Select Page

A continuación les dejamos una tabla de las infracciones contempladas en la Ley del Seguro Social y el importe en pesos de la multa que le corresponde a cada infracción.

 

Infracciones (Art 304 a LSS)

Multa (MXN) (Art 304 b LSS)

I.          No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley;

 

De 1,196.40  a

20,937.00

II.         No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea;

 

De 1,196.40  a

20,937.00

III.        No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores;

 

De 1,196.40  a

7,477.50

 

IV.        No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo;

 

De 1,196.40  a

4,486.50

V.         No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

 

De 1,196.40  a

4,486.50

VI.        Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvo aquéllos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad;

 

De 1,196.40  a

12,562.20

VII.       No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social;

 

De 1,196.40  a

4,486.50

VIII.      No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello;

 

De 1,196.40  a

4,486.50

IX.        No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa;

 

De 1,196.40  a

12,562.20

X.         Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto;

 

De 1,196.40  a

7,477.50

XI.        No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo;

 

De 1,196.40  a

4,486.50

XII.       No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados;

 

De 1,196.40  a

20,937.00

XIII.      No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento;

 

De 1,196.40  a

7,477.50

XIV.      Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria;

 

De 1,196.40  a

20,937.00

XV.       No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;

 

De 1,196.40  a

12,562.20

XVI.      No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo;

 

De 1,196.40  a

4,486.50

XVII.     No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto;

 

De 1,196.40  a

20,937.00

XVIII.    No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión; cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión;

 

De 1,196.40  a

7,477.50

XIX.      Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha opción en términos del artículo 16 de esta Ley;

 

De 1,196.40  a

4,486.50

XX.       No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto;

 

De 1,196.40  a

20,937.00

XXI.      Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción,

De 1,196.40  a

20,937.00

XXII.     No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley.

De 1,196.40  a

20,937.00