by RED Contable MX | Oct 10, 2012 | Uncategorized
El objeto general de este estudio es estimar el monto de evasión fiscal nacional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el periodo de 2002 a 2010, en el Subsector 236 referente a Edificación y en el Subsector 531 de Servicios Inmobiliarios. En el caso del ISR la estimación se realiza para personas morales y físicas. Para el IVA la medición es global.
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
CENTRO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES
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Resumen Ejecutivo
Al igual que en muchos países la evasión fiscal es una variable de suma importancia para que se lleven a cabo las decisiones macroeconómicas del estado; en la necesidad de cuantificar y calificar la misma se realizan estudios ya sean nacionales o sectoriales encontrándose limitación en datos por lo que se hacen estimados más cercanos, proporcionando mayores elementos para la toma de decisiones. En general, el procedimiento estándar que han utilizado estos estudios para medir la evasión fiscal, consiste en determinar la recaudación potencial y compararlo con la recaudación observada a partir de datos nacionales o específicos de la actividad productiva.
El objeto general de este estudio es estimar el monto de evasión fiscal nacional del
Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el periodo de
2002 a 2010, en el Subsector 236 referente a Edificación y en el Subsector 531 de Servicios Inmobiliarios. En el caso del ISR la estimación se realiza para personas morales y físicas. Para el IVA la medición es global.
La importancia del estudio estriba en que ambos Subsectores son un gran aporte a la
economía nacional. Ambos han contribuido, en promedio, con 13.5% del PIB generado en
el país de 2001 a 2010, dato con el cual se contextualiza la importancia de dichos subsectores en la generación de valor y en sus contribuciones para el Estado, en particular el Subsector Servicios Inmobiliarios genera por si solo el 70% de esta contribución. El Subsector Edificación representa el 3.5% del PIB y el 56% del PIB del Sector Construcción con un crecimiento del 3.85% hasta el segundo trimestre del 2011. De Igual forma el crecimiento del Subsector Servicios Inmobiliarios se estima en 2.42%y representa el 9.35% del PIB nacional durante 2011.
El trabajo está sustentado en el marco legal del Subsector Edificación y del Subsector Servicios Inmobiliarios; estas actividades en el Código de Comercio se tipifican como actos de comercio, que pueden realizarse en forma individual como persona física o con personalidad jurídica distinta al individuo bajo sociedades mercantiles y contratos de asociación.
En la intención de mencionar las particularidades de los regímenes encontramos que
los ingresos acumulables del Subsector Edificación se deben considerar bajo el artículo 19,
el cual se divide de acuerdo a la forma de contratación de las obras en los siguientes supuestos:
Ø Contratos de obra inmueble autoriza y pagada por estimaciones de obra
Ø Otros contratos de obra conforme a plano, diseño y presupuesto autorizados
y pagados por estimaciones de obra
Los ingresos que éstos generen se acumulan dentro de los tres meses siguientes de
su aprobación o autorización, durante este período deben ser pagados de lo contrario se restarán de la acumulación, situación que puede generar complicaciones al contribuyente para definir con exactitud los pagos provisionales durante el ejercicio.
Adicional al rubro anterior está el de acumulación sin medir flujo de efectivo que se
disgrega en:
Ø | Sin presentación de estimación | |
Ø | Presentación de estimaciones mayor a tres meses | |
| |
Como aspecto importante a mencionar el rubro del Subsector Edificación y
Subsector de Servicios Inmobiliarios, conforme al artículo 36 LISR, se proporciona la posibilidad de realizar una proporción entre los costos directos e indirectos de las obras y sus ingresos, así como de los servicios turísticos del sistema de tiempo compartido de la prestación de servicios entre los ingresos que corresponda a esa estimación (misma fecha o período de prestación de servicios).
El Subsector Servicios Inmobiliarios obedece a dos momentos de acumulación dependiendo del tipo de arrendamiento: financiero o convencional, el primero obedece al devengado fiscal del artículo 18 Fracción III, es decir a la acumulación de los ingresos totales del precio pactado o también pueden optar por los ingresos por la parte exigible durante el ejercicio, y el segundo a los establecidos en forma general.
En tanto que para personas físicas que se dedican a estos subsectores, se revisa los
regímenes de actividad empresarial y profesional, intermedio de las personas físicas con
actividades empresariales, de pequeños contribuyentes, arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles así como ingresos por enajenación de bienes; se precisa que el devengado fiscal de las actividades se realizará en función de su flujo de efectivo en excepción al último de los apartados revisados. Sin embargo, en la metodología propuesta se realiza la determinación por el primer régimen antes señalado.
En el impuesto al valor agregado, los contribuyentes sean personas morales o físicas dedicadas al Subsector Edificación y Subsector Servicios Inmobiliarios tendrán las siguientes implicaciones:
Ø Contribuyente con actos de enajenación y uso o goce temporal de bienesinmuebles no residenciales, su porcentaje de acreditamiento será igual a la unidad con lo que podrá acreditar, compensar de manera universal así como solicitar devolución de los saldos a favor de la diferencia aritmética del saldo trasladado y acreditable en un 100 por ciento.
Ø Contribuyente dedicado al Subsector Edificación y al Subsector Servicios Inmobiliarios, que sus actividades son enajenar y el uso o goce temporal de bienes inmuebles no residenciales y casa habitación su porcentaje de acreditamiento no será igual que la unidad con la que podrá acreditar, compensar de manera universal, así como solicitar devolución de los saldos a favor, de la diferencia aritmética del saldo trasladado y acreditable, en proporción al resultado antes citado, por lo que asumirá el resto como deducción autorizada.
Ø Contribuyente con actos de enajenación y el uso o goce temporal de bienes inmuebles de casa habitación no tendrán porcentaje de acreditamiento por lo que no podrán acreditar, compensar de manera universal, así como tampoco podrán solicitar devolución de la diferencia aritmética del saldo trasladado y acreditable. Asumirá como deducción autorizada el 100 por ciento del acreditable.
Ø Por lo que las unidades de negocio dedicadas a la construcción y arrendamiento de bienes inmuebles de casas–habitación, incrementarán el IVA no acreditable a su costo de lo vendido y gastos de operación.
Con base en los elementos legales descritos sucintamente en los párrafos anteriores,
la metodología de medición propuesta consiste en la aplicación del método indirecto para la estimación de la recaudación potencial. Esto es, la base fiscal potencial aproximada para cada impuesto, ISR e IVA, para cada subsector se construye con base en el Sistema de Cuentas Nacionales. Por supuesto considerando las particularidades que aplican a cada subsector, tanto en su dinámica productiva, como en el régimen legal que corresponde. Así pues, una de las bondades de la presente medición, es justamente hacer un acercamiento lo más aproximado a la realidad del subsector y a la aplicación de la ley respectiva.
La medición de evasión consiste en obtener la diferencia entre la recaudación potencial y la recaudación observada. La recaudación observada es un dato proporcionado por la autoridad fiscal. En síntesis en el Subsector Edificación y en el Subsector Servicios Inmobiliarios existe evasión fiscal. La evasión fiscal de ISR en promedio para el periodo de estudio es de 59.02% en el Subsector Edificación y de 64.74% para el Subsector Servicios Inmobiliarios. La evasión fiscal del IVA durante todo el periodo en promedio para el subsector edificación es de 64.9% y para el Subsector Servicios Inmobiliarios de 51.49 por ciento. También es importante señalar que mientras en ISR el Subsector Servicios Inmobiliarios registró una mayor tasa de evasión, en IVA el Subsector Edificación es el que presentó la mayor tasa. Por lo tanto, se tiene un Subsector Servicios Inmobiliarios con una evasión más alta en ISR y Subsector Edificación con mayor evasión en IVA.
La recaudación de impuestos del Subsector Edificación está muy correlacionada con
la economía nacional no así el de los Servicios Inmobiliarios por lo que en este subsector se presenta el reto de un mayor cuidado por parte de las autoridades hacendarias. Las tasas de evasión de ISR al igual que las del IVA han tenido una tendencia a disminuir en los últimos años, lo cual podría estar vinculado a la implementación de nuevos sistemas de monitoreo e incentivo de la cultura fiscal. Las perspectivas de crecimiento en ambos subsectores son alentadoras en virtud de que sólo por el crecimiento demográfico de la población mexicana se estima una demanda de más de 11 millones de viviendas nuevas en los siguientes 20 años, sin considerar las mejoras al parque habitacional actual y el rezago acumulado de vivienda.
El trabajo considera las experiencias internacionales. En conjunto, de las tres experiencias descritas en el estudio, se observa que entre las medidas adoptadas para el control de la evasión en la industria de la construcción se encuentran: la auditoría de empresas, el cambio en el procedimiento de pago de impuestos, la concientización con respecto a la importancia de la formalización de contratos y el cruce de fuentes de información. En relación con las fuentes de evasión se encuentra como constantes: la sub– declaración de ingresos, sobre–facturación de deducciones, la informalidad o actividad subterránea. Dichas experiencias no son ajenas al caso mexicano.
Algunas conductas detectadas en nuestro estudio son: omisión de ingresos vía
depósitos bancarios, por anticipos de clientes no declarados y adquisiciones no registradas; asimismo a fin de disminuir sus utilidades, manipulan sus declaraciones amortizando pérdidas fiscales en exceso o inexistentes, deducen indebidamente gastos mayores a los erogados o estiman costos de forma indebida, realizan simulación de operaciones con prestadores de servicios, deducen gastos sin requisitos fiscales y baja la figura de subcontratación de obra, utilizan el esquema de Outsourcing para evadir además el cumplimiento de obligaciones patronales.
Con la facturación electrónica existe la posibilidad de conocer el monto de los ingresos percibidos por los contribuyentes dedicados a la construcción y se combate así la manipulación del monto de los ingresos declarado y la facturación apócrifa.
A continuación se desarrollan algunas recomendaciones que tienen la finalidad de ayudar a disminuir las tasas de evasión para cada Subsector:
Subsector Edificación
– Se sugiere que el artículo 19 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sea diseñado para un solo contrato con estimaciones acumulables a flujo de efectivo en forma mensual considerando que cualquier incremento de numerario en su tesorería será acumulable.
– Se sugiere que la persona moral pueda acceder al artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta siempre que presente dictamen fiscal para desglosar la información relativa a dicha determinación en los anexos para evitar deducciones indebidas, adicional a manifestar ante la autoridad el aviso de que van a optar por dicha facilidad.
– Se propone que el contrato de obra sea un documento esencial para la licencia de construcción en las entidades federativas las cuales en su papel de sujeto activo pude retener un porcentaje del valor del contrato y se descontará del Impuesto Sobre
la Renta causado por esta obra en pagos provisionales y anuales actualizados hasta agotarse el monto del mismo
– Es indispensable, la actualización del catastro público en cuanto a montos de construcción y tipos de inmuebles, generando así una base de dato nacional del uso
de suelo a la par es menester generar un registro único de construcción a nivel nacional.
– En el colofón de la evaluación del subsector se detectó que hay un bajo índice de afiliación al Instituto Mexicano de Seguro Social del personal que presta sus servicios en esta rama de la economía por lo que, para incrementar su adscripción se propone un estímulo fiscal que proporcione un porcentaje adicional al monto efectivamente pagado en seguridad social como una deducción autorizada.
Subsector Servicios Inmobiliarios
– Se sugiere a las entidades federativas la creación de un padrón del sector inmobiliario dividiendo las mismas por arrendamiento convencional, financiero y compra-venta que en coordinación con la federación podrán obtener un porcentaje
de estas rentas siendo acreditable en los pagos provisionales y anuales hasta agotarse con efectos de actualización y así disminuir las ventas de inmuebles tipificadas de manera incorrecta como casa–habitación en diferentes estados.
– En materia de enajenación de bienes inmuebles la participación del Fedatario Público es primordial, ya que además de realizar la inscripción al Registro Público de la Propiedad, es el encargado de retener y enterar los impuestos correspondientes derivado de dichas operaciones, así como de presentar la declaración informativa, sugiriéndose se establezca una mayor supervisión a estos encaminada a vigilar el debido y cabal cumplimiento de sus obligaciones, así como establecer un mecanismo para que estos verifiquen el valor real de los bienes o las operaciones en las que participe como responsable solidario.
Lograr una mejor recaudación debe seguir siendo una prioridad nacional ante el crecimiento esperado del sector. Las perspectivas de crecimiento en ambos subsectores son alentadoras en virtud de que sólo por el crecimiento demográfico de la población mexicana
se estima una demanda de más de 11 millones de viviendas nuevas en los siguientes 20 años, sin considerar las mejoras al parque habitacional actual y el rezago acumulado de vivienda.
Para descargar el estudio completo da clic aquí
EVASIÓN FISCAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
by RED Contable MX- | Oct 10, 2012 | Resuluciones Favorables
EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE DERIVEN DE CONSULTAS REALES Y CONCRETAS
El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme al artículo 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.
FECHA
20 – Junio – 2012
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Servicios
ANTECEDENTES:
Manifiesta que el objeto social de su representada contempla la compraventa, producción, desarrollo e implementación de todos los sistemas, equipos y accesorios para establecer sistemas de recaudo para el transporte de cualquier tipo. Señala que es concesionaria de la recaudación económica del servicio de transporte de pasajeros conforme a la suscripción de un título de concesión, cobrando una comisión mercantil por la administración del recaudo económico del servicio. Menciona que la actividad desarrollada por su representada es objeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como se desprende del artículo 1º de la misma, al señalar que están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y morales que, en territorio nacional, presten servicios independientes. Indica que se considera servicio independiente, conforme lo señala el artículo 14, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a la comisión, por lo que su representada está obligada a trasladar el impuesto. Tomando en cuenta lo anterior, solicita la confirmación de criterio, respecto a que por los actos o actividades en mención, se encuentra obligada por la Ley del Impuesto al Valor Agregado a trasladar el impuesto derivado de la comisión contenida en el título de concesión.
CONSIDERANDOS:
Atendiendo el principio de interpretación estricta, la determinación del objeto, base y tasa del impuesto al valor agregado, se hará conforme a la letra, por lo que en este sentido en los términos del artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, presten servicios independientes, el cual se calculará aplicando a los valores que señala dicha Ley, la tasa que prevista en la misma. Estableciéndose que el contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios, entendiéndose por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en la propia Ley. Con relación al anterior el artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su fracción IV, prevé que para los efectos de la Ley se considera como prestación de servicios independientes, la comisión. Vinculado a las disposiciones en comento, la fracción III del artículo 32 de igual ordenamiento, postula que los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la ley, tienen la obligación de expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. En las consideraciones anteriores por los actos o actividades prestados conforme al contrato de comisión mercantil, deberá de trasladar el impuesto al valor agregado.
RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se confirma el criterio que sustenta, en el sentido de que está obligada por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a trasladar el impuesto derivado de la comisión contenida en el título de concesión. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2012.
by RED Contable MX- | Oct 9, 2012 | Economía
La volatilidad e incertidumbre de los mercados financieros a nivel mundial durante estos últimos años ha generado, entre otras cosas, cierto nerviosismo sobre su efecto e impacto en el valor de los fondos de pensiones de cada país.
Sin embargo, en nuestro país los fondo de pensiones han tenido un buen desempeño, lo cual se aprecia aún más si lo comparamos a nivel internacional; por ejemplo, durante el periodo más crítico de la turbulencia financiera global, mientras el valor de los fondos de pensiones en Argentina, Chile y Perú descendió alrededor del 20% en 2008, en nuestro país, el valor total de los recursos operados por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), registraron un incremento real anual del 5.8% en ese año.
Las Afores en nuestro país continúan representando una excelente opción de ahorro
by RED Contable MX- | Oct 9, 2012 | Economía
Los resultados de la encuesta de septiembre de las expectativas de los especialistas en economía del sector privado, realizada por el Banco de México (Banxico), muestran que el consenso elevó ligeramente sus estimaciones de crecimiento del PIB de México a 3.85% de 3.75% de la encuesta previa, para 2012 y a 3.53% de 3.44% para 2013. En lo que toca a las perspectivas de inflación para este año, éstas se elevaron de 4.01% a 4.15%, en tanto que para 2013 aumentaron de 3.71% a 3.76%. Por su parte, la previsión del tipo de cambio de pesos por dólar (ppd) descendió de 13.01 a 12.88 ppd para el final de 2012, mientras que para el cierre de 2013 lo redujo a 12.78 de 12.92 ppd. Asimismo, el consenso ajustó marginalmente a la baja su estimación sobre la tasa de interés de los Cetes a 28 días para 2012, de 4.36% a 4.35%, y para el cierre de 2013 de 4.59% anterior a 4.54%.
Perspectivas económicas
by RED Contable MX- | Oct 9, 2012 | Uncategorized
CRITERIOS NORMATIVOS INTERNOS DE LA AUTORIDAD FISCAL SOBRE EL ALCANCE DE UNA NORMA.-
NO SON VINCULANTES PARA EL JUZGADOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
Los criterios normativos internos expedidos por una autoridad fiscal, carecen de la fuerza de la Ley, toda vez que ésta debe aplicarse de acuerdo al sentido que el Legislador Federal le otorgó a la norma y no conforme al alcance que pretenda darle la autoridad, más aún tratándose de la aplicación de normas fiscales que trasciendan en materia sustantiva sobre el impuesto sobre la renta a pagar por el contribuyente, en los términos del artículo 5º del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11676/07-17-08-7/223/10-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de mayo de 2010, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de enero de 2011)
by RED Contable MX- | Oct 8, 2012 | Tesis y Jurisprudencias
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-TASR–7ME–4
CONTADOR PÚBLICO.–
CÓMPUTO DEL PLAZO PARA NOTIFICAR LAS IRREGULARIDADES DE SU ACTUACIÓN PROFESIONAL CONFORME EL ARTÍCULO
52–A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.–
De conformidad con el artículo 52–A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad tiene la facultad de revisar los dictámenes formulados por contador público. La revisión se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen, y para ello, establece tres supuestos de requerimiento de información los cuales identifica con incisos. Así se tiene que la autoridad puede requerir al contador público a) cualquier información que conforme al Código Fiscal de la Federación y a su reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales, b) la exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada y c) la información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La revisión no deberá exceder del plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información, cómputo que comienza, una vez que la autoridad ejerce cualquiera de las tres facultades contenidas en el precepto referido y las notifica al contador público. Así las cosas la autoridad al notificar el primer oficio que se fundamente en el artículo 52–A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, ya sea inciso a), b) o c), inicia sus facultades de comprobación y por ende se sujeta al plazo de 12 meses para concluir las mismas y en su caso, notificar al contador público las irregularidades de su actuación profesional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8139/11–17–07–8.– Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de abril de 2012, por unanimidad de votos.– Magistrada Instructora: María Isabel Gómez Muñoz.– Secretaria: Lic. Minerva Beatriz Salazar Aparicio