Por fin el día de hoy se publica en el DOF la TERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A y con ello termina la incertidumbre sobre los requisitos que deberán tener los comprobantes fiscales digitales pero además de eso tambien se encuentra dentro de éste documento:
TERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012
Y SU ANEXO 1-A
Y SU ANEXO 1-A
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.4.6., primer párrafo; I.2.7.1.5.; I.2.7.1.7., primer párrafo; I.2.8.1.3.; I.2.8.3.1.13.; se adicionan las reglas I.2.7.1.16.; I.2.7.1.17.; I.3.1.9., fracción II, con un inciso f), I.3.1.11., y I.3.20.2.5.; se derogan las reglas I.2.7.1.3.; I.2.7.1.4.; I.2.7.1.12.; I.2.8.3.1.15.; I.2.8.3.3.1., fracción II, segundo párrafo; I.2.9.2. y el Capítulo I.2.20. denominado “De los contribuyentes que opten por el Portal Microe“, que comprende las reglas I.2.20.1. a la I.2.20.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:
Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores“ contenida en el Anexo 1-A.
……………………………………..
CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2012 II.2.8.4.
Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales
I.2.7.1.3. (Se deroga)
Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado
I.2.7.1.4. (Se deroga)
Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
I.2.7.1.5. Para los efectos de los artículos 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B, fracciones I, inciso a) y III y 29-C, fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.
La facilidad prevista en esta regla será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.
CFF 29-A, 29-B, 29-C
Integración de la clave vehicular
I.2.7.1.7. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, inciso e) del CFF, sin perjuicio de la regla I.2.7.1.16., la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos o alfabéticos siguientes:
……………………………………..
CFF 29-A, RMF 2012 II.10.4., II.10.5.
Identificación de forma de pago en el CFDI
I.2.7.1.12. (Se deroga)
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.
CFF 29-A, 29-B, 29-C, LISR 83
Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT
I.2.7.1.17. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo y fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT“, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.
CFF 29
Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad que se expidan por cada parcialidad
I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiesen expedido por el valor total de la operación.
CFF 29-A, 29-B
Requisitos fiscales de CFD
I.2.8.3.1.13. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, en relación con la regla I.2.8.3.1.12., tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para CFD que se hubiese expedido por el valor total de la operación.
CFF 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.8.3.1.12.
Opción para generar y emitir CFD utilizando la herramienta electrónica elaborada por
el SAT denominada “Portal Microe“
I.2.8.3.1.15. (Se deroga)
Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI
I.2.8.3.3.1. ……………………………………..
II. Solicitar al PSGCFDSP, por cada operación realizada con las personas físicas a las que se refiere el primer párrafo de esta regla, la generación y emisión del CFD, utilizando para ello su CSD de solicitud de comprobantes, debiendo proporcionar los datos del enajenante contenidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII primer párrafo del CFF, así como la clave del RFC del adquirente.
Segundo párrafo (Se deroga)
……………………………………..
CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.4.4., I.2.7.1.3.
Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el régimen fiscal y la unidad de medida
I.2.9.2. (Se deroga )
Capítulo I.2.20. (Se deroga)
Opción para tributar como Microe
I.2.20.1. (Se deroga)
Obligaciones del usuario del Portal Microe
I.2.20.2. (Se deroga)
Personas morales del Régimen General de Ley que opten por el Portal Microe
I.2.20.3. (Se deroga)
Personas físicas que opten por el Portal Microe
I.2.20.4. (Se deroga)
Contribuyentes que dejen de optar por la opción del Portal Microe
I.2.20.5. (Se deroga)
Devoluciones, descuentos o bonificaciones en el Portal Microe
I.2.20.6. (Se deroga)
Contratos de arrendamiento financiero en el Portal Microe
I.2.20.7. (Se deroga)
Deducción de Inversiones en el Portal Microe
I.2.20.8. (Se deroga)
Deducción de compras de personas morales que hayan tributado en el Régimen General
I.2.20.9. (Se deroga)
Deducción de saldos pendientes de deducir de inversiones adquiridas antes de optar por utilizar el Portal Microe
I.2.20.10. (Se deroga)
Proporción del IVA acreditable en el Portal Microe
I.2.20.11. (Se deroga)
Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso
I.3.1.9. …………………………………….
I. ………………………………
II. ………………………………
f) Los fideicomisos que cumplan con los requisitos a que se refiere la regla I.3.1.11.
LISR 2, 13, 18, 141, 227, CFF 16, 141-A, RLISR 113, RMF 2012 I.2.17.4., I.3.1.11., I.3.2.15., I.3.2.18., II.2.13.1.
Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en FIBRAS
I.3.1.11. Para los efectos del artículo 9, primer párrafo de la Ley del ISR, la ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios que exclusivamente otorguen participación en el fideicomiso y que sean de los colocados entre el gran público inversionista, cuando se realice a través de los mercados reconocidos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del CFF, podrá tener el tratamiento fiscal que establece el artículo 224, fracciones V, VII, XI y XII de la Ley del ISR, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
I. El fideicomiso emisor y la fiduciaria cumplan con lo establecido en el artículo 223, fracción I de la Ley del ISR.
II. La totalidad del patrimonio del fideicomiso emisor esté invertido en certificados de participación emitidos por otros fideicomisos que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en los artículos 223 y 224 de la Ley del ISR.
III. La fiduciaria del fideicomiso emisor distribuya a los tenedores de los certificados, la totalidad del resultado fiscal o de cualquier otro monto que obtenga, dentro de los tres días inmediatos siguientes a aquél en el que lo perciba.
IV. La fiduciaria del fideicomiso emisor sustituya totalmente a las fiduciarias de los fideicomisos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 223 de la Ley del ISR, en el cumplimiento del artículo 224, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR y las reglas I.3.20.2.4., fracción I; I.4.4.1., fracción I y I.4.4.3., siempre que para los efectos de esta última regla se hubiera ejercido la opción prevista en ella.
LISR 9, 223, 224, CFF 16-C, RMF 2012 I.3.2.14., I.3.20.2.4., I.4.4.1., I.4.4.3.
Adquisición o construcción de bienes inmuebles destinados al hospedaje
I.3.20.2.5. Para los efectos del artículo 223, fracción II de la Ley del ISR, tratándose de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan certificados de participación o certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, también se considerará que se destinan al arrendamiento los bienes inmuebles que constituyen el patrimonio del fideicomiso de que se trate, cuando dichos bienes se destinen al hospedaje y se cumpla con lo siguiente:
I. La fiduciaria perciba directamente los ingresos provenientes de hospedaje por permitir el alojamiento de personas sin que pueda recibir los ingresos por servicios adicionales vinculados con el alojamiento, tales como ingresos por consumos de alimentos, bebidas, teléfono e internet, entre otros.
Cuando la fiduciaria de que se trate perciba los ingresos por los servicios adicionales vinculados al alojamiento, el fideicomiso de que se trate dejará de ser considerado como un fideicomiso que cumple con los requisitos a que se refieren los artículos 223 y 224 de la Ley del ISR y tendrá el tratamiento fiscal que corresponda en los términos de las disposiciones fiscales.
II. La persona que preste los servicios adicionales vinculados con el alojamiento, sea contribuyente del Título II de la Ley del ISR y expida los comprobantes fiscales correspondientes por la prestación de dichos servicios.
III. La fiduciaria distribuya el 95% del resultado del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél de que se trate, en los términos y condiciones previstos en los artículos 223 y 224 de la Ley del ISR.
LISR 13, 223, 224
SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman las reglas II.2.8.3.7., fracciones I, primero, segundo y tercer párrafos, II, III y IV primer párrafo; II.2.8.5.5., primero y cuarto párrafos, II.2.9.1.; II.2.9.2.; y II.2.9.3., segundo párrafo; se adiciona la regla II.2.8.3.7., fracción I, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos, a ser tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos y la fracción IV con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; se derogan las reglas II.2.5.1.5.; II.2.8.5.5., tercero y quinto párrafos, pasando el actual cuarto párrafo a ser tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:
Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales
II.2.5.1.5. (Se deroga)
Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010
II.2.8.3.7. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2010 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:
I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la forma oficial FMP-Z con la que el contribuyente podrá efectuar el pago en la sucursal bancaria.
Quienes están inscritos en el RFC, podrán ingresar a la página electrónica del SAT, al apartado de Regularización ISR 2010, en la opción de servicios, para obtener una hoja de ayuda, la cual contendrá la información necesaria que les permitirá pagar vía portal bancario o ventanilla bancaria.
Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a más tardar el 28 de febrero de 2013, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la hoja de ayuda o con la forma oficial FMP-Z enviada por la autoridad, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas. Tratándose de la forma oficial FMP-Z, las parcialidades deberán especificarse en dicha forma. En caso contrario, perderá los beneficios de esta regla.
En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2010, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2010“ contenida en el portal de Internet del SAT en el minisitio antes referido.
……………………………………..
II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC y opten por realizar los pagos en parcialidades en términos de la fracción I, tercer párrafo de la presente regla, tendrán por cumplida su obligación de inscribirse en el RFC, al momento de realizar el pago de la primera parcialidad, para lo cual deberán anotar su CURP en la forma FMP-Z anexa a la carta invitación referida en la fracción anterior, de lo contrario o en caso de que la CURP sea errónea, perderán los beneficios de la presente regla. La inscripción al RFC se realizará a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar y tomando como domicilio fiscal, aquel al que fue dirigida la carta invitación, mismo que podrá ser modificado con posterioridad presentando el aviso de cambio de domicilio fiscal, conforme al procedimiento señalado en la ficha de tramite 85/CFF contenida en el Anexo 1-A.
III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2010, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributarán en términos de lo establecido por el Título IV, Capitulo IX de la Ley del ISR.
IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración de ISR 2010, mediante la forma oficial FMP-Z que les haga llegar la autoridad fiscal, en cuyo caso la misma se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2010 es por los depósitos en efectivo que se hayan tenido en 2010, o bien, a través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT, para presentar el ejercicio 2010“ contenida en el portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2010, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su clave CIECF, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
Los contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la hoja de ayuda, se les tendrá por presentada la declaración anual del ejercicio fiscal de 2010, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.
……………………………………..
……………………………………..
CFF 6, 17-A, 21, 27, 66-A, LISR 175
Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU y el impuesto del ejercicio
II.2.8.5.5. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, las personas físicas que no estén obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos conforme al último párrafo de la regla II.2.8.5.1., efectuarán los pagos provisionales y del ejercicio del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en las reglas II.2.9.2. y II.2.8.2.1., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA“.
……………………………………..
Tercer párrafo (Se deroga)
En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, deberán informar las razones por las que no se realiza el pago del impuesto de conformidad con la regla II.2.8.5.2.
Quinto párrafo (Se deroga)
CFF 31, LIETU 9, LIF 21, RMF 2012 II.2.8.2.1., II.2.8.5.2., II.2.9.2., II.12.4.1.
Declaración complementaria a la de razones por las que no se realiza pago de impuestos vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006
II.2.9.1. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando las personas físicas que no estén obligadas a utilizar el Sevicio de Declaraciones y Pagos conforme al último párrafo de la regla II.2.8.5.1., hubieran presentado declaraciones de razones por las cuales no se efectúa el pago de conformidad con las reglas 2.14.2. ó 2.15.2., vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, y posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria manifestando un motivo diferente al señalado en la declaración anterior, deberán presentar la declaración complementaria de conformidad con el procedimiento establecido en las citadas reglas.
Cuando las personas físicas que no estén obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos conforme al último párrafo de la regla II.2.8.5.1., hubieran presentado declaraciones de conformidad con los capítulos 2.14. a 2.16. vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, y posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria de pago provisional o definitivo para corregir errores relativos a la clave del RFC o nombre, se deberá presentar la declaración complementaria para corrección de datos de conformidad con las reglas 2.14.3., tercer párrafo o 2.15.2., tercer párrafo vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
CFF 31, RMF 2006 2.14.2., 2.14.3., 2.15.2., 2.14., 2.15., 2.16.
Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006
II.2.9.2. Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, las personas físicas que no estén obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos conforme al último párrafo de la regla II.2.8.5.1., podrán llevar a cabo la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos, conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
CFF 31, 32 RMF 2006 2.14., 2.15., 2.16., RMF 2012 II.2.8.5.1.
Procedimiento para la presentación de declaraciones a partir del 1 de febrero de 2009
II.2.9.3. ……………………………………………….
Las personas físicas y morales que en términos de lo dispuesto por el último párrafo de la regla II.2.8.5.1., se encuentren obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, deberán presentar sus declaraciones complementarias, conforme a los procedimientos señalados en el párrafo que antecede.
CFF 31, 32, RMF 2012 II.2.8.5.1., II.2.8.6.
TERCERO. Se reforma el Anexo 1-A de la RMF para 2012.
CUARTO. Se aclara el contenido de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2012, publicada en el DOF el 7 de junio de 2012, para quedar como sigue:
En la Primera Sección, página 61, la regla I.2.1.19., fracciones I, primer párrafo, primer y segundo renglones, y II, primer párrafo, primer y segundo renglones, así como su referencia, respectivamente, dice:
I. Conforme a la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales,…
……………………………………………………………
II. Conforme a la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales,…
……………………………………………………………
Convención DOF 28/04/88…
Debe decir:
I. Conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, …
……………………………………………………………
II. Conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, …
……………………………………………………………
Convención DOF 14/02/75…
QUINTO. Se modifica el Artículo Octavo Resolutivo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2012, publicada en el DOF el 7 de junio de 2012, para quedar de la siguiente manera:
OCTAVO. Se modifica el artículo Décimo Primero Transitorio de la RMF para 2012, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011, para quedar de la siguiente manera:
“Décimo Primero. Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Resolución hayan optado por la facilidad administrativa de cumplir con la obligación establecida en el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS mediante un Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad con la regla I.6.2.6. de la RMF para 2010, publicada en el DOF el 11 de junio de 2010, contratarán al Proveedor de Servicio Autorizado a más tardar el 17 de septiembre de 2012“.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. Los beneficios previstos en las reglas I.2.8.3.1.15.; I.2.20.1.; I.2.20.2; I.2.20.3.; I.2.20.4.; I.2.20.5.; I.2.20.6.; I.2.20.7.; I.2.20.8.; I.2.20.9.; I.2.20.10. y I.2.20.11. de esta Resolución, quedarán sin efectos a partir del 1 de Octubre de 2012.
Tercero. Los contribuyentes que hasta el 30 de septiembre de 2012, hayan cumplido sus obligaciones fiscales utilizando la herramienta electrónica denominada “Portal Microe“, estarán a lo siguiente:
I. A partir del 1 de octubre de 2012, deberán considerar las disposiciones de la Ley del ISR que les resulten aplicables para cumplir con sus obligaciones fiscales, excepto tratándose de la deducción de inversiones, adquisición de mercancías, del cálculo y entero de pagos provisionales e ISR del ejercicio y registro de ingresos y egresos, mismas que se sujetaran a lo siguiente:
a) La deducción de inversiones se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre de 2012, en términos de lo previsto en la regla I.2.20.8. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012, siempre que la erogación efectivamente se realice a más tardar el 31 de diciembre de dicho año.
b) La deducción de adquisición de mercancías se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre de 2012, en términos de lo previsto en el último párrafo de la regla I.2.20.9. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012, siempre que la erogación efectivamente se realice a más tardar el 31 de diciembre de dicho año.
Los contribuyentes personas morales para determinar el costo de ventas del ejercicio 2013, consideraran como inventario inicial $ 0.00.
c) Tratándose del registro de ingresos y egresos y del cálculo, entero y presentación de pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, así como del ISR del ejercicio, las personas morales podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.20.3. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012.
d) Tratándose del cálculo, entero y presentación de pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, así como del ISR del ejercicio, las personas físicas podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.20.4. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012.
II. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, podrán emitir CFD hasta el 30 de septiembre de 2012, en términos del artículo Décimo Octavo transitorio de la presente Resolución, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2011, vigente hasta el 30 de junio de 2012.
Asimismo, los contribuyentes podrán generar el reporte de emisión de CFD‘s de los meses de julio, agosto y septiembre de 2012, a más tardar el 31 de agosto, 30 de septiembre y 31 de octubre de 2012, respectivamente, utilizando la herramienta electrónica “Portal Microe“.
Los CFD‘s generados y expedidos en términos de esta fracción se consideran válidos para deducir o acreditar fiscalmente.
III. En materia de expedición de comprobantes fiscales, a partir del 1 de octubre de 2012, estarán a lo dispuesto en el artículo 29, primer párrafo del CFF, pudiendo expedir en su caso, comprobantes a través de la herramienta electrónica elaborada por el SAT, denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT“ de conformidad con lo previsto en la regla I.2.7.1.17., o bien, comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad o CFD en términos de lo dispuesto en la presente Resolución.
Atentamente.
México, D. F., a 8 de octubre de 2012.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
“Trámites Fiscales“
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la Federación 1/CFF a 48/CFF ………. 49/CFF Inscripción al RFC de trabajadores 50/CFF a 174/CFF ………. Impuesto sobre la Renta 1/ISR a 77/ISR ………. Impuesto empresarial a tasa única 1/IETU a 3/IETU ………. Impuesto al valor agregado 1/IVA a 6/IVA ………. Impuesto especial sobre producción y servicios 1/IEPS a 32/IEPS ………. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 1/ISTUV ………. Impuesto sobre automóviles nuevos 1/ISAN a 4/ISAN ………. Ley de Ingresos de la Federación 1/LIF a 5/LIF ………. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 1/DEC a 5/DEC ………. Impuesto a los depósitos en efectivo 1/IDE a 4/IDE ………. |
49/CFF Inscripción al RFC de trabajadores
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 5 o más trabajadores. |
¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC, preferentemente con cita. |
¿Qué documentos se obtienen? Comprobante de envío de la solicitud con número de folio. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: 1. Nombre del archivo RFCddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos(##) Donde el RFC se refiere al RFC del patrón persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo número consecutivo del archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Unicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). 5. La información del archivo deberá contener los siguientes siete campos delimitados por pipes “|“: · Primera columna.- CLAVE C.U.R.P. A 18 POSICIONES del asalariado. · Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado. · Tercera columna.- Apellido materno del asalariado. (No obligatorio) · Cuarta columna.- Nombre (s) del asalariado. · Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA. · Sexta columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6). 1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. 2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. 3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. 4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. 5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos mayores a $400,000.00. 6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos menores o iguales a $400,000.00. · Séptima columna.- Clave de R.F.C. del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física. Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). 6. La información deberá entregarse en archivos de texto plano. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF quinto párrafo, I.2.4.6., II.2.3.1. RMF. |
Atentamente.
México, D. F., a 8 de octubre de 2012.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
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Fuente: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5272605&fecha=12%2F10%2F2012