El día 17 de Octubre del 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita cuyo objeto según los considerandos es establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines establecer elementos para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita relacionado con estructuras financieras delictivas y así proteger al sistema financiero y la economía nacional.
La nueva ley conlleva obligaciones de informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además de otras obligaciones administrativas, según el artículo 18 de la ley comentada: Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes: I.- Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes. III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella. IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley. Dentro de las actividades vulnerables se encuentran:
- Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. En estos casos, únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos.
- La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional. En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación. Los demás instrumentos de almacenamiento de valor monetario serán regulados en el Reglamento de esta Ley.
- El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
- La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.
- La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
- La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
- La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores
- La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
- La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente.
Quienes realicen las actividades vulnerables deberán presentar aviso de manera electrónica por la realización de dichas actividades vulnerables ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público durante el día 17 del mes inmediato siguiente. También queda prohibido la liquidación de obligaciones con numerario, metales preciosos o divisas en los siguientes casos:
- Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal
- Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal
- Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
- Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
- Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
- Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal
- Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Cabe mencionar que según el artículo 53 y 54 se impondrán multas a quienes incumplan con las obligaciones administrativas y el informe marcado en el artículo 18 de la ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita cuyo monto ascenderá de 200 y hasta 2,000 días de salario mínimo general del DF. Puede consultar el texto íntegro de la ley en el enlace del Diario Oficial http://goo.gl/bVroY.
Actividades | Identificación | Aviso |
Juegos, sorteos, apuestas, concursos | $20,257.25 | $40,202.85 |
Gasto mensual acumulado en tarjetas de servicios o de crédito otorgadas por entidades no financieras | $50,175.65 | $80,094.05 |
Comercialización de tarjetas prepagadas emitidas por entidades no financieras | $40,202.85 | $40,202.85 |
Emisión y comercialización de cheques de viajero de entidades no financieras | Se identifica cualquier operación independientemente de su monto | $40,202.85 |
Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras | $100,039.65 | |
Prestación habitual o profesional de los siguientes servicios relacionados con inmuebles, siempre que involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes por cuenta o a favor de los clientes a quienes se presten dichos servicios
| $500,198.25 | |
Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes | $50,175.65 | $100,039.65 |
| $150,215.30 | $300,118.95 |
Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos aéreos, marítimos o terrestres | $200,079.30 | $400,158.60 |
Traslado o custodia de dinero o valores | Se identifica cualquier operación | $200,079.30 |
La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
| Se identifica cualquier operación independientemente de su monto | Aún sin monto se debe dar aviso |
La prestación de servicios de fe pública por parte de los notarios públicos respecto de las siguientes operaciones: | ||
| Se identifica cualquier operación independientemente de su monto | $997,280.00 |
| $500,198.25 | |
| Siempre se debe dar aviso | |
La prestación de servicios de fe pública por parte de los corredores públicos respecto de las siguientes operaciones: | ||
| $500,198.25 | Aún sin monto se debe dar aviso |
| Se identifica cualquier operación independientemente de su monto | |
| $100,039.65 | $200,079.30 |
Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías: | ||
| Se identifica cualquier operación independientemente de su monto | Siempre se debe dar aviso |
| $30,230.05 | |
| $300,118.95 | |
Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por valor mensual | $100,039.65 | $200,079.30 |