Las personas que deseen traer mercancías a territorio nacional o enviarlas a otro país deben cumplir con diversos requisitos.
- Inscribirse en Padrón de Importadores; Padrón de Importadores de Sectores Específicos; Padrón de Exportadores Sectorial. Existen excepciones de algunas operaciones de comercio exterior, en las cuales no se requiere la inscripción en el padrón de importadores, las cuales se encuentran contempladas en la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 1.3.1.
- Contratar los servicios de un agente o apoderado aduanal para que en su nombre realice los trámites correspondientes.
El único trámite que se puede realizar sin la necesidad de contratar los servicios de un agente aduanal es la importación de mercancías por pasajeros internacionales, siempre y cuando el valor de las mercancías, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a tres mil dólares (el monto de la franquicia se incrementa durante los períodos vacacionales, consulte el apartado de pasajeros para mayor información). - Cumplir con las restricciones y regulaciones que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación señalen para la mercancía.
- Pagar los impuestos al comercio exterior.