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Programa de regularización de adeudos fiscales 2013

Comunicado de prensa 03/2013

México, D.F., a 18 de febrero de 2013

Programa de regularización de adeudos fiscales 2013

El Congreso de la Unión aprobó, en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, la aplicación del Programa de Regularización de Adeudos Fiscales.

El Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación establece que debe ponerse a disposición del contribuyente un programa que permita regularizar su situación fiscal, por eso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha puesto en marcha el programa “PONTE AL CORRIENTE”.

Se podrán regularizar, con este programa, los créditos fiscales causados antes del 1 de enero de 2007 que comprendan: contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambos conceptos, multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago.

Los porcentajes de disminución son:

• 80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

• 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los conceptos mencionados

Para aquellos contribuyentes que tienen adeudos del ejercicio 2007 al 2012, podrán obtener la disminución 100% de los accesorios, multas y recargos, siempre y cuando paguen la cifra principal actualizada al 100%.

El esquema para acceder al programa de regularización es ágil y sencillo. En el portal de internet del SAT: sat.gob.mx, está disponible una herramienta a utilizar en tres simples pasos:

1. Ingresar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) a la sección PONTE AL CORRIENTE

2. Verificar el detalle de los adeudos y seleccionar aquellos que se van a pagar

3. Generar el formato de pago con línea de captura

En el SAT estamos comprometidos para facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Video explicativo del programa “Ponte al corriente”

 

Preguntas frecuentes

¿Cómo se debe realizar el pago?
El pago debe realizarse en una sola exhibición, dentro de la vigencia de la línea de captura (generalmente de 10 días contados a partir de la fecha de en que se haya emitido).

¿En qué tiempo me estarán resolviendo si procede o no mi trámite?
La solicitud se resuelve en línea, de manera inmediata.
¿A partir de cuándo puedo solicitar una cita en las oficinas del SAT?
La solicitud se ingresa por internet una vez que se publiquen las Reglas de Carácter General, sin embargo, si requieres alguna aclaración sobre los adeudos o el cálculo del importe a pagar, puedes programar por internet una cita para acudir a las oficinas del SAT o bien, llama a Infosat al 01 800 46 36 728, opción 9 seguida de la opción 1.
¿Puedo hacer el trámite si estoy viviendo fuera de México?
Así es, ya que el trámite es por Internet y sólo requiere de contar con la Firma Electrónica Avanzada.

Actualmente estoy pagando un adeudo mediante pago en parcialidades ¿Puedo solicitar los beneficios de la condonación sobre este adeudo?
Puedes solicitar la disminución sobre el saldo pendiente de pago. En este caso es necesario acudir a la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, donde determinarán tu saldo a pagar y podrán apoyarte para ingresar la solicitud por internet.
¿Cuáles son las obligaciones distintas de pago a que hace referencia el programa?
Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes y a Declaraciones Informativas, por ejemplo:
– Las que derivan de la omisión en la presentación de sus declaraciones, o fuera de tiempo.
Las impuestas por no haber solicitado la inscripción en el RFC cuando se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente (salvo cuando la solicitud   se presente de manera espontánea).
– Las impuestas por no presentar avisos de cambio de situación fiscal o por hacerlo extemporáneamente.

Por ejemplo: no dar aviso de cambio de domicilio fiscal, de aumento de obligaciones, de apertura de establecimientos, entre otros (salvo cuando se presenten en forma espontánea).
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con los importes mostrados?
Para la validación de los importes o aclaraciones, es necesario acudir a la oficina del SAT que te corresponda, previa cita.
Qué pasa si tengo un crédito en controversia y quiero apegarme al programa?
En caso de solicitar tu adhesión al programa sobre créditos actualmente controvertidos deberás desistirte del juicio y adjuntar en la solicitud copia de la carátula del desistimiento.

SCJN: Tesis sobre los requisitos de deducciones mayores a $2,000

TESIS AISLADA XXIX/2013 (10ª).

Renta. El artículo 125, fracción i, de la ley del impuesto relativo, al complementarse con el numeral 31, fracción iii, del propio ordenamiento, para determinar las deducciones efectivamente erogadas, no viola el derecho fundamental de seguridad Jurídica.


El mencionado artículo 31, fracción III, prevé que cuando el monto que pretenda deducirse exceda de $2,000.00, los pagos deben hacerse mediante cheque nominativo del contribuyente para abono en cuenta del beneficiario, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria o de traspasos de cuentas, y que los pagos en cheque pueden hacerse a través de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Por su parte, el artículo 125, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que para considerar los gastos como deducciones autorizadas para efectos fiscales, deben haberse erogado efectivamente, atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas; y que las cantidades se estiman efectivamente erogadas cuando el pago se haya realizado en efectivo, mediante traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito; y tratándose de los pagos con cheque, cuando éste se haya cobrado o se transmita a un tercero; además de que se consideran realmente erogadas cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Ahora bien, para determinar las deducciones efectivamente erogadas, resulta insuficiente afirmar que se realizó el pago, pues es necesario precisar, además, el momento en que se realiza; de ahí que deban atenderse los requisitos señalados en ambas disposiciones. De lo anterior se concluye que el artículo 125, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no contradice, sino que complementa al artículo 31, fracción III y, por ende, no viola el derecho fundamental de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que mientras el artículo 31, fracción III, establece los requisitos de carácter formal para las deducciones, el numeral 125, fracción I, prevé otro de carácter temporal, relacionado con el momento en que se considera efectivamente erogado el gasto.

Amparo directo en revisión 1307/2012. **********. 20 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,
CERTIFICA: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de seis de febrero de dos mil trece. México, Distrito Federal, siete de febrero de dos mil trece. Doy fe.
“En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 20, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprimen los datos personales.”

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Notificación fiscal por estrados no viola el Principio de seguridad jurídica

TESIS AISLADA XV/2013 (10ª).

NOTIFICACIÓN FISCAL POR ESTRADOS. EL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA ESTABLECE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

El invocado artículo, en la porción normativa señalada, prevé un específico medio de comunicación por el cual se le hará saber al interesado un acto administrativo, esto es, por estrados, cuando, entre otros supuestos, la persona a quien deba notificarse se oponga a la diligencia de notificación.

La naturaleza de la notificación fiscal es –en sentido amplio– la de un acto de molestia, en la medida en que implica una intromisión en la esfera de derechos del gobernado con la finalidad de comunicarle o hacerle saber un distinto acto de la autoridad fiscal. Ahora, la Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que el contenido esencial del principio de seguridad jurídica en materia tributaria reside en “saber a qué atenerse” respecto a la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad, por lo que la ley desarrolla un papel preponderante como vehículo que proporciona certeza a los gobernados (aspecto positivo) y como mecanismo de defensa ante las arbitrariedades de la autoridad (aspecto negativo).

En ese contexto, la referida regulación normativa no viola el principio de seguridad jurídica, en razón de que no es necesario que exista un mecanismo o procedimiento mediante el cual se determine objetivamente la forma en cómo se opuso a la notificación la persona a quien debe notificarse un acto administrativo, pues no se trata de un acto de privación en donde deba exigirse tal procedimiento, sino –como acto de molestia que es– para que se actualice dicha forma de comunicación, es necesario que exista constancia de la autoridad por la cual haya determinado que la persona a notificar se opuso a la diligencia.

Así, existe la necesidad de justificar la oposición de la persona a notificar, por lo que se le exige a la autoridad que levante un acta circunstanciada en donde detalle y pormenorice todas y cada una de las vicisitudes por las cuales se acredite tal hecho, de modo que es la autoridad quien tiene la carga de probarlo de manera fehaciente e indubitable. Por ende, si tratándose de la notificación personal de un acto administrativo, en los términos de los artículos 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, existe la obligación del notificador de levantar un acta circunstanciada de la diligencia de notificación en donde se haga mención de los hechos acontecidos en la misma para efectos de dejar constancia fehaciente de la comunicación de dicho acto, por mayoría de razón debe exigirse el levantamiento de la mencionada acta cuando exista oposición a la diligencia de notificación por parte de la persona a notificar, pues sólo a partir de este documento podrá válidamente procederse a notificar por estrados el acto administrativo de que se trate. Consecuentemente, el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2009, cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que para notificar por estrados un acto administrativo debe levantarse acta circunstanciada en donde se asiente la forma y términos en que se opuso a la diligencia la persona a notificar, con lo cual ésta indefectiblemente “sabe a qué atenerse” con su proceder impeditivo debidamente pormenorizado en una actuación estatal.

Amparo directo en revisión 2836/2012. **********. 7 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

NACIÓN,CERTIFICA: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de nueve de enero de dos mil trece. México, Distrito Federal, diez de enero de dos mil trece. Doy fe.

“En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 20, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprimen los datos personales.”

Inconstitucional, que práctica de diligencias por autoridades fiscales sea entre las 7:30 a las 18:00 horas

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que la práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberán efectuarse en días y horas hábiles entre las 7:30 a las 18:00 horas.

Lo anterior, en virtud de que la obligatoriedad de que las promociones dirigidas a las autoridades fiscales deban ser presentadas dentro de ese horario restringe a los contribuyentes el tiempo efectivo para ejercer sus derechos, por tal motivo dicha restricción es excesiva y carece de razonabilidad.

En el asunto, el representante legal de la empresa, aquí quejosa, promovió amparo en contra del precepto impugnado ya que, en observancia del citado artículo le impidieron que interpusiera una promoción, en razón de haber llegado a la Oficialía de Partes correspondiente después de las 18:00 horas. Lo anterior, según él, atenta contra el artículo 17 constitucional, toda vez que injustificadamente limita los plazos para el ejercicio de toda y cualquier acción. El juez de Distrito le concedió el amparo. Inconformes las autoridades responsables interpusieron el presente recurso de revisión.

La Sala confirmó la sentencia recurrida y amparó a la quejosa, toda vez que, una norma que establece una limitante temporal, que no respeta el horario de 24 horas para aquellos asuntos de término, limita el acceso a la justicia para los contribuyentes
Los Ministros indicaron que el precepto impugnado al establecer dicho horario es violatorio del artículo 17 constitucional, pues si bien se deja en manos del legislador el establecer los plazos y términos, debe estimarse que tal regulación puede limitar esa prerrogativa fundamental siempre y cuando no establezca obstáculos o presupuestos procesales que no encuentres justificación constitucional, como sucede cuando, como en el caso, se limita el acceso a la justicia para presentar promociones en cierto horario.

Así, la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 665/2012, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Entendiendo a las entidades no lucrativas

Por: Carlos Méndez,
Socio líder de Auditoría
y Abelardo Macotela,
Socio de Auditoría
PwC México

Que es una entidad no lucrativa

Por entidades no lucrativas debemos entender a aquellas organizaciones que se forman con el objeto de realizar actividades en las que no se busca obtener utilidades para beneficio de las personas u organizaciones que las forman, sino más bien generar un beneficio a la sociedad, ya sea en lo general o para los asociados de la misma entidad, acorde a su objeto social.
Desde el punto de vista legal, la forma más común en que se constituyen este tipo de entidades son a través de Sociedades o Asociaciones Civiles, aún cuando pueden existir de otro tipo, tales como sindicatos, cámaras, asociaciones religiosas u otras, pero al final su objetivo es lograr el bien común de sus integrantes o de las sociedad. Una característica de este tipo de entidades es que en caso de disolverse, por la razón que sea, no pueden distribuir a sus asociados los bienes de la entidad, ni recibir beneficio alguno de estos, por lo que los bienes forzosamente se tienen que destinar a alguna otra asociación que no persiga fines de lucro. Otra característica de este tipo de entidades es que no están limitadas a solo recibir recursos, ya sea de personas físicas o morales, para el logro de sus objetivos, sino que pueden llevar a cabo actividades comerciales o mercantiles, siempre y cuando los recursos que se obtengan de tales actividades sean destinados al objeto social de la entidad, es decir que una entidad no lucrativa puede buscar el realizar actividades que le ayuden a lograr ser “autosustentables” hasta el grado en que su actividad le permita tener los recursos suficientes para desarrollar su actividad principal sin depender de fuentes externas. Este grado de autosustentabilidad dependerá del éxito de su actividad generadora de recursos. Un ejemplo sobresaliente es el caso del Nacional Monte de Piedad.  

Marco de referencia contable de las entidades no lucrativas

Hasta el año de 2003, existía cierta confusión sobre la aplicabilidad de ciertos principios de contabilidad (ahora normas de información financiera), o de la libertad para aplicar criterios contables no definidos en la normatividad contable mexicana, lo que originó que la administración de diversas entidades no lucrativas elaboraran estados financieros tomando como base los principios de contabilidad que consideraban eran los correctos y/o los aplicables para ellas. Así, existían entidades no lucrativas que elaboraban estados financieros: a) sin reconocer los efectos de la inflación en la información financiera y otras que si lo reconocían, b) que reconocían sus ingresos y gastos sobre la base de lo devengado y otras que lo reconocían sobre la base de flujo de efectivo, c) que elaboraban los cuatro estados financieros básicos y otras que solo reconocían tres estados financieros, d) que reconocían la depreciación de sus activos fijos y otras en las que las adquisiciones se llevaban directamente a gastos, o casos en los que se capitalizaban las adquisiciones de activo fijo, pero sin reconocer depreciación alguna, e) sobre la base de contabilidad de fondos, f) o combinando prácticas de las arriba señaladas, Así, este tipo de entidades emitía estados financieros que no guardaban relación ni comparabilidad con otras entidades similares, y creando un verdadero caos en cuestión de preparación de estados financieros. Por lo anterior, durante el año de 2003 el Instituto Mexicano de Contadores Públicos emitió, con efectos a partir del 1 de enero de 2004, los siguientes boletines: • Boletines B-2 “Objetivos de los estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos”, • B-16 “Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos” y • E-2 “Ingresos y contribuciones recibidas por entidades con propósitos no lucrativos, así como contribuciones otorgadas por las mismas”. En estos boletines se dejó clara la aplicabilidad de los principios contables para este tipo de entidades, de la forma en que debían manejar el registro de sus ingresos y gastos, así como la definición, tanto de términos a ser utilizados en el contexto de los estados financieros como de la forma y contenido de éstos, específicamente para entidades no lucrativas. Así, se estableció que los estados financieros básicos para este tipo de entidades incluyen un balance general o estado de posición financiera, un estado de actividades y un estado de cambios en la situación financiera, así como las notas a los estados financieros. Una aportación importante adicional de estos boletines, fue la de establecer la obligatoriedad de incluir dentro de las notas a los estados financieros, una nota con información “estadística y narrativa” cuyo objetivo es describir las actividades y logros realizados en el año de reporte que permita al lector o usuario de los estados financieros, evaluar el desempeño de la entidad, en función del valor generado por su labor social, más allá de sus resultados financieros. Cabe señalar que a finales de 2009 el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) emitió, para sustituir, dos nuevas Normas de Información Financiera (NIF’s) para mejorar los boletines antes señalados, siendo estos: NIF B-16 “Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos”, que establece cuales son los estados financieros básicos que deben emitir las entidades con propósitos no lucrativos, además de modificar la estructura del estado de actividades e incorporar nueva terminología para este tipo de entidades. Esta norma dejó sin efecto al Boletín B-16, “Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos”, vigente hasta el 31 de diciembre de 2009. NIF E-2 “Donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos no lucrativos”, que establece las normas de valuación, presentación y revelación de contribuciones recibidas u otorgadas por entidades con propósitos no lucrativos. Asimismo, establece entre otros cambios, el tratamiento contable de obras de arte, tesoros, piezas de colección, bienes provenientes de contribuciones recibidas, etc., e incorpora nueva terminología para este tipo de entidades. Esta norma dejó sin efecto al Boletín E-2, “Ingresos y contribuciones recibidas por entidades con propósitos no lucrativos, así como contribuciones otorgadas por las mismas”, vigente hasta el 31 de diciembre de 2009. No cabe duda que la emisión de estas NIF pone a México a la vanguardia en cuanto a la normatividad aplicable a este tipo de entidades.

Características de algunos tipos de entidades no lucrativas

Dentro de las entidades no lucrativas podemos encontrar de diversos tipos, unas que buscan un objetivo particular y que las distingue de las demás, como aquellas que se crean con objeto de dar un servicio estrictamente a sus asociados, dentro de estas podemos encontrar a los clubes que pueden tener diversos objetivos, como deportivos, de lectura, de convivencia, etc., en los que el objetivos es mejorar las condiciones de vida de sus asociados, sin el objeto de lucro, y otras que se crean para lograr el beneficios de un grupo, como puede ser el caso de un grupo de empresarios que se reúnen para el desarrollo de una tecnología que los beneficie a todos por igual en sus propios negocios y en los cuales, para el propio desarrollo de su objeto social y sostenimiento de la entidad se establece una cuota de recuperación. Existen otros tipos de entidades no lucrativas que se crean no para dar servicio a sus asociados, sino para dar un servicio a ciertos grupos de la sociedad, fuera de sus asociados, como puede ser el caso, por ejemplo, de entidades cuyo objetivo sea el otorgar servicios médicos (como puede ser para evitar la ceguera, tratar enfermos de cáncer, para tratar la sordera, etc.) o de cuidado (proteger a niños sin hogar o con problemas familiares, etc.) y en los cuales se cobra, generalmente una cuota de recuperación, para el propio sostenimiento de la entidad y que en muchos casos, dichas cuotas se establecen con base en estudios socioeconómicos de quien recibe el servicio.   Por otro lado, hay otras entidades no lucrativas que se han agrupado dentro de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal (JAPDF). La JAPDF es un órgano encargado de asesorar, supervisar, apoyar, cuidar y fomentar a las Instituciones de Asistencia Privada (IAP’s) constituidas en el Distrito Federal y cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la obligaciones de las IAP’s y preservar la voluntad fundacional a lo largo de su vida. Las IAP son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro, que con bienes de propiedad particular ejecuta actos de asistencia social, como promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación. Las IAP se encuentran reguladas por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (LIAPDF) y cumplen con la voluntad para la que fueron fundadas y garantizan la permanencia y la adecuada administración del patrimonio destinado a la labor asistencial. 15 estados de la República Mexicana cuentan con Juntas de Asistencia Privada, que están agrupadas en la Coordinación Nacional de Juntas de Asistencia Privada y Organismos Análogos (CONAJAP), cuyo propósito es estimular y proponer estrategias enfocadas al desarrollo, apoyo y profesionalización de dichas juntas. En este tipo de entidades es fundamental tener un objetivo social asistencial.

 

Aspectos fiscales de las entidades no lucrativas

Desde el punto de vista fiscal, conforme lo establece el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), estas entidades, al no tener objetivos lucrativos, en principio no son contribuyentes del ISR; sin embargo, existen casos en los que, de acuerdo con esta Ley, si deben de determinar un resultado fiscal o un “remanente distribuible”. 1. Entidades no lucrativas cuyo objeto social sea prestar servicios a su asociados, y que por alguna razón prestan servicios a personas físicas o morales que no tienen la característica de ser asociados; en estos casos, si los ingresos percibido de estas personas “no asociados” son superiores a un 5% del total de sus ingresos, por dicho diferencial deberá determinarse un resultado fiscal.  Cabe señalar que tales ingresos serán acumulables, menos sus costos directos identificables.

2. Entidades que efectúen erogaciones que no sean deducibles en los términos de la
LISR o que beneficien directamente a sus asociados, en tales casos se debe determinar un remanente distribuible, que representará la sumatoria de tales erogaciones, a los que se les aplicará directamente la tasa de impuesto vigente.

3. Entidades que específicamente están señaladas en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que independientemente de tener ingresos de los señalados en el punto 1 anterior, o tener gastos de los señalados en el punto 2 anterior, no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta.  Este sería el caso, entre otros, de entidades como los Sindicatos o las Cámaras.

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