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México baja arancel a la importación de automóviles usados

 

7 Enero, 2013 – 22:56

Credito: Roberto Morales / El Economista

Foto Archivo: EE

A partir del 1 de enero del 2013, México está obligado a no prohibir ni restringir la importación de autos usados provenientes de Estados Unidos y Canadá cuyo año modelo sea de seis o más años de antigüedad, de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Hasta el 31 de diciembre pasado, esa misma regla aplicó para vehículos cuyo año modelo era de ocho o más años. Fuera de esta excepción, las aduanas de México imponen un arancel de 50% para quienes importen vehículos usados, muy por arriba de la tasa de 10% que deben pagar las unidades que entran dentro de la cláusula del TLCAN.

La nueva medida ocurre cuando de octubre del 2005 a octubre del 2012, último dato disponible, en México se importaron 6 millones 532,000 autos usados, una cantidad que equivale casi a la totalidad (95.1%) de unidades nuevas colocadas en el país durante el mismo periodo.

En el TLCAN, México se comprometió a no prohibir o restringir la importación de vehículos originarios de Estados Unidos o Canadá a partir del 2009 con por lo menos 10 años de antigüedad y, a partir del 2011, con por lo menos ocho años.

Los exportadores estadounidenses y canadienses mantendrán ese mismo derecho pero reduciendo la antigüedad, de los vehículos usados dos años sucesivamente, de modo que en el 2013 corresponde a vehículos con por lo menos seis años de antigüedad y en el 2019 cualquier vehículo automotor usado podrán venderlo en el mercado mexicano.

BAJA INTERANUAL

No obstante las cifras gruesas, la Asociación Mexicana de Distribuidores Automotores (AMDA) informó que se registró una baja interanual de 31.8% en la importación de autos usados de enero a octubre del 2012, cuando acumularon 352,000 unidades, motivada en gran medida por un decreto que restringe la internación de autos más contaminantes e inseguros.

Este decreto, que vence el 31 de enero del 2013, será renovado para impedir nuevos amparos, que a su vez facilitaban la importación, según informó Ildefonso Guajardo, secretario de Economía.

“Desde que llegue el auto a la aduana, debería existir un patio de revisión de todas las normas para que el automóvil, en el momento que entre, ya venga con normas ambientales y físico-mecánicas y que esté registrado y tenga placas”, aseguró Guillermo Prieto, presidente de la AMDA.

Condonación de créditos fiscales es contraproducente

http://imcp.org.mx

Calculadora4

En el 2103, el panorama tributario no presenta ningún cambio de fondo. Se mantiene la estructura vigente en tasas, pero estará marcado por la amnistía fiscal que se ofrecerá a contribuyentes que por alguna razón no cumplieron con el fisco. Pero, por otro lado, será un año en el que se pagará más por impuestos a través del ISR, al no cumplirse la reducción establecida.

De ahí que el programa de condonación de créditos fiscales, que aprobó el Congreso como parte de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, resultara ser el más criticado y cuestionado por fiscalistas de diversos organismos y firmas de consultoría como Ernst & Young, que la calificó como una bofetada para los causantes cumplidos.

Considera que es obvio que una medida de esta naturaleza redunda en beneficios para el erario público, pues con ciertos sacrificios económicos puede incrementar la recaudación, recuperando adeudos atrasados, además de que se regulariza el padrón de contribuyentes.

Estas acciones favorecen a los contribuyentes omisos que no han cumplido cabalmente sus obligaciones fiscales.

INCIDENCIA DEL ISR

Por otro lado, al prevalecer el esquema de tasas vigente, si bien no hubo alza de impuestos, los contribuyentes pagarán más cuando se tenía previsto una reducción en las tasas de algunos gravámenes. Esta medida dejó de ser criticada ante la esperanza de que haya una reforma fiscal.

Estaba estipulado que la tasa máxima del Impuesto Sobre la Renta (ISR) bajaría de 30 a 29% en el 2013, así como las tarifas del ISR para personas físicas.

El Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) hizo un análisis sobre la incidencia del ISR. Se calcula que cada persona física que no entra en el esquema de subsidio al empleo por rebasar el límite de salarios mínimos percibidos pagará 11,845 pesos al año por renta, cuando estaba previsto que en el 2013 pagaría 11,571 pesos con una tasa de 29 por ciento. En tanto, las empresas pagarán aproximadamente 272,742 pesos al año con la tasa actual.

El CIEP destaca que con una tasa de 29% la captación a través del ISR disminuiría en 2.3%, es decir, se dejarían de tener ingresos por 18,833 millones de pesos. Con el esquema actual, la recaudación de del ISR sumará un total de 815,796 millones de pesos y con una tasa de 29% sería de 796.962 millones de pesos.

EN QUÉ CONSISTE EL PLAN DE AMNISTÍA

  • En adeudos anteriores al 1 de enero del 2007, se condona 80% de las contribuciones, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago actualizadas.
  • Se condona 100% de recargos por prórroga, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos.
  • Esta condonación será total (100%)cuando los contribuyentes con adeudos anteriores al 1 de enero del 2007 hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante el 2009, el 2010 y el 2011 y hayan cumplido correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Condonación de 100% con respecto a los recargos y multas derivados de créditos fiscales de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió de retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago que se hayan causado entre el 1 de enero del 2007 y hasta el 31 de diciembre del 2012.
  • Multas del 2012 y el 2013 por incumplimiento de obligaciones distintas a las obligaciones de pago se reducirán en 60% cuando se paguen dentro de 30 días siguientes a su notificación.

Subir impuestos, opción de estados para no endeudarse

  El desliz en el precio de la gasolina y el diésel se aplica el segundo sábado de cada mes. foto archivo ee

El incremento de algunas contribuciones, pago de derechos y de algunos gravámenes como el Impuesto Sobre Nómina (ISN), está siendo una opción por algunas haciendas locales para evitar el endeudamiento, lo que en opinión del coordinador de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales (CPFF), Tirso de la Gala, es un acto de valentía. Al mismo tiempo, el representante de los titulares de finanzas y tesorerías de las entidades federativas se pronunció en favor de reducir el subsidio a la gasolina porque afecta a las participaciones federales que reciben los estados y municipios.

Entrevistado por El Economista, comentó que por esa razón los secretarios de finanzas de los estados están analizando la posibilidad de homologar ISN y que se disminuya el subsidio a la gasolina como parte del planteamiento de una reforma fiscal.

Explicó que en el seno de la reunión de la CPFF, se presentó la propuesta para equiparar el gravamen más importante para las haciendas locales, es decir el Impuesto Sobre Nómina.

Lo anterior tiene el fin de igualar las oportunidades de atracción de inversiones hacia las entidades federativas. No se tiene una tasa específica todavía pero podría ser de 2.5% en promedio. Recordó que no es un tema nuevo, pero que ahora cobra relevancia por la situación por la que están pasando algunos estados.

Por eso respaldó la media que tomó Nuevo León de subir el ISN de 2 a 3 por ciento. “Los que han criticado esta decisión se contradicen porque siempre se nos reclama que no se recauda como se debe. Y, hoy, algunos estados están viendo ese tema con valentía en lugar de endeudarse”, estableció.

Consideró que el hecho de que Nuevo León incremente su recaudación por medio de mayores ingresos propios es un tema conveniente.

AFECTA PARTICIPACIONES

En su opinión se está dando una tendencia en donde nadie quiere que se aminoren sus recursos. Rechazó que ajustar el ISN represente una desventaja para captar inversiones y el establecimiento de empresas.

De alguna manera, aseguró, las circunstancias de la infraestructura que brinda el estado pesan más que el nivel del impuesto.

Refirió que el pago que hacen las empresas del Impuesto Sobre Nómina es deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Los estados, mencionó, cobran en promedio 2% por el ISN y representa la principal fuente de recaudación. Pero algunos, como Campeche, tienen una tarifa graduada que puede llegar a 3 por ciento.

Sobre el planteamiento de la propuesta de reforma fiscal dijo que la CPFF está revisando temas como sostener la tasa máxima de 30% del ISR porque es participable y por otro lado reducir el subsidio a gasolinas, se ve como algo positivo porque afecta a las participaciones federales que reciben los estados.

leonor.flores@eleconomista.mx

Fuente: http://eleconomista.com.mx

DECRETO por el que se reforma la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

DECRETO por el que se reforma la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y se reforman los artículos PRIMERO; y TERCERO de los artículos TRANSITORIOS DEL ARTICULO PRIMERO, del Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito , publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de agosto de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

Se reforma la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y se reforman los artículos PRIMERO; y TERCERO de los artículos TRANSITORIOS DEL ARTICULO PRIMERO, del “Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de agosto de 2009.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el quinto párrafo del Artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para quedar como sigue:

Artículo 10.- …

En caso de que la Sociedad reciba un dictamen desfavorable del Comité de Supervisión Auxiliar, por no cumplir con los requisitos señalados en la presente Ley, podrá solicitar la revisión del dictamen en un plazo de 90 días naturales a partir de la fecha en que dicho dictamen haya sido notificado ante el propio Comité de Supervisión Auxiliar, quien podrá ratificarlo o modificarlo dentro de los siguientes 60 días naturales. De ratificarse el dictamen desfavorable, la Sociedad podrá solicitar la revisión de su solicitud ante la Comisión quien deberá resolver sobre la misma dentro de los siguientes 120 días naturales. Las sociedades contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha en que se les notifique la ratificación del dictamen desfavorable, para presentar directamente a la Comisión dicha solicitud de revisión. En el caso de que la Comisión resuelva en sentido negativo la solicitud de revisión presentada directamente por una Sociedad que hubiera obtenido un dictamen desfavorable, la Comisión deberá comunicar su resolución a la Sociedad, dentro del periodo mencionado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los Artículos PRIMERO primer párrafo; y TERCERO primer párrafo; fracciones I primer párrafo; II primer párrafo; III, primer y tercer párrafos y IV segundo y quinto párrafos, de los artículos TRANSITORIOS DEL ARTÍCULO PRIMERO del “Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS DEL ARTÍCULO PRIMERO

PRIMERO.- Las Sociedades Cooperativas de cualquier tipo que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto realicen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus Socios para su colocación entre éstos, deberán registrarse ante el Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a más tardar el 31 de enero de 2014.

TERCERO.- Las Sociedades Cooperativas de cualquier tipo, distintas a las señaladas por el Artículo Segundo Transitorio anterior, cuyo monto total de activos rebase el equivalente en moneda nacional a 2’500,000 UDIS que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto realicen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus Socios para su colocación entre éstos y no hubiesen presentado una solicitud de autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tendrán hasta el 31 de marzo de 2014 para constituirse como Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, siempre y cuando se ajusten a lo siguiente:

I. La Asamblea General de Socios de la Sociedad de que se trate, a más tardar el 31 de enero de 2014, acuerde llevar a cabo los actos necesarios para constituirse como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo y sujetarse a los términos y condiciones previstos en este Artículo. Dicho acuerdo de la asamblea deberá incluir su consentimiento para que la Sociedad sea evaluada y clasificada, manifestando además que conoce y está de acuerdo con el contenido de la metodología y criterios que se utilicen para efectos de dicha evaluación y clasificación, así como la conformidad de la asamblea respectiva para que la Sociedad asuma las obligaciones que se originen de los programas, en términos de lo dispuesto por las fracciones II y III del presente Artículo.

II. Se sometan a una evaluación por parte del Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a más tardar el 31 de enero de 2014, con base en la metodología y criterios establecidos por el Comité Técnico a que se refiere la propia Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a fin de que éste efectúe un diagnóstico puntual de la situación financiera, mecanismos de control interno y sistemas de información de las Sociedades Cooperativas, así como para que clasifique a dichas Sociedades Cooperativas en función al cumplimiento de los requisitos mínimos para solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar operaciones de ahorro y préstamo en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

a) …

b) …

c) …

d) …

III. Sujetarse a programas de trabajo con el Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Dichos programas deberán desarrollarse por el referido Comité de Supervisión Auxiliar con la opinión de un consultor, auditor externo, o bien, del área de asistencia técnica de una Federación constituida al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que reúnan los requisitos que al efecto establezca el Comité Técnico a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y deberán considerar el resultado de las evaluaciones a que se refiere la fracción II.

El Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con la opinión de los consultores, auditores o del área de asistencia técnica de que se trate, deberá evaluar de manera periódica el cumplimiento de los programas señalados en los 2 párrafos anteriores, pudiendo emitir recomendaciones o efectuar modificaciones a aquellos que contribuyan a que las Sociedades Cooperativas evaluadas obtengan su autorización en los tiempos previstos en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como modificar la clasificación originalmente asignada,como consecuencia de la evaluación periódica antes citada.

IV. …

a) …

b) …

c) …

d) …

e) …

Adicionalmente, las Sociedades Cooperativas a que se refiere la presente fracción, no podrán abrir nuevas sucursales ni incrementar sus activos crediticios en un porcentaje superior al 20 por ciento anual.

El Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo publicará dentro de cada semestre en el Diario Oficial de la Federación y en su página electrónica en la red mundial “Internet”, un listado en el que se mencionen las sociedades que cumplan con los requisitos señalados en este precepto y, a partir de marzo de 2010, el resultado de las evaluaciones periódicas a que se refiere la fracción III anterior.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 20 de diciembre de 2012.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta y uno de diciembre de dos mil doce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284141&fecha=04/01/2013

DOF ANEXOS 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012.

Visto primero en redcontablemx.com

 

Se publican los ANEXOS 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012.

Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

Contenido

A. Definiciones.

B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.

C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio.

D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor.

E. Del Órgano Verificador.

F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias.

G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario.

H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva.

Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

“De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas
licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al
público en general”

Contenido

18.1. Equipos para llevar los controles volumétricos

18.2. Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel

18.3. Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel

18.4. Características de los dispensarios. Gasolina o diesel

18.5. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel

18.6. Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel

18.7. Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel

18.8. Archivo de información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina y diesel

18.9. Almacenamiento de los registros de archivo. Gasolina o diesel

18.10. Obligaciones para mantener en operación los controles volumétricos. Gasolina y diesel

18.11. Formatos de equipos de control volumétrico

18.12. Obligación de llevar los equipos de control volumétrico

18.13. Unidad central de control. Gasolina o diesel

18.14. Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto

18.15. Dispensarios. Gas natural para combustión automotriz

18.16. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz

18.17. Concentración de la información en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto

18.18. Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz

18.19. Almacenamiento de información al inicio de la operación de equipos para llevar controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz

18.20. Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz

18.21. Operación continua de los controles volumétricos de gas natural

18.22. Equipos de control volumétrico de gas natural automotriz

18.23. Equipos necesarios para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz

18.24. Unidad central de control. Gas licuado de petróleo

18.25. Medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo

18.26. Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo

18.27. Dispensarios. Gas licuado de petróleo

18.28. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo

18.29. Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo

18.30. Almacenamiento de información de dispensarios en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo

18.31. Controles volumétricos de gas licuado de petróleo al inicio de la operación de los equipos

18.32. Registro de archivos de cada medidor de volumen de entrada

18.33. Operación continua de los controles volumétricos de gas licuado de petróleo

18.34. Equipos de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz

18.35. Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos

Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284142&fecha=04/01/2013