Cuando estos sean mayores a $600,000
Las personas morales están obligadas a informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000 dentro de los 15 días posteriores a aquel en el que se reciban las cantidades correspondientes.
Se entiende como efectivo, aquellas operaciones realizadas en moneda nacional o extranjera de curso legal, no quedando comprendidas en éstas las operaciones realizadas, entre otras, mediante cheque, traspasos de cuentas o transferencias electrónicas.
Lo anterior se establece en el Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Este trámite se realiza de conformidad con lo establecido en la ficha 2/ISR Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, utilizando para estos efectos el software del Servicio de Administración Tributaria (SAT) denominado Aviso de préstamos o aumentos de capital en efectivo 86-A.
Al utilizar este software se genera un archivo electrónico que se deberá enviar a través de la página de Internet del SAT.
De no cumplirse con estas obligaciones el contribuyente podrá hacerse acreedor a multas que establece el Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior se establece en el Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Este trámite se realiza de conformidad con lo establecido en la ficha 2/ISR Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, utilizando para estos efectos el software del Servicio de Administración Tributaria (SAT) denominado Aviso de préstamos o aumentos de capital en efectivo 86-A.
Al utilizar este software se genera un archivo electrónico que se deberá enviar a través de la página de Internet del SAT.
De no cumplirse con estas obligaciones el contribuyente podrá hacerse acreedor a multas que establece el Código Fiscal de la Federación.