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Régimen de integración fiscal: Un cambio anunciado

Régimen de integración fiscal: Un cambio anunciado
La abrogación del régimen de consolidación fiscal trajo el de integración fiscal, que pretende evitar que los contribuyentes manipulen los resultados para evadir el ISR.
La eliminación del régimen de consolidación fiscal no fue una sorpresa, durante años las autoridades fiscales promulgaron diversas reformas con el ánimo de limitar y acotar los beneficios de esta opción y los cuales a últimas fechas ya eran pocos. La reforma fiscal para 2014 explica que el régimen de consolidación era utilizado por los contribuyentes para manipular los resultados y realizar operaciones entre las entidades del grupo, con el único fin de evadir y eludir el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Cierta o falsa la premisa anterior, el régimen de consolidación fue abrogado, dando paso a un nuevo régimen denominado de integración fiscal.

 Diferencias
El régimen de integración fiscal retoma parte de la estructura del antiguo régimen, y en términos muy generales se otorga la posibilidad de diferir parte del impuesto causado por las sociedades, cuando alguna de ellas hubiera determinado una pérdida fiscal.
No obstante existen diferencias que vale la pena analizar y considerar, sobre todo en aquellos casos en el que los grupos que venían consolidado pretendan incorporarse al nuevo régimen de integración fiscal.
Como primer concepto podemos señalar que nace la figura de sociedad integradora e integradas, si bien es cierto estas entidades tienen características similares a las que conocíamos respecto a la controladora y controladas, una modificación importante en el nuevo régimen es que únicamente podrán ser consideradas como sociedades integradoras aquellas que posean más de 80% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades, ya sea directa o indirecta. Debemos recordar que la participación mínima en la consolidación fiscal era de 51 por ciento.
A través de disposiciones transitorias se estableció que la sociedad integradora que no cuente con la participación de 80% al primero de enero de 2014, podrá considerar a dicha integrada como parte del grupo, siempre que al 31 de diciembre del mismo año cumpla con el requisito de 80 por ciento.
Otra diferencia entre los regímenes es que no podrán ser consideradas como sociedades integradoras o integradas: i) maquiladoras, ii) sociedades que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, y iii) las empresas que presten el servicio de transporte público aéreo.
La limitante relativa a entidades con pérdidas hace sentido respecto a los argumentos y la exposición de motivos señalados en la reforma, ya que a través de esta prohibición se elimina la preocupación de las autoridades fiscales en el sentido de que los contribuyentes realicen planeaciones a través de la compra de entidades con pérdidas. Aun cuando es claro, como lo veremos más adelante, que en la mecánica establecida en el régimen de integración, las pérdidas de ejercicios anteriores no afectan o benefician el cálculo, se establece esta limitante que podría ser importante.
Desde el punto de vista de los flujos de efectivo, se estableció que el impuesto que se determine por la sociedad integradora y las integradas deberá enterarse de manera directa a las autoridades fiscales; es decir, cada sociedad llevará a cabo el pago del ISR y mantendrá un registro del impuesto que se difiera. Se abandona por completo la teoría de una tesorería centralizada para el pago del impuesto, como recordaremos, el régimen de consolidación establecía un pago centralizado de la sociedad controladora a las autoridades fiscales.
Con relación al ISR que en su caso difieran las sociedades del grupo, se establece que el mismo se pagará conjuntamente con la declaración correspondiente al ejercicio siguiente a aquel en que concluya el plazo de tres ejercicios. Lo anterior implica en el flujo el pago del impuesto en el cuarto ejercicio en lugar de los seis años que se tenían conforme al esquema del pago del impuesto diferido en el régimen de consolidación. Si bien es cierto que el periodo de pago se acorta, también se da la posibilidad de tener un diferimiento por algunos años.
El régimen de consolidación establecía una mecánica a través de la cual cada año se actualizaban los supuestos de consolidación con las incorporaciones, desincorporaciones, modificaciones en participación consolidable y en general, podríamos decir que la consolidación era un cálculo dinámico, el cual reconocía todos los efectos de las sociedades del grupo al cierre del ejercicio.
En el caso del régimen de integración, en realidad se revisan los resultados de cada año y se determina el impuesto diferido a esa fecha, el siguiente año no reconoce ningún efecto del anterior o de los anteriores. Es decir, es una cálculo fijo y el impuesto que se hubiera diferido en un ejercicio no impacta el que se determine en el siguiente.
En términos generales, el régimen de integración solo parte de la premisa de la aplicación de pérdidas y diferimiento del impuesto por tres años, dejando atrás conceptos como el libre flujo de dividendos y utilidades entre las sociedades integrantes del grupo, así como la determinación de partidas consolidadas como: resultado fiscal consolidado, pérdidas fiscales consolidadas y cuenta de utilidad fiscal consolidada, entre otras.
Adición y eliminación
En el nuevo régimen se eliminan y se incluyen nuevas obligaciones para la sociedad integradora y las integradas. Destacamos:
  • Eliminación de los registros, declaraciones y cálculos.
  • La sociedad integradora debe conservar los registros que permitan determinar el resultado fiscal integrado, el factor de resultado fiscal integrados del ejercicio y los porcentajes de participación integrables correspondientes.
  • Las sociedades integradoras e integradas deberán presentar su declaración en marzo de cada año. En el régimen de consolidación se presentaba la declaración anual en abril.
  • En aquellos casos que las sociedades integradas presenten una declaración complementaria, la sociedad integradora también tendrá la obligación de presentar dicha declaración.
  • La sociedad integradora deberá hacer público en mayo de cada año, el ISR que hubiere diferido. Para tales efectos se utilizará la página de internet o los medios que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) establezca mediante reglas de carácter general.
  • Se establece como obligación que la Integradora comparta con las autoridades fiscales, a través de las declaraciones informativas, copia de las opiniones emitidas por los asesores fiscales que hubieran tenido el efecto de disminuir el resultado fiscal o aumentar la pérdida fiscal del ejercicio.
  • Se establece la obligación de llevar una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta con reglas particulares para este régimen.
Finalmente, en caso que los grupos de sociedades decidan dejar de tributar conforme al nuevo Régimen, deberán presentar un aviso en diciembre, en el cual notifiquen a las autoridades fiscales dicha situación y pagar el impuesto diferido.
¿Cómo adherirse?
Podemos decir que existen dos posibles alternativas para adherirse al nuevo régimen de integración, dependiendo de cuál hubiera sido la situación del grupo.
  • Sociedades que no consolidaban fiscalmente. Las sociedades que al 31 de diciembre de 2012 no se encontraban consolidado para efectos fiscales, se establece que deberán presentar una solicitud de autorización a más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquel en el que pretendan aplicar el régimen. La autorización antes mencionada surtirá efectos para el grupo a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que se otorgue la autorización.
  • Sociedades que ya venían consolidado. Los grupos que contaban con autorización para consolidar su resultado fiscal al cierre del ejercicio de 2013, podrán aplicar este régimen sin que para ello sea necesario solicitar autorización, simplemente tendrán que presentar un aviso antes del 15 de febrero de 2014 señalando su deseo de incorporarse al nuevo régimen.
La opción de incorporarse al régimen establece la obligación de solicitar una autorización en agosto del año anterior al que se pretende consolidar, situación que en el caso de los grupos que no consolidaban se dará hasta agosto de 2014, iniciando el cálculo del resultado fiscal integrado hasta el ejercicio de 2015.
Bajo el nuevo rfégimen
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que cada sociedad determinará su resultado fiscal o pérdida fiscal de manera individual, como si no existiera la integración. Una vez determinados los resultados y pérdidas del ejercicio, la sociedad integradora determinará un factor, el cual corresponde a la proporción que guardan la suma de todas las utilidades y pérdidas del año, respecto a las utilidades del mismo.
En términos generales, el factor antes mencionado es el que cada sociedad aplica a su resultado fiscal para la determinación del impuesto a cargo y del impuesto que se difiere. A efecto de ejemplificar el cálculo, nos permitimos señalar el siguiente caso:
El caso asume que existen una integradora y dos integradas (A y B), de las cuales la participación integrable (participación con derecho a voto) es de 100% en la integradora, 100% en la integrada A y 80% en la integrada B. Asimismo, asumimos que la integradora A determina una pérdida fiscal en el ejercicio de $400 y las otras dos sociedades determinan una utilidad fiscal.
Tal como se puede observar en la tabla anexa, el impuesto que difieren las sociedad integradora y la integrada B ($61 y $59, respectivamente), es el impuesto que podrán diferir por un plazo de tres ejercicios, debiendo pagar de manera directa a las autoridades fiscales el impuesto de $14 y $31.
El impuesto del ISR que difieren la integradora y la integrada B es equivalente al impuesto correspondiente a la pérdida que se sufrió en el grupo (Integrada A ($400) * 30%= 120). El principio que rige este nuevo esquema de régimen de integración es que se difiere el impuesto únicamente por las pérdidas sufridas y el mismo se pague en las mismas fechas en que deba presentarse la declaración correspondiente al ejercicio siguiente a aquel en que se concluya el plazo de los tres años.
En el supuesto en el que la sociedad integradora o alguna de las integradas, deje de cumplir con los requisitos establecidos en el régimen de integración, tiene la obligación de pagar el impuesto diferido dentro del mes siguiente.
Por C.P.C. y P.C.FI. Arturo Camacho Osegueda
Integrante de la Comisión de Investigación Fiscal y Socio de Impuestos y
Servicios Legales Deloitte, Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
acamacho@deloittemx.com

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Acumulación de ingresos para efectos del Impuesto Sobre la Renta

VII-P-1aS-789
 ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-

Visto primero en www.contadores360.com.mx
De la interpretación sistemática de los artículos 17 y 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deduce que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, se encuentran obligadas a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio de que se trate; asimismo, se prevé que tratándose de la prestación de servicios, los ingresos para efectos del impuesto sobre la renta se obtienen en la fecha en que se actualice cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada, b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, o c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. En ese entendido, la cantidad parcial o total que se cobre al cliente como contraprestación por la prestación de un servicio, deberá acumularse en cuanto se surta alguno de los supuestos mencionados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13364/11-17-10-5/851/13-S1-02- 04.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de septiembre de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de diciembre de 2013)

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Deducción de la pérdida cambiaria sólo en la declaración anual.

VII-P-1aS-791

INGRESOS NOMINALES POR CONCEPTO DE GANANCIA CAMBIARIA, NO PROCEDE DISMINUIR LA PÉRDIDA CAMBIARIA, PUES ELLO CORRESPONDE A UNA DEDUCCIÓN ÚNICAMENTE APLICABLE PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ANUAL MAS NO PROVISIONAL.-
Visto primero en www.contadores360.com.mx

De los artículos 9° y 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, tendrán el mismo tratamiento que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece para los intereses; es decir, se considerarán ingresos acumulables, y respecto de ellos, el contribuyente se encontrará obligado a los pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio de que se trate. En ese entendido, tratándose de pagos provisionales; es decir, pagos que se efectúan a cuenta del impuesto del ejercicio, se determinan en forma estimativa, lo que implica que no se realiza deducción a los ingresos sino la aplicación de un coeficiente de utilidad determinado. De lo que se colige, que para determinar los ingresos nominales por concepto de ganancia cambiaria, no procede disminuir la pérdida cambiaria, pues ello corresponde a una deducción únicamente aplicable para efectos de la determinación del impuesto del ejercicio, mas no de los pagos provisionales, porque la mecánica para el cálculo de los pagos provisionales establecida en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no prevé disminución alguna por ese concepto (deducción), sino que únicamente permite la disminución de la pérdida fiscal que se hubiere generado en el ejercicio anterior al que se trate. 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13364/11-17-10-5/851/13-S102- 04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de septiembre de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.

(Tesis aprobada en sesión de 3 de diciembre de 2013)

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Aplicación de Régimen especial sólo cuando existe resolución favorable para aplicarlo





RÉGIMEN ESPECIAL, CONFORME AL ARTÍCULO 36 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE REQUIERE CONTAR CON RESOLUCIÓN FAVORABLE PARA APLICARLO.-

Visto primero en www.contadores360.com.mx

El artículo 36 Bis del Código Fiscal de la Federación, establece que las resoluciones administrativas de carácter individual en materia de impuestos que otorguen una autorización favorable a un particular y determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en que se concedan; asimismo, establece que al concluir el ejercicio para el que fue otorgada la autorización correspondiente, el contribuyente podrá someter a consideración de la autoridad las circunstancias para que se dicte otra resolución similar con otra vigencia. En ese contexto, se puede concluir, que mediante una autorización la autoridad fiscal, en ejercicio de una potestad discrecional, resuelve una situación específica y singular en función de las particularidades del sujeto y del caso, permitiendo que el contribuyente realice determinada conducta no prevista en ley, constituyéndose en su favor un régimen fiscal especial; pero dicho régimen fiscal especial, no puede subsistir sin una resolución expresa que lo autorice; por lo que, aun existiendo autorización para un ejercicio fiscal, si no existe otra autorización expresa para otro diverso, el contribuyente estará impedido para continuar aplicando un régimen fiscal especial, si no cuenta con la resolución de autorización respectiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13364/11-17-10-5/851/13-S1-02- 04.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de septiembre de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.

(Tesis aprobada en sesión de 3 de diciembre de 2013)

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A las deducciones personales no les son exigibles los requisitos de las deducciones autorizadas.

VII-CASR-CA-2
DEDUCCIONES PERSONALES. NO LES SON EXIGIBLES LOS REQUISITOS PARA LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS.-

Visto primero en www.contadores360.com.mx

Del artículo 125, primer y último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el 2008, se desprende que las deducciones autorizadas en la Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”, previstas en el artículo 123 de dicho Ordenamiento Legal, deberán reunir además de los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, el previsto en la fracción III del artículo 31 de la citada ley, el cual prevé que las deducciones autorizadas correspondientes a los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 pesos, se deberán efectuar, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos. Asimismo, el artículo 176, fracción I, penúltimo y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el 2008; contempla diversas deducciones personales que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV “De las personas físicas” de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el 2008, podrán realizar además de las deducciones autorizadas en los demás capítulos del referido Título; deducciones entre las cuales se encuentran los pagos de hospitalización y honorarios médicos, a las cuales no les son aplicables los requisitos de las deducciones autorizadas establecidas en el Capítulo X (artículo 172 de la ley en cita). Por lo que, los requisitos de las deducciones personales se rigen por lo dispuesto en el artículo 176, fracción I y penúltimo y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2008, sin que sea exigible el requisito relativo a efectuar el pago cuyo monto exceda de $2,000.00 pesos, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
Juicio Contencioso Administrativo. Núm. 244/13-20-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de enero de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Carapia Ortiz.- Secretario: Lic. Pedro Alfredo Duarte Albarrán.

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Hasta mayo, la primera declaración bimestral de los integrantes del Régimen de Incorporación Fiscal

  • Aristóteles Núñez,  Jefe del SAT, presentó el Régimen a contribuyentes de Oaxaca
  • Se cuentan ya más de 3 millones de activos en el nuevo régimen
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), reitera, como lo dio a conocer en el comunicado de prensa 012/2014, del 31 de enero, que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal tienen hasta mayo para entregar la primera declaración bimestral enero-febrero, la cual deberá presentarse con la del periodo marzo-abril.
Actualmente, se han sumado 3 millones 369 mil 010 contribuyentes al Régimen de Incorporación Fiscal, de ellos, 3 millones 176 mil 899 provienen de los anteriormente llamados Repecos. Todos ellos tienen acceso a beneficios como  apoyos financieros, no pagar impuestos durante el primer año y tener la oportunidad de hacer crecer sus negocios.
Los contribuyentes de este régimen pueden utilizar el sistema Mis cuentas para llevar un registro de los ingresos y gastos propios de su actividad y emitir facturas, lo que facilita la presentación de la declaración.
Con la finalidad de simplificar al contribuyente la presentación de su declaración, el SAT realiza acciones de atención y comunicación en conjunto con las entidades federativas y pláticas informativas a grupos de contribuyentes en coordinación con cámaras, colegios y asociaciones.
Como parte de estas actividades, este 25 de febrero, se realizó en la ciudad de Oaxaca el evento para difundir el Régimen de Incorporación Fiscal,  con la presencia del Jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, quien mencionó que  el objetivo que persigue este Régimen es ser el instrumento para que todas las personas gocen de los beneficios de la seguridad social y que para sumarse no necesitan computadora o acceso a internet, ya que en las oficinas del SAT se les apoya.
En el evento, el Secretario de Finanzas de Oaxaca, Enrique Arnaud Viñas, señaló que se trabaja en conjunto con la SHCP para que las personas transiten a la formalidad y obtengan todos los beneficios que el Régimen de Incorporación Fiscal ofrece.

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Hacienda devolverá Impuesto sobre la Renta a asalariados en 5 días

 

  • La nueva aplicación es para los más de 25 millones de asalariados de todo el país
  • Tan sólo se requiere contraseña y contar con las facturas de gastos deducibles
  • El plazo para presentar la Declaración Anual es el 30 de abril
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria informa que los contribuyentes que obtuvieron ingresos por salarios en 2013 ya pueden presentar su Declaración Anual y, en su caso, obtener fácil y rápidamente su devolución de impuestos.
El plazo para presentar la Declaración Anual de todas las personas físicas vence el próximo 30 de abril, y la aplicación para que los asalariados la presenten está ya disponible en el portal del SAT.
Para presentar la Declaración Anual 2013, los contribuyentes sólo tienen que ingresar con su RFC y contraseña a la nueva aplicación electrónica, disponible en Internet, exclusiva para los asalariados, que contiene los campos necesarios para que este sector de contribuyentes presente fácil y rápidamente su declaración.
El asalariado sólo tiene que ingresar los datos de sus ingresos, retenciones, deducciones, y el sistema calculará automáticamente su impuesto a cargo o a favor. En caso de impuesto a favor Hacienda se compromete a devolver en 5 días el importe respectivo. El contribuyente deberá capturar el nombre del banco y su cuenta Clabe en la que desee recibir su devolución.
Este año Hacienda estima devolver impuesto sobre la renta por 6 mil millones de pesos a poco más de un millón de asalariados. En 2013, Hacienda efectuó 800 mil devoluciones con un valor de 5 mil 300 millones de pesos.
Las deducciones que los asalariados pueden incluir en su declaración para obtener un saldo a favor son principalmente: gastos por honorarios médicos y dentales, pago de colegiaturas, primas por seguros de gastos médicos mayores, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, aportaciones adicionales a sistemas y planes de retiro o pensiones, entre otras.
La Secretaría de Hacienda recuerda a los asalariados y a los contribuyentes en general, que solicitar factura electrónica hará más rápido y más sencilla la devolución de saldos a favor.

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Cálculo ISR RIF en excel

A continuación podrás descargar un archivo de excel el cual te permitirá realizar un cálculo simple del ISR que generaría un contribuyente en el Régimen de Incorporación Fiscal.

 


 


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Pagos trimestrales de ISR para el Régimen de Arrendamiento.

Los contribuyentes que obtengan ingresos  por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán pagar trimestralmente el Impuesto Sobre la Renta a cargo siempre y cuando reúnan ciertos requisitos de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 116. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre, por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la misma, correspondientes al mismo periodo.

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.

Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del mes o del trimestre que pague el subarrendador al arrendador.

Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancias de la retención y comprobante fiscal; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.

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PREVISIÓN SOCIAL Y DEDUCIBILIDAD DE LA NÓMINA

PREVISIÓN SOCIAL Y DEDUCIBILIDAD DE LA NÓMINA

DOCUMENTO TÉCNICO – INVESTIGACIÓN

Previsión Social

En la exposición de motivos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se estableció que para mejorar la arquitectura de este impuesto se debe restablecer el principio de simetría fiscal. Este principio establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago -que genera ese ingreso-, debe corresponderle una deducción.

Por lo que se propuso acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingresos para el trabajador considerados exentos por la LISR.
Así las cosas, conforme a la nueva LISR las aportaciones realizadas a los fondos de pensiones y jubilaciones, así como las erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos del ISR para el trabajador1 como son la previsión social2 , gratificaciones anuales, horas extra, prima vacacional, entre otros, serán deducibles en un 47%. Sin embargo, cuando las prestaciones otorgadas en el ejercicio, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal anterior3 , la deducción será de un 53%. (Artículo 28, fracción XXX LISR)

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