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La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de enero de 2011. Entre los rubros más destacados están:


1. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO REGULA UNA “BASE MIXTA” PARA LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO CONFORME A LOS CRITERIOS DE “FLUJO DE EFECTIVO” Y “DEVENGADO” (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).


2. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN IV, Y 6, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SI SE ADUCE VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA POR NO PREVER SIMETRÍA FISCAL ENTRE EL MOMENTO EN QUE UN MISMO CONTRIBUYENTE DEBE RECONOCER EL INGRESO Y AQUEL EN QUE PUEDE TOMAR LA DEDUCCIÓN RESPECTIVA EN FUNCIÓN DE LA FORMA EN QUE SE EXTINGA LA OBLIGACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).


3. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO DEFINIR QUÉ DEBE ENTENDERSE POR “REGALÍAS”, NI AUN A TRAVÉS DE LA REMISIÓN A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).


4. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER LA EXENCIÓN RESPECTIVA A FAVOR DE LAS ASOCIACIONES O SOCIEDADES CIVILES CON FINES CIENTÍFICOS, POLÍTICOS, RELIGIOSOS Y CULTURALES, SIN INCLUIR A LAS QUE SE DEDICAN A LA ENSEÑANZA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).


5. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS GRAVADOS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, OPERA BAJO EL CRITERIO DE “FLUJO DE EFECTIVO” COMO REGLA GENERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).


6. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN IV, Y 6, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PREVER SIMETRÍA FISCAL ENTRE EL MOMENTO EN QUE UN MISMO CONTRIBUYENTE DEBE RECONOCER EL INGRESO Y AQUEL EN QUE PUEDE TOMAR LA DEDUCCIÓN RESPECTIVA EN FUNCIÓN DE LA FORMA EN QUE SE EXTINGA LA OBLIGACIÓN RESPECTIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).


7. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LOS ARTÍCULOS 8, PENÚLTIMO PÁRRAFO, Y 10, SEXTO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO RECONOCER DETERMINADAS EROGACIONES EFECTUADAS POR EL CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL CRÉDITO POR “SUELDOS, SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL”, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).


8. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INEQUIDAD CONTRA EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SI SE SUSTENTAN EN LA DISTINCIÓN DE TRATO QUE RECIBIRÍAN LAS EROGACIONES POR INVENTARIOS SEGÚN EL MOMENTO EN QUE SE HUBIESEN DEVENGADO, Y NO EN FUNCIÓN DE LOS SUJETOS QUE LAS REALIZAN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).


9. LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL ALCANCE DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL NO TUTELA QUE LA DEBIDA DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE UN TRIBUTO SE HAGA BAJO UN ENTORNO PROPORCIONAL Y EQUITATIVO.


10. SIMETRÍA FISCAL. NO ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL Y SU AUSENCIA NO PROVOCA NECESARIA Y AUTOMÁTICAMENTE UNA TRANSGRESIÓN AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


11. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. PARA FIJARLO ES INNECESARIO QUE LA COTIZACIÓN DE PRECIOS DE CUANDO MENOS 1000 PRODUCTOS Y SERVICIOS ESPECÍFICOS QUE REFIERE EL ARTÍCULO 20 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE LLEVE A CABO EN CADA UNA DE LAS 30 CIUDADES.


12. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2000. LA REGLA 5.2.2. EXCEDE LO DISPUESTO TANTO POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN COMO POR LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR LO QUE CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LEY.


13. SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓS DE CRÉDITO). EL SISTEMA LEGAL QUE LES PERMITE COMUNICAR A SUS USUARIOS LA EXISTENCIA DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2008).


14. PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS PARA COBRAR CRÉDITOS FIRMES NO GARANTIZADOS. ES UNA MODALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, CUYAS FORMALIDADES SE ESTABLECEN EN LOS ARTÍCULOS 156-BIS Y 156-TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2010, POR LO QUE NO LE SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES DE DIVERSA NATURALEZA.


15. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2000. LA REGLA 5.2.2. CONTRADICE Y SUPERA LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 6o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.


16. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL CARÁCTER “MÍNIMO” DEL IMPUESTO RELATIVO, IMPLICA QUE AL MENOS SE PAGUE ÉSTE, SI POR CUALQUIER CAUSA NO SE PAGA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).

 

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Fuente IMCP