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DOF: Reforma Infonavit 2012

Las reformas a la Ley del Infonavit, que fueron aprobadas el año pasado por ambas cámaras, permiten a todos los trabajadores que no hayan ejercido su crédito puedan recuperar sus aportaciones, independientemente de la fecha en la que se hayan jubilado, y para que aquellos que hayan liquidado su primer crédito puedan adquirir otro. 

 

 

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Artículo 43.-

Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.

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Artículo 44.-

El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador créditos, en pesos o veces en salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Artículo 47.-

El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.

Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.

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DOF: Reforma Infonavit 2012

SCJN / tesis y jurisprudencias relativas al mes de diciembre de 2011

La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las tesis jurisprudencias relativas al mes de diciembre de 2011. Entre los rubros más destacados están:

1. Valor agregado. Los donativos no constituyen una actividad para calcular el factor de acreditamiento del impuesto relativo.

2. Inmovilización de cuentas bancarias. Cuando la autoridad la ordena a una entidad financiera ante un crédito fiscal firme no garantizado, no está obligada a notificarla previamente al contribuyente deudor.

3. Impuestos. Existe discrecionalidad legislativa para determinar su objeto, siempre y cuando sean proporcionales y equitativos.

4. Notificación personal en materia fiscal. El artículo 137 del código fiscal de la federación respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica, aunque no prevea que entre el momento de la entrega del citatorio para la espera al notificador y el fijado para tal efecto, deben mediar por lo menos 24 horas.

Decarga el epub para tu dispositivo m&oacutevil aquí

 

 

 

SCJN / tesis y jurisprudencias relativas al mes de diciembre de 2011

Aplicaciones Móviles Útiles: Issuu, El mejor lector de revistas y publicaciones en HD

Les queremos recomendar una aplicación que encontramos explorando el Android Market llamada Issuu. Ésta aplicación es un lector de revistas digitales, hasta el momento la mejor que hemos probado. 

Ingresa aquí para crear tu cuenta.

Una vez creada, si optaste por utilizar Facebook Connect, debes ingresar a la configuración de tu cuenta para asignarle una contraseña propia para la aplicación aquí http://issuu.com/user/settings/profile

Una vez creada la contraseña podras ingresar con tu usuario a la aplicación movil.

Para descargarla a tu android solo ingresa a la Android Market con tu cuenta aquí e instala.

Una vez registrado podras suscribirte a nuestro canal, y ver las publicaciones que estaremos subiendo (IMCP, SAT, DOF, etc) accediendo a http://issuu.com/redcontablemx y dando clic en “suscribe”.

 

 

 

 

Visto primero en http://jotaperealini.blogspot.com

SAT: Calendario Fiscal Enero 2012

Presentamos el calendario fiscal para enero, donde podrá visualizar de una manera más ágil y sencilla los días de vencimiento de las obligaciones fiscales de este mes con solo dar clic en los días resaltados.

Enero
DomLunMarMieJueVieSab
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031    

Consulte las obligaciones de 2012

Recuerde que la declaración anual se prepara durante todo el año

Si se mantiene al corriente durante el año en sus obligaciones fiscales, tendrá los elementos para presentar su declaración anual de manera ágil, rápida y sin contratiempos.

IMCP: Aspectos relevantes a considerar en la declaración anual de Personas Físicas

El objetivo de este trabajo es mencionar algunos aspectos que deben tomar en cuenta las personas físicas para presentar la declaración anual.

De acuerdo con las disposiciones fiscales, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos: en efectivo, en bienes -devengado cuando en los términos del título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) señale-, en crédito, en servicios -en los casos que señale esta ley-, o de cualquier otro tipo están obligadas al pago de los impuestos.

ÉPOCA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente ante las oficinas autorizadas.

En la declaración anual, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000, deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos los ingresos exentos, tales como viáticos, venta de casa-habitación del contribuyente, los recibidos por herencias o legado y por los que se haya pagado el impuesto definitivo (premios), cumpliendo en cada caso con los requisitos establecidos por la LISR.

Aspectos relevantes a considerar en la declaración anual de Personas Físicas