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Baja patronal imposible ¿una historia falaz? Primera Parte

Acontecer Fiscal

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Acontecer Fiscal | Nuestra contribución a la cultura fiscal en México

Categoría: Fisco ficciones

“Donde la realidad fiscal supera cualquier fantasía”
En este fin de semana por iniciar, aprovecharemos el famoso “casual friday” para traer a todos ustedes nuestras fisco ficciones, historias sin sentido y producto total de una imaginación retorcida, cualquier parecido o similitud con la realidad -de Timbuktu, claro- es mera coincidencia…

Esta historia comienza como muchas otras. Ante el “altar fiscal”, la empresa Desarrolladora Inmobiliaria Cumplida SA de CV (DICSA), jura su eterno amor y fidelidad frente al elevado compromiso de contribuir al gasto público de esta bella tierra, es decir, realiza los trámites para inscribirse ante las distintas autoridades fiscales y así obtener los múltiples registros respectivos con los cuales empezará a “honrar su palabra” cumpliendo con las obligaciones de tan insipiente relación tributaria.


Gran asombro y mayor satisfacción le produce obtener su  “alta” ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en un tiempo, digamos prudente; “los trámites con cita son una gran idea: tiempos de espera mínimos, que oficinas tan cómodas y limpias, funcionarios amables y serviciales, requisitos claros y hasta cierto punto sencillos, incluso eliminaron las copias, ellos mismos digitalizan todos los documentos, excelente compromiso con el medio ambiente y al mismo tiempo eficiencia en procesos y economía de espacios”, -meditó DICSA-; acaso lo único que reprochó fue el desatino de destinar a los funcionarios los cajones de estacionamiento con que cuentan las propias instalaciones, “en el ámbito de los negocios (acá del otro lado, pues) el cliente siempre es primero”, -declaró-.

Ahora toca el turno de visitar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para obtener el deseado Registro Patronal y al tiempo de contribuir con las cuotas respectivas, tener la satisfacción de proveer de seguridad social a sus futuros trabajadores, decisión loable considerando que DICSA pudo simplificar su aventura contratando a una constructora para realizar las obras tendientes a desarrollar un par de pequeños “cotos” habitacionales que motivaron su existencia; pero al fin prefirió hacerlo directamente, no quería dejar “cabos sueltos” y fiel a su apellido materno, pretendía cumplir con todos los interesados. Tarde, pero muy tarde, comprendería que esta laudable decisión le acarrearía enormes sinsabores.

Y aprovecharemos el primero de ellos para evidenciar una falta de adecuada, oportuna y elemental planeación fiscal -cuantas de las veces los empresarios nos buscan cuando poco podemos resolver-. Este trago amargo surgió al enterarse que los pagos por salarios y la carga social respectiva realizados, conjuntamente con el desarrollo de los cotos, no son deducibles para el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), solo se traducen en un crédito que deberá acreditarse, en todo caso, contra el impuesto causado en el mismo ejercicio, lo cual es materialmente imposible en un proyecto ideado para concluir en el primer año con la edificación y hasta el siguiente iniciar la venta. “Si en el primer ejercicio solamente realizas deducciones, el crédito fiscal derivado de los desembolsos por salarios y cuotas de seguridad social no podrá acreditarse, eliminándose el beneficio en posteriores años cuando las ingresos originen un impuesto a cargo, tarde nos contactaste” -sentenció con lamento el frustrado asesor fiscal cuando fue consultado sobre el tema el mismo día que vencía el pago del IETU-

El segundo sinsabor se refiere al asunto que hoy iniciamos a develar, pero continuemos con nuestro relato…

Regresemos pues al momento en el cual DICSA se dirigió a la ventanilla de afiliación de la subdelegación correspondiente “por fin aparece mi turno en la pizarra” -musitó- pero cuanta diferencia encontró en relación a su experiencia en la instancia anterior, aquí también le propusieron una cita al realizar el “prellenado” del formulario respectivo, pero a diferencia del SAT en el IMSS los turnos se entregan conforme van llegando los interesados y todos se enfilan en ese orden, por tal motivo realizó una espera un tanto desgastante pues el espacio y número de asientos habilitados para tal fin resultaban claramente insuficientes ante el gran cúmulo de asistentes -una enorme masa amorfa compuesta por patrones, gestores, trabajadores, pensionados y todo tipo de beneficiarios; incluso, cual “tiangüis”, comisionistas de: afores, agencias de viajes y entidades financieras ofreciendo servicios y empréstitos- todos aglutinados sin orden aparente alrededor de las ventanillas de atención respectivas.

“Por fin fuera de esta locura” -pensó a la salida DICSA- “al menos ya terminó, ya cuento con mi número de registro, tarjeta patronal y lo más importante: el número de identificación patronal electrónica (NIPE) y su correspondiente certificado, todos los demás trámites, como movimientos de los trabajadores y administración de las obras se realizarán por Internet; además, he matado dos pájaros de un tiro pues este trámite a la vez y en automático aplica respecto al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT)” -celebró-, sin percatarse de la enorme tormenta que se gestaba a su alrededor…

Muchos otros trámites y algunos bastante tortuosos e incomprensibles realizó DICSA para efectos de iniciar con su proyecto, sin embargo, sólo ha de interesarnos por último el registro estatal correspondiente al Impuesto Sobre Nominas (ISN). Después de su amarga experiencia ante el IMSS, las vicisitudes ante la Secretaría de Finanzas Estatal, le parecieron “pecata minuta”, pero un par de cuestionamientos (emergidos quizá desde el subconsciente casi como un “déjà vu”) se le ocurrió realizar a la funcionaria que con cierta amabilidad recibió su trámite de inscripción: señorita Lolita Menor, disculpe la curiosidad y el atrevimiento ¿no cree usted que es absurdo que soliciten como requisito para inscribir a un contribuyente que el mismo presente su “alta” ante Hacienda y ante el IMSS? ¿acaso no se encuentra obligado el causante a pagar el ISN con independencia de que se encuentre inscrito en otros padrones? con inusitada paciencia e inocente sonrisa, como si se hubiera tratado de una broma, le respondió: “¡Ay señor!, aquí para todo trámite con relación al ISN le van a pedir el soporte correspondiente ante Hacienda y ante el IMSS”. Con esta sentencia todo había sido completado y una nube negra se posó, a partir de ese momento, sobre las sienes de la empresa Cumplida, por parte de madre.

Así las cosas, continuó DICSA con su proyecto, inscribió ante el IMSS a sus trabajadores y en todo el tiempo que duraron sus obras realizó cabal y puntualmente el pago de las cuotas obrero-patronales, incluso presentó oportunamente las modificaciones debido a la variabilidad en las percepciones de sus empleados muy comunes en ese sector económico.

Asimismo, vehementemente y sin reparo, dio cumplimiento a lo dispuesto por el tristemente celebre “Reglamento de la Industria de la Construcción”. Así, informó en su oportunidad al instituto del inicio de sus obras -primero una y posteriormente la otra en el mismo orden en que iniciaron-, relación de trabajadores inicial y mensualmente, administración de subcontratistas y finalmente, aviso de terminación de obra. Un poema en lo que respecta al cumplimiento del citado Reglamento. Apelando a la legalidad esperó pacientemente que feneciera el período de 90 días hábiles que marca ese dispositivo, plazo durante el cual el IMSS se encuentra facultado para revisar las obras. Aquel período concluyó sin notificación alguna y DICSA se sintió prematuramente aliviado, sin prestar atención al vendaval visible en el horizonte.

En su mente la pesadilla había terminado, quería dejar atrás esta forma de operar que tantas amarguras y sinsabores le propinó y queriendo volver sobre sus pasos para rectificar el camino, inició los trámites para dar de baja su registro patronal y a la par el registro estatal del impuesto sobre nominas.

Un camino difícil y bastante sinuoso le esperaba.

CONTINUARÁ… 

No te pierdas el desenlace de esta penosa historia en la próxima entrega de:

FISCO FICCIONES
“Donde la realidad fiscal supera cualquier fantasía”

SAT: Inscripción masiva de empleados al RFC

PROGRAMA INSCRIPCIONES MASIVAS EXPRÉS


Este programa consiste en la inscripción de los trabajadores de manera masiva, ya que en un sólo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de cinco trabajadores o más con el mínimo de requisitos, a diferencia de la inscripción uno a uno de sus trabajadores. 

Para utilizar este servicio sólo tiene que realizar las siguientes pasos:

  1. Generar el archivo de sus trabajadores con medios propios o a través del (Descarga WINDOWS 25,176 kB)aplicativo RU-Electrónico .
  2. Solicitar el trámite de inscripción y adjuntar el archivo generado en el punto anterior.
  3. Consultar el estatus y el resultado del trámite realizado. 
    El plazo máximo para el resultado de su trámite es de 15 días hábiles posteriores a dicha solicitud.  

Si requiere conocer a detalle la realización del trámite consulte la (Desgarga PDF 2,069 kB) Guía de inscripción asalariados (Detalle)  y el (Desgarga PDF 1,704 kB) Instructivo del Aplicativo RU-Electrónico .

alta_rfc_empleados

Fuente: SAT

Guia Inscripcion Asalariados Expres 07082012

A propósito de la #prorrogasipred #NoProrrogaSipred

Esperamos seas de los que cumplieron en tiempo la presentacion del dictamen, si fueron de los que por alguna razón no lo hicieron les recomendamos leer lo siguiente:

El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes que se encuentren en determinados supuestos marcados en dicho precepto, se encontrarán obligados a dictaminar sus estados financieros.

El incumplimiento en la presentación del dictamen de estados financieros, origina diversas consecuencias jurídicas, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  • La autoridad fiscal no se encontrará obligada a seguir el procedimiento de revisión secuencial previsto en el artículo 52-A- del CFF.
  • Conforme al artículo 83 fracción III, el contribuyente se hará acreedor a una multa que podrá ser desde $10,980.00 a $109,790.00; tratándose de donatarias adicionalmente se cancelará la autorización para recibir donativos deducibles.
  • No podrán gozar del beneficio establecido en el artículo 32 fracción III, que le permite corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.
  • Cuando las autoridades fiscales hayan iniciado facultades de comprobación con el contribuyente obligado a dictaminar, dicho contribuyente no podrá solicitar en términos del artículo 47 del CFF que se concluyan anticipadamente dichas facultades

Dictámenes 2011 No se realizarán revisiones de papeles de trabajo por parte de AGAFF durante el mes de junio Se pospone evaluación a los CPR

Folio 27/2011-2012 Dictámenes 2011 No se realizarán revisiones de papeles de trabajo por parte de AGAFF durante el mes de junio Se pospone evaluación a los CPR

Folio 27/2011-2012

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Presidente, el C.P.C. José Luis Doñez Lucio y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, presidida por la C.P.C. Laura Grajeda Trejo, les informa lo siguiente:  
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Presidente, el C.P.C. José Luis Doñez Lucio y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, presidida por la C.P.C. Laura Grajeda Trejo, les informa lo siguiente:

  1. En conversación reciente con el Lic. Alberto Real Benítez, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal del SAT, nos fue confirmado que durante el mes de junio de 2012 se suspenden las revisiones de papeles de trabajo a los Contadores Públicos Registrados (CPR), con objeto de poder concentrarse en la presentación del Dictamen Fiscal 2011.
  2. En reunión sostenida con el Comité Mixto de Evaluación del SAT y nuestros representantes, los CPR Javier de los Santos Fraga y Javier García Padilla, se propuso cancelar la junta de evaluación correspondiente al mes de junio, propuesta que fue aceptada por las autoridades del SAT, teniendo como resultado la programación de la misma para el mes de julio.
    Esto nos permite tener la tranquilidad de que todos los Contadores Públicos que, el día de hoy, tienen un oficio de irregularidades en proceso, podrán concluir sin ningún problema la emisión de sus dictámenes fiscales, cuyo plazo esta próximo a vencerse.

En caso de existir cualquier novedad sobre el tema, la haremos de su conocimiento en su oportunidad.

El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. José Luis Doñez Lucio
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2011-2012

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

imcp.org.mx

    Esquema de impuestos federales para la compensación universal de saldos a favor

    Impuestos contra los que se puede compensar:

    Saldo a favor en:ISR propioIVA propioIETUIEPS propioTenencia de aeronavesRetención ISRRetención IVARetención IEPS
    ISR propio (1)No
    IVA propioNo*No
    IETUNo
    IDESí**Sí**No
    IEPS (2)NoNoNoNoNoNoNo
    Tenencia de aeronavesNo


    No es compensable el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), ni el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (excepto aeronaves), ya que son administrados por las entidades federativas.

    La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos quedó abrogada a partir del 1º de enero de 2012 por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2007.

    No procede la compensación del crédito al salario pagado al trabajador, ya que el retenedor podrá acreditarlo contra el ISR a su cargo o contra el ISR retenido a terceros en los términos del artículo 115 vigente hasta el 2007 de la Ley del ISR.

    No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo específico en el artículo 116 de la Ley del ISR para compensar dichas diferencias.
     
    1. No procede la compensación del ISR causado por:


    •  
      • Repecos.
      • El 5% del ISR de los contribuyentes que tributan en el Régimen Intermedio.
      • El 5% del ISR por la enajenación de terrenos y construcciones.
         
        Lo anterior, ya que el ISR es administrado en los tres supuestos por las entidades federativas ante las cuales se realiza el pago.


    2.  La compensación del IEPS debe efectuarse en los términos del artículo 5 de la Ley de IEPS (cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el IEPS a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo).

    *Se podrá compensar IVA contra IVA conforme al (Desgarga PDF 1 mB) criterio101/2011/IVA (El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento).

    **El IDE pagado por el contribuyente a través de la recaudación que hacen las instituciones financieras se podrá acreditar (restar) contra el ISR a cargo del contribuyente y en el caso que exista remanente se podrá acreditar contra el ISR retenido a terceros, por lo que en estos dos casos el IDE no se aplica como compensación, cuando se trate del mismo periodo en el que se recaudó el IDE.

     

    Tomado de sat.gob.mx

    Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16-A, 19, 21 y 21-A

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (7 de junio) a través del Diario Oficial de la Federación, entre otros temas, la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, en la cual se incorporan y reforman diversas reglas de interés general, destacando las siguientes: 

    SHCP / Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16-A, 19, 21 y 21-A

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (7 de junio) a través del Diario Oficial de la Federación, entre otros temas, la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, en la cual se incorporan y reforman diversas reglas de interés general, destacando las siguientes:

    1. Actualización de cantidades establecidas en el CFF

    2. Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

    3. Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales

    4. Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios

    5. Interpretación de los tratados en materia fiscal

    6. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

    7. Identificación de forma de pago en el CFDI

    8. Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI

    9. Concepto de pago en parcialidades

    10. Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad

    11. Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal

    12. Expedición de CFDI por comisionistas

    13. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

    14. Requisitos fiscales de CFD

    15. Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI

    16. Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD

    17. Presentación e información del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet

    18. Plazo de presentación del dictamen en restructuraciones


      Para descargar el archivo pdf clic aquí

    Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7,…

    Guía de control de calidad para pequeñas y medianas firmas de auditoría- 3a. edición

    Esta Guía de Control de Calidad para Pequeñas y Medianas Firmas de Auditoría – Tercera Edición del Comité de Pequeñas y Medianas Firmas de Auditoría, publicada por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) en agosto de 2011 en inglés, fue traducida al español por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y revisada por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España en marzo de 2012, y se utiliza con el permiso de la IFAC.

     


     

    Prefacio

    Bienvenidos a la tercera edición de la Guía de Control de Calidad para Pequeñas y Medianas Firmas de Auditoría del Comité de Pequeñas y Medianas Firmas de Auditoría (PYMFA) (SMP, por sus siglas en inglés) de la IFAC. En esta edición, hemos tenido la oportunidad de actualizar los dos manuales ilustrativos que se incluyen en la Guía, a fin de alinearlos más claramente con la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) 1, así como para realizar mejoras mínimas de presentación. Teniendo en cuenta, sin embargo, que muchos de los usuarios podrían estar en proceso de traducir la Guía, hemos procurado que las actualizaciones en esta edición sean mínimas.

    La primera edición de esta Guía se publicó en 2009 y se elaboró con la Asociación de Contadores Generales de Canadá (CGA-Canadá), y está diseñada para fomentar la aplicación congruente de la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC 1), Control de Calidad en las Firmas de Auditoría que realizan Auditorías y Revisiones de Estados Financieros, así como Otros Encargos que proporcionan un Grado de Seguridad y Servicios Relacionados. La Guía ofrece un enfoque práctico “del cómo” realizar la aplicación, que los profesionales ejercientes pueden usar durante el desarrollo del sistema de control de calidad de sus firmas de auditoría. En última instancia, la Guía debe ayudar a las PYMFA a prestar servicios de alta calidad a sus clientes y, por ende, atender al interés público en su conjunto.

    Cabe destacar que la Guía contiene orientación no autorizada sobre la aplicación de la NICC 1. La Guía no debe usarse para sustituir la lectura de la NICC 1, sino que pretende servir de apoyo en la implementación de esta norma al explicar e ilustrar los pasos y procedimientos necesarios para cumplir con la NICC 1. A fin de ayudar a las entidades miembro a optimizar el uso tanto de esta Guía como de su publicación hermana, Guía para Utilizar las Normas Internacionales de Auditoría en la Auditoría de Pequeñas y Medianas Empresas, el Comité de PYMFA de IFAC está elaborando una guía complementaria, junto con materiales adicionales diseñados para apoyar el uso de las Guías para fines de formación teórica y práctica. La guía complementaria incluirá sugerencias de cómo las entidades miembros de la IFAC y las firmas de auditoría pueden hacer el mejor uso de las Guías para satisfacer sus necesidades y las de sus jurisdicciones.

    Por último, el Comité de PYMFA de la IFAC invita a los lectores a visitar su Centro Internacional para Pequeñas y Medianas Firmas de Auditoría (International Center for Small and Medium Practices) (www.ifac.org/smp) que cuenta, además de con las Guías, con una extensa colección de otras publicaciones y recursos gratuitos.

     

    Sylvie Voghel
    Presidenta del Comité SMP de la IFAC 
    Agosto de 2011

     

     

     

     

    Guía de control de calidad para pequeñas y medianas firmas de auditoría- 3a. edición
    Tomado de http://nrcc.imcp.org.mx

    Anteproyecto De La Segunda Resolucion De Modificaciones A La Miscelanea Fiscal Para 2012 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7, 9,11, 14, 15, 16-A, 19, 21 y 21-A

    El día de hoy el Servicio de Administración Tributaria puso a disposicion de los contribuyentes a través de su pagina www.sat.gob.mx el Anteproyecto De La Segunda Resolucion De Modificaciones a La Resolucion Miscelanea Fiscal Para 2012 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7, 9,11, 14, 15, 16-A, 19, 21 y 21-A el cual pueden descargar desde la siguiente dirección:

    http://www.sat.gob.mx/sitiointernet/informacionfiscal/legislacion/52_1359.html

     

     

     

    ANTEPROYECTO DE LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012 Y SUS …

    Dictamen Fiscal 2011. El SAT confirma plazo para su presentación

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Presidente, el C.P.C. José Luis Doñez Lucio y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, presidida por la C.P.C. Laura Grajeda Trejo, informa el resultado de diversas conversaciones sostenidas con las máximas autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), respecto a la presentación de los dictámenes fiscales del ejercicio 2011:

    Folio 26/2011-2012 Dictamen Fiscal 2011. El SAT confirma plazo para su presentación

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
    MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Presidente, el C.P.C. José Luis Doñez Lucio y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, presidida por la C.P.C. Laura Grajeda Trejo, informa el resultado de diversas conversaciones sostenidas con las máximas autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), respecto a la presentación de los dictámenes fiscales del ejercicio 2011:

    1. Se confirma que la fecha límite para presentar los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio fiscal que concluyó el 31 de diciembre de 2011, será a más tardar el próximo 30 de junio. Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 15 de julio de 2012.

    A pesar de la labor que el IMCP ha realizado desde el pasado 22 de diciembre, informando que NO habrá plazo adicional para la presentación de los dictámenes, algunos colegas de manera irresponsable, en diversos foros han difundido lo contrario, afirmando que han comentado con funcionarios del SAT que se otorgará una prórroga; esta situación ha provocado confusión entre la membrecía y los contribuyentes que se dictaminan.

    Hemos solicitado a la autoridad su postura al respecto, por lo que el día de ayer, el SAT publicó en su página de Internet, un comunicado en el que reitera que NO dará más plazo; por lo que hacemos un atento llamado a los contribuyentes y contadores, para cumplir con esta importante obligación, dentro de los plazos que marca el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para evitar sanciones.

    http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_4570.html

    Para mayor difusión y en apoyo de la Contaduría Pública, dicho comunicado será enviado por el SAT, a través de correo electrónico a los contribuyentes que se dictaminan y a los Contadores Públicos Registrados.

    2. De acuerdo con las cifras proporcionadas por el SAT, al 4 de junio de 2012, se han presentado un total de 1,698 dictámenes del ejercicio 2011. Esta cifra incluye dictámenes correspondientes a régimen general, donatarias, régimen simplificado, empresas que consolidan, etc., por lo que se confirma que todas las plantillas funcionan sin problemas.

    En caso de existir cualquier novedad sobre el tema, la haremos de su conocimiento en su oportunidad.

    Reciban un cordial saludo.

    El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
    C.P.C. José Luis Doñez Lucio
    Presidente

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2011-2012

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

    Una nueva forma de interactuar entre contadores, te unes?

    Si estas leyendo éstas líneas es porque de seguro te llamo la atención el titulo del post o te ganó la curiosidad; pues bien, a lo que nos referimos es a que hemos creado un canal de comunicación en la interesante plataforma Zello. Nos dimos cuenta de la plataforma gracias a la recomendación de un amigo e inmediatamente nos pareció muy funcional y práctico; después llamo nuestra atención el hecho de que se pueden crear canales privados, esto lo quisimos aprovechar para ver que tan funcional es para canales profesionales. (los canales públicos no los recomendamos)

    La instalación de la aplicación (Ya sea en PC, Android iPhone o Blackberry) y la creación de la cuenta son muy sencillas.
    Independientemente si lo utilizan para acceder al canal de RED Contable MX, creemos que es una buena alternativa para comunicarse con conocidos y familiares y no queríamos dejar de recomendársela.
    Para descargarlo en su PC diríjanse a http://zello.com/data/ZelloSetup.exe

    Para instalar en  Blackberry http://zello.com/bb/

    Si desean conectarse a nuestro canal; en la aplicación, vayan a “opciones/añadir un canal” y busquen RED Contable MX y pulsen sobre él cuando aparezca e ingresen la contraseña. (la contraseña para ingresar está en la siguiente publicación en nuestro grupo de Facebook http://www.facebook.com/groups/147903091930423/337992786254785/ ).
    Nuestro usuario en Zello es RedContableMX.
     
    Como siempre esperamos sea de utilidad.