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EVASIÓN FISCAL EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Estudio en el que se trata el tema de la evasión fiscal en el régimen de pequeños contribuyentes en México, en donde se contempla y analiza la posible evasión que se origina por este concepto, utilizando y aplicando metodologías alternativas para la estimación de la evasión.

EVASIÓN FISCAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

El objeto general de este estudio es estimar el monto de evasión fiscal nacional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el periodo de 2002 a 2010, en el Subsector 236 referente a Edificación y en el Subsector 531 de Servicios Inmobiliarios. En el caso del ISR la estimación se realiza para personas morales y físicas. Para el IVA la medición es global.

 

 

 

 

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL 

CENTRO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES 

_________________________________________________________________________ 

 

 

Resumen Ejecutivo 

 

 

Al igual que en muchos países  la evasión fiscal es una variable de suma importancia para que  se  lleven    a  cabo  las  decisiones  macroeconómicas  del                                  estado;  en  la  necesidad  de cuantificar  y  calificar la  misma  se  realizaestudios  ya  sean  nacionales  o  sectoriales encontrándos limitació e datos   por   lo   que   se   hace estimados   más   cercanos, proporcionando   mayore elementos   para   la   tom de   decisiones.   En general, el procedimiento  estándar  que  han  utilizado  estos  estudios  para  medir  la  evasión  fiscal, consiste en determinar la recaudación potencial y compararlo con la recaudación observada a partir de datos nacionales o específicos de la actividad productiva.

 

El objeto general de este estudio es estimar el monto de evasión fiscal nacional del

 

Impuesto Sobre la Renta  (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el periodo de

 

2002 a 2010, en el Subsector 236 referente a Edificación y en el Subsector 531 de Servicios Inmobiliarios. En el caso del ISR la estimación se realiza para personas morales y físicas. Para el IVA la medición es global.

La importancia del estudio estriba en que ambos Subsectores son un gran aporte a la

 

economía nacional. Ambos han contribuido, en promedio, con 13.5% del PIB  generado en

 

el  país  de  2001  a  2010,  dato  con  el  cual  se  contextualiza  la  importancia  de  dichos subsectores en la generación de valor y en sus contribuciones para el Estado, en particular el  Subsector  Servicios  Inmobiliarios  genera  por  si  solo  el  70%  de  esta  contribución.  El Subsector Edificación representa el 3.5% del PIB y el 56% del PIB del Sector Construcción con  un  crecimiento  del  3.85%  hasta  el  segundo  trimestre  del 2011.  De  Igual  forma  el crecimiento del Subsector Servicios Inmobiliarios se estima en 2.42%y representa el 9.35% del PIB nacional durante 2011.

El  trabajo  está  sustentado  en  el  marco  legal  del  Subsector  Edificación  y  del Subsector Servicios Inmobiliarios; estas actividades en el Código de Comercio se tipifican como actos de comercio, que pueden realizarse en forma individual como persona física o con personalidad jurídica distinta al individuo bajo sociedades mercantiles y contratos de asociación.

En la intención de mencionar las particularidades de los regímenes encontramos que

 

los ingresos acumulables del Subsector Edificación se deben considerar bajo el artículo 19,

 

el  cual  se  divide  de  acuerdo  a  la  forma  de  contratación  de  las  obras  en  los  siguientes supuestos:

Ø   Contratos de obra inmueble autoriza y pagada por estimaciones de obra

 

Ø   Otros contratos de obra conforme a plano, diseño y presupuesto autorizados

 

y pagados por estimaciones de obra

 

Los ingresos que éstos generen se acumulan dentro de los tres meses siguientes de

 

su  aprobación  o  autorizacn,  durante  este  período  deben  ser  pagados  de  lo  contrario  se restan  de  la  acumulación,  situación  que  puede  generar  complicaciones  al  contribuyente para definir con exactitud los pagos provisionales durante el ejercicio.

Adicional al rubro anterior está el de acumulación sin medir flujo de efectivo que se

disgrega en:

 

Ø 

Sin presentación de estimación

 

Ø 

Presentación de estimaciones mayor a tres meses

 

 

 

 

Como aspecto  importante  a  mencionar  el  rubro  deSubsector  Edificación y

Subsector  de  Servicios  Inmobiliarios,  conforme  al  artículo  36  LISR,  se  proporciona  la posibilidad de realizar una proporción entre los costos directos e indirectos de las obras y sus ingresos, a como de los servicios turísticos del sistema de tiempo compartido de la prestación de servicios entre los ingresos que corresponda a esa estimación (misma fecha o período de prestación de servicios).

El  Subsector  Servicios  Inmobiliarios  obedece  a  dos  momentos  de  acumulación dependiendo del tipo de arrendamiento: financiero o convencional, el primero obedece al devengado  fiscal  del  artículo  18  Fracción  III,  es  decir  a  la  acumulación  de  los  ingresos totales  del  precio  pactado  o  también  pueden  optar  por  los  ingresos  por  la  parte  exigible durante el ejercicio, y el segundo a los establecidos en forma general.

En tanto que para personas físicas que se dedican a estos subsectores, se revisa los

 

regímenes  de  actividad  empresarial  y profesional,  intermedio  de  las  personas  físicas  con


actividades  empresariales,  de  pequeños  contribuyentes,  arrendamiento  y  en  general  por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles a como ingresos por enajenación de bienes; se precisa que el devengado fiscal de las actividades se realiza en función de su flujo  de  efectivo  en  excepción  al  último  de  los  apartados  revisados.  Sin  embargo,  en  la metodología propuesta se realiza la determinación por el primer gimen antes señalado.

En el impuesto al valor agregado, los contribuyentes sean personas morales o físicas dedicada a Subsector   Edificación    Subsector   Servicios   Inmobiliarios   tend las siguientes implicaciones:

Ø   Contribuyente  con  actos  de  enajenación  y  uso  o  goce  temporal  de  bienesinmuebles no residenciales, su porcentaje de acreditamiento se igual a la unidad con lo que podrá acreditar, compensar de manera universal a como solicitar devolución de los saldos a favor de la diferencia aritmética del saldo trasladado y acreditable en un 100 por ciento.

Ø   Contribuyente  dedicado  al  Subsector  Edificación  y  al  Subsector  Servicios Inmobiliarios, que sus actividades son enajenar y el uso o goce temporal de bienes  inmuebles  no   residenciale y  casa  habitación  su  porcentaje   de acreditamiento  no  será  igual  que  la  unidad  con  la  que  podrá  acreditar, compensar de manera universal, a como solicitar devolución de los saldos a  favor,  de  la  diferencia  aritmética  del  saldo  trasladado  y  acreditable,  en proporción  al  resultado  antes  citado,  por  lo  que  asumi el  resto  como deducción autorizada.

Ø   Contribuyente con actos de enajenación y el uso o goce temporal de bienes inmuebles de casa habitación no tendrán porcentaje de acreditamiento por lo que no podrán acreditar, compensar de manera universal, a como tampoco podrán solicitar devolución de la diferencia aritmética del saldo trasladado y acreditable.  Asumirá  como  deducción  autorizada  el  100  por  ciento  del acreditable.

Ø   Por   lo   que   las   unidade de   negocio   dedicada  la   construcción   y arrendamiento  de  bienes  inmuebles  de  casashabitación,  incrementarán  el IVA no acreditable a su costo de lo vendido y gastos de operación.


Con base en los elementos legales descritos sucintamente en los párrafos anteriores,

 

la metodología de medición propuesta consiste en la aplicación del método indirecto para la estimación de la recaudación potencial. Esto es,  la base fiscal potencial  aproximada para cada  impuesto,  ISR  e  IVA,  para  cada  subsector  se  construye  con  base  en  el  Sistema  de Cuentas  Nacionales.  Por  supuesto  considerando  las  particularidades  que  aplican  a  cada subsector, tanto en su dinámica productiva, como en el gimen legal que corresponde. Así pues, una de las bondades de la presente medición, es justamente hacer un acercamiento lo más aproximado a la realidad del subsector y a la aplicación de la ley respectiva.

La  medición  de  evasión  consiste  en  obtener  la  diferencia  entre  la  recaudación potencial y la recaudación observada. La recaudación observada es un dato proporcionado por la autoridad fiscal. En síntesis en el Subsector Edificación y en el Subsector Servicios Inmobiliarios existe evasión fiscal. La evasión fiscal de ISR en promedio para el periodo de estudio es de 59.02% en el Subsector Edificación y de 64.74% para el Subsector Servicios Inmobiliarios.  La  evasión  fiscal  del  IVA  durante  todo  el  periodo  en  promedio  para  el subsector edificación es de 64.9% y para el Subsector Servicios Inmobiliarios de 51.49 por ciento.  También  es  importante  señalar  que  mientras  e ISR  el  Subsector  Servicios Inmobiliarios regist una mayor tasa de evasión, en IVA el Subsector Edificación es el que presentó la mayor tasa. Por lo tanto, se tiene un Subsector Servicios Inmobiliarios con una evasión más alta en ISR y Subsector Edificación con mayor evasión en  IVA.

La recaudación de impuestos del Subsector Edificación está muy correlacionada con

 

la economía nacional no a el de los Servicios Inmobiliarios por lo que en este subsector se presenta el reto de un mayor cuidado por parte de las autoridades hacendarias. Las tasas de evasión de ISR al igual que las del IVA han tenido una tendencia a disminuir en los últimos años, lo cual podría estar vinculado a la implementación de nuevos sistemas de monitoreo e incentivo  de  la  cultura  fiscal.  Las  perspectivas  de  crecimiento  en  ambos  subsectores  son alentadoras en virtud de que sólo por el crecimiento demográfico de la población mexicana se  estima  una  demanda  de  más  de  11  millones  de  viviendas  nuevas  en  los  siguientes  20 años,  sin  considerar  las  mejoras  al  parque  habitacional  actual  y  el  rezago  acumulado  de vivienda.

El  trabajo  considera  las  experiencias  internacionales.  En  conjunto,  de  las  tres experiencias  descritas  en  el  estudio,  se  observa  que  entre  las  medidas  adoptadas  para  el control  de  la  evasión  en  la  industria  de  la  construcción  se  encuentran:  la  auditoría  de empresas,  el  cambio  en  el  procedimiento  de  pago  de  impuestos,  la  concientización  con respecto  a  la  importancia  de  la  formalización  de  contratos  y  el  cruce  de  fuentes  de información. En relación con las fuentes de evasión se encuentra como constantes: la sub– declaración  de  ingresos,  sobrefacturación  de  deducciones,  la  informalidad  o  actividad subternea. Dichas experiencias no son ajenas al caso mexicano.

Algunas  conductas  detectadas  en  nuestro  estudio  son:  omisión  de  ingresos  vía

 

depósitos bancarios, por anticipos de clientes no declarados y adquisiciones no registradas; asimismo  a  fin  de  disminuir  sus  utilidades,  manipulan  sus  declaraciones  amortizando pérdidas  fiscales  en  exceso  o  inexistentes,  deducen  indebidamente  gastos  mayores  a  los erogados  o  estiman  costos  de  forma  indebida,  realizan  simulación  de  operaciones  con prestadores  de  servicios,  deduce gastos  sin  requisitos  fiscales   y  baja  la  figura  de subcontratación  de  obra,  utilizan  el  esquema  de  Outsourcing  para  evadir  además  el cumplimiento de obligaciones patronales.

Con  la  facturación  electrónica  existe  la  posibilidad  de  conocer  el  monto  de  los ingresos percibidos por los contribuyentes dedicados a la construcción y se combate a la manipulación del monto de los ingresos declarado y la facturación apócrifa.

A continuación se desarrollan algunas recomendaciones que tienen la finalidad de ayudar a disminuir las tasas de evasión para cada  Subsector:

 

 

Subsector Edificación

 

–     Se sugiere que el artículo 19 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sea diseñado para  un  solo  contrato  con  estimaciones  acumulables  a  flujo  de  efectivo  en  forma mensual considerando que cualquier incremento de numerario  en su tesorería seacumulable.

–     Se sugiere que la persona moral pueda acceder al artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta siempre que presente dictamen fiscal para desglosar la información relativa  a  dicha  determinación  en  los  anexos  para  evitar  deducciones  indebidas, adicional  a  manifestar  ante  la  autoridad  el  aviso  de  que  van  a  optar  por  dicha facilidad.


–     Se propone que el contrato de obra sea un documento esencial para la licencia de construcción  en  las  entidades  federativas  las  cuales  en  su  papel  de  sujeto  activo pude retener un porcentaje del valor del contrato y se descontará del Impuesto Sobre

la Renta causado por esta obra en pagos provisionales y anuales actualizados hasta agotarse el monto del mismo

–     Es  indispensable,  la  actualización  del  catastro  público  en  cuanto  a  montos  de construcción y tipos de inmuebles, generando a una base de dato nacional del uso

de  suelo  a  la  par  es  menester  generar  un  registro  único  de  construcción  a  nivel nacional.

–     En el colofón de la evaluación del subsector se detec que hay un bajo índice de afiliación  al  Instituto  Mexicano  de  Seguro  Social  del  personal  que  presta  sus servicios en esta rama de la economía por lo que, para incrementar su adscripción se propone  un  estímulo  fiscal  que  proporcione  un  porcentaje  adicional  al  monto efectivamente pagado en seguridad social como una deducción autorizada.

 

 

Subsector Servicios Inmobiliarios

 

–     S sugiere    las   entidade federativa la   creación   de   un   padrón   de sector inmobiliario  dividiendo  las  mismas  por  arrendamiento  convencional,  financiero  y compra-venta que en coordinación con la federación podrán obtener un porcentaje

de  estas  rentas  siendo  acreditable  en  los  pagos  provisionales  y  anuales  hasta agotarse  con  efectos  de  actualización  y  a disminuir  las  ventas  de  inmuebles tipificadas de manera incorrecta como casahabitación en diferentes estados.

–     En  materia  de  enajenación  de  bienes  inmuebles  la  participación  del  Fedatario Público es primordial, ya que además de realizar la inscripción al Registro Público de la Propiedad, es el encargado de retener y enterar los impuestos correspondientes derivado de dichas operaciones, a como de presentar la declaración informativa, sugiriéndose  se  establezca  una  mayor  supervisión  a  estos  encaminada  a  vigilar  el debido    caba cumplimiento   de   sus   obligaciones,   así   como   establece un mecanismo para que estos verifiquen el valor real de los bienes o las operaciones en las que participe como responsable solidario.

Logra una   mejor   recaudación   debe   seguir   siendo   una   priorida nacional   ante   el crecimiento esperado del sector. Las perspectivas de crecimiento en ambos subsectores son alentadoras en virtud de que sólo por el crecimiento demográfico de la población mexicana

se  estima  una  demanda  de  más  de  11  millones  de  viviendas  nuevas  en  los  siguientes  20 años,  sin  considerar  las  mejoras  al  parque  habitacional  actual  y  el  rezago  acumulado  de vivienda.

 

 


Para descargar el estudio completo da clic aquí

 


EVASIÓN FISCAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

SAT: RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES 2012-07

EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE DERIVEN DE CONSULTAS REALES Y CONCRETAS

El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme al artículo 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.

 

 

FECHA

20 – Junio – 2012

TEMA

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

 SUBTEMA

Servicios

 

 ANTECEDENTES:

Manifiesta que el objeto social de su representada contempla la compraventa, producción, desarrollo e implementación de todos los sistemas, equipos y accesorios para establecer sistemas de recaudo para el transporte de cualquier tipo. Señala que es concesionaria de la recaudación económica del servicio de transporte de pasajeros conforme a la suscripción de un título de concesión, cobrando una comisión mercantil por la administración del recaudo económico del servicio. Menciona que la actividad desarrollada por su representada es objeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como se desprende del artículo 1º de la misma, al señalar que están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y morales que, en territorio nacional, presten servicios independientes. Indica que se considera servicio independiente, conforme lo señala el artículo 14, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a la comisión, por lo que su representada está obligada a trasladar el impuesto. Tomando en cuenta lo anterior, solicita la confirmación de criterio, respecto a que por los actos o actividades en mención, se encuentra obligada por la Ley del Impuesto al Valor Agregado a trasladar el impuesto derivado de la comisión contenida en el título de concesión.

CONSIDERANDOS:

Atendiendo el principio de interpretación estricta, la determinación del objeto, base y tasa del impuesto al valor agregado, se hará conforme a la letra, por lo que en este sentido en los términos del artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, presten servicios independientes, el cual se calculará aplicando a los valores que señala dicha Ley, la tasa que prevista en la misma. Estableciéndose que el contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios, entendiéndose por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en la propia Ley. Con relación al anterior el artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su fracción IV, prevé que para los efectos de la Ley se considera como prestación de servicios independientes, la comisión. Vinculado a las disposiciones en comento, la fracción III del artículo 32 de igual ordenamiento, postula que los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la ley, tienen la obligación de expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. En las consideraciones anteriores por los actos o actividades prestados conforme al contrato de comisión mercantil, deberá de trasladar el impuesto al valor agregado.

 

RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se confirma el criterio que sustenta, en el sentido de que está obligada por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a trasladar el impuesto derivado de la comisión contenida en el título de concesión. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2012. 

SHCP: Las Afores en nuestro país continúan representando una excelente opción de ahorro

La volatilidad e incertidumbre de los mercados financieros a nivel mundial durante estos últimos años ha generado, entre otras cosas, cierto nerviosismo sobre su efecto e impacto en el valor de los fondos de pensiones de cada país.

Sin embargo, en nuestro país los fondo de pensiones han tenido un buen desempeño, lo cual se aprecia aún más si lo comparamos a nivel internacional; por ejemplo, durante el periodo más crítico de la turbulencia financiera global, mientras el valor de los fondos de pensiones en Argentina, Chile y Perú descendió alrededor del 20% en 2008, en nuestro país, el valor total de los recursos operados por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), registraron un incremento real anual del 5.8% en ese año.

 

 

Las Afores en nuestro país continúan representando una excelente opción de ahorro

SHCP: Perspectivas económicas

 

Los resultados de la encuesta de septiembre de las expectativas de los especialistas en economía del sector privado, realizada por el Banco de México (Banxico), muestran que el consenso elevó ligeramente sus estimaciones de crecimiento del PIB de México a 3.85% de 3.75% de la encuesta previa, para 2012 y a 3.53% de 3.44% para 2013. En lo que toca a las perspectivas de inflación para este año, éstas se elevaron de 4.01% a 4.15%, en tanto que para 2013 aumentaron de 3.71% a 3.76%. Por su parte, la previsión del tipo de cambio de pesos por dólar (ppd) descendió de 13.01 a 12.88 ppd para el final de 2012, mientras que para el cierre de 2013 lo redujo a 12.78 de 12.92 ppd. Asimismo, el consenso ajustó marginalmente a la baja su estimación sobre la tasa de interés de los Cetes a 28 días para 2012, de 4.36% a 4.35%, y para el cierre de 2013 de 4.59% anterior a 4.54%.

 

 

Perspectivas económicas

Tesis sobre los Criterios no Vinculativos del SAT

CRITERIOS NORMATIVOS INTERNOS DE LA AUTORIDAD FISCAL SOBRE EL ALCANCE DE UNA NORMA.-

NO SON VINCULANTES PARA EL JUZGADOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- 

Los criterios normativos internos expedidos por una autoridad fiscal, carecen de la fuerza de la Ley, toda vez que ésta debe aplicarse de acuerdo al sentido que el Legislador Federal le otorgó a la norma y no conforme al alcance que pretenda darle la autoridad, más aún tratándose de la aplicación de normas fiscales que trasciendan en materia sustantiva sobre el impuesto sobre la renta a pagar por el contribuyente, en los términos del artículo 5º del Código Fiscal de la Federación.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11676/07-17-08-7/223/10-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de mayo de 2010, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de enero de 2011)

Orden de compra: Su importancia contractual

Autor Jorge Mafud

www.mafudabogados.com

En el comercio es de lo más común hablar sobre las “órdenes de compra” pero, alguna vez te has puesto has pensar qué es una orden de compra?

En Monterrey como en muchas otras partes del mundo, las órdenes de compra se usan entre comerciantes (proveedores y clientes) para pedir la compraventa de X producto. Podemos decir que una orden de compra es un contrato simplificado y, como tal, tiene sus efectos legales, tanto para el comprador como para el vendedor.

Una cosa curiosa de las órdenes de compra es que son documentos que, como su nombre lo indica, pretenden notificarle al proveedor que el cliente tiene la intención de adquirir algunas de las mercancías que aquel comercializa. En muchas ocasiones se consideran por el proveedor como un pedido definitivo pero, lo es? Puede el emisor de la orden de compra cancelarla? Dependerá de su texto.

¿Contrato Expreso o Tácito? 

Un tema que en mucha consultas con empresarios sale a la luz es que las órdenes de compra, en muchas ocasiones, no son firmadas por las partes. Hoy en día, por el uso de la Internet, muchas órdenes de compra son, en realidad, correos electrónicos donde el comprador le dice al vendedor “…oye, mándame X o Y cantidad de tal o cual mercancía”.

Recordemos que los contratos pueden ser expresos (cuando están firmados) o tácitos (cuando no están firmados).

 

Si bien los abogados no estamos peleados con la modernidad, una cosa que es cierta es que, una orden de compra que no está firmada por las partes es un contrato que tiende a ser más difícil de acreditar ante un juez (en caso de que se llegara a juicio por el incumplimiento de cualquiera de las partes).

Recomendación.

Por ello, la recomendación siempre será que se obtenga la firma del comprador respecto del pedido realizado, aunque sé que a veces esto no es posible dada la distancia u otros factores.

Cuando un contrato es tácito, la forma en la que las partes podrán llegar a acreditar la existencia del acuerdo de voluntades es mediante los actos que se lleven a cabo en consecuencia de la orden de compra.

Por ejemplo, si yo emito una orden de compra por 100 unidades de X producto, a 100 pesos cada uno y el proveedor me entrega dichas 100 unidades y me las factura a 100 pesos, entonces, quedará claro que hubo una aceptación del proveedor respecto de mi orden de compra.

Pero ¿qué pasa cuando la ejecución de la orden de compra no se da en los mismos términos del documento? ¿ El solo hecho de que el proveedor reciba la orden de compra lo obliga a venderme el producto? Si hay retraso en el pago, ¿aplican intereses moratorios? ¿Habría alguna pena convencional en caso de que no se entregue el 100% de lo pedido o bien que se entregue a destiempo?

Estos son los temas que se pueden complicar cuando una orden de compra es tan amplia que no contiene ningún tipo de término o condición adicional a aquellas cuestiones netamente comerciales.

Por ello, la otra recomendación de este post es que, cuando se pretenda trabajar en forma cotidiana mediante órdenes de compra, al menos, se firme entre las partes una carta de acuerdo respecto de la negociación en general, dejando a las órdenes de compra la función de documentar los pedidos específicos de cada compraventa en particular.

Más adelante platicaremos más sobre este tema.

Como siempre, quedo a tus órdenes para apoyarte a tu empresa. Saludos.

 

 

Acerca de: Jorge Mafud

Licenciado en Derecho por el Instituto de Estudios Superiores de Tamaulipas (afiliada a la Universidad Anáhuac) (2000);
Máster en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Nuevo León (2005). Monterrey, Nuevo León, México – 01 (81) 8399-0579

Ave. Morones Prieto 2,805 Pte., 2o. Piso, Edificio Torre Gía,

Col. Lomas de San Francisco,

Monterrey, Nuevo León, México, C.P. 64280.

T. (81) 8399-0579

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Twitter: Mafud Abogado

 

Irregularidades del CP en su actuación profesional

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACN VII-TASR7ME4

CONTADOR PÚBLICO.

 CÓMPUTO DEL PLAZO PARA NOTIFICAR LAS IRREGULARIDADES DE SU ACTUACN PROFESIONAL CONFORME EL ARTÍCULO

52A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.


 De conformidad con el artículo 52A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad tiene la facultad de revisar los dictámenes formulados por contador público. La revisión se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen, y para ello, establece tres supuestos de requerimiento de información los cuales identifica con incisos. A se tiene que la autoridad puede requerir al contador público a) cualquier información que conforme al Código Fiscal de la Federación y a su reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales, b) la exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada y c) la información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La revisión no deberá exceder del plazo de doce meses contados a partide que se notifique al contador público la solicitud de información, cómputo que comienza, una vez que la autoridad ejerce cualquiera de las tres facultades contenidas en el precepto referido y las notifica al contador público. A las cosas la autoridad al notificar el primer oficio que se fundamente en el artículo 52A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, ya sea inciso a), b) o c), inicia sus facultades de comprobación y por ende se sujeta al plazo de 12 meses para concluir las mismas y en su caso, notificar al contador público las irregularidades de su actuación profesional.

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8139/1117078. Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de abril de 2012, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: María Isabel Gómez Muñoz. Secretaria: Lic. Minerva Beatriz Salazar Aparicio