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El respeto al debido proceso en la suprema corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Dirección General de Comunicación y Vinculación Social
Coordinación de Vinculación Social

“¿Qué es el Debido Proceso?

Es el respeto a los derechos de una persona durante un juicio –incluso desde la propia averiguación previa-, plasmados en la Constitución y en los tratados internacionales, encaminados a la obtención de una resolución equilibrada y justa.

¿Qué entendemos por derechos fundamentales?

Los derechos fundamentales son aquellos que le pertenecen a la persona por el solo hecho de serlo, y dentro de los cuales se encuentran:

El derecho a la igualdad, a la libertad, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a tener un perito traductor e intérprete, así como, en caso de ser extranjero, tener derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención.

Estos derechos se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y garantizan el respeto de la condición humana, y constituyen un límite en la actuación del Estado.

 

 

¿Qué asuntos, de manera reciente ha resuelto la Suprema Corte relacionados con el Debido Proceso y los Derechos Fundamentales?

El primero de febrero de 2012, la Primera Sala ordenó la inmediata libertad de siete personas (indígenas tzotziles) por hechos ocurridos en Acteal, Municipio de Chenaló, Chiapas, porque se violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, ya que después de dictarles sentencia por los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997 (probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio y lesiones), aparecieron documentos públicos que dejan sin valor las pruebas en que se fundó la resolución y aunado a ello, tales pruebas eran contrarias a la ley. (Reconocimiento de inocencia 11/2011, Ponente: Min. Guillermo Ortiz; Reconocimiento de inocencia 15/2011, Ponente: Min. Olga Sánchez Cordero) http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=2245

El 17 de octubre de 2012, la Primera Sala ordenó la inmediata libertad de un sentenciado (indígena mazahua) por la comisión del delito de secuestro, al considerar que, durante el proceso penal, fue víctima de diversas violaciones, entre ellas, al debido proceso, por la obtención de pruebas contrarias a la ley. (Amparo Directo 4/2012 Ponente: Min. Pardo Rebolledo)

 http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=2453

El pasado 28 de noviembre, la Primera Sala de la SCJN, ordenó la inmediata libertad de dos detenidos (indígenas nahuas), al no existir prueba suficiente para acreditar el delito de robo de vehículo calificado, violando la garantía de audiencia y debido proceso, ya que, entre otras cosas, no se les nombró traductor o intérprete por hablar la lengua náhuatl. (Amparo Directo 36/2012, Ponente: Min. Arturo Zaldívar) http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=2489

En la sesión del pasado miércoles 23, la Primera Sala de la SCJN, ordenó la inmediata libertad a la ciudadana francesa Florence Marie Louis Cassez Crepin, en contra de la sentencia que en su momento dictó, en segunda instancia, un Tribunal Unitario de Circuito en la que se le había condenado a 60 años de prisión por los delitos de delincuencia organizada, secuestro y portación de armas. Ello en virtud de que, entre otras cosas, durante el respectivo enjuiciamiento, no se había respetado su derecho a un debido proceso. (Amparo Directo en Revisión 517/2011, Ponente: Min. Olga Sánchez Cordero)

De lo anterior, ¿qué se puede concluir?

Que la Primera Sala de la SCJN, en un año, ha aplicado la Constitución y los tratados internacionales, dictando resoluciones que implican la libertad inmediata de personas privadas de su libertad, en casos de violaciones al Debido Proceso y sus Derechos Fundamentales.

DIFERENCIAS ENTRE AMPARO PARA EFECTOS Y AMPARO LISO Y LLANO

El amparo para efectos, es aquel que anula el acto reclamado que está causando un perjuicio y ordena a la autoridad responsable –autoridad jurisdiccional- reponer el procedimiento viciado.

El amparo liso y llano, es aquél en el que el juez inferior cumplimenta, lo que la autoridad superior resolvió.

Es decir, el amparo para efectos es aquél en el que existe reposición de procedimiento y el liso y llano es aquél que se otorga sin limitaciones, ni restricciones de ninguna índole. “

Podcast: Condonación de créditos fiscales 2013

 

Datei:Apple Podcast logo.pngEl día de hoy les compartimos el podcast de Tribuna del Contribuyente – 28 de Enero de 2013 (Podcasts Notisistema) en donde miembros del Instituto Mexicano de Contadores Públicos hablan sobre la condonación de créditos fiscales contemplada en la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2013.

Tribuna del Contribuyente – 28 de Enero de 2013 : Orientación legal y contable con la participación de especialistas del Instituto Mexicano de Contadores. Conduce Ricardo Camarena.

 

 

http://www.notisistema.net/radio_metropoli/tribuna_del_contribuyente/0128.mp3

13 propósitos en el ámbito laboral/profesional para 2013

 

Hacer un inventario de habilidades y actualizar tu imagen profesional son metas clave para el año; mexicanos ocupan los primeros lugares en una encuesta sobre propósitos laborales.

La recomendación es redactar un plan donde el empleado plasme dónde se encuentra, hacía qué punto busca avanzar, así como pasos y herramientas para cumplir el propósito laboral. Ese programa de acción debe estar a la vista para valorar los avances y hacer ajustes.

Un punto de partida es fijar un espacio para hablar con el jefe y el equipo a fin de recibir retroalimentación sobre tu desempeño y mencionar aspiraciones profesionales. La parte de capacitación es un paso estratégico para manifestar tu interés de crecimiento a nivel laboral y de preparación profesional.

Estas son 13 propuestas que pueden conformar tu lista de deseos:

1. Analiza el escenario profesional. Pregúntate si tu trabajo permite explotar tus habilidades y pasiones, así como si el salario es proporcional a las responsabilidades. Tras hacer un análisis profundo de estos puntos, determina si te encuentras en el lugar adecuado. Si el trabajo actual no cubre tus expectativas esto deberá ser el foco para establecer los puntos a trabajar para encontrar otra oferta.

2. Analiza tus habilidades y conocimientos. Este ejercicio ayuda a evitar que tu carrera profesional se estanque por falta de preparación, no caigas en el error de creer que la simple experiencia adquirida será la que podrá catapultar tu desarrollo laboral. Puedes empezar por establecer un FODA, es decir, escribir tus Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas. Esto es un mapa inicial para detectar que habilidades puedes explotar y qué aspectos limitan tu desarrollo. Enlista en qué proyectos te sientes más o menos capacitado para participar.

3. Enumera resultados. Enlista tus logros en 2012 y cuantifica con el mayor detalle posible. ¿Qué tan rápido concluiste un proyecto?, ¿cuánto trabajo realizaste con menos personal?, ¿en qué porcentaje contribuiste a incrementar los números de la empresa? Esta información puede ser útil a corto plazo para evaluar tu de desempeño, solicitar un aumento de sueldo, ascenso, o cambio de área, explica Kahn.

4. ¿Qué más puedes dar? Una vez que tengas un panorama laboral, analiza cómo dar un extra en el desempeño, si tu trabajo actual lo permite, o si debes dar este paso para laborar en otro lugar.

Si la meta es contratarte con otro empleador, revisar los sitios de Internet de forma esporádica no es lo mejor. La búsqueda laboral debe ser tu trabajo diario. Cambiar tu forma de moverte en lo profesional requiere un cambio en la forma de organizarte.

5. Refuerza la red. La temporada de fiestas es la excusa perfecta para mandar correos de agradecimiento. Considera redactar algunos correos con felicitaciones de año nuevo para quienes han apoyado o puedan respaldar tu crecimiento profesional, expone Ryan Kahn. Actualiza tu red de conocidos para cubrir huecos de información.

6. Sé un internauta proactivo. Además de actualizar tu información en redes sociales profesionales (como LinkedIn, Viadeo) ponte como meta ser una referencia de tu profesión, es decir, que otros acudan a ti por los artículos, ligas y noticias que publicas. Quizá no puedas hacer esta actividad diario, pero date un tiempo una o dos veces a la semana. Es una forma de permanecer vigente en tu medio. Si se trata de actualizar aprovecha para renovar tarjetas y cartas de presentación, y cualquier otro documento vinculado a tu imagen profesional.

7. Renueva el currículo. Aunque no tengas en mente cambiar de empleo, es importante tener este documento vigente. Anexa nuevas funciones, resultados, capacitación adquirida, avance en algún idioma o programa. Páginas como visualiza.me permiten establecer tu experiencia con gráficos.

8. Sé puntual. No sólo en lo relacionado a tus entregas, o llegar a tiempo al trabajo, ponte como meta ser más “selectivo” y menos “abarcador”. Un problema frecuente es no saber decir “no”, expresa la psicóloga por la UNAM y orientadora vocacional, Leticia Pérez Martínez. Esta conducta guarda relación con el escenario laboral actual: “cómo decir no a más trabajo, si los empleos escasean”, explica.

Aquí hay otro ejemplo de selectividad: si quieres contratarte en una empresa diferente, enlista los empleadores, personas y hasta sitios web en donde colocarás el CV. Enfócate en ello en vez de tomar cuanta oferta salga, pues eso implica escoger trabajos en la inercia.

9. Toma la iniciativa. Dejar que la empresa diseñe tu programa de capacitación resulta natural y tentador, la mayor inversión corre a cargo de ellos. No en todas las organizaciones se cuenta con este modelo de trabajo, o se incluyen entrenamientos exclusivos de las funciones que realizas. Si careces de este apoyo o quieres un curso diferente, ponlo en la lista, no esperes que alguien más se encargue de dar vigencia a tu perfil laboral. Alinea la elección a tus metas profesionales, puedes empezar con un taller corto, clases de idiomas o aplicar a becas para ofertas de capacitación de mayor costo.

10. Cierra ciclos. No sólo en materia personal, este año puedes ocuparlo para concluir trámites que frenen tu desarrollo en el trabajo, como titularte, certificar tus conocimientos de un idioma o alguna destreza técnica, entre otros. Quizá no te negarán un empleo por no hablar bien inglés, pero si lo haces, tienes una ventaja frente a otros candidatos y una herramienta para negociar con los jefes.

11. Redacta 5 preguntas importantes.¿Qué conocimiento me falta? ¿cómo me llevó con las personas claves en la organización? ¿cómo es mi relación con el equipo, me apoyarían? ¿de qué manera vendo mi talento? ¿cómo estoy en idiomas? Este ejercicio no busca avivar la ansiedad del empleado, sino “que tome consciencia sobre lo que necesita para hacer sus cambios”, comenta Leticia Pérez.

12. Conoce tu entorno. Negociar un salario, contratarse o hasta pedir una prestación implica conocer cómo se “mueven” estos conceptos en la industria en que laboras. Busca información sobre determinados indicadores en tu área, por ejemplo ¿cómo es la remuneración para tu puesto, en otra empresa? ¿qué tipo de competencia y conocimientos buscan en tu área? ¿qué ex compañeros te puede ayudar? Tener una radiografía de lo que sucede en tu sector representa una ventaja.

13. Sé un buen escucha. Comienza el año solicitando retroalimentación sobre tu desempeño: a tu jefe, compañeros de trabajo, en foros donde puedas exponer dudas sobre la manera en que te conduces en lo laboral. Con la información recabada, determina si exista otra manera de tener mayor eficiencia en lo que haces.

Fuente: CNNExpansión

Elige el mejor régimen fiscal

 

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Contenido presentado por Nacional Financiera

Introducción

Una de las primeras situaciones a que se enfrenta un empresario al iniciar un negocio es la forma en que desea operar, asociado con otras personas, o por sí mismo; también debe definir si las actividades por desempeñar serán comerciales o de servicios, o cuál es la forma más eficiente de pagar los impuestos, entre otras cosas, que tienen que ver con la constitución de una empresa.

 
Concepto de empresa

Podemos definir una empresa como la conjunción de diversos factores de la producción para obtener un producto o servicio, con el objeto de alcanzar determinados fines económicos o sociales, entre ellos, el de lucro.

Algunos de los factores de la producción que se combinan para formar una empresa son la naturaleza, el capital, el trabajo y la organización, entre otros.

En el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, se define la empresa como la persona física o moral que realiza actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

Diferentes especies de empresas

Como primer paso, una vez que se ha resuelto el tipo de negocio que se emprenderá y la actividad por desarrollar, se deberá decidir cómo se constituirá. Para ello, existen tres posibilidades, una es la de sociedad mercantil, otra la de sociedad civil, y una tercera opción la de persona física con actividades empresariales. A continuación, explicamos cada una de ellas.

Sociedades mercantiles

La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 1° reconoce las siguientes como especies de sociedades mercantiles:

  • Sociedad en nombre colectivo.
  • Sociedad en comandita simple.
  • Sociedad de responsabilidad limitada.
  • Sociedad anónima.
  • Sociedad en comandita por acciones.
  • Sociedad cooperativa.

Las sociedades cooperativas no serán tratadas dado que no persiguen fines de lucro.
Cualquiera de las sociedades anteriormente citadas podrá constituirse como sociedades de capital variable, lo que significa que el capital social será susceptible de aumentos y disminuciones.

En otras palabras, el capital, que podemos definirlo como el monto invertido en dinero o especie en una empresa por sus propietarios para desarrollar sus actividades, puede no encontrarse limitado en sus incrementos o disminuciones si la sociedad se constituye como de capital variable.

Es de suma importancia señalar que cada una de estas sociedades tiene personalidad jurídica distinta de la de los socios. Es decir, frente a las autoridades fiscales, legales y de cualquier otra naturaleza, el socio y la sociedad son dos personas distintas e independientes.

Sociedad en nombre colectivo

La sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, limitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

El nombre con que la empresa se registrará y desarrollará sus actividades, mejor conocida como razón social, deberá quedar conformado con el nombre de uno o más socios y cuando no figuren los nombres de todos ellos se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes. Además, a la muerte de alguno de los socios integrantes de la sociedad, podrá pactarse que la sociedad continúe con sus herederos.

Este tipo de sociedades se forma con socios capitalistas y socios industriales. Ello significa que uno o alguno de los socios (el capitalista) aporta los recursos económicos y el otro (el industrial), los conocimientos y el trabajo.

Ambos tipos de socios por el hecho de desempeñen una labor en la administración de la empresa, pueden percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración o sueldo.

Sociedad en comandita simple

La sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

La razón social se compondrá con los nombres de uno o varios comanditados. En caso de que todos los nombres de los comanditados no figuren, el nombre deberá ser seguido de las palabras “y compañía”, u otras equivalentes. A la razón social deberán agregarse siempre las palabras “sociedad en comandita simple”, o su abreviatura “S. en C.”

El socio comanditario no puede ejercer acto alguno de administración, ni aun con carácter de apoderado de los administradores. En caso de que se haga caso omiso de esta disposición, quedará obligado solidariamente para con otras personas por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte.

Este tipo de sociedades también se conforma por socios industriales y por socios capitalistas.

Sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre los socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles, en los casos y con los requisitos que establezca la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Cada uno de los socios no podrá tener más de una parte social. Podemos definir la parte social como la proporción de capital social de la que es dueño cada uno de los socios de la empresa. Estas partes sociales son indivisibles y pueden tener un valor distinto. Ello depende del monto de las aportaciones que haga cada uno de los socios. Sin embargo, serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.

Este tipo de sociedades existe bajo una denominación o razón social que se compone con el nombre de uno o más socios, y debe ir inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, o de su abreviatura “S. de R. L.”

Adicionalmente a lo ya señalado, se pueden destacar los siguientes como otros puntos de importancia en relación con este tipo de sociedades:

  • Ninguna podrá tener más de cincuenta.
  • El capital social nunca podrá ser inferior a tres millones de pesos.
  • El capital social se dividirá en partes sociales.
  • Está prohibido por ley pactar prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios. Es decir, no existen socios industriales en este caso.
  • Se debe establecer, anualmente al menos, una asamblea de socios que será el órgano supremo de la sociedad y tendrá facultades para decidir sobre la administración y desarrollo de la empresa.
Sociedad anónima

Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación cualquiera y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente, sin restricciones en cuanto al nombre, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad y, al emplearse, deberá ir seguida de las palabras “Sociedad Anónima”, o de su abreviatura “S.A.”.

En el caso de estas sociedades, a diferencia de las otras, no es necesario que se incorpore el nombre de alguno o algunos de los socios como denominación de la empresa.

Para llevar a cabo su constitución, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción cuando menos.
  • Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito.
  • Que sea exhibido por lo menos el veinte por ciento del valor de cada acción en efectivo.
  • Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse.

Los datos que debe contener la escritura constitutiva de una sociedad anónima, independientemente de los generales que más adelante se mencionan, son:

a) La parte exhibida del capital social.
b) El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
c) La forma y parte en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones.
d) La participación de las utilidades concedida a los fundadores.
e) El nombramiento de uno o varios comisarios, quienes vigilarán el buen desempeño de la empresa.
f) Las facultades de la asamblea general de accionistas, la cual deberá reunirse por lo menos una vez al año para discutir o aprobar los resultados de la empresa, nombrar al administrador de la misma y otros asuntos que así lo requieran.

Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos; sin embargo, en el acta constitutiva podrá estipularse la división del capital en varias clases de acciones con derechos especiales para cada una de ellas.

La administración de este tipo -de sociedades podrá estar a cargo de una o varias personas con mandatos temporales y revocables, quienes pueden ser los mismos socios o personas ajenas a la sociedad.

Sociedad en comandita por acciones

Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

La razón social se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras “y compañía”, u otras equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos.

A la razón social o a la denominación, en su caso, se le agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.

El capital social estará dividido por acciones, pero las pertenecientes a los comanditados siempre serán nominativas y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.

La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo en lo que se refiere a la formación de su capital social.

Requisitos generales aplicables a las sociedades mercantiles

Independientemente de los requisitos que en forma especial exige la ley para cada tipo de sociedades en particular, deben satisfacerse algunos que son genéricos y que a continuación se señalan:

Inscribirse en el Registro Público de Comercio y contener la escritura constitutiva lo siguiente:

a) Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
b) El objeto de la sociedad.
c) Su razón o denominación social.
d) El importe del capital social.
e) Su duración.
f) La expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes. Si el capital es variable, así se expresará, indicando el mínimo que se fije.
g) El domicilio de la sociedad.
h) La forma de administrar la sociedad y las facultades de los administradores.
i) El nombramiento de los administradores.
j) La forma de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
k) El importe del fondo de reserva.
l) Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
m) Las bases para participar en la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Sociedad civil

El Código Civil establece la posibilidad de constituir una sociedad distinta a las anteriores, que se denomina sociedad civil.

En este tipo de sociedades los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común en el que no hay de por medio una especulación comercial, pero sí puede haber propósito de lucro.

El acta constitutiva de la sociedad debe contener los siguientes requisitos:

I. Los nombres y apellidos de los participantes de la sociedad.
II. La razón o denominación social, la cual puede ser formada con los nombres de los socios o por cualquier otro nombre.
III. El objeto de la sociedad, es decir, qué operaciones va a llevar a cabo durante su duración.
IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. La aportación puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes.

La razón o denominación social de esta clase de sociedades debe ser seguida de las palabras “Sociedad Civil” o su abreviatura “S.C.”

Persona física con actividades empresariales

Finalmente, podemos incluir dentro de esta clase de empresarios, a las personas que realizan actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

A diferencia de las empresas antes señaladas, éstas son desarrolladas exclusivamente por una persona. No se requiere ningún contrato de sociedad o acuerdo de voluntades, simplemente la persona interesada deberá darse de alta en el registro federal de contribuyentes para empezar a operar.

Es de suma importancia mencionar que tanto las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, como las del Código Civil y las personas físicas con actividades empresariales, a la luz de un régimen de pago de impuestos, previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, tienen distintos esquemas de contribución. Por ello, te recomendamos analizar con detenimiento los esquemas de cada una, para que en función de tus necesidades, oportunidades y recursos tomes la mejor opción.

Todos los Derechos Reservados © 2012 Nacional Financiera, S.N.C

Deducciones de Gastos de Viaje de Personas sin Relación Laboral

Autor: C.P.C. Luis Ignacio Sánchez Gutiérrez
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

El pasado 31 de diciembre, por medio del Anexo 3 de la Resolución Miscelánea para 2013, el SAT publicó un nuevo “Criterio no vinculativo” en el que se señala la no deducibilidad para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de los gastos de viaje cuando son erogados por empresas en beneficio de personas con las que no se tenga una relación laboral o un contrato de servicios profesionales.

A continuación se transcribe el criterio mencionado:

08/ISR. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales. El artículo 31, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

Asimismo, la fracción XII del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

Por su parte, el artículo 32, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título V de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aun cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta. (Énfasis añadido)

En realidad, las autoridades fiscales ya venían cuestionando la deducción de los gastos de viaje, en caso de que los beneficiarios de los mismos fueran personas cuya relación laboral la tuvieran con una empresa que presta servicios al contribuyente que realiza la erogación de los gastos de viaje; lo anterior, con el argumento de que la persona beneficiaria de los gastos de viaje no tiene una relación laboral o de prestación de servicios profesionales con la empresa que realiza la erogación.

Al respecto, resulta relevante analizar lo que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece en relación con los gastos de viaje; en particular, con la Fracc. V, del Art. 32, que a continuación se transcribe en la parte que interesa:

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: […]

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. (Énfasis añadido)

Como puede observarse, el artículo transcrito sujeta la deducción de los viáticos y gastos de viaje al hecho de que su erogación se realice en favor de personas con las que se tenga una relación de trabajo o que le estén prestando servicios profesionales a la empresa que realiza el gasto.

Sin embargo, no considero que se viole la misma cuando una empresa tiene un contrato de servicios con otra y el gasto de viaje se eroga en favor de esta última, toda vez que la disposición no exige que el contrato de servicios profesionales tenga que estar celebrado con una persona física; por lo tanto, a mi juicio, puede incluir los gastos de viaje que se realicen en favor de otra persona moral con la que se tengan contratados servicios, y resulte necesario que el personal que se asigne por parte de la prestadora de servicios realice algún viaje con motivo de los servicios que se están prestando.

En realidad, con este supuesto, el gasto de viaje se estaría erogando en favor de una persona que está prestando servicios profesionales a quien hace la erogación, tal como lo exige el texto de la disposición, ya que los citados gastos se estarían erogando en favor de la persona moral que presta los servicios.

No obstante, es evidente que la interpretación del SAT, manifestada en el criterio no vinculativo a que se refiere este análisis, es en el sentido de que solo pueden ser deducidos los gastos de viaje que se eroguen en favor de personas físicas que sean trabajadores de la empresa o que tengan un contrato directo de servicios profesionales con ella.

De ser correcta la interpretación del SAT, a mi juicio implicaría que la Fracc. V, del Art., 32 de la LISR, debería considerarse violatorio de los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad establecidos en el Art. 31, Fracc. IV, de la Constitución, ya que, por una parte, se estaría limitando una deducción válida, asumiendo que se cumpla con los límites y demás requisitos de comprobación, distorsionando así la base gravable del contribuyente y; por otro lado, se estaría limitando la deducción a quienes tengan contratos de prestación de servicios con personas morales y no así a quienes los celebren con personas físicas, dando un trato desigual a situaciones que son iguales en esencia.

Asimismo, se aprecia otra falta de equidad, ya que cuando se contratan servicios con empresas residentes en el extranjero, por disposición expresa de los Arts. 210, Fracc. II y último Párr., y 120, Fracc., II, ambos de la LISR, dichos servicios deben ser considerados como “servicios profesionales” aun cuando sean contratados con personas morales, como se puede apreciar en la trascripción que presento a continuación:

Artículo 210. Para los efectos de este Título se considerarán ingresos por: […]

II. Honorarios y en general por la prestación de un servicio profesional, los indicados en el artículo 120 de esta Ley. […]

Lo dispuesto en las fracciones II, III y V de este artículo, también es aplicable para las personas morales.

Artículo 120. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Para los efectos de este Capítulo se consideran: […]

II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.(Énfasis añadido)

Sin embargo, tanto la interpretación del alcance de lo dispuesto por el Art. 32, Fracc. V, de la LISR, como la conclusión, en su caso, de la validez constitucional de esta norma, serán asuntos que, a raíz de los procesos litigiosos que ya existen en este tema, habrán de ser resueltos por los tribunales competentes.

Para leer la publicación completa ve al siguiente enlace: CRITERIO NO VINCULATIVO SOBRE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS DE VIAJE

Fuente: IMCP