesarias y permitiendo al fisco orientar su acción contra los defraudadores.

El dictamen fiscal es una herramienta que da certeza a las empresas de que su información financiera se presenta conforme a las normas establecidas por la contaduría pública organizada, aseguró Ávila Ruiz.

Agregó que con las reformas planteadas “se pretende aplicar una medida discriminatoria, al establecer un monto mínimo de ingresos acumulables de 100 millones de pesos como requisito para que una persona moral pueda optar por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales”.

El Senador panista insistió que esa condición repercutiría en el pago de multas por diferencias en impuestos determinados como consecuencia de las auditorías directas que deberá realizar la autoridad competente, una circunstancia que cobraría relevancia por las pequeñas y medianas empresas que generan aproximadamente el 20 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país.


El Senador destacó que, de acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en el año 2010 se recaudaron 9 mil 260 millones de pesos gracias al dictamen fiscal, recursos que, de otra manera, se hubieran perdido por ineficacia o por evasión.
Pero “al Ejecutivo federal le ha parecido que no valía la pena el esfuerzo de los contadores públicos y decidió cancelar de un plumazo este proceso de acompañamiento profesional”, indicó.

En opinión de Ávila Ruiz, el gobierno desprecia un poderoso instrumento de fiscalización probado que, a través de la aplicación de normas de auditoría, permite detectar y corregir errores, omisiones o interpretaciones agresivas a la norma fiscal, mediante la auto-corrección, y con ello evitar la imposición de multas o la comisión de delitos


Luego de hacer notar que los contribuyentes a fiscalizar en el país son 38,474,000, de los cuales, 1,503,300 son personas morales, Ávila Ruiz informó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con aproximadamente con 9,500 empleados a cargo de las funciones de fiscalización.
“Se trata –añadió- de un número a todas luces insuficiente, no sólo para fiscalizar a los contribuyentes registrados, sino para regularizar a los participantes de la economía informal”.

Respecto a la propuesta oficial de modificaciones al artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, afirmó que contraviene de manera tajante los principios de nuestra Constitución, vulnera los derechos de igualdad, certeza y seguridad jurídica al negar a las instituciones de fianzas la posibilidad de impugnar los requerimientos de cobro indebidos, lo cual podría ocasionar arbitrariedades por parte del SAT.
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Aprueba Senado Ley Aduanera.



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Regresa a Cámara de Diputados para hacerle ajustes al art. 86 por nueva Ley de ISR

El Senado de la República aprobó con 109 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones reformas a la Ley Aduanera, las cuales tienen el propósito de crear un marco normativo claro y transparente para facilitar el comercio internacional e incorporar el uso de medios tecnológicos para eficientar el trabajo de las aduanas en México.


La Minuta fue remitida a la Cámara de Diputados, a fin de que se le haga el ajuste al artículo 86, por la expedición de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que llevó a cabo la colegisladora después de que aprobó la Ley Aduanera.

El senador Héctor Larios reservó los artículos 37A, 165, 183ª y 184B, además, junto con los senadores panistas Francisco Domínguez y Fernando Yunes, realizaron una reserva para incluir un artículo transitorio nuevo, pero fueron rechazadas.

Los senadores coincidieron en manifestar que la Ley Aduanera tiene como objetivo dotar a las aduanas de México y a los actores del comercio exterior de mayores herramientas para que el flujo de las mercancías sea más ágil, se reduzcan los costos en las importaciones y exportaciones.

El dictamen refiere que, con esta modificación, el país cuente con mejores aduanas, con infraestructura moderna que permita la actualización e incorporación de mejores prácticas y procesos en materia aduanera.

Además, se logrará tener un marco normativo claro y transparente, lo que impulsará la apertura comercial de los usuarios del comercio exterior.

También consideran que la participación de agentes aduanales sea optativo, ya que ello permitirá que sean directamente los importadores y exportadores, que así lo deseen, quienes participen en las actividades del despacho aduanero de sus mercancías, lo que generará competitividad a nivel internacional.

Los legisladores compartieron la propuesta respecto a la necesidad de que el tráfico ferroviario sea incorporado como medio para la introducción o extracción de mercancías al territorio nacional, ello al amparo de que los ferrocarriles son un medio de transporte a través del cual son movilizadas mercancías hacia el interior del país.

En el documento se estima procedente que se incorpore el sistema electrónico aduanero, ya que a través de dicho mecanismo las operaciones de comercio exterior se simplificarán y se automatizarán los trámites entre las autoridades involucradas en el comercio exterior.

“Con ello se generará mayor certidumbre jurídica y propiciará la reducción de costos de transacción a cargo de los usuarios del comercio exterior, en virtud de que permitirá la interacción óptima entre particulares y el quehacer gubernamental”.

Al fundamentar el dictamen, a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el senador Luis Armando Melgar Bravo, del Partido Verde Ecologista de México, aseguró que la reforma a la ley aduanera “es una señal inequívoca de que México apuesta por elevar y democratizar de manera decidida su productividad para expandir el crecimiento económico con equidad”.

Agregó que con la aprobación de las adiciones y modificaciones a este ordenamiento se sientan las bases para el combate de la corrupción y el fortalecimiento de un esquema aduanero sólido.

Sostuvo que con esta legislación, el comercio exterior estaría logrando un gran avance, como en otros países, mayor reducción de costos a la importación y exportación de materias y mercancías.

A nombre de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, el senador Héctor Larios Córdova señaló que desde 1985 México cambió su visión de comercio exterior y desde entonces ha venido creciendo en importancia el comercio internacional.

Dijo que el comercio exterior representa el 60 por ciento del PIB y éste es parte fundamental de la economía nacional. Precisó que en las aduanas se recaba el 46 por ciento del IVA, motivo por el cual es necesario modernizar el marco legal que rige esta área.

Destacó que esta es una reforma con enfoque para facilitar el comercio exterior, “quitar trabas que nos hagan perder competitividad en el comercio”.


Previo a la discusión de esta reforma, la asamblea aprobó, en votación económica, la integración de una modificación al artículo 86 del dictamen, la cual fue presentada por los presidentes de las comisiones dictaminadoras: Hacienda y Crédito Público; Comercio y Fomento Industrial; y Estudios Legislativos Segunda.

El dictamen fue turnado a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.
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Da Senado Primera Lectura a dictamen que reforma el Código Fiscal de la Federación.


La Cámara de Senadores dio primera lectura a la minuta que reforma el Código Fiscal de la Federación, cuyo objetivo es establecer mecanismos accesibles de bajo costo, a fin de simplificar el pago de impuestos, captar a nuevos contribuyentes y asegurar la plena integración de éstos al ciclo tributario.




En el dictamen, se consideran procedentes las modificaciones que contemplan medidas contra contribuyentes defraudadores y la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario.
De igual manera, se respalda la contabilidad por Internet, a través de sistemas informáticos y la incorporación de las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las contribuciones.
Con la reforma también se establece como supuesto el domicilio fiscal señalado por los particulares como usuarios de entidades financieras o de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a efecto de que la autoridad fiscal facilite la ubicación de contribuyentes no localizados.
Por otro lado, se otorga seguridad jurídica a los contribuyentes cuando la autoridad ejerza medidas de apremio, el embargo precautorio y la inmovilización de cuentas bancarias.
Se implementa un esquema de fiscalización electrónica para que la autoridad realice la notificación, requiera y reciba la documentación e información del contribuyente y establece como un medio alternativo para el cumplimiento de obligaciones fiscales, la figura de acuerdos conclusivos.
Otra de las medidas contempladas en la minuta es la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyente, a fin de dar a conocer a aquellos que se consideren “riesgosos” para celebrar actos mercantiles o de comercio porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.
También sugiere un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, a fin de atacar la problemática de fraudes tributarios mediante sanciones a quienes se benefician de este tipo de actividad ilegal.
En el dictamen se indica que los contribuyentes deberán ofrecer la garantía del interés fiscal.
Asimismo, considera los montos por los cuales podrá realizarse el embargo de bienes y el orden que deberá seguirse para el señalamiento de éstos, las reglas que aplicarán para su notificación, así como el procedimiento para dejar sin efecto dicho embargo.
En cuanto al sistema electrónico o buzón tributario se explica que con su implementación se aprovecharán las tecnologías de la información y comunicación para hacer más eficiente y expedita la interacción entre autoridad y contribuyente y éste entrará en vigor en junio de 2014 para las personas morales y en enero de 2015 para las personas físicas.
También se contemplan sanciones en caso de que se modifique, destruya o provoque la pérdida de información que contenga dicho buzón.

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¿Cómo se hacen las notificaciones electrónicas en el Buzón Tributario?


¿Cómo se hacen las notificaciones electrónicas en el Buzón Tributario?

  • Recibes en tu correo electrónico el aviso de que tienes una notificación.
  • Ingresas en Mi portal, con tu RFC y contraseña.
  • Revisas la notificación.
  • Firmas de conocimiento con tu Fiel.

Fundamento legal: Procedimiento electrónico 1/CFF del Anexo 1-B publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2013 ( Descarga WORD182 kB) 3ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 y sus Anexos 1, 1-A, 1-B y 3.




¿Cuándo se considera que una persona fue notificada a través del Buzón Tributario? 


El contribuyente tiene cinco días para abrir un documento de su buzón a partir del día siguiente a aquel en que el SAT envíe el aviso por correo electrónico; de no abrir el documento, al sexto día se le considera notificado. 


Fundamento legal: (Descarga de archivo word 182 kB) regla II.2.10.5 de la 3ª Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 14 de agosto de 2013.

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