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Reforma Laboral: Aspectos a considerar en el outsourcing

El paso 30 de noviemnbre se publicó en el Diario Oficial de la Federacion el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

En éste articulo abordaremos los puntos relacionados directamente con las empresas que presten/contraten servicios de outsourcing.

 

“Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. …….

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.
La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.
Artículo 127. …
I. a IV. 
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
V. a VII. …”
Para aquellos que se han dejado llevar por los rumores de que la reforma laboral dejaba sin el beneficio del la PTU a los trabajadores subcontratados, eso es totalmente falso, y aun que la ley no lo señala directamente, si analisamos el artículo 127 queda claro que no se excluye a dichos trabajadores del reparto de ultilidades.
CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
 SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, p.1991, Materia Laboral, Tesis: I.3o.T. J/28 (9a.), Jurisprudencia, Registro 160324, febrero de 2012.

IMSS – SISTEMA DE PAGO REFERENCIADO (SIPARE)

Como parte de los procesos de modernización y simplificación de tramites, el Instituto Mexicano del Seguro Social realizará la implementación de un procedimiento de pago que facilita a los patrones y o sujetos obligados a cubrir los importes de cuotas generadas por los diferentes seguros y ramos de aseguramiento, tanto tanto del del régimen régimen obligatorio obligatorio como como del del régimen régimen voluntario voluntario.. Haciendo Haciendo uso uso dede herramientas informáticas y de telecomunicaciones de vanguardia, seguras, de fácil acceso y uso.

Que es SIPARE?

Es el sistema de pago referenciado, el cual toma como punto de inicio la emisión, con lo cual se les proporciona las propuestas de pago con la línea de captura correspondiente, con esto los patrones y/o sujetos obligados, deciden hacer su pago en ventanilla bancaria o mediante la banca electrónica desde su propia oficina.Para el caso de no tener acceso a internet puede acudir a la subdelegación correspondiente para la generación de la propuesta de pago de referencia y después acudir a la sucursal bancaria de su preferencia.

 

 

Sistema de Pago Referenciado IMSS – SIPARE

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SCJN: Aseguramiento precautorio de bienes del contribuyente, es Inconstitucional

CONTRADICCIÓN DE TESIS 291/2012.

“Inconstitucionalidad del artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación”

Antecedentes
El Señor Ministro José Fernando Franco González Salas manifestó que se actualiza una contradicción de tesis entre los criterios sustentados por la Primera y Segunda Salas de este Alto Tribunal al resolver diversos amparos en revisión.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la denuncia correspondiente. Asimismo dispuso que el expediente se turnara al Ministro Luis María Aguilar Morales.






Resolución
El tema en la presente contradicción, consiste en determinar si el artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación que establece el aseguramiento precautorio de bienes del contribuyente o de su negociación como medida de apremio: a) puede o no considerarse una medida idónea y proporcional para los fines que busca y, en consecuencia, si es o no contrario al derecho a la seguridad jurídica; y, b) infringe o no dicho derecho con motivo de que no establece el límite material sobre el cual debe operar.
El criterio de la Primera Sala sostiene lo siguiente:
El artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional por infringir el derecho a la seguridad jurídica. Lo anterior, porque la medida de apremio que prevé, consistente en el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, constituye un instrumento que no es idóneo ni proporcional para conseguir el fin que se busca (vencer la resistencia del contribuyente a efecto de que la autoridad pueda iniciar o desarrollar sus facultades). Ello, porque restringe en forma excesiva e innecesaria los derechos de los contribuyentes al grado de impedirles desarrollar sus actividades ordinarias. Además, dicha medida carece de límites materiales lo que puede dar lugar a que la autoridad que la imponga actúe arbitrariamente.
Por su parte, la Segunda Sala sostiene que:
El aseguramiento precautorio de bienes establecido en el referido precepto legal constituye una medida idónea y proporcional para superar la resistencia al ejercicio de las facultades de comprobación, por lo que no resulta violatorio del derecho a la seguridad jurídica. Asimismo, la medida precautoria de que se trata no infringe el referido derecho por no establecer el monto sobre el cual debe operar toda vez que no tiene como objeto garantizar el interés fiscal de la federación sino compeler al contribuyente para que permita el ejercicio de las facultades de la autoridad tributaria.
Así, del análisis correspondiente por mayoría de votos este Alto Tribunal resolvió que sí existe contradicción de tesis y que deberá prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sostenido por la Primera Sala, por lo que se determina que el artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional por infringir el derecho a la seguridad jurídica.


Puntos Resolutivos
PRIMERO. Existe la contradicción de tesis entre los criterios sustentados por la Primera y Segunda Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEGUNDO. Deben prevalecer con carácter de jurisprudencia los criterios sustentados por este Tribunal Pleno en las tesis jurisprudenciales redactadas en la parte final del último considerando de esta resolución.

Fuente: http://www2.scjn.gob.mx

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DECÁLOGO DEL BUEN USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO

 

Firma Institucional

Antes de contratar 

1.­ Compara  entre las diversas tarjetas.  No todas  cuestan  ni ofrecen  lo mismo.  Elige la  que  se ajuste a tu capacidad de pago y procura tener sólo las necesarias. 

2.­ Infórmate sobre las tasas de interés, comisiones, Costo Anual Total (CAT), respaldo en caso de robo o extravío, seguros asociados, beneficios y responsabilidades. 

3.­ Antes de firmar lee tu contrato. Aclara cualquier duda con el asesor y recuerda que el banco te debe entregar un folleto explicativo junto con tu contrato a la entrega del plástico. 

Si ya la tienes 

4.­ Aprovéchala para facilitar tus pagos o para cubrir urgencias o sucesos inesperados. La tarjeta de crédito es de gran ayuda, si la utilizas dentro de tu presupuesto y línea de crédito autorizada. 

5.­  No la  consideres  dinero  extra  para  gastar  por  arriba  de tus  posibilidades.  Si comienzas  a utilizarla para tu consumo diario, puedes acumular una deuda que después te resultará difícil de pagar. 

6.­ Cubre puntualmente tus pagos. Cada vez que dejas de pagar a tiempo aumenta tu deuda y puede derivar en un registro negativo en tu historial crediticio. 

Para reducir tus saldos 

7.­ Abona más del pago mínimo mensual señalado en el estado de cuenta para reducir el monto y plazo de tu deuda, y mantener el control. 

8.­  Recuerda que puedes  consolidar tus deudas  en  la tarjeta  que te ofrezca la menor tasa  de interés. Si tienes problemas de pago, déjala de usar. 

9.­ Cancela la tarjeta que no uses. Tu banco te debe indicar el proceso para hacerlo. 

Recomendaciones 

10.­  Revisa  siempre  el estado  de cuenta.  Conserva  tus comprobantes.  En  caso de errores  u omisiones, tienes un plazo de 90 días a partir de la fecha de corte para presentar aclaraciones. Por robo o extravío, repórtala inmediatamente.