La Suprema Corte de Justicia da a conocer las siguientes tesis aisladas pendientes de publicarse en IUS:
TESIS AISLADA
2a. LXXX/2012 (10a.)
PENDIENTE DE PUBLICARSE EN IUS
VISITA DOMICILIARIA.
EL ARTÍCULO 46-A, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO
MÁXIMO PARA CONCLUIRLA, NO VIOLA LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y A LA INVIOLABILIDAD
DEL DOMICILIO.
El citado precepto, al establecer que el plazo máximo de 12 meses para concluir las visitas
domiciliarias se suspende cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos,
informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no viola los mencionados derechos
fundamentales contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, pues dicho supuesto no conlleva la autorización para que aquéllas
prolonguen injustificada y permanentemente los actos de molestia en el domicilio y papeles
de los causantes, sino únicamente que se detenga temporalmente la consumación del plazo
en que debe llevarse a cabo tal fiscalización, en esos casos en que por causas imputables al
propio contribuyente revisado, las autoridades exactoras estén imposibilitadas para
continuar ejerciendo sus facultades de comprobación, ya que esa paralización no es de
carácter omnímodo, sino que comprenderá únicamente el tiempo en que aquél persista en
su actitud contumaz de no cumplir con lo requerido, por lo que en todo momento conocerá
la duración de esa medida suspensiva, la cual no puede exceder de 6 o 12 meses,
dependiendo de si se realizaron uno o más requerimientos.
Amparo directo en revisión 2320/2012.- Surtidora de Productos en General, S.A. de C.V.-
19 de septiembre de 2012.- Cinco votos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.-
Secretario: Gabriel Regis López.
Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres
de octubre del dos mil doce.