Select Page

La detención a Elba Esther Gordillo

El procurador Jesús Murillo Karam informó que se comprobó la desviación ilegal de recursos de cuentas de trabajadores de la educación de la lideresa del SNTE.

El titular de la PGR, Jesús Murillo Karam, confirmó la existencia de lavado de dinero de la líder del SNTE, Elba Esther Gordillo (Fotos:Procesofoto/Cuartoscuro)
Redacción AN
Febrero 26, 2013 7:23 pm

El Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam, reveló la tarde del martes que la lideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo, realizó operaciones de desvío de recursos, por lo que fue detenida en el Aeropuerto de Toluca.

“De 2008 al 2011 se desviaron sistemáticamente recursos de las cuentas de los trabajadores de la educación, a cuentas de personas físicas que, posteriormente, fueron retiradas mediante cheques de caja y transferencias, triangulando recursos a cuentas de personas físicas y morales nacionales y extranjeras”, informó en conferencia de prensa.

“Se concluyó la participación de la señora Elba Esther Gordillo Morales en dos delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, apuntaló Karam.

Indicó que se hallaron cuentas beneficiadas a nombre de Nora Guadalupe Ugarte, Isaías Gallardo y José Manuel Díaz Flores; las transferencias bancarias ascienden a 2 mil 600 millones de pesos.

PGR-Gordillo-600

El subprocurador Alfredo Castillo, informó sobre la triangulación de recursos.

Murillo precisó que fue la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda -a cargo de Alberto Bazbaz-, quien detectó una “operación inusual” en cuentas referentes al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, por lo que se interpuso una denuncia en la PGR.

Como parte de la investigación se obtuvo información de al menos 2 cuentas de Santander, pero aún faltan más por revisar.

La orden de aprehensión contra Gordillo fue otorgada hace un par de días y ejecutada la tarde de este martes; ingresó al reclusorio de Santa Martha Acatitla la noche del mismo día.

En entrevista para Noticieros Televisa, por la noche, Murillo Karam aseveró que hubo una investigación “bien hecha, profunda, contundente”, contra Gordillo. “Hasta que tuvimos contundencia en las pruebas, actuamos”, apuntó, pero reconoció que tendrán que “profundizar” en sus cuentas bancarias. El procurador precisó que la ‘Maestra’ fue detenida al bajar de su avión privado.

Ver video de la conferencia de prensa completa de Murillo Karam, titular de PGR

Mensaje íntegro de Murillo Karam:

Mensaje íntegro de Murillo Karam sobre captura de Gordillo by Aristegui Noticias

154 40

Escucha la conferencia de prensa completa de Murillo Karam, titular de PGR

Update Required To play the media you will need to either update your browser to a recent version or update your Flash plugin.
Temas relacionados:
Corrupción
SEP

Declaración anual 2012, Consejos de la PRODECON

Si bien es cierto que las personas morales tienen hasta el 31 de marzo de 2013, y las físicas hasta el 30 de abril del mismo año, para cumplir con la obligación de presentar su declaración anual, la Prodecon considera importante formular anticipadamente las siguientes recomendaciones:

Primero: Recuerda tramitar tu Firma Electrónica Avanzada (FIEL), a fin de que estés en posibilidad de cumplir con tus obligaciones y, si ya cuentas con ella, verifica que se encuentre vigente. Recuerda que a partir de 2013 será obligatoria la facturación electrónica, por lo que resulta necesario contar con tu FIEL; lo anterior también resulta aplicable en caso de que optes por expedir comprobantes impresos con barra dimensional, por lo que se reitera la importancia de obtenerla.

Actualmente, también puedes presentar tus declaraciones con tu Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).

Segundo: Ten presente que te encuentras obligado a presentar tu declaración anual cuando:

1. Obtienes ingresos por salarios, en los siguientes casos:

A) Cuando adicionalmente obtengas otros ingresos distintos a los salarios.

B) Cuando hayas comunicado por escrito a tu patrón que presentarás voluntariamente la declaración anual a más tardar el 31 de diciembre de 2012 (en estos casos, cuando tengas deducciones personales y de colegiaturas, puedes optar por presentar tu declaración para incluir dichos gastos y obtener un saldo a favor). Un formato de escrito que se sugiere es el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) incluye en su página en la siguiente dirección electrónica:http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_21814.html.

C) Cuando dejes de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2012 o cuando hayas prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea.

D) Cuando percibas ingresos por salarios del extranjero o de personas que no están obligadas a retenerte el ISR, como los organismos internacionales cuando así lo establezcan los Tratados o Convenios respectivos y los estados extranjeros.

E) Cuando obtengas ingresos anuales por salarios que excedan de $400,000.00 pesos.

2. Prestas servicios profesionales de manera independiente (pagos por honorarios).

3. Arriendas bienes inmuebles.

4. Realizas actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de autotransporte, entre otras), excepto si estás en el régimen de pequeños contribuyentes.

5. Enajenas y adquieres bienes.

6. Obtienes ingresos por intereses, en los siguientes casos:

A) Cuando obtienes ingresos por intereses reales superiores a $100,000 pesos.

B) Cuando hayas percibido intereses y salarios en 2012 y la suma de ambos sea hasta por $400,000 pesos, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000 pesos.

7. Recibes pagos por concepto de premios y dividendos.

8. Obtienes ingresos de otro tipo, en los casos a los que se refiere el artículo 167 de la Ley del ISR.

Es importante mencionar que aun y cuando no hayas obtenido ingresos, si te encuentras dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, estás obligado a presentar tu declaración en ceros.

Tercero: No olvides que en la declaración anual se deben informar los ingresos exentos del pago del ISR cuando recibas herencias, legados y por enajenación de casa habitación, cuando la suma de los ingresos totales contenidos en la declaración anual sea superior a $500,000 pesos. Asimismo, las personas físicas residentes en México que hayan recibido préstamos, donativos y/o premios, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00, deben informarlo en la declaración del ejercicio.

Por ello, esta Procuraduría te recomienda que, si te ubicas en alguno de los supuestos anteriores, vayas integrando la documentación correspondiente, para que en su momento cumplas con esta obligación.

Cuarto: Recopila y ordena tu documentación como puede ser:

–       En su caso, tus pagos provisionales del ISR, del impuesto empresarial a tasa única (IETU) e impuesto al valor agregado (IVA).

–      En su caso, las constancias de percepciones y retenciones de impuestos de 2012, incluidas las de salarios que deben ser entregadas por tus patrones y del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) si te retuvieron este impuesto las instituciones financieras.

–       Te recomendamos guardar tus estados de cuenta bancarios.

–     Recopila los comprobantes fiscales que amparen tus deducciones personales. Te recordamos que las deducciones que puedes realizar y que te pueden generar un saldo a favor son las siguientes:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o para la persona con quien vivas en concubinato, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no obtengan ingresos en 2012 por una cantidad igual o superior a un salario mínimo del área en donde se encuentra tu casa habitación[1] elevado al año. Las medicinas deducibles son aquellas que son facturadas por hospitales (las autoridades no reconocen como deducibles los comprobantes de farmacias). También puedes deducir lentes ópticos para corregir defectos visuales hasta por un monto de 2,500 pesos, pagos por análisis y estudios clínicos, entre otros.
  • Los gastos funerales efectuados para las personas y con el límite de ingresos mencionado en el inciso anterior.
  • Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú o las personas que se precisan en los incisos anteriores aun y cuando obtengan ingresos por cualquier monto.
  • Pago de intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 1’500,000 unidades de inversión (UDIS). Las instituciones deben proporcionarte constancia anual por escrito por los intereses que te cobraron, a más tardar el 15 de febrero de 2013.
  • Los donativos cuando se paguen a instituciones autorizadas para recibirlos. El SAT publica en su página electrónica las donatarias autorizadas. El monto de los donativos que se deduzcan en la declaración anual no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del 2011 antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
  • Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo del 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de tu área geográfica[2] elevados al año.
  • La transportación escolar de tus hijos y nietos, será deducible cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte o se incluya el gasto en la colegiatura, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este pago.
  • El impuesto local pagado sobre ingresos por salarios siempre que no exceda del 5%.

En relación con dicha documentación, te recomendamos elaborar una lista para que identifiques con qué información cuentas y cuál te hace falta. Asimismo, te recordamos que estos gastos deben estar pagados en el 2012, a personas residentes en el país.

Quinto: Recuerda que los patrones (retenedores) tienen la obligación de entregar la constancia del ISR que te fue retenido durante el año 2012, misma que te deberá ser entregada por tu patrón.

Adicionalmente, es importante que verifiques que los datos de tu constancia de retenciones son correctos. Son muy recurrentes los casos en que la autoridad fiscal rechaza deducciones o determina inconsistencias en la declaración anual cuando detecta que existen diferencias entre los datos de las constancias y lo que asientas en tu declaración anual, por lo que debes ser cuidadoso en el llenado de ésta última.

Sexto: Recuerda que las personas físicas obligadas a presentar declaración anual deben sumar todos sus ingresos aun cuando hayan trabajado poco tiempo. Ten presente también que cualquier omisión de ingresos producirá una inconsistencia en la declaración que puede ser detectada por la autoridad y generarte afectaciones económicas, o bien, en caso de existir un saldo a favor, puede provocar que se rechace tu solicitud de devolución de saldos a favor de impuestos.

Séptimo: Derivado de que el concepto de pago de colegiaturas es deducible desde hace poco tiempo (desde 2011) te recordamos que, para poder deducir esta erogación, debes cumplir con lo siguiente:

–       En el caso de pagos de colegiaturas, debes tener en cuenta que podrás deducir aquéllas que correspondan a prescolar hasta bachillerato o equivalente, siempre que se trate de las colegiaturas del propio contribuyente, cónyuge, hijos (incluyendo adoptados) nietos o padres, considerando para ello los montos establecidos en la ley.

–       Los pagos por concepto de colegiaturas que pretendas deducir, deberán realizarse a instituciones educativas privadas del país que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en términos de la Ley General de Educación.

–       Los pagos se deben realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

–       Contener los siguientes requisitos:

  • Nombre de la escuela, domicilio y R.F.C.
  • Número de folio, lugar y fecha de expedición.
  • Número de alumnos a los que se les presta el servicio y valor unitario en número e importe total en número o letra.
  • El R.F.C. del contribuyente que recibe el servicio y RFC de quien lo paga.
  • Nombre y CURP del alumno.
  • Señalar el nivel educativo.
  • Separar el monto de la colegiatura de otros gastos como transporte, materiales, uniformes, etc. Y señalar si el pago es en una sola exhibición.
  • Obtener un comprobante impreso o con barra dimensional o factura electrónica. Recuerda que para el 2013 los comprobantes que deberás obtener únicamente serán los comprobantes electrónicos o con barra dimensional.

–       El monto máximo permitido para preescolar es de $14,200.00; para primaria es de $12,900.00; para secundaria, $19,900.00; profesional técnico, $17,100.00; y bachillerato o su equivalente $24,500.00.

Te recordamos que la atención de la Procuraduría de la Defensa es gratuita y que tenemos procedimientos administrativos sumamente ágiles y sencillos para asesorarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales sobre este tema y cualquier otro en particular, para lo cual puedes asistir personalmente a la siguiente dirección: Insurgentes Sur 954, Col. Insurgentes San Borja, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México, D.F., o bien, llamarnos al teléfono 12-05-9000, donde serás asesorado por personal calificado. También puedes contactarnos por internet en la página electrónica www.prodecon.gob.mx.


[1] Hasta antes del 27 de noviembre de 2012 la zona A 62.33, la B 60.57 y la C 59.08 y a partir de dicha fecha la Zona A 62.33 y la B 59.08.

[2] Hasta antes del 27 de noviembre de 2012 la zona A 62.33, la B 60.57 y la C 59.08 y a partir de dicha fecha la Zona A 62.33 y la B 59.08.

Declaración anual 2012: Guías para su presentación


Declaración Anual de las  personas morales del régimen  General por internet.
Esta guía está diseñada para  las personas morales  con  fines de lucro, como las sociedades mercantiles, obligadas a presentar Declaración Anual por el ejercicio fiscal  2012  mediante el programa DEM 2013. Para una mejor comprensión,  a continuación  describimos el procedimiento de descarga e instalación del programa DEM 2013  que deben  utilizar para presentar la Declaración Anual  de 2012, así como la captura de los datos para el cálculo de los impuestos y el procedimiento de envío al SAT a través de internet.

En esta Guía para la Declaración Anual de Personas Morales encontraras la siguiente información:
Presentación
• Papeles de trabajo que necesita
• Declaración Anual de las personas morales del régimen General por internet
• Descarga del programa DEM 2013
• Instalación del programa DEM 2013
• Proceso para iniciar con la captura de datos
- Alta del contribuyente en el programa DEM 2013 
- Captura de Datos
• Alta del formulario 18 en el programa DEM 2013
• Creación de una nueva declaración
Información general
• Datos de identificación
• Participación de los trabajadores en las utilidades
• Cifras al cierre del ejercicio
• Dividendos o utilidades distribuidos
• Inversiones
• Estado de resultados
• Datos informativos del costo de ventas fiscal
• Conciliación contable y fiscal
• Datos de algunas deducciones autorizadas
• Estado de posición financiera (balance)
• Datos adicionales del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)
• Totales del impuesto acreditable a los depósitos en efectivo
• Determinación del impuesto sobre la renta (ISR)
• Determinación del impuesto empresarial a tasa única (IETU)
• Carpetas inhabilitadas
• Validación de la declaración
• Generación del paquete de envío
• Envío de la declaración al SAT

Sector primario (agricultura, ganadería, silvicultura y pesca), régimen Simplificado (ingresos hasta por diez millones de pesos, opción  régimen Intermedio), personas morales.
Con el fin de proporcionarle las herramientas que le permitan cumplir con sus obligaciones fiscales de manera directa, rápida, sencilla, segura y cómoda, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pone a su disposición la Guía elaborar y presentar por internet la Declaración Anual de 2012  con el  programa DEM,  sector primario (agricultura, ganadería, silvicultura y pesca), régimen Simplificado (ingresos hasta por diez millones de pesos, opción  régimen Intermedio), personas morales.
En esta guía encontrará el procedimiento para instalar el  programa  Documentos Electrónicos Múltiples (DEM)  y presentar su  Declaración  Anual 2012  (capturar su información y enviarla al SAT). Recuerde que debe cumplir oportunamente con esta obligación a más tardar en marzo de 2013.
De conformidad  con las leyes fiscales, las personas morales están obligadas a presentar por internet la Declaración Anual de 2012 a través del programa DEM 2013. Esta guía está diseñada para aquellos contribuyentes  (personas morales)  del  sector  primario (agricultura, ganadería, silvicultura y pesca),  del  régimen Simplificado que en 2011  obtuvieron ingresos hasta por diez millones de pesos y optaron por tributar en el régimen Intermedio. Para una mejor comprensión, describiremos mediante un caso práctico el procedimiento de descarga e instalación del programa DEM 2013 para presentar su Declaración Anual de 2012, así como la captura de los datos para el cálculo de los impuestos y el procedimiento de envío a través de internet.

La guía de la Declaración Anual del régimen Simplificado contiene:


• Descarga del programa DEM 2013  4
• Instalación del programa DEM 2013  5
• Proceso para iniciar la captura de datos 9
Información general
• Creación de una nueva declaración
• Participación de los trabajadores en las utilidades
• Cifras al cierre del ejercicio
• Dividendos o utilidades distribuidos
• Estado de posición financiera (balance)
• Ingresos acumulables
• Deducciones autorizadas
• Determinación de otras deducciones autorizadas
• Determinación del impuesto sobre la renta (ISR)
• Determinación del impuesto empresarial a tasa única (IETU)
• Información del impuesto al activo
• Información del impuesto al valor agregado (IVA)
• Información de los integrantes
• Validación de la información
• Creación del archivo para envío de la información
• Envío de la declaración al SAT
Declaración Anual de las  personas morales del régimen  Simplificado Sector Autotransporte.

SAT: DECLARASAT 2013

 
Firma InstitucionalEl SAT publicó el día de hoy en su página web el sistema para elaborar y presentar la declaración anual de personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2012.
El programa DeclaraSAT versión 2013 es una ayuda de cómputo accesible y de fácil manejo que le permite realizar su declaración para enviarla vía internet y además genera e imprime la hoja de ayuda para realizar el pago en ventanilla bancaria, en el caso que no se deba pagar por transferencia electrónica.
Cuenta con dos opciones para elaborar y presentar la declaración anual:

  • Captura de datos con cálculo automático de impuestos, (ejercicio 2012). Con esta opción usted sólo captura sus datos personales y numéricos; el programa hace el cálculo de los impuestos de cualquier régimen fiscal, en forma independiente o acumulando dos o más ingresos y genera un archivo para enviar la declaración por Internet. Además  en el caso de existir impuesto a cargo genera una hoja de ayuda para realizar, el pago en ventanilla bancaria en el caso que no se deba pagar por transferencia electrónica. 
  • Captura de datos sin cálculo de impuestos, (ejercicios 2002 a 2012). Al utilizar esta opción antes de la captura de datos, debe calcular los impuestos a que se esté obligado, debido a que esta modalidad del programa no realiza el cálculo, permitiendo la autodeterminación de los mismos. Una vez capturada la información podrá generar el archivo para enviarla por Internet e imprimir la hoja de ayuda.

DeclaraSAT permite presentar todo tipo de declaraciones -Normal, Complementaria, Complementaria por Dictamen, Corrección Fiscal y Crédito Parcialmente Impugnado-. Funciona instalándolo en su computadora, es decir, no requiere tener conexión a Internet para utilizarlo, por lo que puede entrar y salir de la aplicación las veces que sea necesario y sin límite de tiempo hasta concluir su declaración, conservando la información capturada.
Si presenta su declaración vía internet y no tiene conexión en la computadora en la que se elaboró, podrá grabar el archivo *.DEC y llevarlo a otra máquina para el envío y recepción del acuse de recibo.
Obtenga el programa en forma gratuita en este portal o en su Administración Local de Servicios al Contribuyente (sujeto a existencias).
Descargue e instale en su PC el siguiente archivo en cualquiera de las siguientes opciones:

Esta versión deja sin efectos a todas las versiones de años anteriores.
Envío de la declaración

Tesis aislada: Reparto de utilidades. El plazo de prescripción…

TESIS AISLADA XXXIII/2013 (10ª).

REPARTO DE UTILIDADES. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES INAPLICABLE PARA RECLAMAR DICHA PRESTACIÓN, CUANDO LA OBLIGACIÓN DERIVA DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA.

La cantidad a que tienen derecho los trabajadores por concepto de reparto de utilidades de la empresa, puede determinarse a partir de dos orígenes independientes y regulados por disposiciones distintas conforme al elemento generador de la obligación patronal; el primero deriva de los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo; y 1o., 3o., 4o., 7o., 8o., 10, 11, 14 a 19, 22 a 26 y 30 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo y, el segundo, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

Así, el primer origen es de carácter laboral, pues surge de la declaración anual del impuesto sobre la renta presentada por el patrón a las autoridades tributarias, específicamente cuando la comisión mixta dentro de cada empresa, en términos del artículo 125 de la ley invocada, determina la participación individual de cada trabajador en el reparto de utilidades después del procedimiento correspondiente, sin que obste que los integrantes de dicha comisión no llegaran a un acuerdo, pues en ese caso será un inspector del trabajo quien fijará el monto a repartir; de ahí que cualquiera de las referidas hipótesis conlleva el nacimiento de la obligación del patrón de pagar a los trabajadores, en lo individual, el monto específico por ese concepto y, por ende, el plazo de prescripción previsto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo inicia a partir del día siguiente al que se notifiquen al trabajador las resoluciones pronunciadas por la comisión mixta o por el inspector del trabajo o del que tuvo conocimiento fehaciente de éstas, pues es entonces cuando está en aptitud de reclamarlo. Ahora bien, el segundo origen deriva del ejercicio de la facultad de comprobación que prevé el referido artículo 42, pues la renta gravable o utilidad fiscal que resulte servirá para determinar el monto del impuesto relativo y la participación de los trabajadores en las utilidades, sin que para ello se requiera determinar un crédito fiscal por concepto del impuesto sobre la renta; supuesto en el que resulta inaplicable el plazo de prescripción previsto en el invocado artículo 516, toda vez que la determinación del reparto de utilidades surge del ejercicio de las atribuciones de las autoridades hacendarias encargadas de verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y no de la decisión adoptada por la comisión mixta o por algún inspector del trabajo.

Amparo directo en revisión 1721/2012. **********. 5 de septiembre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,

CERTIFICA: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de seis de febrero de dos mil trece. México, Distrito Federal, siete de febrero de dos mil trece. Doy fe.

“En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 20, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprimen los datos personales.”